DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE ORIENTACION Y ACOMPAÑAMIENTO PARA FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-2042/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,… PROGRAMA DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA FAMILIAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1° - OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Orientación y Acompañamiento para Familias de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de proporcionar herramientas y recursos que permitan enfrentar de manera efectiva las problemáticas relacionadas con el uso excesivo de redes sociales y tecnologías digitales, los problemas de consumo, la ludopatía online y otras conductas de riesgo en las escuelas de gestión pública y privada en todos sus niveles, en conformidad con la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y los tratados internacionales en materia de derechos del niño ratificados por la República Argentina. Artículo 2° - OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley: a.- Fomentar el desarrollo de hábitos y prácticas saludables en el uso de las tecnologías digitales, orientando a las familias sobre cómo acompañar a sus hijas e hijos en la gestión responsable y segura de su presencia en redes sociales y en el entorno digital en general. b.- Brindar a las familias herramientas para identificar y prevenir conductas de riesgo relacionadas con la ludopatía online, el consumo de sustancias y otras adicciones que puedan afectar el bienestar físico y mental de niñas, niños y adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c.- Impulsar la construcción de relaciones familiares sólidas y basadas en la confianza mutua, facilitando la comunicación abierta y efectiva entre las familias, especialmente en lo que respecta al manejo de las tecnologías y el acceso a contenidos en línea. d.- Capacitar a las familias para que puedan detectar tempranamente signos de posibles problemas de salud mental, adicciones o situaciones de vulnerabilidad en sus hijas e hijos, facilitando la intervención temprana y la búsqueda de apoyo profesional adecuado. e.- Proveer información y acceso a redes de apoyo y recursos públicos y privados que puedan asistir a las familias en la resolución de problemáticas complejas, fortaleciendo el rol benefactor de las mismas en el desarrollo integral de sus hijas e hijos. Artículo 3° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será la que designe el Poder Ejecutivo para tal fin. Artículo 4° - FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a.- Desarrollar los contenidos y metodologías pedagógicas del programa, adaptándolos a los diversos contextos y necesidades de las familias, asegurando la inclusión de enfoques interdisciplinarios en su implementación. b.- Diseñar e implementar programas de formación y capacitación continua para los profesionales encargados de la ejecución del programa, garantizando que estén debidamente preparados para abordar las problemáticas objeto de la ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c.- Coordinar la realización de jornadas de orientación y acompañamiento tanto en el ámbito escolar como a través de plataformas virtuales, asegurando la participación inclusiva y el acceso a todas las familias, independientemente de su ubicación geográfica. d.- Implementar mecanismos de supervisión y evaluación continua del programa, con el fin de asegurar su eficacia, relevancia y adecuación a las necesidades cambiantes de las familias, recabando datos e información para realizar los ajustes necesarios. e.- Desarrollar campañas de difusión masiva para promover el conocimiento y la participación en el programa, utilizando medios de comunicación tradicionales y digitales para llegar a un amplio espectro de familias en todo el territorio nacional. f.- Brindar asistencia técnica a las instituciones educativas y demás organismos involucrados en la ejecución del programa, facilitando la coordinación interinstitucional para una implementación efectiva. Artículo 5° - CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES. La autoridad de aplicación debe implementar un programa específico de capacitación continua dirigido a los profesionales involucrados en el Programa de Orientación y Acompañamiento para Familias de Niñas, Niños y Adolescentes. Este programa de formación incluye los siguiente contenidos mínimos: a.- Capacitación en la identificación y abordaje de conductas adictivas y de riesgo, con un enfoque preventivo centrado en la familia y en la intervención temprana en contextos educativos y comunitarios. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b.- Formación en estrategias de promoción de la salud mental y el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes, con un enfoque en la resiliencia, el autocuidado y el desarrollo emocional saludable. c.- Instrucción sobre el marco legal aplicable en materia de derechos de la infancia y adolescencia, y sobre las obligaciones y responsabilidades de las instituciones y las familias en la protección de estos derechos. d.- Capacitación en técnicas de enseñanza, comunicación efectiva y trabajo colaborativo, orientadas a facilitar la transmisión de conocimientos y la participación activa de las familias en el programa. Artículo 6°.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde su promulgación. Artículo 7°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo María E. Duré

Expediente
2042/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
17 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley surge como respuesta a la creciente necesidad de brindar apoyo y orientación a las familias argentinas en el contexto de los desafíos que plantea el entorno digital y otras problemáticas contemporáneas que afectan a niñas, niños y adolescentes. Este programa tiene como objetivo dotar a las familias de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las herramientas necesarias para acompañar a sus hijas e hijos en su desarrollo integral, promoviendo un uso saludable y responsable de las tecnologías digitales, y previniendo conductas de riesgo como la ludopatía online, el consumo de sustancias y otras adicciones. En la última década, la transformación digital ha impactado profundamente en la vida cotidiana de las niñas, niños y adolescentes, generando tanto oportunidades como desafíos significativos. En este contexto, las familias se enfrentan a nuevas problemáticas que requieren una actualización constante de sus conocimientos y habilidades para garantizar un acompañamiento adecuado a sus hijos en el entorno digital. El proyecto de ley se enmarca en un sólido contexto normativo que reconoce y protege los derechos de niñas, niños y adolescentes en la República Argentina. Entre las leyes y tratados internacionales relacionados. Las estadísticas recientes muestran un aumento significativo en el uso de tecnologías digitales entre niños, niñas y adolescentes, así como un incremento en los problemas asociados a dicho uso. Según datos del Observatorio de la Deuda Social Argentina (UCA), indicó en su informe de 2023, que el 30% de los adolescentes en el país percibe que su bienestar emocional ha disminuido debido a la sobreexposición a las redes sociales y a la falta de regulación en el uso de dispositivos electrónicos en el hogar. Además, informó que el 85% de las y los adolescentes utiliza redes sociales de manera regular, y se estima que un 60% pasa más de 3 horas al día conectado a internet. Por otro lado, un estudio realizado por la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP) en 2023 reveló que el 15% de los adolescentes presenta VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” síntomas de adicción a los videojuegos y juegos de azar online, lo que incluye la incapacidad de controlar el tiempo de juego y la priorización de esta actividad sobre otras responsabilidades. La Encuesta Nacional de Salud Mental y Consumo Problemático 2023 del Ministerio de Salud de la Nación, reporta que un 25% de los adolescentes entre 13 y 18 años ha experimentado algún episodio de ansiedad o depresión relacionado con el uso intensivo de redes sociales. Este fenómeno está asociado, entre otros factores, con la exposición a ciberacoso, la presión por la autoimagen, y la falta de interacciones sociales en persona. Según datos de Defensoría del Pueblo de la Nación y UNICEF de 2023, un 26% de las y los adolescentes han sido víctimas de ciberacoso al menos una vez. Este tipo de violencia, que incluye insultos, amenazas y difamación en línea, tiene consecuencias devastadoras en la salud mental de las y los jóvenes y en su capacidad para establecer relaciones de confianza. Frente a estos datos alarmantes, se hace evidente la necesidad de un programa integral de orientación y acompañamiento para familias que aborde estas problemáticas desde un enfoque preventivo y de apoyo continuo. La falta de conocimientos específicos sobre cómo manejar estas situaciones en el hogar y en el entorno digital genera una brecha significativa en la protección y el bienestar de niñas, niños y adolescentes. El Programa de Orientación y Acompañamiento para familias de Niñas, Niños y Adolescentes, busca cerrar esta brecha, proporcionando a las familias herramientas prácticas y actualizadas para: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ● Entender los riesgos asociados al uso excesivo de tecnologías digitales. ● Identificar signos tempranos de adicciones digitales y ludopatía. ● Fomentar un uso responsable y seguro de las redes sociales y plataformas online. ● Fortalecer la salud mental y el bienestar emocional de sus hijos. ● Promover un entorno familiar protector y comunicativo. Este programa, al combinar la capacitación presencial en escuelas con jornadas virtuales accesibles desde cualquier punto del país, asegura una cobertura amplia y una adaptación a las necesidades específicas de cada familia, contribuyendo así a la creación de un entorno más seguro y saludable para las futuras generaciones. En síntesis, señora presidenta, el Programa de Orientación y Acompañamiento para Familias de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá un impacto significativo en la salud mental y el bienestar general de la población infantil y juvenil, al equipar a las familias con las herramientas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos asociados al entorno digital y otras conductas de riesgo. Asimismo, fortalecerá el vínculo familiar y la comunicación entre los integrantes de la misma, elementos clave para el desarrollo emocional y social de los niños, niñas y adolescentes. Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley. María E. Duré VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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