Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1521/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… RECONVERSIÓN DE PLANES SOCIALES EN EMPLEO GENUINO. NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO Y FORMACION LABORAL Artículo 1.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación, el "Programa Nacional de nuevas oportunidades de empleo” y el “Programa para la formación y el entrenamiento laboral ENLACE”, con el objetivo de proveer a la reconversión de los planes sociales en empleo genuino. Título I.- Del Programa Nacional de nuevas oportunidades de empleo: Artículo 2.- El “Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo" tiene por objeto reconvertir planes sociales en empleo genuino, con remuneraciones adecuadas y acceso a los derechos laborales reconocidos por la legislación laboral en vigencia. Artículo 3.- Podrán participar de los beneficios fijados en la “Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo”, en calidad de empleadoras, todas las personas humanas y jurídicas de orden privado, las cuales serán denominadas, en adelante, “personas empleadoras”. Como empleadas, podrán ser beneficiadas todas aquellas personas humanas que posean uno o más planes sociales entregados por el Poder Ejecutivo Nacional, las que serán llamadas, en adelante, “personas trabajadoras”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 4.- En el marco del presente Programa las personas empleadoras podrán contratar como personas trabajadoras por tiempo indeterminado, de acuerdo a la normativa laboral vigente, a cualquier persona trabajadora que posea uno o más planes sociales. Artículo 5.- El monto bruto de dinero que la persona trabajadora se encuentre recibiendo por el Poder Ejecutivo Nacional en concepto de plan/es social/es, mientras dure su contratación en los términos del artículo precedente, tendrá el carácter de Asignación Compensatoria al Salario a cuenta del pago de las remuneraciones del personal, debiendo las personas empleadoras abonar el saldo restante hasta completar la suma que corresponda al salario según la legislación vigente. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales mientras dure su contratación en los términos del presente programa, pudiendo también ser considerado, y por lo tanto presentado por la persona empleadora ante la autoridad laboral que corresponda, como parte integrante del salario cobrado por la realización del trabajo contratado. Durante el plazo de vigencia previsto en el artículo 9 de la presente, no se abonarán las asignaciones familiares conforme en la Ley 24.714.- Artículo 6.- Cada persona trabajadora que lo solicite recibirá una certificación, virtual o en papel, entregada por el Poder Ejecutivo Nacional, que detallará el monto que en todo concepto percibe como plan/es social/es, certificación que deberá entregar a la persona empleadora a los fines de que realice las tramitaciones correspondientes fijadas en la presente Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo. Artículo 7.- La persona empleadora deberá pagar un complemento en dinero a cada una de las personas trabajadoras que contrate en función de lo estipulado en la Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Empleo, hasta cubrir como mínimo la remuneración que indique la legislación vigente para el trabajo y la jornada laboral contratada. Ese monto no podrá ser inferior al que cada persona trabajadora recibe en concepto de plan/es social/es. Artículo 8.- La persona empleadora deberá abonar el cien por ciento de las cargas patronales que correspondan por el monto total de dinero que recibe la persona trabajadora contratada, incluyendo seguro de riesgo en el trabajo y obra social que corresponda. Asimismo gozará de una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del pago de las contribuciones patronales del Régimen Nacional de Seguridad Social. Artículo 9.- Las partes podrán rescindir la contratación realizada en función de la presente ley de común acuerdo o en forma unilateral. De realizarse de común acuerdo, cualquiera de las partes podrá seguir gozando de los beneficios del presente Programa en nuevos empleos. En caso de hacerlo unilateralmente, la parte que rescinda la contratación no podrá volver a solicitar los beneficios detallados en esta norma legal hasta haber transcurrido, al menos, un mes desde que finalizó la contratación dada de baja unilateralmente. Artículo 10.- El tiempo durante el cual se reciben los beneficios detallados en la Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo no podrá superar, para cada persona trabajadora, el término máximo de doce meses. Transcurrido dicho plazo, las partes podrán continuar con la relación laboral, debiendo la persona empleadora asumir la totalidad de los pagos en concepto de salario de la persona trabajadora, extinguiéndose en dicho caso el/los plan/es social/es del que dicha persona era beneficiaria. Artículo 11.- Si transcurrido el plazo de doce meses, como máximo, las partes deciden no continuar con la relación laboral, la persona VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” trabajadora continuará recibiendo la totalidad de el/los plan/es social/es que recibía antes de la contratación, en los mismos términos en que los gozaba. Artículo 12.- Una vez cumplido el plazo del programa, en los casos que se hubiera mantenido la nómina de trabajadores/as al mes inmediato anterior a la instrumentación del Programa y se dé continuidad a la relación laboral relativa al programa, la persona empleadora gozará de un beneficio complementario por el término de seis meses, consistente en la reducción de las contribuciones patronales del Régimen Nacional de Seguridad Social en un veinte por ciento (20%). Si en el plazo antes mencionado, se disminuyera la mencionada nómina de empleadores, el empleador deberá ingresar el monto de los beneficios obtenidos más los intereses correspondientes. Artículo 13.- En caso de corresponder indemnización por despido durante la vigencia de la relación en los términos del presente Programa y atento al mantenimiento del/los plan/es social/es, la persona empleadora deberá realizar el cálculo considerando como salario únicamente el monto por ella abonado, sin incluirse los importes relativos al/los plan/es social/es que beneficiaba a la persona trabajadora, los que en ningún caso podrán formar parte de la indemnización correspondiente. La reglamentación deberá prever las instancias de mediación pertinentes a los efectos del mejor cumplimiento del Programa. Título II.- Programa para la formación y el entrenamiento laboral Certificado - ENLACE: Artículo 14.- El “Programa para la formación y el entrenamiento laboral certificado”, denominado ENLACE”, tiene por objetivos: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a. Mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas residentes en la República Argentina, mayores de 18 (dieciocho) años en condiciones de desempleo y/o beneficiarias de uno o más planes sociales, mediante la práctica laboral dentro del ámbito privado, en ambientes reales de trabajo, con la adecuada guía y contención que incluyan procesos formativos, con la finalidad de enriquecer sus habilidades y/o destrezas o bien adquirir las mismas. b. Promover la inserción laboral genuina y la adquisición de experiencia; c. Relevar los perfiles laborales demandados por los sectores productivos y de servicios a los efectos de adaptar la oferta formativa; d. Enlazar a las personas desempleadas y beneficiarias de planes sociales con empleos genuinos dentro del sector privado, con remuneraciones adecuadas y acceso a los derechos laborales. Artículo 15.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar políticas, programas y proyectos destinados a orientar, evaluar y certificar las ofertas de formación y capacitación laboral de los sectores productivos y de servicios y de relacionarlas con las personas en situación de desempleo y beneficiarias de planes sociales. Asimismo procederá a certificar las competencias laborales de las personas trabajadoras que ingresen al Programa dentro de una Matriz de Calificaciones Laborales que elaborará la autoridad de aplicación. Artículo 16.- La adhesión al "Programa para la Formación y Entrenamiento Laboral Certificado, ENLACE" será voluntaria y se instrumentará mediante la firma de acuerdos entre las partes intervinientes (empresas adherentes y persona beneficiaria), siendo requisito para acceder la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación en la reglamentación y en la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” presente Ley. Dichos acuerdos deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación mediante la forma que ésta determine. Artículo 17.- La duración y la carga horaria de las prácticas formativas se definirán en relación a cada actividad productiva o de servicios y a los Convenios Colectivos de Trabajo que rijan la actividad que se trate. Se deberán cumplimentar los siguientes aspectos: 1) Las prácticas de formación y entrenamiento laboral deberán tener una duración mínima de dos (2) meses y una máxima de seis (6) meses; 2) No se podrá imponer en las mismas una carga horaria superior a las cuatro (4) horas diarias ni a las veinte (20) semanales; 3) La realización de prácticas no generarán en ningún caso relación laboral con la empresa donde se efectuarán. La reglamentación determinará las sanciones a que serán pasibles las empresas que desvirtúen la finalidad formativa de la práctica; 4) En la realización de las prácticas se deberá asegurar la integridad psicofísica de los/las practicantes; 5) La empresa adherente abonará a los/las practicantes una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo que se calculará tomando como referencia mínima el salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa o el Salario Mínimo Vital y Móvil en aquellas actividades que no cuenten con convenio y será proporcional a la carga horaria de la práctica formativa; 6) Las empresas adherentes deberán garantizar la contratación del seguro de accidentes personales para la cobertura de aquellas personas que participen en el presente programa y la contratación de una cobertura de salud que garantice a sus participantes las prestaciones del Plan Médico Obligatorio, establecido por la Ley Nº 17.418; 7) El otorgamiento de un certificado a las personas participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas de acuerdo a las formas y condiciones que establezca la reglamentación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 18.- El incumplimiento por parte de las empresas de las condiciones aceptadas en los acuerdos entre las partes intervinientes, en sus distintas etapas y prórrogas, en el programa de formación y entrenamiento laboral certificado, tendrá sanciones de exclusión y no participación de las mismas dentro del Programa. Artículo 19.- Las erogaciones que demanden las acciones y programas instituidos por aplicación de la presente ley serán integradas con: a) Los aportes del Estado y de las empresas públicas o privadas; b) Las partidas que asigne anualmente la Ley de Presupuesto; c) Los recursos que aporten las provincias y los municipios, que adhieran al presente en virtud de los convenios de corresponsabilidad celebrados para el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones y programas respectivos; d) Los recursos provenientes del Fondo Nacional de Empleo; e) Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; f) Los recursos provenientes de la cooperación internacional o de préstamos externos en la medida en que fueren destinados al desarrollo de las actividades y programas previstos en la presente ley.- Artículo 20.- Invítese a las Provincias a adherir a la presente ley, debiendo en tal caso acordar las formas de su participación y actuación en el Programa con la autoridad de aplicación. – Artículo 21.- Modifíquese el artículo n° 143 de la ley N° 24.013, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 143.- Créase el Fondo Nacional del Empleo, con el objeto de proveer al financiamiento de los institutos, programas, acciones, sistemas y servicios contemplados en la presente ley y en la Ley creadora del Programa Nacional de Nuevas Oportunidades de Empleo y del Programa de formación y entrenamiento laboral certificado denominado Enlace.” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Mariana Juri.- Stella M. Olalla.- Rodolfo A. Suarez.- Mercedes G. Valenzuela
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