DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROMOCION, DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LA GANADERIA OVINA Y DE LAS LLAMAS. REGIMEN.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” El Senado y Cámara de Diputados, … SANCIONAN CON FUERZA DE LEY REGIMEN PARA LA PROMOCION, DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LA GANADERIA OVINA Y DE LAS LLAMAS Artículo 1°: Créase el Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas en todo el territorio de la Nación Argentina, con el objeto de lograr el incremento de la competitividad, la calidad y el volumen de su producción y de sus subproductos, promoviendo la sustentabilidad ambiental, social y económica de la actividad, y fomentando la integración horizontal y vertical de todos los eslabones de la cadena de valor. Artículo 2°: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Bioeconomía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá coordinar acciones con las autoridades provinciales competentes y otros organismos públicos y privados relacionados con la actividad. Artículo 3°: Serán beneficiarios del presente régimen los productores ovinos y de llamas debidamente inscriptos en los registros que a tal efecto establezca la autoridad de aplicación. Podrán ser personas humanas o jurídicas, incluyendo cooperativas y asociaciones de productores, y se promoverá la participación activa de las mujeres en particular, en todos los eslabones de la cadena. Artículo 4°: Para el cumplimiento del objeto de la presente ley, la autoridad de aplicación implementará, entre otras, las siguientes líneas de acción y actividades prioritarias, contempladas en el Régimen: a) Financiamiento: Establecer líneas de crédito específicas y diferenciadas para la actividad ovina y de llamas, con tasas de interés subsidiadas, períodos de gracia adecuados y plazos de amortización compatibles con los ciclos productivos. Se priorizarán proyectos de inversión en infraestructura, mejora genética, sanidad animal, manejo de pastizales, agregado de valor y comercialización. b) Asistencia Técnica y Capacitación: Brindar asistencia técnica integral y gratuita a los productores, en aspectos productivos, de manejo, sanitarios, económicos y de gestión. Se impulsarán programas de capacitación y transferencia de tecnología, incluyendo buenas prácticas ganaderas y de bienestar animal, manejo reproductivo, esquila y fibra, faena y elaboración de subproductos, y comercialización. Asimismo, se capacitará a los distintos eslabones de la cadena, técnicos y profesionales involucrados en la formulación y ejecución de los planes y proyectos de inversión./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” c) Sanidad Animal: Impulsar y fortalecer los programas de sanidad animal específicos para ovinos y llamas, incluyendo la prevención y control de enfermedades, la vacunación, la desparasitación y la implementación de planes de bioseguridad. Se brindará asistencia económica a los productores ante casos que afecten sanitariamente a las majadas y que superen la capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos. d) Mejora Genética: Fomentar la mejora genética de los rodeos ovinos y de llamas, a través de la difusión de reproductores de calidad, el acceso a información sobre índices genéticos, y el apoyo a centros de investigación y desarrollo. e) Infraestructura y Equipamiento: Promover la inversión en infraestructura predial y comunitaria, como aguadas, mangas, corrales, centros de acopio y procesamiento, así como la adquisición de equipamiento y maquinaria específica para la actividad. f) Agregado de Valor y Comercialización: Impulsar el agregado de valor en origen a la producción ovina y de llamas, a través del desarrollo de productos diferenciados (carnes, lanas, fibras especiales, cueros, lácteos), la promoción de circuitos cortos de comercialización, el acceso a mercados nacionales e internacionales, y el fomento de certificaciones de calidad y origen, como identificaciones geográficas, indicaciones de procedencia, denominaciones de origen y certificaciones orgánicas. Se realizarán estudios de mercado y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mismos. Se solventarán campañas para incrementar el uso o consumo de cualquier otro producto derivado de la explotación de la hacienda ovina y de llamas. g) Investigación y Desarrollo: Apoyar la investigación aplicada en todas las áreas de la producción ovina y de llamas, en coordinación con organismos científicos y tecnológicos. Se financiará la realización de estudios a nivel regional de regeneración de suelos, de medición de balance de carbono, de aguas y vegetación, así como el monitoreo de los procesos de sobrepastoreo y degradación de los suelos, proponiendo los planes de recuperación y control. h) Sostenibilidad y Ambiente: Promover prácticas productivas que aseguren la sostenibilidad de los ecosistemas, la conservación de los recursos naturales, el manejo responsable del suelo y del agua, la utilización de tecnologías medibles de regeneración de pastizales y captura de carbono, el aprovechamiento racional de los recursos forrajeros y la adaptación al cambio climático. i) Control de Predadores: Apoyar a los gobiernos provinciales en las medidas de control de las especies de animales silvestres predadores de la ganadería ovina y de llamas. j) Información y Difusión: Llevar a cabo campañas de información y difusión de los alcances del Régimen de la presente Ley./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” k) Otras Actividades: Financiar otras actividades, programas y acciones que la autoridad de aplicación considere estratégicas para el desarrollo de las cadenas de ovinos y llamas. Artículo 5°: Créase el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Ganadería Ovina y de Llamas, que tendrá como objeto principal financiar las acciones previstas en el Artículo 4° de la presente ley. Artículo 6°: El Fondo se integrará con: a) Las partidas que anualmente asigne el Presupuesto General de la Nación, las cuales no serán menores a ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000) anuales a partir del ejercicio fiscal siguiente al que se aprueba esta ley durante 10 años, o el monto que la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional establezca. b) Los recursos provenientes de créditos de organismos nacionales e internacionales. c) Las donaciones, legados y aportes de organismos públicos o privados. d) Los recursos provenientes de la administración de sus propios activos. e) Cualquier otro ingreso que se destine al Fondo por leyes especiales o convenios. Artículo 7°: Créase la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT), con carácter honorario, integrada por representantes de las entidades de productores ovinos y de llamas, universidades, organismos de investigación y desarrollo, y las provincias con actividad relevante en la materia. Esta Comisión tendrá funciones de asesoramiento, monitoreo y evaluación de las políticas implementadas en el marco de la presente ley. Artículo 8°: Reglamentación El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su efectiva aplicación. Artículo 9°: La presente ley modifica y deroga los artículos de la Ley 25.422 que le sean contrarios, en los términos establecidos por la Ley 27.646. Las disposiciones de la Ley 25.422 que no contravengan la presente ley mantendrán su vigencia. Se extiende la vigencia del régimen hasta diez años posteriores al año de promulgación. Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3352-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
26 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Agricultura y GanaderíacabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
: La ganadería ovina y de llamas constituye una actividad productiva vital para el desarrollo económico y social de diversas regiones de Argentina, especialmente en zonas con características agroecológicas particulares. Ambas producciones, a menudo impulsadas por pequeños y medianos productores, desempeñan un rol fundamental en la ocupación territorial, la generación de empleo rural y la diversificación de las economías locales. La Ley 25.422 sentó las bases para el fomento de la ganadería ovina, buscando su recuperación y desarrollo. La Ley 27.646 ha venido a profundizar y actualizar dicho marco normativo, modificando y derogando artículos de la Ley 25.422, y ampliando su alcance para incluir explícitamente a la ganadería de llamas. Esta adaptación responde a la necesidad de reconocer el potencial integral de esta última, su valor productivo, cultural y su resiliencia en ecosistemas áridos y semiáridos. El presente proyecto de ley viene a restituir el programa que fue suprimido por el Poder ejecutivo Nacional a través del Decreto 408/2025, el cual resulta de suma importancia y apoyo para la actividad, permitiendo promover el desarrollo sostenido de la producción, transformación y comercialización de la ganadería ovina y de llamas y sus productos derivados. Este marco legal busca asegurar el acceso a financiamiento adecuado, asistencia técnica, capacitación, investigación y desarrollo, y la apertura de mercados, promoviendo prácticas que garanticen la sostenibilidad ambiental, la sanidad animal y el bienestar de los rodeos. La ganadería de llamas posee una relevancia económica, social y cultural fundamental en la provincia de Jujuy, especialmente en la Puna. Para numerosas comunidades rurales, la cría de llamas representa una fuente esencial de sustento e ingresos, generando valor a través de la producción de carne magra de alto valor nutricional y fibra de excelente calidad textil, de la cual Jujuy es el principal productor nacional. Además de su aporte productivo, esta actividad ancestral cumple un rol socio-cultural identitario y contribuye a la sostenibilidad ambiental al ser una especie adaptada a los ecosistemas de altura, promoviendo la fijación de la población rural y el uso equilibrado de los recursos naturales. Su consolidación es clave para el desarrollo regional y el bienestar de estas comunidades. Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de todos los Legisladores y Legisladoras de este H. Cuerpo, a fin de promover el desarrollo de tan destacada actividad. Guillermo Snopek/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” Diputado Nacional/final_de_pagina/

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