DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

OBLIGATORIEDAD DE LA REALIZACION ANUAL DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EVALUACION DE APRENDIZAJES APRENDER.

“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley,… OBLIGATORIEDAD ANUAL DEL DISPOSITIVO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES – “APRENDER” ARTÍCULO 1°. - Objeto. Es objeto de la presente Ley establecer la obligatoriedad de la realización anual del Dispositivo Nacional de Evaluación de Aprendizajes “APRENDER” establecido por Resolución N° 280/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, o de la evaluación nacional sobre los logros de aprendizajes que en un futuro lo reemplace, conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206. ARTÍCULO 2°. - Autoridad de aplicación. Es autoridad de aplicación de la presente ley la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3°. - Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación: a) Velar por la implementación de la presente ley; b) Actuar conforme a los lineamientos de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y de la política educativa nacional. ARTÍCULO 4°. - Obligatoriedad. Será obligatoria la realización anual del Dispositivo Nacional de Evaluación de Aprendizajes “APRENDER”, establecido por Resolución N° 280/2016 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, o de la evaluación nacional sobre los logros de aprendizajes que en un futuro lo reemplace,/final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” conforme a lo establecido en artículos 95 y 96 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206. ARTÍCULO 5°. – El Dispositivo especificado en el artículo 4°, será realizado con carácter anual tanto para los niveles de educación primaria como secundaria en forma simultánea, durante los primeros dos (2) años, contados desde la vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 6°. – Vencido el plazo establecido en el artículo 5° y evaluados anualmente ambos niveles en forma simultánea, a partir del tercer año de vigencia de la presente ley los niveles serán evaluados anualmente en forma alternada. La autoridad de aplicación definirá, por única vez, cuál será el orden de inicio de evaluación entre los niveles de educación primaria y secundaria del Sistema Educativo Nacional. Al año siguiente, corresponderá evaluar el otro nivel, de manera sucesiva, de forma tal que la alternancia establecida permita que cada dos años cada nivel sea evaluado. ARTÍCULO 7°. – Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO dentro del plazo de treinta (30) días, contados desde su promulgación. ARTÍCULO 8°. – De forma. Comuníquese al PODER EJECUTIVO. Sabrina Ajmechet Diputada Nacional Cofirmantes: Cristian RITONDO, Alejandro FINOCCHIARO, José Carlos NÚÑEZ, Aníbal TORTORIELLO, Ana Clara ROMERO, Maximiliano FERRARO, Silvia LOSPENNATO, Paula OLIVETO, Danya TAVELA, Karina BANFI, Laura RODRÍGUEZ MACHADO, Karina BACHEY, Martín MAQUIEYRA, Florencia KLIPAUKA./final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.”

Expediente
0112-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
5 de marzo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (1)

Educacióncabecera

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente: El presente proyecto tiene por objeto otorgar carácter obligatorio al Dispositivo Nacional de Evaluación de Aprendizajes “APRENDER” o la evaluación nacional sobre los logros de aprendizajes que en un futuro lo reemplace, a fin de poder cumplir con los objetivos de la Ley Nacional de Educación y el derecho de los educandos a tener una educación de calidad. El mismo es una reproducción del Expediente 0155-D-2023 de mi autoría que también fuera presentado en el período 2021 bajo el número 5259-D-2021. Entendiendo la educación como prioridad nacional, resulta impostergable avanzar hacia un proceso de institucionalización de herramientas que nos permitan conocer el funcionamiento y la calidad del sistema educativo nacional y los aprendizajes de los alumnos. Desde 2020, el país está sufriendo la mayor catástrofe educativa de su historia producto de la pandemia y de los malos manejos de las autoridades kirchnersitas. Dejando de lado todos los lineamientos de evaluación educativa, se decidió suspender el Dispositivo Nacional de Evaluación de Aprendizajes “APRENDER”, cuando su realización era vital producto de la gran cantidad de alumnos que dejaron la escuela y de los aprendizajes perdidos por la implementación de la modalidad de educación virtual en reemplazo de la presencialidad escolar durante casi 2 años. En este contexto signado por la pérdida de aprendizajes y la alta deserción escolar en el que el derecho a la educación se vio sumamente afectado, es importante contar con herramientas para que nunca más se vuelvan a suspender operativos que permiten contar con datos estadísticos precisos para conocer el estado de situación y establecer cuál fue la magnitud del daño que sufrieron nuestros chicos y chicas producto de la falta de clases./final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” La no realización del operativo “APRENDER” imposibilita saber cuál es la situación real y el impacto de la falta de presencialidad en nuestros chicos y esto no puede volver a repetirse. No contar con datos estadísticos que permitan saber cuál es el daño causado por la falta de presencialidad, es de suma gravedad. Ante la excepcionalidad, es de suma relevancia poseer la información que permita dimensionar el problema para, con datos certeros, buscar una solución mediante el conjunto de políticas que se implementen a fin de que todos los chicos y chicas vuelvan a la escuela en un marco seguro, beneficioso y de calidad. El presente proyecto sigue los lineamientos de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206. En su artículo 85 inciso d) se establece que la hoy SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DE LA NACIÓN, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN (CFE), debe implementar una política de evaluación concebida como instrumento de mejora de la calidad de la educación. Asimismo, el artículo 94 le asigna a la Secretaría la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de la política de evaluación. En el mismo sentido, el artículo 95 de la Ley N° 26.206 establece que “son objeto de información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema, tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes, directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación”. Desde hace más de 25 años, la mayoría de los países de la región han tomado medidas con el objetivo de evaluar sus sistemas educativos para así poder obtener un diagnóstico claro que permita mejorar la calidad de la educación y volverla más equitativa. Nuestro país debe ser la regla y no la excepción, sumándose a la ola latinoamericana de evaluación educativa./final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” El desarrollo de operativos nacionales de aprendizajes responde a un mandato de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, vigente desde 2006, y refrendado por la Resolución N° 280/2016 del CFE. La necesidad de establecer una evaluación del sistema educativo nacional de manera anual es clara y tiene antecedente en el país en la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN en 1993, del INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN en el 2000 y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA. En 1994 se produjo un hecho fundamental al realizarse el primer Operativo Nacional de Evaluación (ONE), asumiendo como una responsabilidad del Estado Nacional la producción de información comparable. A partir de 1997, se comienza a desarrollar la aplicación regular de los ONE en los niveles primario y secundario, con el objetivo de medir los aprendizajes alcanzados en Lengua, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales durante la escolaridad obligatoria. Dicho operativo se realizó cada 2 o 3 años desde 2003 a 2015. La tendencia a realizar operativos nacionales anuales de evaluación se profundiza en 2016 cuando mediante el Decreto N° 552/2016 se crea la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA (SEE) con el objeto de jerarquizar y fortalecer la generación y difusión de información periódica y estratégica para la toma de decisiones y la mejora continua. En la misma senda, mediante la Resolución N° 280/2016 del CFE se aprueba la implementación del “Sistema de Evaluación Nacional de la Calidad y Equidad Educativa” y se determina que a partir del 2016 el Operativo Nacional de Evaluación de Aprendizajes se denominará “APRENDER”, realizándose de forma anual en todo el país. En consonancia con las evaluaciones nacionales previas (ONE), el operativo “APRENDER” mantiene el enfoque pedagógico utilizado. La información que se produce a través de las pruebas, es clave para tener un diagnóstico acerca de la situación educativa nacional. Los resultados de las mismas,/final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” al tomarse como insumos para la mejora educativa, permiten asumir responsabilidades, repensar la enseñanza y generar nuevas propuestas para mejorar la calidad de los aprendizajes. Entendiendo que los resultados de las evaluaciones son una brújula que sirve de guía para realizar cambios, es posible que estos retroalimenten a los responsables de llevar adelante políticas educativas, con el objetivo de formular e implementar políticas públicas que resulten en una mejora en la calidad de enseñanza y en el sistema educativo en su totalidad. En este sentido, la obligatoriedad de realización de un operativo nacional de evaluación de carácter anual genera una multiplicidad de datos e indicadores que pueden ser utilizados para la toma de decisiones y la continua mejora del Sistema Educativo. Las evaluaciones, no solo son estudios de evaluación de aprendizajes, sino que también son la base para la generación de políticas públicas que acompañen las necesidades del sistema educativo nacional para propiciar una mejora y evolución constante. El presente proyecto establece la obligatoriedad de la realización anual del dispositivo “APRENDER”, evitando que la suspensión sea decidida de manera unilateral por parte de las autoridades nacionales. A su vez, con motivo de la situación crítica que atraviesa el sistema educativo y de la pérdida de aprendizajes producto de la falta de presencialidad escolar, se establece que durante los primeros dos años debe realizarse el operativo, tanto en el nivel primario como en el secundario, con el objeto de obtener información certera sobre el estado de situación. Una vez transcurridos los dos años de evaluaciones en ambos niveles, los mismos pasan a evaluarse de forma alternada, teniendo la autoridad de aplicación la potestad de definir qué nivel es prioritario comenzar evaluando. El evaluar los niveles de manera alternada y que cada nivel sea examinado cada dos años, permite que las instituciones educativas puedan revisar los resultados, apropiarse de los mismos y elaborar planes de mejora continua./final_de_pagina/“2025-Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina.” Por las razones expuestas y con la convicción de que la educación es un eje fundamental para el desarrollo de nuestro país, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de Ley. Sabrina Ajmechet Diputada Nacional Cofirmantes: Cristian RITONDO, Alejandro FINOCCHIARO, José Carlos NÚÑEZ, Aníbal TORTORIELLO, Ana Clara ROMERO, Maximiliano FERRARO, Silvia LOSPENNATO, Paula OLIVETO, Danya TAVELA, Karina BANFI, Laura RODRÍGUEZ MACHADO, Karina BACHEY, Martín MAQUIEYRA, Florencia KLIPAUKA./final_de_pagina/

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