DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE CLASES VIRTUALES SEGURAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0594/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CLASES VIRTUALES SEGURAS Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad del registro y archivo fílmico de las clases, que se dicten virtualmente, a través de las distintas plataformas educativas, en todos los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles, y modalidades del sistema educativo nacional, en el marco de las leyes 26.206 y 24.521 de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 2º.- Objetivo. Llevar un registro documentado del dictado de las clases virtuales que sea accesible, seguro y operativo y que permita ser consultado por persona autorizada a tal fin y en el marco de lo establecido por la ley 25326. Artículo 3º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley: • Los alumnos de distintos niveles y modalidades educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional: • Los directivos y docentes de distintos niveles y modalidades educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional • Los padres y o tutores de los alumnos que forman parte de la clase grabada. Artículo 4º.- Finalidad. El registro y uso de clases virtuales permite:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Usar las grabaciones como herramienta de aprendizaje • Configurar las redes para generar escenarios de aprendizaje significativo. • Desarrollar competencias digitales y construir una cultura colaborativa • Organizar una estructura de tareas y trabajos poniendo fechas límites. • Facilitar las construcciones de una ciudadanía digital. • Permitir el proceso de enseñanza aprendizaje a distancia. • Facilitar al docente el proceso de evaluación continua. • Favorecer el seguimiento de la trayectoria educativa. • Favorecer el proceso de retroalimentación tomando conciencia de la propia actuación • Detectar elemento positivos y negativos desarrollando la capacidad critica • Otorgar visibilidad y transparencia al proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 5º.- Vigencia. A partir de la fecha de su promulgación. Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Sera autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación, quien coordinará, gestionará y articulará los trámites necesarios para la implementación de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Articulación con Municipios y Provincias. La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad en la implementación de la ley y trasladará la gestión a través de los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo el sector educativo del país, incluyendo las Escuelas Municipales, con el objeto de fomentar esta implementación. Artículo 8º.- Financiamiento: El Poder Ejecutivo determinará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
594/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
16 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Vivimos Tiempos caracterizados por la disrupción y los problemas difíciles requieren con más frecuencia soluciones complejas. Las tecnologías emergentes están cambiando la forma en que los seres humanos se conectan y relacionan entre sí, cómo toman decisiones, cómo aprenden y cómo piensan sobre el futuro. Al mismo tiempo, las instituciones (gobiernos, empresas, organizaciones internacionales, escuelas) están reconsiderando cómo funcionan y cuál es su función en el contexto de estos cambios tecnológicos y sociales. Los investigadores, educadores y profesionales, también están cuestionando su propio papel y cómo pueden equipar a los jóvenes para prosperar en un mundo que cambia rápidamente y así acceder a oportunidades sociales, culturales y económicas en el futuro./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La educación y el aprendizaje desempeñan un papel clave a la hora de apoyar a los jóvenes para que participen activamente en la sociedad y ayudarlos a enfrentar d manera más efectiva los desafíos que la actual transformación digital impone. Es tiempo de enfrentar la gran complejidad y ésta velocidad de cambio sin precedentes, y también de reflexionar y aprender de los trabajos que se vienen realizando en estas temáticas. Con la intención permanente de conceptualizar las oportunidades de aprendizaje de una manera flexible y reflexiva. La nueva realidad educativa mundial presentada post pandemia del COVID-19 ha causado un fuerte impacto educativo con la privación de los métodos de aprendizaje convencionales generando una nueva forma de educación a través de la plataforma virtual, es sin dudas, un gran cambio para toda la comunidad educativa y la sociedad en general. Se ha autorizado la bimodalidad en todo el ámbito educativo de la República Argentina, dando así continuidad a la educación. Esta nueva oferta virtual educativa, que se instaló para quedarse, aun con la iniciación de la presencialidad, generó un nuevo espacio de enseñan aprendizaje entre el docente y los alumnos que no es registrado ni supervisado por las autoridades y no existe marco normativo al respecto. La ley que proponemos trata de solucionar esta falencia usando los beneficios de la propia tecnología ya que todas las plataformas online educativas permiten la grabación de la videoconferencia y se constituyen en una manera de llegar a todos los estudiantes, permitiendo repasar la clase en cualquier momento o verlas si no pudieron asistir. Lo beneficioso, además, es que se puede acceder a estas clases en directo desde cualquier navegador web sin necesidad de tener que instalar ningún programa en sus ordenadores o tabletas, si no lo desean o no pueden hacerlo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Toda crisis, desde guerras hasta pandemias como la que se vive actualmente por el COVID-19, conlleva cambio y adaptación, pero también genera nuevas posibilidades y esta nueva modalidad en la enseñanza tiene que ser registrada. Muchas universidades han dictado clases virtuales antes de la pandemia, es necesario llevar un registro de las mismas y reglamentarlo. Sin duda darles marco normativo y registro seguro a las clases grabadas generará beneficios a la comunidad educativa, por un lado, será beneficioso para el docente, ya que podrá ver sus clases y readaptarlas en el caso que lo considere, también para el alumno que necesite afianzar lo aprendido en las distintas clases y para los padres que podrán apoyar, fortalecer y ser parte del proceso educativo de sus hijos. Por todas las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Beatríz L. Avila/final_de_pagina/

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