DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DEL ART. 33 DE LA LEY 21.499 (EXPROPIACIONES) PARA PROMOVER EL JUICIO DE EXPROPIACION EN RELACION, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, A LA DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJECION A EXPROPIACION DISPUESTA POR LA LEY 27.695.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1879/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, ARTICULO 1º — Prorróguese a cuatro (4) años el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley Nº 21.499 para promover el juicio de expropiación en relación, única y exclusivamente, a la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por la Ley Nº 27.695. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Sergio N. Uñac. – Alicia M. A. Kirchner.- Silvina M. García Larraburu.- Antonio J. Rodas.- María T. M. González.- Nora del Valle Giménez. -

Expediente
1879/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como finalidad prorrogar el plazo de dos (2) años establecido en la Ley Nº 21.499. El 27 de octubre de 2022 este Honorable Congreso sancionó la Ley Nº 27.695, cuyo objeto fue declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3060, entre Ecuador y Jean Jaures, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, predio popularmente conocido como “República Cromañón”. Cromañón significa, a partir del 30 de diciembre de 2004, no solamente un lugar físico, sino sobre todo una masacre, un crimen social en el que murieron al menos 194 personas, la gran mayoría jóvenes, dicha VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” acontecimiento trajo también sufrimiento, traumas físicos y psicológicos a miles de sobrevivientes. Ante semejante masacre, es el Estado el cual debe garantizar las instancias reparatorias. Y entre dichas instancias, es indispensable que se siga garantizando la Memoria Colectiva. Conservar el predio como refugio de la memoria, como un espacio social donde circule la memoria colectiva, ayuda a que las víctimas no se aíslen en un reclamo individual. Además, la construcción de un espacio colectivo ayudara a transformar el dolor en lucha, y a sembrar una memoria como pueblo, para que hechos como estos no ocurran nunca más. Para ello, la Ley Nº 27.695 estableció en su artículo 5 que la autoridad de aplicación tendrá a cargo la puesta en funcionamiento y administración del espacio para dar cumplimiento a los fines establecidos, con participación de los familiares de las víctimas fatales y las víctimas sobrevivientes. Asimismo, el Decreto Reglamentario 652/2023 de la ley 27.695, designa al Ministerio de Justicia como Sujeto Expropiante y en el artículo 3 le encomienda que “coordine las acciones necesarias con el fin de efectivizar el inmediato uso del inmueble sujeto a expropiación, con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.695. Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 24.499 dispone: “Plazo de la expropiación ARTICULO 33. — Se tendrá por abandonada la expropiación —salvo disposición expresa de ley especial— si el expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración genérica”. Es en este contexto es dable señalar que la mencionada Ley 27.695 fue promulgada en Boletín Oficial el 9 de noviembre de 2022, y que siguiendo los plazos establecidos en el artículo 33 de la ley referida supra, estamos pronto a que se venzan los 2 años allí establecidos para promover el juicio de expropiación. Es por ello y considerando lo que significa esta instancia reparatoria, para los sobrevivientes y familiares de la masacre de Cromañón, la creación de un espacio colectivo para la memoria, para que las generaciones futuras puedan recordar y entender que lo que allí ocurrió nunca más debe suceder, y para ello entendemos que es imperiosamente necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 21.499. Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto de ley. Sergio N. Uñac. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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