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Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE RECONVERSION DE PLANES SOCIALES EN EMPLEO GENUINO. NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1521/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… RECONVERSIÓN DE PLANES SOCIALES EN EMPLEO GENUINO. NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación, el "Programa Nacional de nuevas oportunidades de empleo” y el “Programa para la formación y el entrenamiento laboral ENLACE”, con el objetivo de proveer a la reconversión de los planes sociales en empleo genuino. Título I.- Del Programa Nacional de nuevas oportunidades de empleo: Artículo 2.- El “Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo" tiene por objeto reconvertir planes sociales en empleo genuino, con remuneraciones adecuadas y acceso a los derechos laborales reconocidos por la legislación laboral en vigencia. Artículo 3.- Podrán participar de los beneficios fijados en la “Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo”, en calidad de empleadoras, todas las personas humanas y jurídicas de orden privado, las cuales serán denominadas, en adelante, “personas empleadoras”. Como empleadas, podrán ser beneficiadas todas aquellas personas humanas que posean uno o más planes sociales entregados por el Poder Ejecutivo Nacional, las que serán llamadas, en adelante, “personas trabajadoras”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4.- En el marco del presente Programa las personas empleadoras podrán contratar como personas trabajadoras por tiempo indeterminado, de acuerdo a la normativa laboral vigente, a cualquier persona trabajadora que posea uno o más planes sociales. Artículo 5.- El monto bruto de dinero que la persona trabajadora se encuentre recibiendo por el Poder Ejecutivo Nacional en concepto de plan/es social/es, mientras dure su contratación en los términos del artículo precedente, tendrá el carácter de Asignación Compensatoria al Salario a cuenta del pago de las remuneraciones del personal, debiendo las personas empleadoras abonar el saldo restante hasta completar la suma que corresponda al salario según la legislación vigente. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales mientras dure su contratación en los términos del presente programa, pudiendo también ser considerado, y por lo tanto presentado por la persona empleadora ante la autoridad laboral que corresponda, como parte integrante del salario cobrado por la realización del trabajo contratado. Durante el plazo de vigencia previsto en el artículo 9 de la presente, no se abonarán las asignaciones familiares conforme en la Ley 24.714.- Artículo 6.- Cada persona trabajadora que lo solicite recibirá una certificación, virtual o en papel, entregada por el Poder Ejecutivo Nacional, que detallará el monto que en todo concepto percibe como plan/es social/es, certificación que deberá entregar a la persona empleadora a los fines de que realice las tramitaciones correspondientes fijadas en la presente Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo. Artículo 7.- La persona empleadora deberá pagar un complemento en dinero a cada una de las personas trabajadoras que contrate en función de lo estipulado en la Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Empleo, hasta cubrir como mínimo la remuneración que indique la legislación vigente para el trabajo y la jornada laboral contratada. Ese monto no podrá ser inferior al que cada persona trabajadora recibe en concepto de plan/es social/es. Artículo 8.- La persona empleadora deberá abonar el cien por ciento de las cargas patronales que correspondan por el monto total de dinero que recibe la persona trabajadora contratada, incluyendo seguro de riesgo en el trabajo y obra social que corresponda. Asimismo gozará de una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del pago de las contribuciones patronales del Régimen Nacional de Seguridad Social. Artículo 9.- Las partes podrán rescindir la contratación realizada en función de la presente ley de común acuerdo o en forma unilateral. De realizarse de común acuerdo, cualquiera de las partes podrá seguir gozando de los beneficios del presente Programa en nuevos empleos. En caso de hacerlo unilateralmente, la parte que rescinda la contratación no podrá volver a solicitar los beneficios detallados en esta norma legal hasta haber transcurrido, al menos, un mes desde que finalizó la contratación dada de baja unilateralmente. Artículo 10.- El tiempo durante el cual se reciben los beneficios detallados en la Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo no podrá superar, para cada persona trabajadora, el término máximo de doce meses. Transcurrido dicho plazo, las partes podrán continuar con la relación laboral, debiendo la persona empleadora asumir la totalidad de los pagos en concepto de salario de la persona trabajadora, extinguiéndose en dicho caso el/los plan/es social/es del que dicha persona era beneficiaria. Artículo 11.- Si transcurrido el plazo de doce meses, como máximo, las partes deciden no continuar con la relación laboral, la persona VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” trabajadora continuará recibiendo la totalidad de el/los plan/es social/es que recibía antes de la contratación, en los mismos términos en que los gozaba. Artículo 12.- Una vez cumplido el plazo del programa, en los casos que se hubiera mantenido la nómina de trabajadores/as al mes inmediato anterior a la instrumentación del Programa y se dé continuidad a la relación laboral relativa al programa, la persona empleadora gozará de un beneficio complementario por el término de seis meses, consistente en la reducción de las contribuciones patronales del Régimen Nacional de Seguridad Social en un veinte por ciento (20%). Si en el plazo antes mencionado, se disminuyera la mencionada nómina de empleadores, el empleador deberá ingresar el monto de los beneficios obtenidos más los intereses correspondientes. Artículo 13.- En caso de corresponder indemnización por despido durante la vigencia de la relación en los términos del presente Programa y atento al mantenimiento del/los plan/es social/es, la persona empleadora deberá realizar el cálculo considerando como salario únicamente el monto por ella abonado, sin incluirse los importes relativos al/los plan/es social/es que beneficiaba a la persona trabajadora, los que en ningún caso podrán formar parte de la indemnización correspondiente. La reglamentación deberá prever las instancias de mediación pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento del Programa. Título II.- Programa para la formación y el entrenamiento laboral Certificado - ENLACE: Artículo 14.- El “Programa para la formación y el entrenamiento laboral certificado”, denominado ENLACE”, tiene por objetivos: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas residentes en la República Argentina, mayores de 18 (dieciocho) años en condiciones de desempleo y/o beneficiarias de uno o más planes sociales, mediante la práctica laboral dentro del ámbito privado, en ambientes reales de trabajo, con la adecuada guía y contención que incluyan procesos formativos, con la finalidad de enriquecer sus habilidades y/o destrezas o bien adquirir las mismas. b. Promover la inserción laboral genuina y la adquisición de experiencia; c. Relevar los perfiles laborales demandados por los sectores productivos y de servicios a los efectos de adaptar la oferta formativa; d. Enlazar a las personas desempleadas y beneficiarias de planes sociales con empleos genuinos dentro del sector privado, con remuneraciones adecuadas y acceso a los derechos laborales. Artículo 15.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar políticas, programas y proyectos destinados a orientar, evaluar y certificar las ofertas de formación y capacitación laboral de los sectores productivos y de servicios y de relacionarlas con las personas en situación de desempleo y beneficiarias de planes sociales. Asimismo procederá a certificar las competencias laborales de las personas trabajadoras que ingresen al Programa dentro de una Matriz de Calificaciones Laborales que elaborará la autoridad de aplicación. Artículo 16.- La adhesión al "Programa para la Formación y Entrenamiento Laboral Certificado, ENLACE" será voluntaria y se instrumentará mediante la firma de acuerdos entre las partes intervinientes (empresas adherentes y persona beneficiaria), siendo requisito para acceder la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación y en la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” presente Ley. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación mediante la forma que ésta determine. Artículo 17.- La duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en relación a cada actividad productiva o de servicios y a los Convenios Colectivos de Trabajo que rijan la actividad que se trate. Se deberán cumplimentar los siguientes aspectos: 1) Las prácticas de formación y entrenamiento laboral deberán tener una duración mínima de dos (2) meses y una máxima de seis (6) meses; 2) No se podrá imponer en las mismas una carga horaria superior a las cuatro (4) horas diarias ni a las veinte (20) semanales; 3) La realización de prácticas no generarán en ningún caso relación laboral con la empresa donde se efectuarán. La reglamentación determinará las sanciones a que serán pasibles las empresas que desvirtúen la finalidad formativa de la práctica; 4) En la realización de las prácticas se deberá asegurar la integridad psicofísica de los/las practicantes; 5) La empresa adherente abonará a los/las practicantes una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo que se calculará tomando como referencia mínima el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa o el Salario Mínimo Vital y Móvil en aquellas actividades que no cuenten con convenio y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa; 6) Las empresas adherentes deberán garantizar la contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de aquellas personas que participen en el presente programa y la contratación de una cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, establecido por la Ley Nº 17.418; 7) El otorgamiento de un certificado a las personas participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 18.- El incumplimiento por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa de formación y entrenamiento laboral certificado, tendrá sanciones de exclusión y no participación de las mismas dentro del Programa. Artículo 19.- Las erogaciones que demanden las acciones y programas instituidos por aplicación de la presente ley serán integradas con: a) Los aportes del Estado y de las empresas públicas o privadas; b) Las partidas que asigne anualmente la Ley de Presupuesto; c) Los recursos que aporten las provincias y los municipios, que adhieran al presente en virtud de los convenios de corresponsabilidad celebrados para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones y programas respectivos; d) Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo; e) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; f) Los recursos provenientes de la cooperación internacional o de préstamos externos en la medida en que fueren destinados al desarrollo de las actividades y programas previstos en la presente ley.- Artículo 20.- Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley, debiendo en tal caso acordar las formas de su participación y actuación en el Programa con la autoridad de aplicación. – Artículo 21.- Modifíquese el artículo n° 143 de la ley N° 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 143.- Créase el Fondo Nacional del Empleo, con el objeto de proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en la presente ley y en la Ley creadora del Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo y del Programa de formación y entrenamiento laboral certificado denominado Enlace.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Stella M. Olalla.- Rodolfo A. Suarez.- Mercedes G. Valenzuela

Expediente
1521/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
21 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por finalidad proponer una herramienta destinada a convertir la ayuda y asistencia social desplegada por el Estado Nacional mediante numerosos planes sociales en empleos genuinos, que aporten remuneraciones adecuadas y signifiquen el acceso a los derechos laborales. Por ello es que lo denominamos Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo y proponemos destinarlo a todas aquellas personas que resultan beneficiarias de uno o más planes sociales. Además de dicho Programa, proponemos, para su instrumentación en toda la República Argentina, una herramienta que ha sido aplicada con notable éxito en la Provincia de Mendoza, que busca crear un “enlace” - tal como es el nombre del Programa- entre las personas desempleadas y las personas o empresas empleadoras para un trabajo formal mediante la formación y capacitación laboral. Dicho Programa busca mejorar las condiciones de su empleabilidad mediante un proceso de aprendizaje práctico, desarrollado en ambientes laborales concretos. Las estadísticas muestran picos de crisis económicas que incrementan dramáticamente la pobreza. A pesar de la superación transitoria de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” estas crisis, el porcentaje de sectores carenciados siempre registra un aumento con respecto a los niveles anteriores, transformándose cada vez más en un rasgo crónico, que se acrecienta preocupantemente. Si nos atenemos solamente a las estadísticas de pobreza y a los resultados de las pruebas de logros de aprendizaje, se observa que el declive es cada vez mayor, y que esta política asistencialista no ha hecho más que agravar el problema. Observemos los últimos cálculos informados por el INDEC sobre el segundo semestre del año 2023: el 41,7% de las personas se encontraban bajo la línea de la pobreza y el 11,9% por debajo de la línea de indigencia. Según el informe publicado por el Observatorio Social de la Universidad Católica (UCA), para enero del año 2024, el 57,4% de los argentinos estuvo por debajo de la línea de pobreza. Por otra parte, la información relativa al primer trimestre del corriente año presentada por el INDEC y que forma parte de la EPH permite transpolar los valores específicamente medidos, para llegar a conocer la realidad del total del país. Sabemos así que la tasa de desocupación en Argentina fue del 7,7% en el primer trimestre de 2024, lo que implica que había aproximadamente 1,7 millones de personas desocupadas. Por otro lado, de las personas que sí tienen empleo, tan solo el 47,3% realiza aportes jubilatorios. En la página de ANSES figuran más de 20 planes sociales diferentes, muchos de los cuales pueden ser solicitados y otorgados a la misma persona. En 2023 el gasto en asistencia a sectores vulnerables sumó el equivalente de 2,5% del PBI, unos USD 12.500 millones por año, a través de 12 millones de acreditaciones bancaria por mes. Con anterioridad a esta etapa de destrucción y reconversión del aparato productivo, los beneficios sociales estaban vinculados al trabajo formal, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” como son las asignaciones familiares. A su vez, el trabajo articulado a la educación y la capacitación eran los instrumentos de movilidad social que garantizaban bienestar para las futuras generaciones. Revertir esta situación no será tarea sencilla, pero es urgente iniciar este proceso. Varias son las políticas que es necesario implementar (apoyo a industrias estratégicas, impulso a la economía social, incentivación del emprendedurismo, desarrollo de la economía verde, etc.) pero una de las principales es la reconversión de planes sociales en trabajo genuino, para lo cual se necesita del aporte del gobierno y las empresas. Intentando lograr este objetivo, la primera parte del presente proyecto presenta una versión modificada del programa “Enlazados” instrumentado por la Provincia de Mendoza, que articula con el empresariado local para lograr la inclusión de personal, principalmente de aquel sector de la ciudadanía que ya había sido capacitado en el programa “Enlace”. Este programa prevé un aporte del Estado a los empresarios que contratan a nuevo personal; pero en el presente proyecto, atendiendo a que, a diferencia de Mendoza, la Nación es la encargada de pagar los planes sociales, se entiende que puede tomarse a ese mismo pago que ya se realiza en concepto de asistencia social, como el aporte que el Estado hace a la relación laboral, a la persona trabajadora y a la empresa o persona física que contrate a una persona, cuando la persona contratada es beneficiaria de algún plan social. Ante la recurrente situación de empobrecimiento de la población que se ha generado en nuestro país con el paso de los años, el Estado Nacional atraviesa grandes dificultades a la hora de intentar cumplir con los requerimientos sociales que la ciudadanía necesita, en función de la cantidad de ingresos limitados que el Presupuesto nacional posee. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Como varios pensadores de distintas ciencias declaran, entre ellos el economista español Daniel Lacalle, entrevistado en un medio de comunicación mendocino de alcance nacional, el principal problema económico-financiero de nuestro país es que gastamos más que lo que se recauda por las diversas vías que tiene el Poder Ejecutivo Nacional por lo cual, según esta visión, es imperioso reducir los egresos y/o incrementar los ingresos del Estado, intentando que en el proceso no se perjudique a la población. Se advierte un sistema que mantiene a millones de argentinos y argentinas recibiendo ingresos del Estado Nacional, sin lograr desarrollarse integralmente como personas. Es que el sistema no provee la posibilidad de superación a través de un trabajo propio, n existe acceso al mundo laboral sin riesgo cierto de perder su sustento cotidiano. Con esta norma legal, se involucra a aquellas personas empleadoras que tengan complicaciones a la hora de contratar personal: ya sea porque el personal que necesitan está cobrando algún plan que lo imposibilita de trabajar legalmente, o porque el costo laboral de contratar a alguna persona le hace imposible avanzar en su emprendimiento. En cualquiera de los casos, el proyecto le disminuye a el/la empleador/a el costo laboral por cada persona que contrata, hasta por el término de un año. Por otro lado, habilita a las personas que cobren algún plan social a buscar empleo legalmente, y a cobrar por ese trabajo un adicional de dinero que deberá ser como menos igual al monto que actualmente cobran en concepto de planes sociales, duplicando en ese caso sus ingresos cotidianos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” De este modo, se pretende incrementar los ingresos de las personas trabajadoras, a la vez que se incrementan también los ingresos del Estado, en este caso desde dos fuentes: por un lado, en forma directa a través de las cargas sociales pagadas por la persona empleadora, y por otro, a través de la mayor carga impositiva que pagará la persona trabajadora al reactivar su propio consumo, por poseer al menos el doble de dinero disponible para cubrir sus necesidades. Luego de un año, y si la relación laboral continúa, el Estado además ahorrará el monto que actualmente eroga en concepto de planes sociales a la persona contratada, que se encontrará en ese caso integrada en un cien por ciento al sistema laboral argentino. No es intención del presente proyecto estigmatizar ni afectar en sus ingresos a aquellas personas que actualmente deben sobrevivir cobrando planes sociales. Pero lo que sí se busca, es que las mismas puedan ingresar al mundo laboral, a la vez que liberan al Estado Nacional de la carga que hoy posee en relación a esas personas. Además, favorece a aquellas empresas o personas que contraten a nuevo personal, reduciéndoles los costos laborales sin que ello implique una disminución de ingresos para el Estado. En la misma lógica y con las mismas finalidades, la segunda parte del proyecto pretende contribuir a la capacitación de las personas beneficiarias de planes sociales para la mejora de su empleabilidad. Se busca reemplazar paulatinamente los planes sociales, recuperando la cultura del trabajo. Por ello proyectamos a nivel nacional el programa “Enlace”, que ha generado una gran capacitación de un sector importante de la ciudadanía en la Provincia de Mendoza, y que ha permitido, en los últimos tiempos de la pandemia y en la post pandemia, que buena parte de esas personas capacitadas sean incluidas en el mercado laboral. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El programa “Enlace”, a instancia nacional, se podrá realizar, fundamentalmente, en aquellas provincias que adhieran voluntariamente al mismo. Por ello invitamos a todas las Provincias Argentinas a adherir a la presente ley. Estamos convencidos que a través de la herramienta que proponemos podremos mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas que se encuentran en condiciones de desempleo y que son beneficiarias de uno o más planes sociales. Se promoverá la inserción laboral genuina y la adquisición de experiencia, mientras el Estado Nacional junto a las Provincias relevan los perfiles laborales demandados por los sectores productivos y de servicios a los efectos de adaptar la oferta formativa y, de esta manera, construyen el ENLACE entre las personas desempleadas y beneficiarias de planes sociales con empleos genuinos dentro del sector privado, con remuneraciones adecuadas y acceso a los derechos laborales. Fundamentalmente, entendemos que mediante la instrumentación de los Programas incluidos en el proyecto que presentamos, la República Argentina iniciará un sendero hacia la reconversión de la ayuda y la asistencia social en empleos genuinos, que aporten remuneraciones adecuadas y signifiquen el acceso a los derechos laborales. Por las razones expuestas, y las que se agregarán al momento de su tratamiento, solicito a mis pares que acompañen al presente proyecto de ley. Mariana Juri.- Stella M. Olalla.- Rodolfo A. Suarez.- Mercedes G. Valenzuela VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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