DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

GARANTICENSE LAS HERRAMIENTAS INSTITUCIONALES PARA UN FUNCIONAMIENTO EFICAZ Y TRANSPARENTE DEL REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR. MODIFICACION DEL DECRETO - LEY 6582/1958 DE REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR.

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados… Régimen Jurídico del Automotor Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar las herramientas institucionales para un funcionamiento eficaz y transparente del Régimen Jurídico del Automotor. Artículo 2°.- Suprímanse los cargos de jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios creados por el artículo 36 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997. Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 36 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 36.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios asignará al personal que prestará servicios en los Registros Seccionales. Asimismo, designará los agentes que serán responsables de las oficinas seccionales“ Artículo 4°.- El personal de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios estará regido por las disposiciones de la ley marco de regulación del empleo público nacional. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 37 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 37.- Las resoluciones administrativas de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios podrán ser recurridas en cumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo” Artículo 6°.- Opción de Virtualidad. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales Artículo 7°.- Plataforma Virtual Oficial. Créase la Plataforma Virtual Oficial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual deberá estar disponible de forma accesible para brindar el servicio efectivo de todos los trámites en forma digital y garantizar el acceso permanente al estado de las gestiones y toda otra información relevante en materia registral para los ciudadanos. Artículo 8°.- Principio de Transparencia. La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios deberá garantizar tanto en oficinas de atención presencial como en la Plataforma Virtual Oficial la siguiente información de forma clara y accesible: a) Listado de todos los trámites registrales con sus correspondientes valores; b) normas de todo el Régimen Jurídico Automotor con sus correspondientes sumarios y síntesis en lenguaje claro para el ciudadano; c) listado de todos los proveedores de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; d) estado de gestión de trámites; e) listado y ubicación de todos los Registros Seccionales; f) responsable a cargo y cantidad de funcionarios de cada Registro Seccional; g) listado de descripción de tareas asignadas a los funcionarios de cada Registro Seccional. Artículo 9°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la adecuada implementación de medidas sobre simplificación de trámites y reducción arancelaria. Disposiciones transitorias: Artículo 10.- Encomiéndase al Ministerio de Justicia de la Nación las acciones tendientes a la revisión, con objeto de pronta rescisión, de los Convenios suscriptos con los Entes Cooperadores ACARA - Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina - y CCA - Cámara del Comercio Automotor-. en relación a la provisión de patentes, formularios y cédulas de identificación del Automotor. Artículo 11.- Conforme se disminuir su número y reducir el plantel de funcionarios conforme el principio de economía, simplificación y eficacia. A los fines de contratar personal para desempeñarse en los Registros Seccionales, el Ministerio de Justicia de la Nación podrá considerar de forma prioritaria, basado en mérito y capacidad, al personal que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontrase prestando tareas en las referidas dependencias. Las referencias de aquellas normas que hagan mención a los jefes de los Registros Seccionales dependientes de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios se considerarán hechas a los agentes responsables de los mencionados registros. Comuníquese al Poder Ejecutivo. JUAN MANUEL LÓPEZ VICTORIA BORREGO, MARCELA CAMPAGNOLI, MAXIMILIANO FERRARO, MÓNICA FRADE, PAULA OLIVETO LAGO

Expediente
5063-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
10 de enero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: Conforme lo advertido ante esta Honorable Cámara de Diputados en un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo de la Nación (Expte. 5815-D-2022) y vía Pedido de Acceso a la Información Pública presentado el 3 de noviembre de 2022 ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, la situación actual de los Registros Seccionales adolece de irregularidades y su anacrónica regulación ha desvirtuado su objeto. Asimismo, más atrás en el tiempo, en el año 2016 la exdiputada nacional Elisa Carrió fue cofirmante de un proyecto de ley, de autoría de María Emilia Soria, sobre modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor. La regulación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en nuestro país tiene su marco en el decreto - ley Nº 6.582/58, texto ordenado por el decreto Nº 1.114/1997, ratificado por la ley N° 14.467. De la normativa citada, y de otras resoluciones complementarias, se desprende que la registración de los automotores no está gestionada en su totalidad por el Estado Nacional, sino que parte de dicha función ha sido delegada en los Encargados de Registro, es decir, en aquellas personas que son titulares de las Delegaciones Seccionales y que a su vez contratan colaboradores de forma privada. El Decreto Nº 644/89, modificado por su similar Nº 2265/94, Artículo 7º: dice que "Los Encargados de Registro podrán designar a su exclusivo cargo colaboradores para que los asistan en sus funciones." y el mismo artículo expresamente prevé que: "Los colaboradores del Encargado de Registro carecen de toda relación con el Estado, y en consecuencia, no podrán permanecer en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el Encargado cese en el cargo; o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin perjuicio de la relación En suma, los Registros Seccionales funcionan en edificios de propiedad o alquilados por los mismos Encargados. Esta situación, a nuestro entender, evidencia una anomalía en el funcionamiento del Estado y de las instituciones que no solo genera privilegios indebidos, sino que también encarece la registración de los automotores en perjuicio de los ciudadanos. Resulta evidente que dicha función debe ser ejercida íntegramente por el Estado, sin intermediación por parte de los particulares, es decir, por órganos de la Administración Pública a cargo de empleados públicos, tal como ocurre con los Registros de la Propiedad Inmueble de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Insistimos: la actividad de registración de los bienes, ya sean muebles registrables o inmuebles, es una función indelegable del Estado. Es por ello que en esta iniciativa proponemos suprimir los cargos de jefes de los Registros Seccionales y que sea la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios quien asigne al personal que prestará servicios en las oficinas seccionales. Con el objetivo de desburocratizar y garantizar un servicio efectivo y moderno en todo el territorio de la República Argentina, proponemos la creación de una Plataforma Virtual Oficial del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la cual deberá estar disponible de forma accesible para todos los ciudadanos. Según fuimos informados en una de las respuestas a nuestro pedido de acceso a la información, durante el año 2022 (hasta 30/11/2022) se realizaron 10.059.471 trámites, de los cuales el 81,2% fueron realizados de forma presencial y solamente un 18,8% de forma virtual. En dicho orden de ideas, encomendamos al Poder Ejecutivo Nacional una adecuada implementación de medidas sobre simplificación de trámites y reducción arancelaria. En consonancia, con el fin de optimizar la disposición y cantidad de los Registros Seccionales en todo el territorio de la República Argentina, se encomienda Argentina - y CCA - Cámara del Comercio Automotor-. en relación a la provisión de patentes, formularios y cédulas de identificación del automotor. Por consiguiente, se encomienda al Ministerio de Justicia de la Nación a recabar e implementar el método más idóneo, económico y transparente en la futura provisión de los materiales objeto de los referidos convenios a ser rescindidos. Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley y reiteramos nuestro convencimiento de promover reformas que tiendan a desburocratizar, modernizar y transparentar el funcionamiento del Estado Nacional para que resulte justo y eficiente. Y, precisamente, para cumplir con esa finalidad debemos terminar con aquellos privilegios que se encuentran enquistados en el Estado desde hace muchos años. JUAN MANUEL LÓPEZ VICTORIA BORREGO, MARCELA CAMPAGNOLI, MAXIMILIANO FERRARO, MÓNICA FRADE, PAULA OLIVETO LAGO 6

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