Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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Media sanción
Con dictamen (revisora)
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0594/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… CLASES VIRTUALES SEGURAS Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad del registro y archivo fílmico de las clases, que se dicten virtualmente, a través de las distintas plataformas educativas, en todos los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles, y modalidades del sistema educativo nacional, en el marco de las leyes 26.206 y 24.521 de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 2º.- Objetivo. Llevar un registro documentado del dictado de las clases virtuales que sea accesible, seguro y operativo y que permita ser consultado por persona autorizada a tal fin y en el marco de lo establecido por la ley 25326. Artículo 3º.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente ley: • Los alumnos de distintos niveles y modalidades educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional: • Los directivos y docentes de distintos niveles y modalidades educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional • Los padres y o tutores de los alumnos que forman parte de la clase grabada. Artículo 4º.- Finalidad. El registro y uso de clases virtuales permite:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Usar las grabaciones como herramienta de aprendizaje • Configurar las redes para generar escenarios de aprendizaje significativo. • Desarrollar competencias digitales y construir una cultura colaborativa • Organizar una estructura de tareas y trabajos poniendo fechas límites. • Facilitar las construcciones de una ciudadanía digital. • Permitir el proceso de enseñanza aprendizaje a distancia. • Facilitar al docente el proceso de evaluación continua. • Favorecer el seguimiento de la trayectoria educativa. • Favorecer el proceso de retroalimentación tomando conciencia de la propia actuación • Detectar elemento positivos y negativos desarrollando la capacidad critica • Otorgar visibilidad y transparencia al proceso de enseñanza aprendizaje. Artículo 5º.- Vigencia. A partir de la fecha de su promulgación. Artículo 6º.- Autoridad de Aplicación. Sera autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación de la Nación, quien coordinará, gestionará y articulará los trámites necesarios para la implementación de la presente ley./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 7º.- Articulación con Municipios y Provincias. La autoridad de aplicación tendrá la responsabilidad en la implementación de la ley y trasladará la gestión a través de los Ministerios Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todo el sector educativo del país, incluyendo las Escuelas Municipales, con el objeto de fomentar esta implementación. Artículo 8º.- Financiamiento: El Poder Ejecutivo determinará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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