DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

DECLARASE LA EMERGENCIA PESQUERA NACIONAL POR EL TERMINO DE UN AÑO PRORROGABLE.

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE LA ACTIVIDAD PESQUERA Artículo 1- Declárase la emergencia de la actividad pesquera en todo el territorio de la República Argentina por el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, con posibilidad de prórroga por un (1) año más, mediante decisión del Poder Ejecutivo Nacional, en función de la evaluación de la situación sectorial. Artículo 2- Reducción de los Derechos de Exportación Establézcase una reducción del 50% en los derechos de exportación para todos los productos pesqueros durante el período de emergencia. Artículo 3-Derecho Único de Explotación (DUE) Restitúyase el valor vigente hasta el fin del año 2024 del Derecho Único de Explotación (DUE) para toda la actividad pesquera durante el período de emergencia. Artículo 4- Impuesto a las Ganancias a trabajadores del sector pesquero Restitúyase la exención del Impuesto a las Ganancias, Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos, conforme al Capítulo III de la Ley 27.725, o aquel que en el futuro lo reemplace, sobre todos aquellos ingresos devengados en rubros que compensen, de una manera u otra, la permanencia en sus puestos de trabajo a bordo, en exceso de la jornada normal de trabajo de ocho horas, tales como responsabilidad jerárquica,/final_de_pagina/plus operativo, horas suplementarias, francos compensatorios y feriados nacionales o sus equivalentes, tal como fue aplicada en el período abarcado desde el mes mayo de 2023 hasta el mes de julio de 2024, para los trabajadores en relación de dependencia de la actividad pesquera, incluyendo tripulantes y personal de planta. Artículo 5- Combustible Elimínese todo impuesto nacional al combustible Grado 2 utilizado por la flota pesquera durante el período de emergencia. Artículo 6- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 30 días posteriores a su promulgación, con participación de las cámaras sectoriales. Artículo 7- Invítese a las provincias costeras a adherir al régimen de emergencia establecido. Artículo 8- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional./final_de_pagina/

Expediente
3172-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
17 de junio de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

  2. En comisión (origen)

    actual

  3. Media sanción

  4. Con dictamen (revisora)

  5. Sancionado

  6. Promulgado

Giro a comisión (2)

INTERESES MARITIMOS...cabeceraPresupuesto y Hacienda

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor presidente: Es de público conocimiento que la industria pesquera está atravesando una crisis, la que de no tomarse medidas urgentes puede acarrear efectos extremadamente negativos, ya que la pesca moviliza a partir de los importantes ingresos que genera, toda la economía de las provincias pesqueras, por lo que su crisis específica afecta a todo su tejido social. En esta crisis intervienen tanto factores externos, como pueden ser los precios internacionales, como internos, con el aumento desmesurado del derecho único de exportación (DUE), el que en el año en curso ha llegado a ascender hasta un 500%. Otro tanto se vincula a la decisión del gobierno nacional de reducir sustancialmente o eliminar directamente, derechos de exportación en varias actividades productivas, dejando sorpresivamente fuera de ellas a la industria pesquera, la que en el año 2024 aportó un ingreso de divisas al país por US$ 1.981.000.000 (un mil novecientos ochenta y un dólares) y que genera 28.000 puestos de trabajo directo. La pesca, además de generar decenas de miles de empleos remunerados muy por encima de la media, explota recursos renovables y bien administrados. Por otro lado, por medio del Decreto 305/25, el Gobierno Nacional eliminó los impuestos a la exportación de productos elaborados, lo que beneficia inicialmente a 3.580 empresas, casi el 40% de las que exportan en Argentina./final_de_pagina/En 2024, el valor de las exportaciones de estos productos acumuló 3.804 millones de dólares. Entre ellos se incluyen las agro partes, productos de fundición, maquinaria agrícola, óptica, vidrio, autopartes, maquinaria y equipo, relojería, preparados de sangre u hormonas elaborados por la industria farmacéutica, como tubos, cables e insecticidas. También a productos de alto valor agregado, como cosméticos, partes de motores y piezas de autos, como bombas, válvulas o engranajes, plásticos y metales, entre otros. A esto se suma la baja temporaria de retenciones en la actividad agrícola. Por esta medida los porcentajes sobre los principales cultivos, quedarán establecidos de la siguiente manera: la soja (poroto) pasará del 33 al 26% y sus derivados bajarán del 31 al 24,5%, los derechos para la exportación del trigo quedarán en 9,5, del 12% que se venía aplicando, al igual que la cebada, el maíz y el sorgo. El girasol pasará de 7 a 5,5%. Increíblemente, la industria pesquera quedó afuera de cualquier baja siquiera temporal de los derechos de exportación que pagan sus productos, lo que sumado al brutal aumento de los combustibles, la pérdida de competitividad por un dólar artificialmente “planchado”, y a la devaluación de Brasil (que afecta fundamentalmente a nuestros exportadores de merluza hubbsi), la pone en una posición de marcada desventaja competitiva. Sumando a las dificultades, la falta de interlocutores válidos de parte del Poder Ejecutivo Nacional, con una Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca sin peso político alguno para asumir la responsabilidad de encausar las inquietudes del sector y, menos aún, de promover soluciones a algunas de ellas. Por otra parte, en función de la actitud que el gobierno nacional asumió ante este grave problema, todo indica que la única solución viable para el ejecutivo nacional pasaría por la lisa y llana reducción de los haberes de los trabajadores, lo que es, a todas vistas, inadmisible, ya que no sólo les fue quitada por este gobierno, la reducción de la alícuota del impuesto a las/final_de_pagina/Ganancias que se les aplicaba a los trabajadores de la pesca, en base al diferencial de los montos percibidos entre horas extras y ordinarias, acordada en mayo del 2023 entre la por entonces Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación, autoridades del Consejo Federal del Trabajo, y el sector gremial en su conjunto, sino que aparece como única posibilidad de encauzamiento de la crisis, una nueva reducción salarial aplicada a los trabajadores de la actividad. Entendemos que este proyecto de ley que venimos a presentar constituye una respuesta inmediata a una situación grave y urgente, que pone en riesgo muchos puestos de trabajo y a muchas pequeñas y medianas empresas que no pueden soportar la ecuación negativa de una suba desmesurada de la presión impositiva con una baja acuciante de la rentabilidad. Por último, y a sólo fin ilustrativo, adjuntamos al pie un anexo con la tabla de derechos de exportación de dos de las especies más representativas, como lo son el langostino y el calamar. Por todo lo hasta aquí expuesto, solicitamos a nuestros pares de esta Honorable Cámara que nos acompañen en este proyecto de ley. Alianiello, M. Eugenia Selva, Sabrina Passo, Marcela González, Gustavo C.M. ANEXO TABLAS :\Users\Usuario\Downloads\ARANCELES Y DERECHOS DE PESCA.xlsx/final_de_pagina//final_de_pagina/

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