DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS A LA COBERTURA AL CIEN POR CIENTO DEL COSTO EFECTIVO DE MEDICAMENTOS AUTORIZADOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1839/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Establécese el derecho de los jubilados y pensionados a la cobertura al CIEN POR CIENTO (100%) del costo efectivo de medicamentos autorizados para tratamientos especiales, patologías crónicas, patologías agudas, antirretrovirales, venta libre, uso eventual y para tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes como hipoglucemiantes, diabetes, oncológicos, y otros. ARTÍCULO 2°.- Establécese la obligación del PAMI, o del organismo que en el futuro lo reemplace, de garantizar a sus usuarios la cobertura gratuita, al 100% del costo efectivo, de los medicamentos autorizados de todo tipo sin restricciones. ARTÍCULO 3°.- Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. José M. Carambia. - Natalia E. Gadano. -

Expediente
1839/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
25 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objetivo garantizar el acceso universal y gratuito a los medicamentos esenciales para los afiliados del VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI, para garantizar la cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de los medicamentos prescritos sin restricciones. En 2017, mediante la Ley 27.360, la Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA)1, y en 2022, esta Convención fue jerarquizada constitucionalmente con la Ley 27.700 lo que refuerza su carácter vinculante en nuestro ordenamiento jurídico. En su artículo 19, la Convención establece el derecho de las personas mayores a la salud, exigiendo a los Estados Parte el diseño e implementación de políticas públicas que aseguren el acceso equitativo y oportuno a los servicios y medicamentos necesarios. La cobertura de medicamentos sin restricciones responde a la necesidad de cumplir con este mandato, asegurando que los adultos mayores reciban la atención médica y los medicamentos que necesitan sin enfrentar barreras económicas. Este vulnerable sector de la población, que ha contribuido al desarrollo de nuestro país a lo largo de toda su vida laboral, no debe sufrir la injusticia de verse privado de su salud por razones económicas, especialmente cuando la inflación y las sucesivas crisis económicas han erosionado severamente su poder adquisitivo. 1https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a70_derechos_humanos_p ersonas_mayores.pdf VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Actualmente, los jubilados y pensionados destinan entre un 20% y un 25% de su haber a medicamentos, y con la reciente liberalización de precios en diciembre de 2023, esta carga ha aumentado exponencialmente. En el actual contexto económico, resulta imperioso abordar la acelerada suba de los precios de los medicamentos, que ha superado ampliamente a la inflación general y ha erosionado el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados. Según el informe sobre los medicamentos más consumidos por las Personas Mayores en Argentina de agosto de 20242, elaborado por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), en julio de 2024, los medicamentos del vademécum del PAMI aumentaron un 7,6%, acumulando un incremento del 254% desde noviembre de 2023. Esto contrasta con el aumento de la jubilación mínima, que fue del 4,2% en julio, generando una pérdida del 35,2% en el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados que perciben dicha prestación con bono, y un 30,4% para aquellos que no lo reciben. Estos aumentos desmedidos afectan particularmente a los medicamentos más consumidos por las personas mayores, quienes han visto cómo la inflación en medicamentos en los últimos nueve meses alcanzó un 188,2%, muy por encima de la inflación general del mismo periodo. Esta situación pone en evidencia la urgencia de garantizar la cobertura del 100% de los medicamentos sin restricciones, tal como se plantea en 2 https://centrocepa.com.ar/informes/532-informe-sobre-los-medicamentos-mas-consumidos-por-las- personas-mayores-en-argentina-agosto-2024 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” este proyecto de ley. Solo de esta manera se podrá revertir el deterioro en la calidad de vida de los jubilados y pensionados y asegurar el acceso equitativo a la salud, cumpliendo con los compromisos asumidos por el Estado argentino en el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. El derecho a una vida digna incluye el acceso integral a la salud, y resulta inadmisible que en un país con los recursos y el desarrollo de Argentina, nuestros jubilados y pensionados se vean obligados a elegir entre comprar medicamentos o satisfacer otras necesidades básicas. En conclusión, esta iniciativa no es solo una respuesta a las necesidades inmediatas de nuestros jubilados y pensionados, sino una reafirmación del compromiso del Estado con los derechos humanos. La sanción de este proyecto permitirá avanzar en la construcción de una sociedad más justa e inclusiva, donde las personas mayores reciban el trato digno que merecen y el acceso irrestricto a los medicamentos como parte de su derecho a la salud. Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley, en favor de los jubilados y pensionados de nuestro país. José M. Carambia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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