Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1948/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… RÉGIMEN ESPECIAL DE PROMOCION INDUSTRIAL PARA LAS PROVINCIAS DEL NORTE GRANDE TÍTULO I Objetivos y definiciones ARTÍCULO 1°: Institúyase el Régimen Especial de Promoción Industrial en las provincias del Norte Grande, para el establecimiento de nuevas actividades industriales y la expansión, reconversión y modernización de las existentes. ARTÍCULO 2°: La promoción industrial se realizará mediante la utilización de los mecanismos establecidos en la presente ley, en coordinación con las pautas y lineamientos que establezca la política de desarrollo. Son objetivos del régimen: a) Promover la expansión y fortalecimiento de la industria nacional, creando las condiciones para favorecer la inversión y la capitalización del sector, elevar la tasa de crecimiento de su producción y la obtención y mantenimiento de su competitividad. b) El establecimiento de nuevas actividades industriales, la expansión, reconversión y modernización de las existentes a través de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” una política de incentivos a la inversión, al desarrollo tecnológico, a la internacionalización, a la promoción de la calidad, a la innovación y a la mejora de la competitividad de los bienes y servicios de estas industrias. c) Propiciar inversiones compatibles con el desarrollo social, la diversificación económica y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. d) Propender a la integración de cadenas de valor, agregado de valor y el desarrollo de las economías regionales. e) Impulsar la formación de redes empresariales, ya sea mediante la formación de clústeres o redes empresariales funcionales. f) Acrecentar las capacidades y propiciar un mejor aprovechamiento del potencial industrial, a través de la promoción de la digitalización y transformación digital en las empresas, donde la adopción de tecnologías 4.0 constituye el estadio más avanzado. g) Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana empresa. h) Incentivar la generación de nuevos puestos de trabajo de mano de obra local y estimular los procesos de capacitación de recursos humanos propendiendo al crecimiento del capital social local. i) Promover programas de desarrollo de proveedores locales con la finalidad de favorecer la integración de las cadenas de valor. j) Tender hacia una configuración espacial de la actividad económica que mediante la aplicación de estímulos diferenciales revierta las distorsiones y desequilibrios actuales de orden económico, social y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” poblacional, propendiendo a la integración económica del territorio nacional y a la creación de espacios económicos capaces de disminuir progresivamente la necesidad de incentivos para su sostenimiento y desarrollo. k) Lograr una adecuada complementación con los regímenes locales de promoción y apoyar el desarrollo de áreas y parques industriales y la instalación de empresas en los mismos. l) Apoyar la instalación de industrias en las zonas de frontera para asegurar el establecimiento y arraigo de la población. m) Impulsar proyectos de inversión en sectores industriales que por su envergadura e importancia en la composición del perfil industrial del país adquieran el carácter de prioritarios. n) Propender al desarrollo científico y tecnológico del país a través del estímulo al desarrollo, adaptación e incorporación de tecnologías de avanzada y al fortalecimiento de la capacidad local de generación de tecnología, tanto en la industria existente como en la que se instale. ARTÍCULO 3°: Determínase que la Región denominada Norte Grande, se encuentra conformada por las provincias de Catamarca, Corrientes, Chaco, Formosa, Jujuy, Misiones, Tucumán, Salta, La Rioja y Santiago del Estero. ARTICULO 4°: Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Proyectos prioritarios: aquellos que por su dimensión puedan potencialmente repercutir de forma significativa en la estructura económica de la región, satisfagan definiciones específicas de la política VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de desarrollo a nivel nacional y respondan a alguno de los criterios enunciados a continuación: 1. Industrias intensivas en tecnología, basadas en la investigación científica o tecnológica o en el uso intensivo de recursos humanos calificados. 2. Industrias que directa o indirectamente tengan un impacto favorable en el balance de divisas del país. 3. Industrias de lento retorno de capital que requieran condiciones especiales para la creación de nuevas tecnologías o la apertura de nuevos mercados. b) Proyectos de industria 4.0: a aquellos que implementen mejoras en los procesos industriales existentes mediante la incorporación de nuevos sistemas, equipos, tecnologías 4.0 y utilización de datos masivos, inteligencia artificial, dotándolos de conectividad y servicios digitales necesarios para transformar tanto los procesos de elaboración y las prestaciones de productos, como la gestión empresarial, las relaciones cliente-proveedor y en un sentido amplio, los modelos de negocios. c) Red empresarial: a la que se define como un conjunto de empresas independientes que se asocian de manera voluntaria y sin perder su autonomía, para alcanzar un objetivo que no podrían lograr actuando en forma individual. Estas redes empresariales pueden tener un enfoque territorial o funcional. d) Clúster: Es una red empresarial con enfoque territorial y que, por lo tanto, constituye una aglomeración de un número significativo de empresas en un área geográfica delimitada que tiene un claro perfil de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” especialización y en el cual el grado de división del trabajo y de interacción entre las empresas es elevado. e) Benchmarking: Es un proceso continuo que incluye la identificación y el análisis de los procesos críticos internos con necesidades de mejora; la recolección de datos, el cálculo de diferencias y la selección de socios potenciales; la comparación y el análisis de procesos (internos/externos) en base a una relación de colaboración, que derive en el aprendizaje de los procesos más eficientes; la elaboración de un plan de acción (en base al conocimiento aprendido); la ejecución del plan y la implementación de cambios; y por último, la verificación, maduración y continuidad de nuevas prácticas similares a las utilizadas por las empresas líderes de cada sector. ARTÍCULO 5°: Finalidad. Serán incluidos en el Régimen establecido en la presente ley, los proyectos industriales que posean alguno de los siguientes propósitos: a) Inversión en activos fijos para manufactura de nuevos productos o incremento de la capacidad productiva y competitividad de industrias ya instaladas; b) Creación y consolidación de clústeres industriales y redes horizontales y/o verticales. c) Creación de empresas industriales innovadoras y/o de carácter prioritario. d) Industria 4.0. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO II Beneficiarios ARTÍCULO 6°: Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Régimen establecido en la presente ley, con las limitaciones que se indican en este artículo: a) Las personas jurídicas, privadas o públicas, constituidas o habilitadas para operar en el país y que se encuentren radicadas o se radiquen en alguna de las provincias contempladas en la presente ley. b) Los inversores extranjeros conforme lo establecido en el t.o. de la Ley 21.382, aprobado a través del Decreto 1853/1993 y que constituyan domicilio en el país conforme la normativa vigente. Cuando un inversor extranjero resulte beneficiario del presente programa, sea en calidad de inversor o de empresa titular de un proyecto, no podrá girar utilidades al exterior hasta tanto no acredite la reinversión de utilidades adicionales a las comprometidas para la ejecución del proyecto. Dicha reinversión no podrá ser menor al monto efectivamente utilizado en concepto de alguno de los beneficios establecidos en la presente ley. En todos los casos de beneficiarios extranjeros será de aplicación lo establecido en el artículo 106 de la Ley 11.683, t.o. según Decreto 821/1998 y sus modificatorias. ARTICULO 7°: No podrán ser beneficiarios: a) Las personas jurídicas cuyos representantes o directores hubieren sido condenados por cualquier tipo de delito económico contra la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” administración pública, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras que no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena. b) Las personas jurídicas que al tiempo de concederles los beneficios registraren avales caídos ante la Secretaría de Hacienda o el organismo que en el futuro la reemplace o incumplimiento de carácter fiscal o previsional o que se encontrare firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional o imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se hubiere hecho efectivo dicho pago. c) Aquellas que hubieren incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones, que no fueran meramente formales respecto de anteriores regímenes de promoción. d) Las personas jurídicas que contaren con sanciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Los procesos o sumarios pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos precedentes, suspenderán el trámite administrativo hasta su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiere la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción imputados. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TITULO III Incentivos promocionales Capítulo I Proyectos sectoriales de inversión en activos fijos ARTÍCULO 8°: Los inversionistas de los proyectos con carácter sectorial podrán solicitar la provisión de bonos de crédito fiscal, nominativos y transferibles por un primer y único endoso, por un monto de hasta el CUARENTE POR CIENTO (40%) de la inversión estipulada en el proyecto, imputables al pago de obligaciones en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los bonos podrán ser imputados a partir del momento en que se acredite la efectivización de la inversión y hasta el tercer (3°) año calendario a partir del correspondiente al de la fecha de inversión, no pudiendo en ningún caso generar saldo a favor de los contribuyentes. Los montos a computar serán actualizables mediante la aplicación del índice establecido en el artículo 52. Los bonos no computados hasta el tercer año caducarán automáticamente. La titularidad de la inversión deberá permanecer en manos de los beneficiarios o sus derechohabientes durante un plazo mínimo de tres (3) años contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. De no verificarse este plazo, se dará por no cumplido el compromiso de inversión y, por lo tanto, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 49. ARTÍCULO 9°: Las empresas beneficiarias del presente programa podrán acogerse a los siguientes beneficios: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: 1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias. 2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias. 3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N°24.013 y sus modificatorias. 4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.174 y sus modificatorias En caso que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, sus normas modificatorias y complementarias, la reducción será del SETENTA POR CIENTO (70%) de la totalidad de los contribuciones patronales, por cada nuevo trabajador que efectivamente produzca un incremento en la nómina de personal respecto del mes inmediato anterior al otorgamiento de los beneficios. Para los restantes beneficiarios la reducción será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las contribuciones patronales. El beneficio contemplado en el presente inciso resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales devengadas a partir del mes siguiente a la puesta en marcha del respectivo proyecto. b) Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal no reintegrables, imputables al pago de las obligaciones originadas en los proyectos promovidos, emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración de Ingresos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Públicos (AFIP) y que hayan sido originados en los proyectos promovidos. Estos bonos serán nominativos e intransferibles y serán preimputados por ejercicio comercial, limitando su utilización para el pago de obligaciones tributarias devengadas en cada uno de los ejercicios, no pudiendo generar saldos a favor del contribuyente. El valor de los bonos será actualizado conforme el procedimiento indicado en el artículo anterior. Los bonos no utilizados para el pago de obligaciones tributarias devengadas en el ejercicio para el que fueron preimputados caducarán automáticamente. c) Exención del monto de los derechos de importación correspondientes a bienes de capital y sus partes y repuestos destinados al proyecto y no producidos en el país. d) Asistencia tecnológica aplicada a la actividad respectiva. ARTÍCULO 10°: Los estímulos promocionales a las empresas beneficiarias tendrán una duración máxima de OCHO (08) ejercicios comerciales, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto. No obstante ello, a partir del tercer año, para poder gozar de los beneficios que correspondieren a los ejercicios subsiguientes, la autoridad de concesión y control deberá expedir constancia de cumplimiento de los compromisos asumidos en los períodos anteriores. ARTÍCULO 11°: El monto de los bonos de crédito fiscal adjudicados a las empresas titulares de los proyectos, se determinará como porcentaje del valor agregado previsto en los mismos durante el plazo de vigencia establecido en el artículo anterior o de la ponderación de uno o más de sus componentes, con especial atención de la nómina salarial, conforme se establezca en la reglamentación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 12°: La reglamentación deberá fijar tasas máximas de incentivos a utilizar, así como los criterios o prioridades sectoriales a las que deberá ajustarse la promoción en las distintas provincias. A los fines de la determinación de las tasas máximas, deberá tenerse en cuenta la necesidad de estímulos diferenciales en función de lo enunciado en el artículo 2°, en particular en el inciso j) de la presente ley. En materia de sectorización, deberá priorizarse la concreción del pleno empleo productivo y la industrialización de los recursos naturales y productos primarios en origen, así como la integración con actividades industriales existentes. Capítulo II Proyectos prioritarios y de Industria 4.0 ARTÍCULO 13: Los inversionistas de estos proyectos podrán solicitar la provisión de bonos de crédito fiscal nominativos y transferibles por un primer y único endoso, por un monto de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inversión estipulada en el proyecto, a los que serán aplicables las regulaciones y limitaciones previstas en el artículo 8° de la presente ley. ARTÍCULO 14: Las empresas titulares de estos proyectos podrán ser beneficiarias de los estímulos previstos en el artículo 9° de la presente ley. ARTÍCULO 15: Los estímulos promocionales a las empresas beneficiarias tendrán una duración máxima de DIEZ (10) ejercicios comerciales a partir de la puesta en marcha del proyecto. No obstante, para el goce de los beneficios a partir del segundo bienio comercial, se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” deberá contar con las constancias de cumplimiento de compromisos a las que se refiere el artículo 10º. ARTÍCULO 16: La cuantía de los bonos de crédito fiscal a los que se refiere el artículo 14 se calculará como porcentaje de la suma de los siguientes conceptos: a. La inversión fija en equipo y maquinaria nacional o importado; en este último caso solo cuando dicho equipamiento no se produjera en el país o cuando su abastecimiento local no cumpla con las condiciones de calidad. b. Gastos de investigación y desarrollo de tecnología aplicada que se ajusten a los objetivos de la presente ley. Este porcentaje no podrá ser superior al que determine la reglamentación ni la cuantía de los bonos resultantes podrá superar el monto de los tributos correspondientes al proyecto, contra los cuales los bonos son imputables. La reglamentación establecerá las pautas de preimputación por ejercicio a efectos de la distribución de la cuantía de los bonos. Dicha preimputación podrá cubrir el monto de los impuestos devengados con anterioridad al ejercicio comercial en el que se verifique la puesta en marcha del proyecto y deberá fijar pautas decrecientes a partir de ésta última. ARTICULO 17: Para aquellos proyectos que incorporen tecnología 4.0 la Autoridad de Aplicación junto con los organismos pertinentes de cada jurisdicción instrumentará los mecanismos necesarios para la apropiación, por parte de las empresas titulares de los proyectos, de los recursos disponibles a través de las distintas líneas de acción VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” implementadas en el marco del Plan de Desarrollo Productivo Argentina 4.0, con especial énfasis en los relacionados con la capacitación de las empresas. ARTICULO 18: Los proyectos acogidos a este régimen deberán sujetarse a los programas de integración de insumos y partes de producción nacional que se establezcan en la reglamentación. Capítulo III Fomento de Clústeres y redes empresariales ARTÍCULO 19: Apoyo a la Identificación de Problemas y Formulación de Estrategias Comunes. - La Autoridad de Aplicación, de forma conjunta con las autoridades jurisdiccionales, deberá crear espacios de diálogo y reflexión que involucren a los principales actores socio-económicos de los clústeres existentes o de los distintos conjuntos de empresas. Estos espacios deberán servir para reflexionar, identificar problemas y oportunidades, formular estrategias y propiciar alianzas para solucionar problemas. ARTÍCULO 20: Deberán suscribirse convenios de participación público- privada para la realización de procesos de benchmarking con el alcance que se defina en función de la política de desarrollo nacional y regional, a fin de lograr una ventaja competitiva sostenible de las distintas redes empresariales y/o clústeres. ARTÍCULO 21: Incentivos para la articulación horizontal. Establécese el Programa Proyecto Asociativo de Fomento (PROFO) cuyo objetivo general es promover la asociatividad empresarial, priorizando el apoyo a las PyMES, con el fin de incorporar nuevas tecnologías en los procesos productivos y modernizar las técnicas de gestión y de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” comercialización. Este programa se llevará a cabo a través de facilitadores de redes, agentes intermediarios que, entre otras funciones: • Promueven la idea de aprovechar mejor la especialización y la acción conjunta, a través del diálogo entre empresarios, la divulgación de experiencias exitosas y el apoyo a la formación de grupos interesados en cooperar. • Identifiquen proyectos viables y propician la formación de propuestas para ser presentadas ante los distintos organismos de financiamiento o de cooperación técnica. • Faciliten el acceso a las instituciones de fomento y fuentes externas de conocimiento tales como, consultores y empresas líderes a nivel internacional. El presente Programa de facilitación deberá coordinarse con las demás instituciones y mecanismos de fomento existentes a fin de homogeneizar criterios y bajar costos de transacción. La reglamentación determinará entre otras cuestiones, los requisitos para formar parte de la población objetivo, el tamaño mínimo de los grupos por proyecto, el porcentaje máximo del aporte a realizar por parte del Estado nacional, las distintas etapas del proyecto y los plazos máximos de cada una de ellas. ARTÍCULO 22: Fortalecimiento de las cadenas productivas. – Instrúyase al Poder Ejecutivo a implementar un Programa de Desarrollo de Proveedores con el objeto de desarrollar nuevas competencias y compatibilizar distintas culturas empresariales, a fin de alcanzar dinámicas de aprendizaje tecnológico que mejoren el desempeño competitivo de los clústeres nuevos o existentes. Dentro de los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” lineamientos principales de este programa, entre otras cuestiones, deberá contemplarse la participación de los principales clientes, dentro de las distintas cadenas productivas, en la selección de las PyMES con potencial y en el diseño de los instrumentos de asistencia técnica. ARTÍCULO 23: Fomento de la innovación. - La autoridad de aplicación de manera conjunta con el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande implementará las medidas necesarias a fin de crear sistemas locales de innovación, para ello tomarán en cuenta los siguientes ámbitos: • Fomentar la adopción de programas modernos de gestión empresarial y tecnológica en las empresas, tales como programas de control estadístico de procesos y de mejoramiento continuo. • Fomentar la transferencia de conocimientos entre empresas. Para ello, deberán identificarse a los agentes de innovación (industrias líderes, universidades, etc.) e incentivar el flujo de información tecnológica. • Fortalecer las instituciones de ciencia y tecnología e instituciones de apoyo técnico (tales como el INTI, el INTA, etc.) para incrementar la competitividad de los diferentes clústeres o redes empresariales. • Estrechar las relaciones entre el sector privado y las instituciones de ciencia y tecnología para compatibilizar las metas y los valores de dichas instituciones con las del sector privado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” CAPÍTULO IV Disposiciones comunes ARTICULO 24: La reglamentación establecerá las clases de garantías que deberán exigirse para preservar el crédito fiscal en los casos de otorgamiento de Bonos de Crédito Fiscal. ARTÍCULO 25: Cuando razones de fuerza mayor justificaran modificaciones en la preimputación de los Bonos de Crédito Fiscal, las mismas sólo podrán ser dispuestas por la autoridad de aplicación, previa intervención de la autoridad local si ésta hubiere concedido el beneficio, excepción hecha de lo dispuesto en el artículo 27, segundo párrafo. En ningún caso su aplicación podrá extenderse más allá de los tributos correspondientes al último ejercicio comercial comprendido en el proyecto. ARTICULO 26: Las modificaciones de cualquier índole que intentaran introducirse a los proyectos a los que se hubieran acordado beneficios promocionales contemplados en los capítulos I y II del presente título deberán ser resueltas por la autoridad que concedió tales beneficios, salvo que se tratare de alguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente. ARTICULO 27: Toda modificación que implique una ampliación de los plazos de puesta en marcha del mismo, deberá ser resuelta por decreto del Poder Ejecutivo nacional. No obstante, la autoridad de aplicación y la autoridad local habilitada para la concesión de los beneficios promocionales, según correspondiere, quedan facultados para acordar una primera prórroga de la puesta en marcha de los proyectos aprobados por ellos por un plazo que no exceda de la mitad del concedido originalmente. En tales casos quedan asimismo facultados VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” para modificar la preimputación de los Bonos de Crédito Fiscal correspondientes al proyecto en función de la prórroga concedida. A estos fines deberán dejar constancia, en los bonos emitidos, de la modificación de la preimputación dispuesta, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. A los fines del tratamiento de toda modificación que implique una variación en el costo fiscal del proyecto en términos reales, deberá computarse la inversión real total del proyecto con sus modificaciones, a efectos de determinar la autoridad de concesión (ver) que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la presente. Su aprobación deberá ajustarse a los requisitos formales y sustanciales que prevé esta ley para la aprobación de proyectos y el otorgamiento de beneficios. ARTÍCULO 28: Los regímenes de incentivos previstos en este título para un proyecto o inversión no son acumulables entre sí ni con los beneficios de otros regímenes de promoción de carácter nacional, generales o especiales, incluso aquéllos vinculados a la deuda externa, vigentes o futuros, que pudieran alcanzar a tales proyectos o inversiones, excepto con respecto a las normas de promoción de exportaciones y las disposiciones establecidas en el Capítulo III de la presente ley. ARTÍCULO 29: Los montos de bonos del crédito fiscal acordados según la presente ley no constituirán materia imponible a los fines de la determinación de obligaciones tributarias de orden nacional, ni serán deducibles para la fijación del valor impositivo de los respectivos bienes. ARTÍCULO 30: Los proyectos para los que se soliciten los beneficios de los capítulos I y II del presente título deberán prever instalaciones en las que el total del equipamiento sea nuevo, sin uso. La autoridad de aplicación podrá autorizar, en casos de excepción, la utilización de equipos usados cuando se trate de equipos importados que, entrando al país por primera vez, constituyan un avance tecnológico significativo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 31: Los proyectos que soliciten el acogimiento a los beneficios previstos en los capítulos I y II del presente título, deberán acreditar como mínimo un aporte genuino de capital propio de un treinta por ciento (30 %) sobre la inversión total. A tales efectos: a) Se considerará capital propio al dinero libremente disponible o bienes muebles o inmuebles afectados al proyecto, libres de todo gravamen o pasivo. b) No se computará como capital propio: 1. El capital que provenga de la utilización de beneficios promocionales; 2. Los fondos autogenerados por la beneficiaria del proyecto. El aporte genuino de capital propio a que se refiere el presente artículo deberá integrarse con anterioridad a la puesta en marcha del proyecto, salvo casos de excepción debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, la que en tales casos deberá fijar los plazos especiales a los que quedare sujeta dicha integración. ARTÍCULO 32: Los actos administrativos que concedan beneficios previstos en los capítulos I y II del presente título que transgredan los requisitos establecidos por esta ley y sus normas reglamentarias, serán considerados nulos de nulidad absoluta y no generarán derechos adquiridos para sus beneficiarios. La reglamentación establecerá los procedimientos a seguir en tales casos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 33: Anualmente el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Federal de Promoción Industrial del Norte Grande, incluirá en el respectivo proyecto de ley de presupuesto: 1. Los cupos fiscales globales anuales correspondientes a los regímenes de promoción previstos en los capítulos I a III del presente título. 2. La asignación por jurisdicción de los cupos fiscales globales anuales correspondientes a los regímenes de los capítulos I a III. La propuesta del Poder Ejecutivo nacional estará sujeta al requisito de que en ningún caso: a) En los dos primeros ejercicios presupuestarios en los que resulte de aplicación el presente artículo, la relación entre la suma de los cupos fiscales globales a que alude el precedente inciso 1, neta de las afectaciones a proyectos aprobados con anterioridad, y el PBI proyectado para el ejercicio presupuestario, sea inferior al tres por mil (3%º); b) El monto del cupo fiscal global anual correspondiente al régimen del capítulo II exceda el treinta por ciento (30%) de la suma de los cupos a que alude el inciso 1 del presente artículo. Los cupos fiscales constituirán los límites máximos dentro de los cuales y mediante la afectación a los mismos prevista en el artículo 43, se podrán acordar los beneficios promocionales de los capítulos I a III del presente título. Los cupos anuales que en definitiva se aprueben serán prorrogados automáticamente hasta tanto se fijen los cupos fiscales para el ejercicio económico siguiente. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO IV Autoridad de aplicación y procedimientos promocionales ARTÍCULO 34: Autoridad de Aplicación. - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Tendrá amplias facultades para supervisar el cumplimiento de los compromisos asumidos con motivo de los beneficios promocionales acordados, así como la correcta asignación de los mismos. Queda reservada a su exclusiva competencia interpretar las disposiciones de esta ley y la de los decretos que en su consecuencia se dicten, en materias en las que no existiera pronunciamiento del Poder Ejecutivo. ARTICULO 35: Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande. - Créase el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande, integrado por los representantes de cada una de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley. Será presidido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo o el organismo que en el futuro la reemplace. Se invitará a participar a tres representantes de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) de la República Argentina y tres por las entidades de tercer grado de jurisdicción nacional representativas del empresariado industrial. La misión de este consejo es de naturaleza consultiva, salvo en los casos de las funciones asignadas en el artículo 36, inciso c) y e) y en aquellos que determine el Poder Ejecutivo ARTÍCULO 36: Son funciones del Consejo expedirse sobre: a) La sectorización de la promoción regional, así como la fijación de las tasas máximas de incentivo a acordar dentro del presente programa. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) Los cupos anuales a los que se hace referencia en el artículo 33, así como su asignación. c) Las oposiciones que se formulen en virtud del artículo 43 de la presente ley y los pedidos de revisión a los que se hace referencia en el artículo 48. d) Medidas de carácter general en materia crediticia, arancelaria o de cualquier otro tipo que sean adoptadas en el marco de la política de promoción industrial. e) Cualquier otra materia de orden general que a juicio del Consejo sea pertinente y afecte a la promoción industrial en la región. ARTÍCULO 37: Dentro de los treinta (30) días corridos de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará a las jurisdicciones que hayan adherido al presente programa a constituir el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande. El Consejo designará sus autoridades, dictará su reglamentación y fijará su asiento. El Consejo Federal de Promoción Industrial del Norte Grande formulará su propio presupuesto y sus gastos serán sufragados por los adherentes en la proporción que determine dicho consejo. ARTÍCULO 38: Los organismos nacionales y las jurisdicciones adheridas al programa, están obligados a evacuar las consultas y requerimientos que a los fines del cumplimiento de sus funciones formule el Consejo. ARTÍCULO 39: La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones para determinar cuándo, según montos y/o características, los beneficios promocionales del Título IV deberán ser acordados por la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” jurisdicción en la que se radique el proyecto industrial o por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 40: En los casos en los que corresponda a la jurisdicción la aprobación, los organismos pertinentes de las respectivas jurisdicciones tendrán las funciones de evaluación, aprobación y posterior control de los respectivos proyectos. Cuando fuera la Autoridad de Aplicación la que aprobara los incentivos promocionales deberá existir un dictamen favorable de la jurisdicción donde se localizará el proyecto previo al dictado del acto administrativo de concesión del beneficio, requisito que se estimará cumplido si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de la fecha en la que se hubiera sometido el proyecto, no hubiera formulado observaciones. Cuando se trate de proyectos que se localicen en zonas de seguridad o cuando su beneficiario fuera un inversor extranjero o una empresa local de capital extranjero, resultará requisito indispensable a los fines de la validez de los actos administrativos de concesión, previo a su dictado, un dictamen favorable del Ministerio de Defensa o de la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.382 y sus modificatorias o las normas que la sustituyan o complementen, según fuera el caso. Este requisito se estimará cumplido si transcurrido el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha en la que se les sometan los proyectos, no se formulen observaciones. ARTÍCULO 41: La reglamentación preverá la normativa de procedimiento para el otorgamiento de los beneficios promocionales. A tales fines: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Podrá establecer sistemas especiales de evaluación de las presentaciones así como de la caducidad de las que no fueran debidamente impulsadas. b) Deberá prever ante similitud de propuestas la automática preferencia por las efectuadas por empresas de capital nacional. c) Deberá enunciar las obligaciones mínimas que deberá contener el acto administrativo de concesión de beneficios, tales como personal ocupado, monto de inversiones e integraciones. d) En el caso de los proyectos prioritarios deberá establecer como procedimiento de selección de los posibles beneficiarios el del concurso público nacional o internacional. ARTÍCULO 42: La reglamentación podrá establecer aranceles en relación al monto de inversión prevista en cada proyecto destinados a solventar los gastos que originen el estudio, evaluación, verificación y fiscalización de los respectivos proyectos, en las condiciones y bajo el régimen que la misma fije. Tales aranceles deberán ser de magnitud razonable y no exceder el SEIS POR MIL (6%º) de la inversión. ARTÍCULO 43: El otorgamiento de los beneficios previstos por los regímenes del Título III estará condicionado en todos los casos por el requisito de preservar condiciones equitativas de concurrencia en los mercados en los que el proyecto prevea participar, de modo de no afectar indebidamente a la industria ya instalada o en proceso de instalación. La autoridad habilitada para conceder los beneficios promocionales, previo el acto administrativo por el que se acuerden los mismos, deberá acreditar el cumplimiento de requisitos de publicidad que garanticen la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” posibilidad de oposición por parte de eventuales terceros afectados, así como de cualquier otro requisito que a los fines señalados el Poder Ejecutivo estime conveniente establecer. Idéntico procedimiento deberá seguirse en los casos de modificaciones sustanciales al proyecto. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a su publicación, quienes consideren que un proyecto afecta indebidamente a la industria instalada o en proceso de instalación, podrán presentar una oposición fundada ante la autoridad de concesión de los beneficios, la cual dará traslado de la misma al presentante del proyecto. Si este último lo modificara, dando satisfacción a las críticas del oponente, el proyecto modificado proseguirá su curso administrativo. En caso de insistencia en el proyecto original, la autoridad de concesión elevará las actuaciones al Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande, que, a estos efectos, se constituirá en tribunal arbitral y deberá expedir un laudo dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la recepción de las actuaciones, el que agotará la vía administrativa. ARTÍCULO 44: El otorgamiento de los beneficios promocionales del Título III en todos los casos queda condicionado a la existencia, en el ejercicio presupuestario de su concesión, de cupo fiscal disponible. A tales efectos será requisito imprescindible para cada otorgamiento, la previa imputación al cupo pertinente del respectivo costo fiscal por parte de la Secretaría de Hacienda o el organismo que en el futuro lo reemplace, la que contará para hacerlo con un plazo de TREINTA (30) días corridos, vencido el cual, de no existir manifestaciones en contrario por parte de la misma, se dará por satisfecha la precitada condición. ARTICULO 45: A los fines indicados en el artículo anterior la Secretaría de Hacienda computará como costo fiscal para los beneficios acordados por los capítulos I y II del Título III, el que resulte de promediar el monto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de los bonos de crédito fiscal acordados, por el número de años de vigencia del proyecto beneficiado, contados a partir de la puesta en marcha. ARTÍCULO 46: La autoridad de aplicación deberá implementar un sistema informativo de proyectos acogidos al régimen establecido en la presente ley que permita conocer los proyectos aprobados y el desarrollo y estado actual de cada uno de ellos, así como el impacto fiscal que individualmente concreten. A estos efectos las jurisdicciones con capacidad de concesión de beneficios y el control de ejecución deberán suministrarle en los plazos y condiciones que la reglamentación determine: a) Información en relación con los proyectos aprobados. b) Copias de los certificados de cumplimiento a los que se alude en los artículos 10º y 15 c) Información relativo a los incumplimientos detectados. d) Toda otra información adicional que la autoridad de aplicación considere necesaria. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá requerir la cooperación de organismos nacionales, provinciales o municipales a efectos de recabar información complementaria para dicho sistema y efectuar sus tareas de control y evaluación del funcionamiento de los distintos regímenes que comprende la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” TÍTULO V Infracciones y sanciones ARTÌCULO 47: La autoridad de aplicación y en su caso las autoridades locales que tengan delegado el control de ejecución de los proyectos beneficiados con los incentivos del Título III de la presente ley, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de los compromisos emergentes de los respectivos proyectos así como de las obligaciones que deriven de los correspondientes regímenes promocionales y podrán imponer, en las condiciones que establezca la reglamentación, las sanciones previstas en la presente ley. ARTÍCULO 48: Si la autoridad de aplicación comprobara la incorrecta asignación de beneficios o el indebido otorgamiento de los certificados de cumplimiento a que aluden los artículos 10º y 15, por parte de alguna autoridad local en ejercicio de facultades delegadas, podrá imponer, en las condiciones que establezca la reglamentación, las sanciones que hubieran sido omitidas por parte de ésta. Sin perjuicio de ello, de corresponder la caducidad de las medidas promocionales o si se determinara la nulidad del acto de concesión, la autoridad local involucrada quedará automáticamente suspendida en sus facultades de aprobación de nuevos proyectos hasta tanto pueda acreditar el cobro, por parte de los pertinentes organismos fiscales, de las obligaciones tributarias canceladas con los bonos de crédito fiscal indebidamente usufructuados, así como de las actualizaciones y accesorios que pudieran corresponder. Previo a la aplicación de las sanciones previstas en el párrafo anterior, la autoridad de aplicación deberá ponerlas en conocimiento de la jurisdicción involucrada, la que contará con un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación para solicitar la revisión de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las mismas ante el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande, el que deberá resolver sobre el particular. Los pedidos de revisión serán resueltos en sesión plenaria de dicho consejo, a cuyo efecto el quórum se formará con la mayoría simple de sus miembros. la decisión respectiva se adoptará por una mayoría de por los menos los dos tercios de los miembros presentes, y será definitiva en sede administrativa, siendo apelable ante el Fuero Contencioso Administrativo Federal de la jurisdicción donde tenga asiento el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la decisión, debiendo fundarse en el mismo escrito de interposición del recurso, oportunidad en la que también deberá ofrecerse la prueba de que intente valerse. Si dentro de los quince (15) días hábiles de interpuesto el pedido de revisión, el Consejo de Promoción Industrial del Norte Grande no lo resolviere en las condiciones requeridas en el párrafo precedente, cualquiera fuese el motivo, la autoridad de aplicación quedará habilitada para imponer las sanciones, sin perjuicio del recurso previsto en el párrafo anterior in fine, en las condiciones en él establecidas. Cuando la caducidad de las medidas promocionales o la nulidad del acto de concesión tuviese origen en actos emanados de una autoridad nacional, el Tesoro Nacional deberá ingresar a la coparticipación tributaria los montos de Bonos de Crédito Fiscal indebidamente usufructuados, hasta tanto pueda acreditar el cobro, por parte de los pertinentes organismos fiscales, de las obligaciones tributarias canceladas con dichos bonos, así como de las actualizaciones y accesorios que pudieran corresponder. ARTICULO 49: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo dispuesto por esta ley, de los regímenes que en su consecuencia se dicten y de las obligaciones emergentes del acto que otorgue los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) En caso de incumplimientos meramente formales y reiterados, multas de hasta el uno por ciento (1 %) del monto actualizado del proyecto o la inversión. b) En caso de incumplimientos no incluidos en el inciso anterior: 1. Caducidad total o parcial de los beneficios promocionales otorgados, en la forma que disponga la reglamentación; 2. Multas a graduar hasta el cien por ciento (100 %) del monto actualizado del proyecto o la inversión; 3. Pago de todo o parte de las obligaciones tributarias canceladas con los bonos de crédito fiscal con más su actualización y accesorios, según lo establezca el decreto reglamentario general. Todas las sanciones serán impuestas y ejecutadas por la autoridad que tenga a su cargo el control de su ejecución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38. La ejecución de las medidas del acápite 3 del inciso b) del presente artículo será llevada a cabo por los organismos encargados de la percepción de los tributos cancelados con los Bonos de Crédito Fiscal. En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, pudiendo aplicarse total o parcialmente las sanciones previstas en el presente artículo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Probado sea que el incumplimiento se produjo por hechos u omisiones del Estado nacional, provincial o municipal, o por razones de fuerza mayor según lo tipifique la reglamentación, se procederá a revisar, mediante un procedimiento sumario, las obligaciones impuestas a los beneficiarios. En el caso de sanciones económicas, el organismo competente procederá a emitir el correspondiente documento de deuda para su cobro por vía judicial, mediante el proceso de ejecución fiscal, una vez que haya quedado firme la decisión que la impone. Los incumplimientos por parte de las empresas titulares de los proyectos promovidos no generarán para los inversionistas de los mismos las sanciones previstas en los incs. a) y b) acápite 2 del presente artículo, ni la obligación del ingreso de los tributos que la empresa titular hubiera cancelado con Bonos de Crédito Fiscal. Los incumplimientos de los inversionistas no generarán sanción alguna para la empresa titular del proyecto. ARTÍCULO 50: Las sanciones establecidas por la presente ley serán impuestas conforme al procedimiento que determinará la reglamentación y podrán apelarse dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo correspondiente a la jurisdicción en que se aplique la sanción, o interponer previamente los recursos administrativos que procedan. Elegida la vía judicial, no podrán interponerse los recursos que autoriza la ley 19.549 y sus modificatorias. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 51: Prescribirán a los diez (10) años las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley y sus distintos regímenes, o aplicar las sanciones derivadas de su incumplimiento. El término se contará a partir del momento en que el cumplimiento debió hacerse efectivo. La suspensión e interrupción de la prescripción se regirá por las disposiciones de la ley 11.683. TÍTULO VI Disposiciones generales ARTICULO 52: Las actualizaciones previstas por esta ley se efectuarán sobre la base de las variaciones del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) conforme las pautas que establezca la reglamentación. ARTICULO 53: El derecho de las jurisdicciones a acordar beneficios promocionales y a ejercer facultades delegadas, según lo prevé esta ley, queda supeditado a la previa adhesión expresa a sus términos por parte de cada una de ellas. El término "jurisdicción" se entenderá referido a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 54: La imputación de bonos de crédito fiscal previstos en esta ley como medio de pago de impuestos coparticipables no integra el producido de la recaudación a que se refiere el primer párrafo del artículo 2º de la ley 23.548. ARTÍCULO 55: Establécese hasta el 31 de diciembre del año 2030 el plazo para acogerse a los beneficios del régimen promocional establecido en la presente ley. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 56: La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 57: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado