DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

CODIGO PENAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 80 SOBRE PROTECCION ESPECIAL A LA VIDA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY INCORPORACION DEL ARTICULO 80 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARTICULO 1.- Incorpórese como inciso 13 del Artículo 80 del Código Penal de la Nación el siguiente texto: INCISO 13- A una persona adulta mayor, entendida como tal a quien tuviera setenta (70) años de edad o más, cuando el hecho se cometa con abuso de su situación de vulnerabilidad o con menosprecio por su condición etaria. ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mónica Frade Diputada de la Nación Maximiliano Ferraro Victoria Borrego Paula Oliveto Lago Esteban Paulon Oscar Agost Carreño Marcela Antola Marcela Coli Facundo Manes Danya Tavela/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”

Expediente
3323-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
25 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

Legislación PenalcabeceraDe las personas mayores

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: En el año 2015 la Organización de Estados Americanos aprueba la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores, siendo esta ratificada por la República Argentina, por Ley 27.360 en el año 2017. Es un instrumento normativo que promueve, protege y asegura derechos de las personas mayores, entre ellos, su bienestar y cuidado; pero también su seguridad física y su derecho a vivir sin ser víctima de malos tratos. No es la única normativa, existen otras como la Ley 6.753 sancionada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con objetivos comunes.- En ésta línea, el presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer y concederle una protección especial a la vida de las personas adultas mayores, quienes, por su avanzada edad, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad física, psíquica y social. Si bien en el marco de la citada Convención, se considera a una persona adulto mayor a partir de los 60 años, entendemos que -en nuestro país- al resultar laboralmente activo a esa edad, resulta razonable adoptar un criterio diferenciado en lo que aquí se propone. Las estadísticas oficiales y los informes de organismos especializados arrojan estadísticas que avalan la propuesta. Así ya en el año 2023 los equipos interdisciplinarios de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habían recibido 1.002 presentaciones en las que hubo personas mayores de 60 años afectadas por hechos de violencia doméstica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Eso representaba un aumento porcentual del 9% respecto al año anterior y un 55% respecto al año 2020./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” De entre ellas un 67% tenía entre 60 y 74 años, un 33% era mayor de 74 años; siendo de entre ellas, el 75% mujeres y 25% hombres. La edad promedio era de 71 años. Estos porcentuales continuaron en ascenso y en el año 2024 se registraron 1761 presentaciones, lo que equivale a un aumento del 8% respecto al año anterior. Si tomamos las estadísticas de homicidios contra adultos mayores en nuestro país, tenemos que entre el 2015 y 2021 el 23% de los delitos de homicidio doloso que se registraron sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tuvo como víctimas a mujeres de entre 60 y 96 años. En el año 2022 se registraron 37 femicidios, 8 tentativas de femicidios y 9 femicidios cometidos contra adultas mayores. Según Estadísticas el 36% de los casos de homicidio, lo fueron en ocasión de robos y en el 44% de los casos, se identificaron indicadores de violencia. Tenemos pues que, las personas mayores de 70 años son frecuentemente víctimas de delitos violentos, muchas veces en contextos donde su fragilidad es aprovechada por el agresor. La legislación penal argentina ya contempla circunstancias agravantes basadas en la condición de la víctima, como ocurre con los delitos cometidos por violencia de género o por odio, no así por edadismo, lo cual fundamenta por idénticas razones la inclusión de un agravante específico cuando la víctima es una persona mayor. Incorporar este agravante al artículo 80 del Código Penal representa un avance hacia una política criminal más justa y sensible, que contemple las desigualdades estructurales que afectan a un grupo creciente de la población. Esta medida responde también al principio de igualdad ante la ley, en tanto busca equilibrar la protección penal hacia quienes se encuentran en/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” desventaja frente a quienes ejercen violencia con pleno control de sus medios. Resulta necesario que el Estado reconozca de manera explícita el valor social de la vejez, sancionando con mayor severidad a quienes atentan contra la vida de quienes merecen mayor amparo por su edad y condición. Con esta modificación legislativa se envía un mensaje claro a la sociedad: los delitos cometidos contra adultos mayores no pueden ser tolerados ni minimizados, y merecen una respuesta penal firme y proporcional. La incorporación de esta figura permitirá mejorar la tipificación de casos concretos que hoy no encuentran una calificación adecuada en la normativa vigente, dificultando la correcta administración de justicia. Finalmente, esta reforma busca fortalecer la prevención y la protección de los derechos humanos de las personas mayores, en consonancia con los valores constitucionales y los compromisos asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos. Por todo lo expuesto, solicitamos a las diputadas y diputados acompañar el presente proyecto de ley. Mónica Frade Diputada de la Nación Maximiliano Ferraro Victoria Borrego Paula Oliveto Lago Esteban Paulon Oscar Agost Carreño Marcela Antola Marcela Coli Facundo Manes Danya Tavela/final_de_pagina/

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