Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
En el año 2015 la Organización de Estados Americanos aprueba la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas
Mayores, siendo esta ratificada por la República Argentina, por Ley 27.360
en el año 2017. Es un instrumento normativo que promueve, protege y
asegura derechos de las personas mayores, entre ellos, su bienestar y
cuidado; pero también su seguridad física y su derecho a vivir sin ser víctima
de malos tratos.
No es la única normativa, existen otras como la Ley 6.753 sancionada en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con objetivos comunes.-
En ésta línea, el presente proyecto de ley tiene por objeto reconocer y
concederle una protección especial a la vida de las personas adultas
mayores, quienes, por su avanzada edad, se encuentran en una situación
de especial vulnerabilidad física, psíquica y social.
Si bien en el marco de la citada Convención, se considera a una persona
adulto mayor a partir de los 60 años, entendemos que -en nuestro país- al
resultar laboralmente activo a esa edad, resulta razonable adoptar un
criterio diferenciado en lo que aquí se propone.
Las estadísticas oficiales y los informes de organismos especializados
arrojan estadísticas que avalan la propuesta. Así ya en el año 2023 los
equipos interdisciplinarios de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, habían recibido 1.002
presentaciones en las que hubo personas mayores de 60 años afectadas por
hechos de violencia doméstica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Eso
representaba un aumento porcentual del 9% respecto al año anterior y un
55% respecto al año 2020./final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
De entre ellas un 67% tenía entre 60 y 74 años, un 33% era mayor de 74
años; siendo de entre ellas, el 75% mujeres y 25% hombres. La edad
promedio era de 71 años.
Estos porcentuales continuaron en ascenso y en el año 2024 se registraron
1761 presentaciones, lo que equivale a un aumento del 8% respecto al año
anterior.
Si tomamos las estadísticas de homicidios contra adultos mayores en
nuestro país, tenemos que entre el 2015 y 2021 el 23% de los delitos de
homicidio doloso que se registraron sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tuvo como víctimas a mujeres de entre 60 y 96 años.
En el año 2022 se registraron 37 femicidios, 8 tentativas de femicidios y 9
femicidios cometidos contra adultas mayores.
Según Estadísticas el 36% de los casos de homicidio, lo fueron en ocasión
de robos y en el 44% de los casos, se identificaron indicadores de violencia.
Tenemos pues que, las personas mayores de 70 años son frecuentemente
víctimas de delitos violentos, muchas veces en contextos donde su
fragilidad es aprovechada por el agresor.
La legislación penal argentina ya contempla circunstancias agravantes
basadas en la condición de la víctima, como ocurre con los delitos
cometidos por violencia de género o por odio, no así por edadismo, lo cual
fundamenta por idénticas razones la inclusión de un agravante específico
cuando la víctima es una persona mayor.
Incorporar este agravante al artículo 80 del Código Penal representa un
avance hacia una política criminal más justa y sensible, que contemple las
desigualdades estructurales que afectan a un grupo creciente de la
población.
Esta medida responde también al principio de igualdad ante la ley, en tanto
busca equilibrar la protección penal hacia quienes se encuentran en/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción
de la Nación Argentina”
desventaja frente a quienes ejercen violencia con pleno control de sus
medios.
Resulta necesario que el Estado reconozca de manera explícita el valor
social de la vejez, sancionando con mayor severidad a quienes atentan
contra la vida de quienes merecen mayor amparo por su edad y condición.
Con esta modificación legislativa se envía un mensaje claro a la sociedad:
los delitos cometidos contra adultos mayores no pueden ser tolerados ni
minimizados, y merecen una respuesta penal firme y proporcional.
La incorporación de esta figura permitirá mejorar la tipificación de casos
concretos que hoy no encuentran una calificación adecuada en la normativa
vigente, dificultando la correcta administración de justicia.
Finalmente, esta reforma busca fortalecer la prevención y la protección de
los derechos humanos de las personas mayores, en consonancia con los
valores constitucionales y los compromisos asumidos por la República
Argentina en materia de derechos humanos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las diputadas y diputados acompañar el
presente proyecto de ley.
Mónica Frade
Diputada de la Nación
Maximiliano Ferraro
Victoria Borrego
Paula Oliveto Lago
Esteban Paulon
Oscar Agost Carreño
Marcela Antola
Marcela Coli
Facundo Manes
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