DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 155 Y 169 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, PENANDO LA DIFUSIÓN Y/O PUBLICACIÓN DE IMÁGENES NO CONSENTIDAS DE CONTENIDOS DE DESNUDEZ, SEXUAL O ERÓTICO DE PERSONAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0863/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación del Código Penal de la Nación Artículo 1: Modifíquese el artículo 155 del Capítulo III del Título V del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155. Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y multa de pesos cien mil ($ 100. 000) a pesos un millón ($1.000.000), el que, hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros. Se aplicará prisión de tres (3) meses a tres (3) años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, Sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima. La pena prevista en el párrafo anterior, se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento. En el caso del primer párrafo está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con propósito inequívoco de proteger un interés público.”/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 2°: Modifíquese el artículo 169 del Capítulo III del Título VI del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 169. Será reprimido con prisión o reclusión de tres (3) a ocho (8) años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente.” Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudia Ledesma Abdala de Zamora

Expediente
863/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
21 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto tiene por objeto penalizar la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima, aumentando al doble la pena establecida en el párrafo anterior al que, por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima. Actualmente en el Derecho Penal los actos que exigen el pago de una suma de dinero o una acción frente a la amenaza de publicar una o varias imágenes de contenido sexual configuran el delito de extorsión. A veces también se puede recurrir a los delitos de amenazas o coacciones, o a la figura contravencional de hostigamiento. Esta iniciativa fue presentada el año 2020 bajo el número de expediente 43/20 y obtuvo media sanción en fecha el 23 de julio del año 2020/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” mediante el tratamiento del Orden del Día 88/20 y luego de lograr dictamen en la Comisión de Legislación Penal de diputados, no fue tratada en el recinto. En virtud de la vigencia y actualidad del problema en el año 2022 el proyecto fue nuevamente presentado bajo el número de expediente 1486/22. Amén de ello, es evidente que en los últimos años hay un fenómeno mundial creciente y de la que Argentina no está al margen, denominado “pornografía no consentida”, y se refiere a la difusión de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos a través de redes sociales o sitios web, con la finalidad de dañar la imagen de una persona, y en algunos casos de modo extorsivo, con el fin de obtener algo a cambio. Si bien esto perjudica a ambos géneros, la mayoría de los gravemente afectados, incluso profesionalmente, son mujeres, colocándolas en una situación más de vulnerabilidad. Ya nadie puede poner en duda que la difusión contenidos de desnudez, sexual o erótico incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima, a través de las tecnologías de la información se ha convertido en una práctica frecuente que se encuentra en permanente crecimiento. En la mayoría de los casos, lo que comienza como un juego íntimo, se encuentra a un click de transformarse en una tragedia con destino y consecuencias impredecibles. Ya en 2009, se alertaba, en los medios masivos de comunicación, sobre los peligros del sexting entre jóvenes, quienes comienzan a tomarse fotografías o videos en actitudes seductoras, desnudos o semidesnudos, sin tener en cuenta los riesgos que ello entraña cuando esas imágenes son enviadas a la red con destino a un amigo o un novio y, éste, por lo general sin el consentimiento del emisor, las reenvía a otras personas y éstas, a su vez, las difunden por las redes sociales hacia un mundo desconocido de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” personas anónimas, pero este fenómeno ha dejado de ser ya solo un tema de jóvenes. Entre la infinidad de conductas ilícitas que pueden realizarse a través de las tecnologías de información y comunicación, han tomado mayor relevancia, en especial aquellas que tienen relación con la sexualidad de los individuos y en ocasiones configuran un claro supuesto de violencia de género. En Argentina el fenómeno no ha dejado de crecer, de hecho, son muchos los casos de famosos que han tomado estado público a través de la prensa, por la difusión de sus intimidades en videos caseros con sus ex parejas. La división de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal informó que desde hace diez años a la actualidad son desde 250 en 2008 a niveles que no pueden ya registrarse en 2019, y la ONG Bullying sin Fronteras ha estimado que sólo en la provincia de Buenos Aires se dan, más 120 casos mensuales, y que muchos de ellos terminan en sede judicial. Algunos países ya están abordando a través de medidas penales, la difusión no consentida de imágenes sexuales a través de estas tecnologías. En 2014, el Parlamento de Japón aprobó una ley llamada por medio de la cual se aplica penas de prisión y multa la difusión no consentida por Internet de imágenes o videos de contenido sexual de las ex parejas. Frente a esas realidades varios países han avanzado en iniciativas similares, lo propio han hecho España y México. La Universidad de Michigan, en una investigación que publicó, señala que en el 90% de los casos de “pornovenganza” el agresor es un hombre, configurándose una nueva forma de violencia de género, y agrega que 5 de cada 10 víctimas admiten haber recibido fuertes insultos en las redes como consecuencia de la divulgación del material privado. En Santiago del Estero aumentaron considerablemente las denuncias de este tipo de casos, una jueza del Crimen de Primera Nominación de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la provincia, aseguró a un medio gráfico, que “es un tipo de delito que va en aumento y con mayor preponderancia en la juventud, dejando graves consecuencias para las víctimas” y explicó que pese a que son hechos que se dan en plataformas tecnológicas, se encuadran en los delitos informáticos, por lo que configuran un delito sobre el que la Justicia actúa con todo su peso, y precisó que la “pornovenganza”, genera un grave perjuicio en las víctimas. “Las jóvenes quedan estigmatizadas y deben atravesar los traumas en su entorno familiar y de amigos”. A través del artículo 155 del Código Penal ha pretendido tutelar la libertad de las personas en la inteligencia de que toda comunicación por correspondencia, sea expresa o tácitamente, pertenece a la esfera de reserva del comunicador y sólo debe ser conocida por el sujeto a quien va dirigida. Con las nuevas tecnologías y el desarrollo de documentos o archivos el verbo típico debe ser ampliado a nuevas manifestaciones de violencias. La ilegitimidad de la publicación se enfatiza en cuanto se demanda que sea indebida, por lo que el agente no debe tener derecho para hacerlo o no contar con autorización de quien sí lo tiene. La pena prevista es de multa en el artículo 155, cuyo monto vigente corresponde a la reforma del año 2008, Ley N° 26.388, lo que hace que sea extremadamente desactualizada y por debajo de los montos que al presente se prevén para muchísimas contravenciones o faltas municipales. Actualmente el chantaje (artículo 168 del CP) consiste en la conducta del sujeto activo que obliga a la víctima a realizar una disposición patrimonial, valiéndose de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, mediante este proyecto se agrega, además quien se valiese de la difusión de documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima. Es una extorsión caracterizada por el medio comisivo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El problema que presenta la difusión de las escenas íntimas sin autorización de la persona afectada, sin más intención que la de subir la imagen a la red, o bien con la finalidad de humillar, con ánimo de “venganza”1 o para extorsionar a la víctima (sextorsión), desde una perspectiva jurídica reside, fundamentalmente, en que, en Argentina, no existe una legislación específica sobre la materia. Sin perjuicio de los daños colaterales consecuentes, otro de los problemas es que, una vez que el mensaje fue subido a la red, no tiene vuelta atrás y si fue objeto de reenvío a otros destinatarios, aparece el riesgo de conversión de la persona afectada en potencial víctima de maniobras o comportamientos delictivos, como, por ejemplo, distintas formas de acoso, ciberbullyin, chantajes, grooming, etc. No hay duda que existe un derecho claramente vulnerado, tales conductas son violatorias del derecho a la privacidad de las personas. La difusión de tales imágenes perpetua ese delito y la violencia. Lamentablemente, el Código Penal de la Nación hasta la fecha no se adaptó a las nuevas tecnologías. En otras palabras, al día de la fecha no existe norma alguna del Código Penal de la Nación ni de sus leyes complementarias que tipifiquen las conductas descriptas anteriormente, es decir, la difusión de imágenes o videos íntimos a un tercero sin consentimiento del exhibido. En tal sentido recordamos que el derecho a la privacidad es un derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 de nuestra Ley 1 Según el Dr. Bochatay: “(…) La mal llamada "pornovenganza" radica en que en casi la totalidad de los casos que se presentan, no existe daño alguno ocasionado por la víctima, generalmente esta mujer, que pudiera dar lugar a un derecho por parte del "vengador" en querer satisfacer un agravio o daño recibido, sino que deriva del propio ser u orgullo dolido de su promotor, quien injustificadamente y por motivos de desencuentros amorosos; pasionales y/o del ego atormentado, decide traicionar aquello que fue propio de la pareja (o bien, del vínculo sexual y de confianza generado entre dos que no poseen tal status, por ejemplo).” (Bochatay, Patricio: “La mal llamada "Pornovenganza" desde las normas y la Justicia.” TR LALEY AR/DOC/1744/2020.)/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Fundamental estableciendo que: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados". Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen con su voto, la sanción del presente proyecto de ley. Claudia Ledesma Abdala de Zamora/final_de_pagina/

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