DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, INCORPORANDO EL JUICIO EN AUSENCIA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1051/2024) PROYECTO DE LEY “Juicio en Ausencia” El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1. Incorpórese al Código Procesal Penal de la Nación el Art. 290 bis con la siguiente redacción: Art. 290 bis: Juicio en Ausencia: Una vez declarada la rebeldía del imputado, el juez de la causa podrá disponer la continuación del proceso -en ausencia del imputado- hasta su finalización, en los siguientes casos: 1. Cuando se hubieren extremado las medidas para asegurar la comparecencia del imputado, con resultado infructuoso. 2. Cuando se hubiere dictado orden de detención u orden de captura internacional, en caso de que el imputado no se encontrare en la República Argentina. 3. Cuando existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse a la justicia. 4. Cuando el delito perseguido se encuentre comprendido en el Estatuto de Roma Ley 26.200 y/o en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En estos casos, en cualquier etapa del proceso, el imputado tiene derecho a designar un abogado defensor de su propia elección, caso contrario el juez de oficio designará un defensor oficial quien lo representará hasta la finalización del proceso. En caso de comparecencia personal posterior a una sentencia condenatoria, el condenado podrá presentarse a fin de aportar pruebas, ejercer todas las defensas que estime oportunas y ser oído por el juez competente, quien deberá ordenar la reapertura de la causa y la realización de un nuevo juicio, dictando en consecuencia una nueva sentencia. Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo.- Carlos M. Espínola.-Juan C. Romero.-Edgardo E. Kueider.- Mónica E. Silva

Expediente
1051/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene como finalidad obtener el juzgamiento de los presuntos autores de los hechos de “terrorismo” y evitar la impunidad que hoy poseen, en atención a la falta de normativa específica al respecto. De hecho, el Código Procesal Penal de la Nación requiere la presencia personal del imputado, sin la cual el juicio oral y público no puede realizarse en su contra. Es justamente esta circunstancia impeditiva lo que pretende modificar el proyecto de ley bajo análisis, buscando incorporar el instituto del “juicio en ausencia”, es decir, la posibilidad de que, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, el juicio oral y público pueda realizarse aun sin la comparecía del imputado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA avalan la necesidad de la modificación al Código Procesal Penal toda vez que estos atentados quedaron impunes ante la imposibilidad de realizar un juzgamiento en ausencia. El 17 de marzo de 1992, la Argentina fue epicentro del atentado a la Embajada de Israel, a las 14:47 voló el edificio de la calle Arroyo 916 donde funcionaba su sede, fallecieron 29 personas, y más de 200 heridos. La causa es instruida por la Corte Suprema de Justicia. El 18 de julio de 1994 fue el atentado y voladura de la AMIA, en el que fallecieron 85 personas y más de 300 resultaron gravemente heridas. A casi treinta años del atentado a la AMIA, el 26 de enero de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el “Caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina” condenó al Estado argentino por haber privado de verdad histórica y de justicia a las víctimas y a toda la sociedad. Además, ordenó reformas estructurales sobre el uso de la información de inteligencia en las causas judiciales y sobre el acceso a la documentación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por su responsabilidad en todas las violaciones alegadas por Memoria Activa: la violación del derecho a la vida por la falta de prevención del atentado, por no investigar debidamente ni el atentado ni el encubrimiento, por violar el derecho a la verdad histórica y el derecho a la información, y por sus responsabilidades en el encubrimiento. Entre las medidas más importantes, la Corte Interamericana ordenó que el Estado argentino remueva todos los obstáculos para investigar el atentado y el encubrimiento en un plazo razonable. La Corte también VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ordenó que se regulen los procesos de desclasificación, se garantice el pleno acceso de las víctimas a la información ya desclasificada, que deberá ser conservada de manera adecuada que permita la consulta de toda la sociedad. Además, ordenó la construcción de un archivo histórico público sobre el atentado, el encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas. El 11 de abril de 2024, en la causa Nº CFP 9.789/2000/TO1/CFC3, caratulada: “Galeano, Juan José y otros s/ recurso de casación” la Sala II la Cámara Federal de Casación Penal sentenció este jueves que el ataque contra la Embajada de Israel y a la AMIA: “respondieron a un designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah. El fallo sostuvo además que la voladura de la AMIA fue un crimen de “lesa humanidad” y abrió la puerta para que la Argentina demande formalmente a Irán, ratificó, además que el encubrimiento del atentado no fue una fatalidad sino una maniobra deliberada, diseñada y ejecutada en las más altas esferas del poder político. La sentencia contiene una fuerte exhortación a los jueces a cargo de las causas conexas que todavía continúan en trámite y que se vinculan de diferente manera con el atentado a que se avance con mayor celeridad. Pero también a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que definan a la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso “en ausencia”, la creación de agencias federales de investigación para delitos complejos como el terrorismo, la modernización y dotación de mayores recursos en el proceso de sistematización y conocimiento de la documentación de inteligencia que fue desclasificada y que, a casi treinta años de cometido el atentado, aún no ha concluido. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El juicio en ausencia aparece como una alternativa válida para evitar que la búsqueda de la verdad en atentados terroristas se transforme en una utopía y se llegue hasta el final en todos y cada uno de los hechos que hoy nos aquejan como sociedad global. La incorporación de este instituto no se encuentra en pugna con los principios y preceptos de nuestra Constitución Nacional, ni con los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, más precisamente, en referencia al "derecho de defensa" y al "derecho de ser oído", ya que garantiza a los imputados su representación en juicio con un defensor oficial y la reapertura y realización de un nuevo juicio - en caso de comparecencia personal- luego de la sentencia condenatoria y cuando el mismo así lo requiera ante el juez competente, por lo que tanto el derecho defensa como el derecho a ser oído se encuentran firmemente garantizados y pueden ser ejercidos en su plenitud. Los juicios de lesa humanidad en ausencia se refieren a procesos legales en los cuales los acusados no están presentes físicamente en la sala del tribunal debido a su negativa a comparecer, su fuga o su incapacidad para ser detenidos y llevados ante la justicia. Estos juicios involucran crímenes graves que atentan contra los derechos humanos fundamentales, como genocidio, tortura sistemática, desapariciones forzadas y otros actos inhumanos. La Ley 24.767 de "Cooperación Internacional en Materia Penal", aprobada por este Honorable Congreso de la Nación con fecha 18/12/1996, en su Art. 11 inc. "d" prohíbe la extradición cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y "el estado requirente no diere garantías de que se reabrirá para oír al condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia", a contrario sensu, acepta la extradición por juicio en ausencia, cuando VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” se diere seguridad de oír al condenado, reabriendo la causa con la posibilidad de dictado de una nueva sentencia. En apoyo a la postura que sostiene la constitucionalidad del instituto del juicio en ausencia, se encuentran tres (3) fallos posteriores a la reforma constitucional de 1994 en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó su jurisprudencia aceptando su legalidad cuando el estado requirente de la extradición garantice la realización de un nuevo juicio en presencia del imputado. 1. “Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición" (CSJN, 05/11/1996) donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en su considerando 10: "Que con arreglo a pacífica y constante jurisprudencia de esta Corte en materia de cooperación internacional a los fines de la extradición, la entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de Italia fue admitida siempre y cuando los antecedentes con que se acompañaban las respectivas solicitudes acreditaran que el régimen procesal italiano autorizaba a los así condenados a ser sometidos a un nuevo juicio con su presencia" y en su considerando 13 agrega: "Que la interpretación constante de este Tribunal en el sentido de que el tratado de extradición con Italia, al referirse al "condenado" o "persona buscada para la ejecución de una pena", no contempla al condenado “in absentia” en la medida en que en el país requirente no se le ofrezcan garantías bastantes para un nuevo juicio en su presencia, se ajusta a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (art. 27) que comprenden actualmente los principios consagrados en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Art. 75 inc.22)". 2. "Gómez Vielma, Carlos s/ extradición" (CSJN, 19/08/1999), en igual sentido sostiene: "Que, por lo demás, la República de Italia no ha demostrado o alegado que el régimen procesal aplicado a Gómez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Vielma admita -por vía legal o jurisprudencial- su sometimiento a un nuevo juicio con garantías de ejercer su defensa, con el alcance que surge de la práctica bilateral de ambos estados en materia de condenados in absentia, en concordancia con el orden público internacional argentino enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional" (considerando 7). 3. "Bortolotti, Cesar Omar s/ Extradición" (CSJN 19/06/2012), siguiendo su inquebrantable jurisprudencia expuso: "En este sentido cabe señalar que el artículo 14, inciso "b" de la ley 24.767 regula expresamente el supuesto en que la solicitud de extradición se sustente en una "condena" que se "hubiese dictado en rebeldía" admitiendo que el acto extranjero dictado en esas circunstancias procesales surta efectos en jurisdicción argentina si la "seguridad" brindada por el país requirente se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11, inciso "d". Este precepto legal consagra que "La extradición no será concedida: a)... b)... c)... d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír a condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia" Los siguientes casos internacionales ilustran cómo los juicios de lesa humanidad en ausencia pueden ser utilizados para procesar y condenar a individuos acusados de graves violaciones a los derechos humanos, incluso cuando no están presentes físicamente en el tribunal. Un ejemplo notable de juicio de lesa humanidad en ausencia es el caso de Ríos Montt en Guatemala o el caso de Hissène Habré, ex presidente de Chad, quien fue condenado en 2016 por crímenes de lesa humanidad y torturas cometidas durante su mandato en la década de 1980. Habré VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” fue juzgado y condenado en ausencia, ya que se encontraba exiliado en Senegal y se negaba a comparecer ante el tribunal. En Italia, la legislación sobre juicios en ausencia ha experimentado cambios significativos a lo largo de los años. Antes de 2005, la ley italiana no permitía los juicios en ausencia en casos penales, incluidos los relacionados con crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en 2005, se introdujo la Ley 397/2000 que modificó el Código de Procedimiento Penal italiano para permitir los juicios en ausencia en ciertas circunstancias, incluidos los delitos graves como los crímenes de lesa humanidad. Esta modificación se produjo en respuesta a la necesidad de abordar casos en los que los acusados no estaban presentes en Italia y no podían ser extraditados para comparecer ante el tribunal. Otro antecedente en el proceso iniciado en La Haya con la conformación de un Tribunal Especial para el Líbano (TEL) por el Consejo de Seguridad de la ONU a los fines de llevar adelante un juicio de ausencia a cuatro (4) miembros del Hezbolá por el atentado de fecha 14 de febrero de 2005 donde murió el primer ministro Libanés Rafic Hariri -entre otras 22 personas- por la explosión de una camioneta bomba en el paseo marítimo de Beirut. Dicho juicio mereció el apoyo total de la Organización de la Naciones Unidas (ONU). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que no configura violación de los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos Humanos el pedido de extradición por una condena dictada en un juicio en rebeldía si se le garantiza un nuevo juicio donde el condenado haga oposición del anterior (causa “Tajudeen” – Sheik Sahib Taudeen v. Costa Rica, caso 10.289, Informe no. 2/92, Inter-Am. C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.81 rev. 1 Doc. 6 en 73, de 1992) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El presente proyecto de ley es un reflejo actualizado del que presentó, hace más de diez años ya, el entonces Diputado Nacional de Córdoba Juan Schiaretti que obtuvo estado parlamentario con el N° 4425-D-2014 que planteaba la reforma del Código Procesal Penal incluyendo la figura del juicio en ausencia. En ese momento la iniciativa contó también con el respaldo de la DAIA Filial Córdoba en el dificil momento en que significaba un tabú ante la falta de decisión politica para encarar el esclarecimiento de los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA. Hoy el planteo expreso de la CIDH resulta un soporte fundamental para que esta medida necesaria se vea plasmada a través de una ley. Posibilitar el juicio en ausencia no viola garantías constitucionales, propende hacia una sociedad más justa, donde tanto las víctimas como la ciudadanía en conjunto puedan vislumbrar que el Estado actúa ante hechos de tamaña relevancia internacional. Por último, manifestamos que el proyecto impulsado es una herramienta eficaz para dotar de celeridad a la justicia, que es en definitiva lo que reclama y precisa una sociedad respetuosa del Estado de derecho, resoluciones rápidas dentro de un plazo razonable. Alejandra M. Vigo.- Carlos M. Espínola.-Juan C. Romero.-Edgardo E. Kueider.- Mónica E. Silva VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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