Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El contexto económico que enfrenta nuestro país, el desorden de
prioridades del Ejecutivo Nacional y la falta de políticas públicas
destinadas a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, han
arrojado a las personas adultas mayores a una situación alarmante en
la que no pueden hacer frente, siquiera, a sus necesidades más
elementales.
El haber jubilatorio se halla, en términos reales, en montos que resultan
indignos, con una caída estrepitosa en el poder de compra, con adultos
mayores enfrentando situaciones de indigencia y la ausencia total de
programas destinados a resguardar y favorecer a este grupo etario.
En marzo del año 2024 el Presidente de la Nación decidió modificar por
decreto la fórmula de movilidad de los haberes previsionales. Se
estableció una actualización mensual de acuerdo al Índice de Precios al
Consumidor que publica el INDEC y un incremento extraordinario
equivalente al doce y medio por ciento (12,5%) sobre los haberes
prestacionales correspondientes al mes de marzo de ese año. Este
incremento no llegaba a cubrir la inflación de los meses previos y
acentuaba la pérdida del poder adquisitivo de las jubilaciones y
pensiones.
Meses más tarde, en una clara muestra de que el programa económico
del gobierno se asienta -entre otros recortes igual de dañinos- en el
brutal ajuste a los jubilados, el Presidente Milei vetó una ley sancionada
por este Congreso que contemplaba una recomposición genuina de los
haberes previsionales y una fórmula de actualización superadora.
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A esta situación se sumó el congelamiento del bono compensatorio en
los mismos $70.000 de principios del año 2024 y el recorte en la
cobertura de medicamentos de PAMI. Una medida injusta y violenta, en
un contexto desolador: con una suba de más de un 200% en los
medicamentos más consumidos por los jubilados, aumentos
estrepitosos de las prepagas, caída abrupta de los haberes. Todo ello,
mientras los grandes laboratorios continúan acopiando fortunas.
En marzo del año 2020 el gobierno había puesto en marcha el Programa
Vivir Mejor, que garantizaba una cobertura del 100% en 170
medicamentos esenciales para afiliados de PAMI mayores de 60 años.
Este Programa fue desmantelado en diciembre de 2024 por la gestión
de Javier Milei, avasallando, de esta manera, derechos adquiridos, y
consagrados en el marco de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS
PERSONAS MAYORES que fuera ratificada por la Argentina mediante
Ley Nº 27.360.
En estos tiempos, de un gobierno libertario y sin escrúpulos, todo se
convirtió en mercancía, inclusive la salud y la vida de los más
vulnerables.
Todos estos elementos explican el reclamo de las personas adultas
mayores que semanalmente se manifiestan afuera del Congreso, frente
a la incapacidad de satisfacer sus necesidades más básicas por el
constante deterioro del poder de compra de sus ingresos.
La respuesta del gobierno es de público conocimiento: ha dado vía libre
a la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich para que reprima
salvajemente a jubiladas, jubilados y cualquier persona que, en
solidaridad con este grupo, decida manifestarse. Todo ello violentando
por completo las garantías constitucionales y el estado de derecho, y
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generando un clima de violencia social solo visto en las administraciones
que la tienen como funcionaria.
A esos fines se han invertido millones de pesos para solventar los
desproporcionados operativos de seguridad, un dinero que podría ser
utilizado para garantizar haberes suficientes para vivir una vejez digna.
En este contexto es pertinente adoptar medidas tendientes a garantizar
la protección de la población adulta mayor, manteniendo el poder de
compra de sus ingresos, e incluir algunas modificaciones ordenadoras
del sistema previsional, orientadas a incrementar sus niveles de
equidad.
Varios especialistas coinciden1 en la amplia capacidad de inclusión que
tiene el sistema previsional argentino, que entre todos sus componentes,
alcanza una cobertura superior al 90% de la población. No obstante,
esta amplia cobertura es bastante desigual y eso se debe, en parte, a
las distintas modalidades de acceso al sistema que otorgan derecho a
diferentes beneficios. De esta forma, se puede acceder a una jubilación
por medio del cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio
que en la actualidad exige la legislación, se puede hacerlo por medio de
sucesivas moratorias que han debido implementarse para garantizar
cobertura a aquellas personas que por diversos motivos no alcanzaban
1 Apella, I. (2022). El sistema previsional argentino, sus logros y desafíos. Aportes para un debate de política
informado. Banco Mundial, Buenos Aires.
Bertranou, F., Cetrángolo, O., Grushka, C., y Casanova, L. (2012). Más allá de la privatización y la reestatización
del sistema previsional de argentina: cobertura, fragmentación y sostenibilidad. Desarrollo Económico, vol.52,
N° 205.
Rofman, R. y Mera, M. (2024). En búsqueda de equidad y sostenibilidad: Una propuesta para reordenar el
Sistema Previsional Argentino. CIPPEC
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a cumplir con los aportes necesarios, y se puede acceder también como
beneficiario de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
Es posible observar que el principal inconveniente por el que se han
tenido que implementar sucesivos “remiendos” está vinculado a la
imposibilidad de amplios sectores de la población de cumplir con los
treinta años de servicios que demanda el régimen general. Las
principales causas de este problema pueden atribuirse a características
estructurales del mercado laboral de nuestro país como los altos índices
de informalidad que, si bien fluctúan, han mantenido pisos demasiado
elevados. A esto se suma el desempleo que suele aumentar a niveles
alarmantes durante gestiones de gobierno cuyos programas
económicos presentan similares características al que intentan
implementar el Presidente Milei y el Ministro Caputo.
Y por último también influye la desigual distribución del trabajo de
cuidados no remunerado, que recae principalmente en las mujeres,
disminuyendo las posibilidades de tener trayectorias laborales estables
y formales.
Argentina registra una copiosa historia en materia de seguridad social
caracterizada por continuos avances y retrocesos conforme se han
sucedido los diferentes gobiernos. Ello, signado principalmente por las
decisiones de política económica adoptadas que, influyen de manera
directa sobre la fórmula de movilidad y las variables que la componen.
Decimos esto para dejar en claro que no puede pensarse una fórmula
en abstracto que resulte favorable o perjudicial a los beneficiarios de la
seguridad social, sin tener en cuenta que, la misma, estará incidida en
gran medida por la economía nacional e internacional con impacto en el
territorio. Basta con remontarnos a la historia reciente para vislumbrar
cómo la pandemia, la sequía y la guerra en Europa, impactaron en
Argentina. No obstante ello, la diferencia se observa en los principios
que guían al gobierno de turno, y las prioridades que la gestión nacional
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adopta. La presencia y contención del Estado en momentos de crisis
resulta fundamental y, por el contrario, la situación puede ser
devastadora con un Estado ausente que desarticula programas
vigentes, políticas sociales beneficiosas y avasalla derechos adquiridos
por los sectores más vulnerables.
El envejecimiento de la población representa en la actualidad un enorme
desafío al momento de diseñar e implementar políticas públicas que
establezcan mecanismos de protección efectivos para los adultos
mayores, garantizando así el cumplimiento de los compromisos
internacionales adquiridos por el Estado.
La Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los
Estados Americanos se han pronunciado en numerosos documentos
acerca del reconocimiento de los derechos humanos en favor de las
personas adultas mayores, especialmente acerca de su bienestar y de
las políticas de carácter asistencial hacia este sector etario.
En consecuencia, el marco normativo que ampara a las personas
adultas mayores, se encuentra asentado principalmente en la
Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos
de las Personas Mayores, ratificada por Argentina mediante Ley Nº
27.360. Este instrumento establece pautas para promover, proteger y
asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor.
Entre los derechos consagrados -y a los que se obligan los Estados
parte-, expresamente se establece “el derecho a la seguridad social para
llevar una vida digna”. Consagra en forma subsiguiente que: “Los
Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos
disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna
a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos
flexibles de protección social”.
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Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer cuya vigencia data desde el 3 de
septiembre de 1981 proscribe la discriminación en su acceso a la
seguridad social en caso de vejez, consagrando en su artículo 11 inciso
e) “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin
de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los
mismos derechos, en particular: El derecho a la seguridad social, en
particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez,
vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones
pagadas…”. Asimismo, se establecen disposiciones similares en la
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios, y en la Convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
A su vez, en el marco del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre, en el año 1948, fue el primer instrumento que se refirió a la
vejez, consagrando en su artículo 16 el derecho a la seguridad social:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra
las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia”.
Posteriormente, en el año 1991, el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, estableció en su artículo 9.1. que
“toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra
las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna
y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de
seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”.
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Por su lado, el artículo 17 del instrumento en análisis, específicamente
hace referencia a la “protección de los ancianos” disponiendo que “toda
persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En
tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera
progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la
práctica…”.
Fue a partir de 1991, entonces, que se comenzaron a emitir desde los
organismos internacionales numerosos documentos declarativos
respecto a los derechos de las personas mayores, destacándose la
Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de
América Latina y el Caribe en el año 2012.
En el año 2015 se aprobó en el seno de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) la Convención Interamericana sobre la Protección de
Derechos Humanos de las Personas Mayores -vigente desde el 11 de
enero de 2017- y se constituyó en el primer instrumento internacional, y
el único interamericano en consagrar los derechos de las personas
mayores.
Según un paper elaborado por la Unidad Fiscal para la Investigación de
delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados2 “...es el primer
instrumento jurídicamente vinculante del mundo (...) que identifica a este
colectivo como especialmente vulnerable en tanto padece procesos
estructurales de discriminación en el acceso a los derechos humanos y
por ello, los Estados deben asumir un papel activo para que puedan
ejercerlos en condiciones de igualdad con la sociedad toda…”.
2https://www.mpf.gob.ar/ufipami/files/2020/10/Normativa-relevante-para-la-protecci%C3%B3n-de-los-
derechos-de-las-personas-mayores.pdf
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Argentina, mediante el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, ha
otorgado jerarquía constitucional, entre otros, a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer. Al adherir a la Convención
Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las
Personas Mayores, lo incorporó a su derecho interno con jerarquía
superior a la ley. Sin embargo, y pese a esta incorporación, se ha
sostenido que “el reconocimiento de los derechos de la ancianidad
resulta extremadamente débil en la Constitución Nacional y solo se
cuenta con alguna referencia específica en un artículo que cuenta con
escasa proyección inmediata, el art. 75 inc. 23, y el inc. 22 referido a la
vigencia de los tratados y pactos internacionales”3.
No obstante ello, estas escasas disposiciones consagran derechos
específicos para este vulnerable grupo etario que obligan a los
operadores jurídicos, a aplicar la Convención con primacía, y al Estado
argentino a garantizar los derechos allí establecidos.
Sin embargo, el desmantelamiento de programas destinados a las
personas adultas mayores, el veto a una ley que disponía la
recomposición de sus haberes previsionales, así como la utilización de
mecanismos represivos frente a manifestaciones legítimas en demanda
de una vida digna, constituyen vulneraciones a los derechos de los
jubilados y pensionados, transformando al Estado argentino en
3 Dabove Caramuto, M. (2000). Razones iusfilosóficas para la construcción de un derecho de la ancianidad.
Jurisprudencia Argentina, 4, 17-23.
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incumplidor y responsable de la normativa internacional a la que adhirió
e incorporó a su ordenamiento nacional.
Con el propósito de mitigar la situación de extrema vulnerabilidad a la
que se encuentran expuestas las personas adultas mayores en la
República Argentina, la presente iniciativa tiene como objeto garantizar
una cobertura previsional universal en la vejez, sin perjuicio del debido
reconocimiento al historial de aportes previsionales de cada persona. De
esta manera, se elimina el requisito de los 30 años de servicios con
aportes computables permitiendo a todos los hombres mayores de 65
años y mujeres mayores de 60 acceder a un haber equivalente a un
tercio de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE). A dicha Prestación Básica Universal se adicionará un
componente suplementario que permitirá incrementar el haber
previsional de manera proporcional a los años de aportes efectuados por
cada beneficiario.
Se mantiene el reconocimiento de años de aportes por tareas de
cuidado no remunerado que contempla el artículo 22 bis de la Ley Nº
24.241 y además se establece que se computará como tiempo de
servicio los períodos de licencias parentales y de excedencia. Se espera
de esta forma disminuir el impacto que la maternidad tiene en las
trayectorias laborales y, consecuentemente, en las condiciones de
protección social de la vejez.
Se incorpora, asimismo, una nueva fórmula de actualización de haberes,
la misma que fuera consagrada en la ley vetada por el Presidente. Dicha
fórmula toma como referencia la variación mensual del Índice de Precios
al Consumidor correspondiente al mes inmediato anterior al mes previo
al pago del haber. Adicionalmente, y en concordancia con la misma
norma de mención, se establece un reajuste anual en el mes de marzo,
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equivalente al 50% del RIPTE por sobre la variación del Índice de
Precios al Consumidor.
Finalmente se deroga el Título III de la Ley Nº 27.260 que crea la
Prestación Universal para el Adulto Mayor y se establece que sus
perceptores pasen a percibir automáticamente la Prestación Básica
Universal que resultará más beneficiosa.
Señora Presidente, tenemos una obligación legal pero también moral
con las personas adultas mayores de nuestro país. Muchas veces
relegados de la agenda pública, sus condiciones de bienestar se han
visto deterioradas a lo largo de la historia y eso no puede seguir
sucediendo. Este Honorable Cuerpo debe asumir de forma urgente la
obligación de saldar una de las mayores deudas que Argentina tiene con
uno de los grupos etarios más desprotegidos de la sociedad, y que tanto
ha aportado a nuestro país, sancionando una ley que les garantice la
vejez digna que merecen. Las y los jubilados no pueden constituirse en
la variable de ajuste del modelo económico mientras unos pocos
incrementan de forma escandalosa su fortuna.
En el convencimiento de que la seguridad social debe constituirse en un
sistema justo y solidario para el que resulta indispensable contar con un
Estado presente que priorice en sus políticas públicas la inclusión,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente
iniciativa.
Daniel P. Bensusán
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