Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2042/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1° - OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Orientación y Acompañamiento para Familias de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de proporcionar herramientas y recursos que permitan enfrentar de manera efectiva las problemáticas relacionadas con el uso excesivo de redes sociales y tecnologías digitales, los problemas de consumo, la ludopatía online y otras conductas de riesgo en las escuelas de gestión pública y privada en todos sus niveles, en conformidad con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y los tratados internacionales en materia de derechos del niño ratificados por la República Argentina. Artículo 2° - OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley: a.- Fomentar el desarrollo de hábitos y prácticas saludables en el uso de las tecnologías digitales, orientando a las familias sobre cómo acompañar a sus hijas e hijos en la gestión responsable y segura de su presencia en redes sociales y en el entorno digital en general. b.- Brindar a las familias herramientas para identificar y prevenir conductas de riesgo relacionadas con la ludopatía online, el consumo de sustancias y otras adicciones que puedan afectar el bienestar físico y mental de niñas, niños y adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c.- Impulsar la construcción de relaciones familiares sólidas y basadas en la confianza mutua, facilitando la comunicación abierta y efectiva entre las familias, especialmente en lo que respecta al manejo de las tecnologías y el acceso a contenidos en línea. d.- Capacitar a las familias para que puedan detectar tempranamente signos de posibles problemas de salud mental, adicciones o situaciones de vulnerabilidad en sus hijas e hijos, facilitando la intervención temprana y la búsqueda de apoyo profesional adecuado. e.- Proveer información y acceso a redes de apoyo y recursos públicos y privados que puedan asistir a las familias en la resolución de problemáticas complejas, fortaleciendo el rol benefactor de las mismas en el desarrollo integral de sus hijas e hijos. Artículo 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será la que designe el Poder Ejecutivo para tal fin. Artículo 4° - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a.- Desarrollar los contenidos y metodologías pedagógicas del programa, adaptándolos a los diversos contextos y necesidades de las familias, asegurando la inclusión de enfoques interdisciplinarios en su implementación. b.- Diseñar e implementar programas de formación y capacitación continua para los profesionales encargados de la ejecución del programa, garantizando que estén debidamente preparados para abordar las problemáticas objeto de la ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c.- Coordinar la realización de jornadas de orientación y acompañamiento tanto en el ámbito escolar como a través de plataformas virtuales, asegurando la participación inclusiva y el acceso a todas las familias, independientemente de su ubicación geográfica. d.- Implementar mecanismos de supervisión y evaluación continua del programa, con el fin de asegurar su eficacia, relevancia y adecuación a las necesidades cambiantes de las familias, recabando datos e información para realizar los ajustes necesarios. e.- Desarrollar campañas de difusión masiva para promover el conocimiento y la participación en el programa, utilizando medios de comunicación tradicionales y digitales para llegar a un amplio espectro de familias en todo el territorio nacional. f.- Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas y demás organismos involucrados en la ejecución del programa, facilitando la coordinación interinstitucional para una implementación efectiva. Artículo 5° - CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES. La autoridad de aplicación debe implementar un programa específico de capacitación continua dirigido a los profesionales involucrados en el Programa de Orientación y Acompañamiento para Familias de Niñas, Niños y Adolescentes. Este programa de formación incluye los siguiente contenidos mínimos: a.- Capacitación en la identificación y abordaje de conductas adictivas y de riesgo, con un enfoque preventivo centrado en la familia y en la intervención temprana en contextos educativos y comunitarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b.- Formación en estrategias de promoción de la salud mental y el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque en la resiliencia, el autocuidado y el desarrollo emocional saludable. c.- Instrucción sobre el marco legal aplicable en materia de derechos de la infancia y adolescencia, y sobre las obligaciones y responsabilidades de las instituciones y las familias en la protección de estos derechos. d.- Capacitación en técnicas de enseñanza, comunicación efectiva y trabajo colaborativo, orientadas a facilitar la transmisión de conocimientos y la participación activa de las familias en el programa. Artículo 6°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde su promulgación. Artículo 7°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo María E. Duré
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