Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
Autores
Firmantes (3)
Fundamentos
Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad prorrogar el plazo de
dos (2) años establecido en la Ley Nº 21.499.
El 27 de octubre de 2022 este Honorable Congreso sancionó la Ley Nº
27.695, cuyo objeto fue declarar de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N° 3060, entre
Ecuador y Jean Jaures, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, predio
popularmente conocido como “República Cromañón”.
Cromañón significa, a partir del 30 de diciembre de 2004, no solamente
un lugar físico, sino sobre todo una masacre, un crimen social en el que
murieron al menos 194 personas, la gran mayoría jóvenes, dicha
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
acontecimiento trajo también sufrimiento, traumas físicos y psicológicos
a miles de sobrevivientes.
Ante semejante masacre, es el Estado el cual debe garantizar las
instancias reparatorias. Y entre dichas instancias, es indispensable que
se siga garantizando la Memoria Colectiva.
Conservar el predio como refugio de la memoria, como un espacio social
donde circule la memoria colectiva, ayuda a que las víctimas no se aíslen
en un reclamo individual. Además, la construcción de un espacio
colectivo ayudara a transformar el dolor en lucha, y a sembrar una
memoria como pueblo, para que hechos como estos no ocurran nunca
más.
Para ello, la Ley Nº 27.695 estableció en su artículo 5 que la autoridad
de aplicación tendrá a cargo la puesta en funcionamiento y administración
del espacio para dar cumplimiento a los fines establecidos, con
participación de los familiares de las víctimas fatales y las víctimas
sobrevivientes.
Asimismo, el Decreto Reglamentario 652/2023 de la ley 27.695, designa
al Ministerio de Justicia como Sujeto Expropiante y en el artículo 3 le
encomienda que “coordine las acciones necesarias con el fin de
efectivizar el inmediato uso del inmueble sujeto a expropiación, con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27.695.
Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 24.499 dispone: “Plazo de la
expropiación ARTICULO 33. — Se tendrá por abandonada la
expropiación —salvo disposición expresa de ley especial— si el
expropiante no promueve el juicio dentro de los dos años de vigencia de
la ley que la autorice, cuando se trate de llevarla a cabo sobre bienes
individualmente determinados; de cinco años, cuando se trate de bienes
comprendidos dentro de una zona determinada; y de diez
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
años cuando se trate de bienes comprendidos en una enumeración
genérica”.
Es en este contexto es dable señalar que la mencionada Ley 27.695 fue
promulgada en Boletín Oficial el 9 de noviembre de 2022, y que
siguiendo los plazos establecidos en el artículo 33 de la ley referida
supra, estamos pronto a que se venzan los 2 años allí establecidos para
promover el juicio de expropiación.
Es por ello y considerando lo que significa esta instancia reparatoria,
para los sobrevivientes y familiares de la masacre de Cromañón, la
creación de un espacio colectivo para la memoria, para que las
generaciones futuras puedan recordar y entender que lo que allí ocurrió
nunca más debe suceder, y para ello entendemos que es
imperiosamente necesario prorrogar el plazo establecido en el artículo
33 de la Ley 21.499.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen con su
voto en la aprobación del presente proyecto de ley.
Sergio N. Uñac. -
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/
Documentos (1)
Texto Original
Abrir 


