Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” PROYECTO DE LEY El Senado y La Honorable Cámara de Diputados de la Nación, etc. “Modificación al código penal - penalización de falsas amenazas” ARTÍCULO 1° – Incorpórase el artículo 211 bis del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 211 bis. – Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años el que, por cualquier medio, realizare una falsa amenaza o denuncia relacionada con la colocación, activación o inminente uso de explosivos, sustancias químicas, biológicas, nucleares, radiactivas, o cualquier otro tipo de elemento capaz de poner en peligro la vida o integridad física de las personas, o simulare la inminencia de un atentado contra bienes o instalaciones públicas o privadas.” ARTÍCULO 2° – Incorpórase el artículo 211 ter al Código Penal, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 211 ter. – Si la conducta prevista en el artículo anterior tuviere por finalidad infundir terror en la población, alterar el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, paralizar servicios esenciales o generar un efecto intimidatorio colectivo con fines políticos, ideológicos o religiosos, la pena será de diez (10) a veinte (20) años de prisión, sin posibilidad de reducción condicional ni morigeración de la pena.” ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Damián Arabia Diputado Nacional/final_de_pagina/“2025 - Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina”
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