Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene como finalidad obtener el juzgamiento de los
presuntos autores de los hechos de “terrorismo” y evitar la impunidad
que hoy poseen, en atención a la falta de normativa específica al
respecto. De hecho, el Código Procesal Penal de la Nación requiere la
presencia personal del imputado, sin la cual el juicio oral y público no
puede realizarse en su contra. Es justamente esta circunstancia
impeditiva lo que pretende modificar el proyecto de ley bajo análisis,
buscando incorporar el instituto del “juicio en ausencia”, es decir, la
posibilidad de que, en ciertos casos y bajo ciertas condiciones, el juicio
oral y público pueda realizarse aun sin la comparecía del imputado.
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Los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA avalan la necesidad
de la modificación al Código Procesal Penal toda vez que estos
atentados quedaron impunes ante la imposibilidad de realizar un
juzgamiento en ausencia.
El 17 de marzo de 1992, la Argentina fue epicentro del atentado a la
Embajada de Israel, a las 14:47 voló el edificio de la calle Arroyo 916
donde funcionaba su sede, fallecieron 29 personas, y más de 200
heridos. La causa es instruida por la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de julio de 1994 fue el atentado y voladura de la AMIA, en el que
fallecieron 85 personas y más de 300 resultaron gravemente heridas.
A casi treinta años del atentado a la AMIA, el 26 de enero de 2024 la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el “Caso
Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina” condenó al Estado
argentino por haber privado de verdad histórica y de justicia a las
víctimas y a toda la sociedad. Además, ordenó reformas estructurales
sobre el uso de la información de inteligencia en las causas judiciales y
sobre el acceso a la documentación.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al
Estado argentino por su responsabilidad en todas las violaciones
alegadas por Memoria Activa: la violación del derecho a la vida por la
falta de prevención del atentado, por no investigar debidamente ni el
atentado ni el encubrimiento, por violar el derecho a la verdad histórica
y el derecho a la información, y por sus responsabilidades en el
encubrimiento.
Entre las medidas más importantes, la Corte Interamericana ordenó que
el Estado argentino remueva todos los obstáculos para investigar el
atentado y el encubrimiento en un plazo razonable. La Corte también
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ordenó que se regulen los procesos de desclasificación, se garantice el
pleno acceso de las víctimas a la información ya desclasificada, que
deberá ser conservada de manera adecuada que permita la consulta de
toda la sociedad.
Además, ordenó la construcción de un archivo histórico público sobre el
atentado, el encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.
El 11 de abril de 2024, en la causa Nº CFP 9.789/2000/TO1/CFC3,
caratulada: “Galeano, Juan José y otros s/ recurso de casación” la Sala
II la Cámara Federal de Casación Penal sentenció este jueves que el
ataque contra la Embajada de Israel y a la AMIA: “respondieron a un
designio político y estratégico” de la República Islámica de Irán y ambos
atentados fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah.
El fallo sostuvo además que la voladura de la AMIA fue un crimen de
“lesa humanidad” y abrió la puerta para que la Argentina demande
formalmente a Irán, ratificó, además que el encubrimiento del atentado
no fue una fatalidad sino una maniobra deliberada, diseñada y ejecutada
en las más altas esferas del poder político.
La sentencia contiene una fuerte exhortación a los jueces a cargo de las
causas conexas que todavía continúan en trámite y que se vinculan de
diferente manera con el atentado a que se avance con mayor celeridad.
Pero también a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que definan a
la brevedad políticas públicas en relación a la instauración del proceso
“en ausencia”, la creación de agencias federales de investigación para
delitos complejos como el terrorismo, la modernización y dotación de
mayores recursos en el proceso de sistematización y conocimiento de
la documentación de inteligencia que fue desclasificada y que, a casi
treinta años de cometido el atentado, aún no ha concluido.
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El juicio en ausencia aparece como una alternativa válida para evitar que
la búsqueda de la verdad en atentados terroristas se transforme en una
utopía y se llegue hasta el final en todos y cada uno de los hechos que
hoy nos aquejan como sociedad global.
La incorporación de este instituto no se encuentra en pugna con los
principios y preceptos de nuestra Constitución Nacional, ni con los
Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, más
precisamente, en referencia al "derecho de defensa" y al "derecho de
ser oído", ya que garantiza a los imputados su representación en juicio
con un defensor oficial y la reapertura y realización de un nuevo juicio -
en caso de comparecencia personal- luego de la sentencia condenatoria
y cuando el mismo así lo requiera ante el juez competente, por lo que
tanto el derecho defensa como el derecho a ser oído se encuentran
firmemente garantizados y pueden ser ejercidos en su plenitud.
Los juicios de lesa humanidad en ausencia se refieren a procesos
legales en los cuales los acusados no están presentes físicamente en la
sala del tribunal debido a su negativa a comparecer, su fuga o su
incapacidad para ser detenidos y llevados ante la justicia. Estos juicios
involucran crímenes graves que atentan contra los derechos humanos
fundamentales, como genocidio, tortura sistemática, desapariciones
forzadas y otros actos inhumanos.
La Ley 24.767 de "Cooperación Internacional en Materia Penal",
aprobada por este Honorable Congreso de la Nación con fecha
18/12/1996, en su Art. 11 inc. "d" prohíbe la extradición cuando la
condena se hubiese dictado en rebeldía y "el estado requirente no diere
garantías de que se reabrirá para oír al condenado, permitirle el ejercicio
del derecho de defensa y dictar en consecuencia una nueva sentencia",
a contrario sensu, acepta la extradición por juicio en ausencia, cuando
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se diere seguridad de oír al condenado, reabriendo la causa con la
posibilidad de dictado de una nueva sentencia.
En apoyo a la postura que sostiene la constitucionalidad del instituto del
juicio en ausencia, se encuentran tres (3) fallos posteriores a la reforma
constitucional de 1994 en donde la Corte Suprema de Justicia de la
Nación fijó su jurisprudencia aceptando su legalidad cuando el estado
requirente de la extradición garantice la realización de un nuevo juicio
en presencia del imputado.
1. “Nardelli, Pietro Antonio s/ extradición" (CSJN, 05/11/1996) donde
la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en su considerando
10: "Que con arreglo a pacífica y constante jurisprudencia de esta Corte
en materia de cooperación internacional a los fines de la extradición, la
entrega de condenados juzgados en contumacia en la República de
Italia fue admitida siempre y cuando los antecedentes con que se
acompañaban las respectivas solicitudes acreditaran que el régimen
procesal italiano autorizaba a los así condenados a ser sometidos a un
nuevo juicio con su presencia" y en su considerando 13 agrega: "Que la
interpretación constante de este Tribunal en el sentido de que el tratado
de extradición con Italia, al referirse al "condenado" o "persona buscada
para la ejecución de una pena", no contempla al condenado “in absentia”
en la medida en que en el país requirente no se le ofrezcan garantías
bastantes para un nuevo juicio en su presencia, se ajusta a los principios
de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (art. 27) que
comprenden actualmente los principios consagrados en los tratados de
derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (Art. 75
inc.22)".
2. "Gómez Vielma, Carlos s/ extradición" (CSJN, 19/08/1999), en
igual sentido sostiene: "Que, por lo demás, la República de Italia no ha
demostrado o alegado que el régimen procesal aplicado a Gómez
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Vielma admita -por vía legal o jurisprudencial- su sometimiento a un
nuevo juicio con garantías de ejercer su defensa, con el alcance que
surge de la práctica bilateral de ambos estados en materia de
condenados in absentia, en concordancia con el orden público
internacional argentino enriquecido a la luz de los principios contenidos
en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional" (considerando 7).
3. "Bortolotti, Cesar Omar s/ Extradición" (CSJN 19/06/2012),
siguiendo su inquebrantable jurisprudencia expuso: "En este sentido
cabe señalar que el artículo 14, inciso "b" de la ley 24.767 regula
expresamente el supuesto en que la solicitud de extradición se sustente
en una "condena" que se "hubiese dictado en rebeldía" admitiendo que
el acto extranjero dictado en esas circunstancias procesales surta
efectos en jurisdicción argentina si la "seguridad" brindada por el país
requirente se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11, inciso "d". Este
precepto legal consagra que "La extradición no será concedida: a)... b)...
c)... d) Cuando la condena se hubiese dictado en rebeldía y el Estado
requirente no diese seguridades de que el caso se reabriría para oír a
condenado, permitirle el ejercicio del derecho de defensa y dictar en
consecuencia una nueva sentencia"
Los siguientes casos internacionales ilustran cómo los juicios de lesa
humanidad en ausencia pueden ser utilizados para procesar y condenar
a individuos acusados de graves violaciones a los derechos humanos,
incluso cuando no están presentes físicamente en el tribunal.
Un ejemplo notable de juicio de lesa humanidad en ausencia es el caso
de Ríos Montt en Guatemala o el caso de Hissène Habré, ex presidente
de Chad, quien fue condenado en 2016 por crímenes de lesa humanidad
y torturas cometidas durante su mandato en la década de 1980. Habré
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fue juzgado y condenado en ausencia, ya que se encontraba exiliado en
Senegal y se negaba a comparecer ante el tribunal.
En Italia, la legislación sobre juicios en ausencia ha experimentado
cambios significativos a lo largo de los años. Antes de 2005, la ley
italiana no permitía los juicios en ausencia en casos penales, incluidos
los relacionados con crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, en
2005, se introdujo la Ley 397/2000 que modificó el Código de
Procedimiento Penal italiano para permitir los juicios en ausencia en
ciertas circunstancias, incluidos los delitos graves como los crímenes de
lesa humanidad. Esta modificación se produjo en respuesta a la
necesidad de abordar casos en los que los acusados no estaban
presentes en Italia y no podían ser extraditados para comparecer ante
el tribunal.
Otro antecedente en el proceso iniciado en La Haya con la conformación
de un Tribunal Especial para el Líbano (TEL) por el Consejo de
Seguridad de la ONU a los fines de llevar adelante un juicio de ausencia
a cuatro (4) miembros del Hezbolá por el atentado de fecha 14 de febrero
de 2005 donde murió el primer ministro Libanés Rafic Hariri -entre otras
22 personas- por la explosión de una camioneta bomba en el paseo
marítimo de Beirut. Dicho juicio mereció el apoyo total de la
Organización de la Naciones Unidas (ONU).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictaminó que no
configura violación de los derechos reconocidos por la Convención de
los Derechos Humanos el pedido de extradición por una condena
dictada en un juicio en rebeldía si se le garantiza un nuevo juicio donde
el condenado haga oposición del anterior (causa “Tajudeen” – Sheik
Sahib Taudeen v. Costa Rica, caso 10.289, Informe no. 2/92, Inter-Am.
C.H.R., OEA/Ser.L/V/II.81 rev. 1 Doc. 6 en 73, de 1992)
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El presente proyecto de ley es un reflejo actualizado del que presentó,
hace más de diez años ya, el entonces Diputado Nacional de Córdoba
Juan Schiaretti que obtuvo estado parlamentario con el N° 4425-D-2014
que planteaba la reforma del Código Procesal Penal incluyendo la figura
del juicio en ausencia. En ese momento la iniciativa contó también con
el respaldo de la DAIA Filial Córdoba en el dificil momento en que
significaba un tabú ante la falta de decisión politica para encarar el
esclarecimiento de los atentados a la Embajada de Israel y a la AMIA.
Hoy el planteo expreso de la CIDH resulta un soporte fundamental para
que esta medida necesaria se vea plasmada a través de una ley.
Posibilitar el juicio en ausencia no viola garantías constitucionales,
propende hacia una sociedad más justa, donde tanto las víctimas como
la ciudadanía en conjunto puedan vislumbrar que el Estado actúa ante
hechos de tamaña relevancia internacional.
Por último, manifestamos que el proyecto impulsado es una herramienta
eficaz para dotar de celeridad a la justicia, que es en definitiva lo que
reclama y precisa una sociedad respetuosa del Estado de derecho,
resoluciones rápidas dentro de un plazo razonable.
Alejandra M. Vigo.- Carlos M. Espínola.-Juan C. Romero.-Edgardo E.
Kueider.- Mónica E. Silva
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