DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PLAN NACIONAL DE PREVENCION Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCION A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1473/2024) PROYECTO DE LEY PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCIÓN A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES DONDE ESTÉN AFECTADOS LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El Senado y Cámara de Diputados,… TÍTULO I PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCIÓN A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES DONDE ESTÉN AFECTADOS LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 1º- OBJETO. La presente tiene por objeto la prevención y el abordaje integral e interdisciplinario del abuso, consumo problemático y adicción de toda persona menor de 18 años -en adelante niñas, niños y adolescentes- a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, cualesquiera sean los medios y plataformas utilizadas. ARTÍCULO 2º- PLAN. Créase el Plan Nacional de prevención y abordaje integral del abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales donde estén afectados los derechos de niñas, niños y adolescentes. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 3º- FUNCIONES. El plan deberá contemplar las siguientes acciones: a) Coordinar actividades de difusión, promoción y concientización a la comunidad en todos los ámbitos, especialmente en el educativo, sobre los riesgos del abuso, consumo problemático y adicción de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, como así también sobre las consecuencias para el proceso pedagógico en el ámbito escolar, deportivo, social y recreativo. b) Diseñar y planificar actividades destinadas a la formación de una ciudadanía digital responsable de niñas, niños y adolescentes, en todos los ámbitos, y especialmente en el ámbito educativo. c) Implementar instancias de formación desde la perspectiva de la salud mental vinculadas al uso, abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, destinadas a docentes, profesionales de la salud, equipos técnicos del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y el personal de áreas y organismos públicos que intervengan en el abordaje de la problemática. d) Desarrollar campañas de sensibilización que adviertan sobre los riesgos del uso precoz de tecnologías y plataformas digitales en niños, niñas y adolescentes, y promuevan estrategias de cuidado para evitar que su utilización derive en formas de consumo compulsivas. e) Implementar medidas de inhibición y bloqueo de sitios, plataformas y otras herramientas digitales que promocionen y/o permitan jugar y/o realizar apuestas en entornos digitales a niñas, niños y adolescentes, especialmente en establecimientos educativos, deportivos, de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” recreación, sociales y culturales, y otros sitios públicos o de acceso público. f) Disponer sistemas de identificación por datos biométricos tanto para la registración en sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales, como para toda acción que implique ingreso y egreso de dinero, a los efectos de evitar el ingreso y registración de menores de dieciocho (18) años. g) Construir herramientas de relevamiento epidemiológico sobre el uso, abuso, consumo problemático y adicción de niñas, niños y adolescentes a juegos de azar y apuestas en entornos digitales. h) Ampliar y difundir los canales de denuncia de sitios de apuestas en entornos digitales y actividades relacionadas a estas que no cuenten con la autorización requerida por la legislación vigente. i) Promover abordajes y tratamientos integrales del abuso, consumo problemático y adicción a juegos de azar y apuestas en entornos digitales de niñas, niños y adolescentes, en orden con lo dispuesto en la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la Ley N° 26.934 que crea el Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos, y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. j) Toda otra acción que se estime pertinente en consideración del Interés Superior para la protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes en entornos digitales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO II CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 4º- CAMPAÑAS PREVENTIVAS. Las campañas referidas en el inciso d) del artículo precedente deben implementarse en todo el territorio nacional, en medios de comunicación audiovisuales y espacios virtuales, con regularidad periódica. Los sitios, plataformas y otras herramientas digitales habilitadas deben acompañar la implementación de estas campañas. La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para que niñas, niños y adolescentes participen en las instancias de diseño. ARTÍCULO 5º- PUBLICIDAD. En toda publicidad de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales debe incluirse en forma visible y en lugar destacado la leyenda "Las apuestas online están prohibidas para menores de 18 años y son nocivas para su salud y educación". Asimismo, debe exhibirse un canal de comunicación para la orientación y asistencia a personas afectadas por el juego patológico, que será determinado por la Autoridad de Aplicación. TÍTULO III OBLIGACIONES DE SITIOS, PLATAFORMAS Y OTRAS HERRAMIENTAS DIGITALES DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES ARTÍCULO 6º- OBLIGACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL. Se requerirá identificación digital a través del Sistema de Identificación Digital -SID-, Sistema de Identificación Biométrico y/o aquel que lo VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” reemplace en el futuro, según cual sea el más eficiente en cada caso, en sitios y plataformas de juegos de azar y apuestas en línea a los fines de: a) Comprobar que la persona usuaria es mayor de edad. b) La apertura, tenencia y todo tipo de transacción dineraria en Billetera Virtual; y c) El ingreso y egreso de dinero u otros valores susceptibles de apreciación pecuniaria en las plataformas utilizadas. Su ausencia o falibilidad será exclusiva responsabilidad de los sitios o plataformas en que ello ocurra. ARTÍCULO 7º- MEDIOS DE PAGO. El ingreso y egreso de dinero solo podrá realizarse a través de tarjetas de débito, crédito o billeteras virtuales cuya titularidad se corresponda con la persona registrada en el sitio o plataforma. ARTÍCULO 8.- MENSAJE DE ALERTA. Los sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y apuestas en entornos digitales, deben mostrar en pantalla, de forma permanente con actualización inmediata, el tiempo de permanencia, la cantidad de dinero ingresado, y la prohibición de la participación de menores de dieciocho (18) años. ARTÍCULO 9.- PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos de identificación recopilados por sitios, plataformas y otras herramientas digitales de juegos de azar y apuestas en entornos digitales, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N° 25.326 de protección de datos personales, debiendo garantizarse su seguridad y confidencialidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO IV EDUCACIÓN Y SALUD ARTÍCULO 10.- INCORPORACIÓN DE CONTENIDOS EN LA CURRÍCULA ESCOLAR. Incorpórese en la currícula escolar, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, contenidos vinculados al uso responsable de las tecnologías, la protección de datos personales en línea, el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones informadas y la prevención de consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales. Para el abordaje de los contenidos se promoverá la participación de las familias y otros referentes afectivos de niñas, niños y adolescentes. El Consejo Federal de Educación será el organismo responsable de la definición de los contenidos referidos en el artículo precedente. ARTÍCULO 11.- FORMACIÓN DOCENTE. Se promoverá, en el marco de la formación docente continua, instancias de capacitación gratuita a los efectos de poder abordar la temática en los espacios áulicos. ARTÍCULO 12.- COBERTURA MÉDICA. Las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento del abuso, consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales serán de cobertura obligatoria en los términos del Capítulo III de la Ley N° 26.934 -Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos-. ARTÍCULO 13.- FORMACIÓN PARA EFECTORES SANITARIOS. Se promoverán instancias de capacitación en materia de adicciones en general, y de la relacionada con juegos de azar y/o apuestas en entornos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” digitales en particular destinadas a efectores sanitarios, especialmente en las áreas de atención primaria de la salud. Las mismas deberán dictarse desde una perspectiva de promoción de la salud mental haciendo especial hincapié en la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Consejo Federal de Salud será el organismo responsable de definir los contenidos mínimos que deberán formar parte de las capacitaciones referidas precedentemente. TÍTULO V PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 14.- PUBLICIDAD. Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción, patrocinio y esponsoreo de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niñas, niños y adolescentes, o actividades que estén destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo de personas en todos los ámbitos en los cuales desarrollan su personalidad. Asimismo, se prohíbe toda participación de niñas, niños y adolescentes en publicidades de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. ARTÍCULO 15.- PARTICIPACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN JUEGOS DE AZAR Y/O DE APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES. Se prohíbe toda participación de niñas, niños y adolescentes en juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. ARTÍCULO 16.- SANCIONES. Las empresas de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales o cualquier otro permisionario autorizado para la comercialización, distribución o expendio de este tipo de juegos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” o apuestas que incumplan la presente ley serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, y de acuerdo a los hechos y al procedimiento que determina dicha norma. Estas sanciones serán establecidas por la Autoridad de Aplicación en forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción y los antecedentes del infractor, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. ARTÍCULO 17.- DESTINO DE LAS MULTAS. El dinero recaudado en concepto de multas que pudieran aplicarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente será destinado a extender el alcance y la duración de las campañas de prevención que se contemplan en la presente, como así también a las demás acciones comprendidas en el programa aquí creado. ARTÍCULO 18.- APLICACIÓN DE SANCIONES. La aplicación de las sanciones deberá realizarse teniendo como marco de referencia la preservación del interés superior de niñas, niños y adolescentes, y del derecho a la protección de su salud física, mental y social. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 19.- ADHESIÓN. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 20. - CONVENIOS DE COLABORACIÓN. La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios con entidades de bien público o entidades privadas dedicadas al estudio y tratamiento del juego responsable. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 21.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 22.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 23.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de publicada en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 24.- DE FORMA. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán

Expediente
1473/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El objetivo del presente Proyecto de Ley es la prevención y el abordaje integral e interdisciplinario del abuso, consumo problemático y adicción de niñas, niños y adolescentes (NNyA) a juegos de azar y apuestas en entornos digitales. En Argentina, como correlato de una situación que se extiende a nivel global, hay un crecimiento exponencial en el consumo problemático y adicción de nuestra población más joven sobre los sitios de juegos de azar y apuestas en las plataformas digitales. Se denomina ludopatía digital o ciberludopatía al impulso incontrolable por las apuestas o el azar a través de distintas plataformas digitales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Según especialistas, el fervor de los jóvenes por el juego en entornos digitales se potenció durante la pandemia que sufrimos en el año 2020 y la necesidad operativa de aumentar el nivel de conectividad. Además, el contexto de confinamiento y las prohibiciones relativas al aislamiento social generaron un súbito incremento de la utilización de estas plataformas para ocio y recreación. Según el informe “Global Online Gambling Markets-Previsiones de 2022 a 2027″, el mercado mundial de juegos de azar en línea superó los 65.300 millones de dólares en 2020 y se prevé que su tasa de crecimiento anual crezca un 10% para 2027, con lo que escalaría a casi 130 mil millones de dólares ese año. En la actualidad, ante la falta de regulación en las mediciones, es difícil conocer con exactitud la cantidad de personas usuarias de estas plataformas en Argentina y particularmente de aquellos menores de 18 años. Sin embargo, según un reciente informe presentado por el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense, las cifras son alarmantes: el 8,29% de los argentinos apostó online en algún momento de su vida, cifra que se eleva al 12,5% en jóvenes de entre 15 y 24 años, y alcanza el 15,5% en el grupo de 25 a 34 años. El informe señala que, históricamente, los jugadores patológicos eran en su mayoría adultos mayores de 45 años que apostaban para ganar dinero o recuperar pérdidas, en lugares físicos, como hipódromos y casinos. Actualmente, la modalidad de juego virtual impulsó un cambio del perfil del jugador hacia jóvenes de 15 a 35 años, muchos de ellos estudiantes secundarios o universitarios, que pasan largas horas en plataformas online. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En términos de preferencia, el 41,2% de los apostadores elige el fútbol como su opción principal. En este sentido, el informe postula que esta inclinación está vinculada a la fuerte presencia de patrocinadores de apuestas en el ámbito deportivo, donde, por ejemplo, el 28% de los equipos de Primera División en Argentina llevan en sus camisetas publicidad de casas de apuestas, según detalla el documento. En cuanto a la frecuencia de juego, el 10,1% de los apostadores juegan todos los días y el 11,3% lo hace entre cuatro a seis veces por semana. Y, finalmente, en cuanto a los montos, el informe revela que más del 23% invierte cifras superiores a los $10.000 y el 3% gasta más de $100.000 en plataformas de apuestas. El mayor porcentaje de apostadores online (8,81%) se encuentra en los grupos de bajos ingresos, seguido por sectores medios y altos. De esta manera, la iniciativa aquí presentada propone un abordaje integral para esta problemática que, dadas sus características técnicas y operativas, resulta necesario pensarla en sus múltiples aristas. Se tiene como objetivo, entonces, la creación de un “PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ABORDAJE INTEGRAL DEL ABUSO, CONSUMO PROBLEMÁTICO Y ADICCIÓN A JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS EN ENTORNOS DIGITALES DONDE ESTÉN AFECTADOS LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que deberá contemplar las siguientes acciones: En primer lugar, prohibir terminantemente toda participación de niños, niñas y adolescentes en juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. Además, se prohíbe toda forma de publicidad, promoción, patrocinio y sponsoreo de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales y cualquier otra plataforma de este tipo que esté dirigida directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes, o actividades que estén VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo de personas en todos los ámbitos en los cuales desarrollan su personalidad. Asimismo, se prohíbe toda participación de niños, niñas y adolescentes en publicidades de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales. Hasta el momento, no contamos con legislación que prohíba a sitios y/o plataformas de apuestas y azar captar al público joven a través de campañas agresivas que, al día de hoy, podemos ver en todas partes: publicidades, locuciones, pop-ups y camisetas de los principales clubes de fútbol, incluida la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Esta situación genera un enorme perjuicio al momento de atacar la problemática del abuso, consumo problemático y adicción por la naturalización que conlleva y el envío constante de estímulos para su utilización. El primer paso en sentido contrario lo dio el Club Atlético Vélez Sarsfield al eliminar este año a una casa de apuestas como patrocinador de la institución. Además, y a los fines de alcanzar sus objetivos de prevención, el Plan promueve el desarrollo de campañas de sensibilización que justamente adviertan sobre los riesgos del uso precoz de tecnologías y plataformas digitales en niños, niñas y adolescentes, y que promocionen estrategias de cuidado para evitar que su utilización derive en formas de consumo compulsivas. Para una mayor efectividad, las campañas preventivas deben implementarse en todo el territorio nacional, en medios de comunicación audiovisuales y espacios virtuales, con regularidad periódica, y los sitios, plataformas y demás herramientas digitales habilitadas deben acompañar la implementación de estas campañas. Para lograr más cercanía e involucramiento del público al que están especialmente dirigidas, la autoridad de aplicación arbitrará los medios necesarios para que niñas, niños y adolescentes participen en las instancias de diseño. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En segundo lugar, y entre los aspectos más relevantes del Plan, se destacan las obligaciones que a partir de la reglamentación de aquel deberán cumplir los sitios, plataformas y cualesquiera otras herramientas digitales de juegos de azar y apuestas en entornos digitales. En este sentido, el presente proyecto obliga a los sitios y plataformas objetos de esta norma a requerir identificación a través de sistemas digitales, biométricos -o aquellos que los reemplacen en el futuro- para el ingreso, así como también para la utilización de billeteras virtuales y transacciones de dinero u otros valores susceptibles de apreciación pecuniaria. Para el efectivo cumplimiento de tales obligaciones, el Plan introduce sanciones destinadas a las empresas de juegos de azar y/o de apuestas en entornos digitales que recaigan en incumplimientos. Tales sanciones van desde apercibimientos y multas hasta la clausura del sitio, de acuerdo a las disposiciones emanadas de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, cuyo régimen sancionatorio se incorpora aquí. Asimismo, el destino del dinero recaudado en concepto de las multas que pudieran aplicarse a las empresas responsables estará dirigido a extender el alcance y la duración de las campañas de prevención y a las demás acciones que se contemplan en el Plan. En todo aquello relativo a la educación, el Plan deberá coordinar actividades de difusión, promoción y concientización a la comunidad sobre los riesgos del abuso, consumo problemático y adicción de NNyA a juegos de azar y apuestas en entornos digitales, como así también sobre las consecuencias para el proceso pedagógico en el ámbito escolar, deportivo, social y recreativo. En este sentido, el proyecto busca incorporar en la currícula escolar, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, contenidos vinculados al uso responsable de las tecnologías, la protección de datos personales en línea, el desarrollo de habilidades para la toma de decisiones informadas, y la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prevención de consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales. Además, se promoverán instancias de capacitación gratuita a los docentes a los efectos de poder abordar la temática en los espacios áulicos. La arista de la formación educativa es fundamental porque ha sido y es el aula el contexto en el que aparecen las primeras pistas y se encienden las alarmas de que los jóvenes comienzan a tener una vinculación problemática con este tipo de plataformas. Chicos y chicas que dejan de prestar atención en clase y están excesivamente pendientes del celular, la disminución del rendimiento escolar, la somnolencia en clase y/o hasta las ausencias injustificadas. La formación de los y las docentes en esta problemática se vuelve de enorme relevancia para detectar a tiempo estas prácticas y conductas. Por último y no por eso menos importante, el Plan también se aboca a cuestiones relativas al ámbito de la salud, estableciendo así que las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento del abuso, consumo problemático y/o adicción a juegos de azar y/o apuestas en entornos digitales serán obligatorias en los términos de la Ley N° 26.934 -Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos-. Además, como aspecto fundamental para la prevención, el Plan tiene como objetivo la creación de herramientas de relevamiento epidemiológico sobre su uso, abuso, consumo problemático y adicción de los NNyA. Señora Presidente, en medio de la catastrófica crisis económica que atraviesa el país, los jóvenes representan el grupo poblacional más afectado por los problemas de empleo, la pobreza y la extrema vulnerabilidad. En este contexto, los abusos, los consumos problemáticos y hasta las adicciones se vuelven moneda corriente facilitados por su enorme desprotección. Como su contracara, podemos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ver enormes negocios económicos a costa del flagelo de nuestros niñas, niños y adolescentes. Estamos presenciando el crecimiento de un fenómeno sin precedentes, donde nuestros jóvenes son víctimas de un padecimiento cuyo abordaje implica enormes dificultades, y que trae aparejadas complejas consecuencias en los ámbitos familiares, educativos y comunitarios. Por lo tanto, es nuestra responsabilidad y debe ser nuestro compromiso como representantes trabajar incansablemente en la creación de todas aquellas herramientas que sean necesarias para su prevención y tratamiento, así como redoblar nuestros esfuerzos en la aplicación efectiva de los marcos legales ya existentes. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es propiciar un trabajo conjunto y mancomunado entre las diversas agencias no solo del Estado Nacional sino también de la sociedad civil, así como la invitación a adherir a las provincias para lograr una permeabilidad territorial y federal de estas políticas. Por los motivos expuestos anteriormente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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