Fundamentos del proyecto
Sr Presidente:
El derecho a la vivienda está reconocido por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional, y a través de la incorporación en 1986 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Ley 23313), la
Argentina amplió el catálogo de los derechos sociales entre los que destaca la
protección del derecho a la vivienda.
Hubo en nuestro país un fenómeno multicausal que provocó el incremento
de la migración del campo a las ciudades e incluso de países limítrofes que fueron
asentándose en cercanías de las grandes urbes, siendo en general familias de
modestos recursos que se conformaron como barrios obreros pero con la
razonable pretensión de acceder a la propiedad privada, ya fuera mediante la
adquisición de algún lote de terreno pagadero en cuotas mensuales y a largo plazo.
Ello generó un nuevo problema de muchos habitantes del conurbano, que poseían
tierras adquiridas de buena fe, mediante la firma de su correspondiente boleto de
compraventa o por cesión de derechos y acciones, con destino habitacional y
pagado su precio, que luego se encontraban con la imposibilidad de obtener el
título de propiedad por diversas razones.
De allí surge la necesidad de que el Estado implemente las medidas
necesarias para regularizar la tenencia de las tierras y otorgar seguridad legal a las
personas que las habiten.
En este contexto en el año 1994 se sancionó la Ley 24374 mas conocida
como Ley Pierri, cuyo objetivo fue implementar un régimen de regularización
dominial que permitiera a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos
destinados a su vivienda única y que acreditaran su ocupación con causa lícita, en
forma pública, pacífica y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006 hacerse
de un instrumento que regularizara su situación.
Con posterioridad en el año 2009, se modificó el artículo 1º de la Ley 24374,
a través de la sanción de la Ley 26493, para incorporar al régimen a todos aquellos/final_de_pagina/ocupantes que reunieran los requisitos establecidos en la ley y que acreditaran
dicha posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1º
de enero de 2009.
Han pasado ya más de 10 años desde aquélla última actualización y es por
ello que el presente proyecto de Ley viene a proponer una nueva actualización al
1 de Enero de 2015, considerando que aquellas ocupaciones que han tenido lugar
a partir del 2012, no tienen posibilidad de acogerse a su régimen debido a que el
requisito temporal exigido se encuentra vinculado a una fecha calendario fija.
Entonces con el fin de establecer un requisito temporal y proporcional en el tiempo,
es que proponemos la modificación del artículo 1º de la Ley Nº 24.374
estableciendo la fecha de corte propuesta.
Se deja expresa constancia que el presente proyecto es reproducción de su
anterior Expediente 5177-D-2022.-
Por las razones expuestas, solicito a mis pares el acompañamiento y
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Marcela Campagnoli/final_de_pagina/