Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1684/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1: Se dispone la realización de una campaña nacional de comunicación a través de los medios de mayor alcance, referida a los beneficios del uso responsable de energía y la eficiencia energética. Artículo 2: Es objeto de la presente: a) La protección del ambiente sano; b) Generar conciencia respecto la utilización responsable de energía; c) El impacto del uso responsable sobre el costo de producción; d) Informar sobre los procesos productivos de generación, transporte y distribución de energía; e) Informar respecto la existencia de energías limpias; f) El desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la generación de energía; g) La conversión de las matrices energéticas actuales, a la de energías renovables; h) Promover facturaciones progresivas y diferenciadas entre usos domésticos de bajos recursos, regulares, e industriales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Artículo 3: Corresponde al Poder Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación correspondiente. Artículo 4: Dispondrá la autoridad de aplicación la duración de la campaña y la elección de los medios de comunicación convenientes. Artículo 5: Deberá el Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley en un término de noventa (90) días a partir de su publicación. Artículo 6: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. Artículo 7: Se comunica al Poder Ejecutivo. Natalia E. Gadano
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