DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

PROGRAMA RED DE APOYO EMOCIONAL.-

PROYECTO DE LEY PROGRAMA RED DE APOYO EMOCIONAL Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa Red de Apoyo Emocional para que aquellas niñas, niños y adolescentes que residan en hogares convivenciales propios, conveniados o dispositivos de alojamiento, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuenten con un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento. Artículo 2°.- Definición. En el marco de la presente ley se entenderá por Apoyo Referencial al grupo de personas idóneas que voluntariamente brinden, acompañamiento, contención y asistencia para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, con cabal énfasis en el ejercicio de sus derechos para la construcción de ciudadanía durante el período de residencia en el hogar convivencial. Artículo 3°.- Sujetos Destinatarios. Los sujetos destinatarios de la presente ley son las niñas, niños y adolescentes que residan en hogares convivenciales propios, conveniados o dispositivos de alojamiento, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- Objetivo. Los objetivos del Programa Red de Apoyo Emocional son: a) Promover que todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren residiendo en un hogar convivencial cuenten con un apoyo referencial, que lo acompañe durante la transitoriedad de la institucionalización. b) Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, promoviendo el bienestar psicoemocional. c) Promover una responsabilidad social, colectiva y comunitaria respecto de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. d) Fortalecer los lazos sociales, asegurando a los sujetos a sentirse conectados entre sí, reduciendo la soledad y promoviendo la solidaridad y el apoyo mutuo. e) Ofrecer un espacio para que las niñas, niños y adolescentes puedan expresar sus emociones, frente a situaciones de vivencias traumáticas. f) Sensibilizar sobre la importancia de ser comprensivos y apoyar a las niñas, niños y adolescentes, independientemente de sus diferencias sociales, económicas o culturales. g) Elaborar índices y estadísticas, para su remisión al Observatorio del Sistema de Protección Integral para Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de producir y actualizar nuevas planificaciones de abordaje para el presente programa. Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien lo reemplace en el futuro. Artículo 6°.- Funciones. Son funciones del Programa Red de Apoyo Emocional: a) Planificar y realizar los Talleres de Capacitación Obligatoria para los postulantes al Programa Red de Apoyo Emocional. b) Articular con la Defensoría Zonal, lineamientos de actuación conjunta, que establezcan la modalidad y alcances de la vinculación con las niñas, niños y adolescentes. c) Llevar un registro de las personas inscriptas, admitidas, rechazadas, revocadas, dadas de baja o indicadas como provisoriamente sin disponibilidad como Referentes Afectivos. d) Inscribir en el Programa Red de Apoyo Emocional a aquellas personas que manifiesten su voluntad de ser Referentes Afectivos de las niñas, niños y adolescentes y superen las evaluaciones correspondientes. e) Evaluar en forma interdisciplinaria a los postulantes a Referentes Afectivos. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.1/6/final_de_pagina/f) Reevaluar a los Referentes Afectivos admitidos en el Registro de Referentes Afectivos del Programa Red de Apoyo Emocional, con la periodicidad que establezca la reglamentación. g) Llevar un registro de las niñas, niños y adolescentes vinculados con los Referentes Afectivos. h) Consignar los compromisos acordados con cada Referente Afectivo en articulación con la Defensoría Zonal interviniente y con el consentimiento de cada niña, niño y adolescente. i) Acompañar las estrategias planteadas y acordadas entre las partes intervinientes durante el proceso de vinculación del Referente Afectivo con la niña, niño y adolescente, a través de la comunicación con los Referentes Afectivos, con la Defensoría Zonal y con el hogar convivencial. j) Realizar informes semestrales sobre el estado de situación en las estrategias de intervención en curso. k) Promover la vinculación con un mismo Referente Afectivo entre niñas, niños y adolescentes del mismo grupo familiar, si correspondiere según la estrategia planteada. En el supuesto que dentro del mismo grupo de hermanos existiera más de un Referentes Afectivos, será parte de las funciones supervisar la articulación en pos de propiciar encuentros entre sus miembros. l) Coordinar estrategias de intervención con el área correspondiente en los supuestos en que la niña, niño y adolescente comience un proceso de vinculación, guarda y/o adopción con un postulante a guarda preadoptiva, regreso con familia de origen, en pos de contar con la colaboración del Referente Afectivo durante dicho proceso. m) Realizar la difusión del Programa Red de Apoyo Emocional. n) Promover la construcción de redes socio-comunitarias, extra-familiares y extra- institucionales. Artículo 7°.- Aspirante a Referentes Afectivos. Requisitos. Son requisitos para inscribirse como Referente Afectivo: a) Tener más de 18 años para los Referentes Afectivos. b) No poseer grado de consanguinidad. c) Ser argentino o naturalizado, y residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde hace 3 años. d) Realizar el Taller de Capacitación Obligatorio (TCO). e) No tener antecedentes penales ni procesos penales en curso. f) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios. g) Poseer aptitud psíquica para desarrollar las funciones. h) Presentar Declaración Jurada. Artículo 8°.- Obligaciones de los Referentes Afectivos. Son obligaciones del Referente Afectivo: a) Informar al Programa Red de Apoyo Emocional cualquier cambio que se produzca respecto a los datos aportados en la Declaración Jurada, como ser cambio de estado civil, de domicilio, de teléfono o de dirección de correo electrónico, embarazo, grupo conviviente y otras circunstancias que importe una modificación sustancial de los datos declarados, acompañando la documentación correspondiente. b) Informar fehacientemente en tiempo y forma en caso de desistir de su voluntad de permanecer inscriptos en el Programa Red de Apoyo Emocional como Referente Afectivo. c) Cuando la niña, niño y/o adolescentes se encuentre transitando un proceso de adopción, a solicitud del Área competente deberá acompañar dicho proceso. En caso de ser fallido el tránsito adoptivo deberá colaborar con la estrategia de desvinculación. d) Brindar acompañamiento emocional, respetando los límites establecidos por los equipos institucionales intervinientes. e) Promover el bienestar y la autoestima del niño, niña o adolescente, fomentando un vínculo afectivo positivo y respetuoso. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.2/6/final_de_pagina/f) Mantener la confidencialidad de la información personal de la niña, niño o adolescente y de su situación familiar. g) Reportar cualquier situación de riesgo o maltrato que detecten en el niño, niña o adolescente al organismo competente. Artículo 9°.- Procedimiento de Inscripción y Admisión de Referentes Afectivos. El procedimiento de inscripción y admisión de los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a. Asistencia a Talleres de Capacitación Obligatoria. b. Documentación personal del postulante. c. Entrevista con equipos técnicos. Artículo 10°.- Procedimiento de Vinculación de las Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos. El procedimiento de vinculación de las niñas, niños y adolescentes con los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a) Articulación ágil, eficiente y en lenguaje claro entre los diversos actores institucionales de todos los poderes del Estado intervinientes. b) Garantizar el derecho a ser oído de la niña, niño y adolescente, a participar en el procedimiento, enmarcado en su interés superior. c) Preveer entrevista de evaluación y seguimiento de estrategias. Artículo 11°.- Compromiso asumido por los Referentes Afectivos: El compromiso asumido por los Referentes Afectivos debe ser plasmado en un acta acuerdo. Artículo 12°.- Causales de Baja. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el programa, no alcanzar los objetivos de los compromisos pautados o a requerimiento fundado de cualquiera de las partes, se procederá a la baja del registro de Referentes Afectivos. Artículo 13°.- Procedimiento de Desvinculación de las Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos. El procedimiento de desvinculación de los Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a) Articulación ágil, eficiente y en lenguaje claro entre los diversos actores institucionales de todos los poderes del Estado intervinientes. b) Establecer por escrito las condiciones en las cuales se realizará la desvinculación entre la niña, niño y adolescente y el Referente Afectivo, conforme estrategia determinada por la Autoridad de Aplicación. Artículo 14º.- Voluntariedad. Los Referentes Afectivos incorporados en el Registro, no percibirán retribución, contraprestación o remuneración alguna. Artículo 15°.- Presupuesto. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Constitución de la CABA, párrafo 5, los recursos para la implementación del Programa Red de Apoyo Emocional son los asignados actualmente para el Programa Abrazar, el cual quedará absorbido por la presente Ley, al momento de su entrada en vigencia. Artículo 16°.- Comuníquese etc. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.3/6/final_de_pagina/

Expediente
CABA-319-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidente: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que en muchas otras jurisdicciones del país y del mundo, existen niñas, niños y adolescentes que han sido separados de su familia de origen por decisión judicial, debido a situaciones de vulneración de derechos, abuso, abandono o negligencia grave. Esta medida excepcional, contemplada por la ley nacional 26.061 y la ley 114 local, se basa en el principio del interés superior del niño, y tiene como objetivo resguardar la integridad física y emocional de quienes atraviesan contextos familiares gravemente perjudiciales para su desarrollo. Los hogares convivenciales no son una solución definitiva, sino muy por el contrario transitoria. Si bien en estos dispositivos se garantizan todos los cuidados básicos, educación, alimentación y salud, persiste una carencia profunda que afecta el desarrollo emocional de las niñas, niños y adolescentes allí alojados: la falta de vínculos afectivos estables, personales y significativos. La experiencia acumulada en políticas públicas, los estudios en psicología del desarrollo, así como las investigaciones en ciencias sociales, coinciden en que el crecimiento emocional saludable de cualquier persona se construye en el marco de relaciones humanas estables, donde el afecto, la escucha y el acompañamiento sean constantes. La ausencia de estos factores deja huellas que inciden en la autoestima, la regulación emocional, la capacidad de confiar en otros y, en última instancia, en la posibilidad de construir proyectos de vida autónomos. En ese sentido el presente proyecto de ley se inscribe como una respuesta estructural a esa carencia. Propone, a través de la creación del Programa Red de Apoyo Emocional, institucionalizar una política pública basada en el afecto, la vinculación y la comunidad. Toma como base y antecedente el “Programa Abrazar”, actualmente vigente bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para darle un marco legal que garantice su permanencia más allá de los gobiernos en ejercicio, su fortalecimiento progresivo, su adecuación normativa y su sistematización institucional. En síntesis, una política de Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad, la Ciudad cuenta con una red de hogares convivenciales donde residen niñas, niños y adolescentes separados de su familia de origen. Según datos del Organismo de Protección local, aproximadamente 850 niñas, niños y adolescentes se encuentran bajo medidas excepcionales de protección alojados en estas instituciones. Numerosas investigaciones, entre ellas las de UNICEF, la Defensoría del Pueblo y organismos especializados, han demostrado que el acceso a vínculos afectivos estables mejora los indicadores de bienestar psicosocial, promueve la resiliencia, disminuye las conductas de riesgo y favorece la integración social. En este marco, la presencia de un “referente afectivo” ,una persona externa a la institución, estable, comprometida, empática y disponible para acompañar, puede representar un factor protector clave. La experiencia demuestra que estas figuras brindan escucha, contención, modelo de convivencia, y ayudan a que los niños y adolescentes se sientan vistos, queridos y tenidos en cuenta. La falta de una política pública permanente que promueva y organice estas vinculaciones constituye una deuda del sistema de protección integral. Por ello, se vuelve indispensable pasar de programas temporales o focalizados, como “Abrazar”, a una política de estado con sustento legal, institucional, presupuestario y comunitario. El “Programa Abrazar” fue creado por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como una iniciativa para generar vínculos afectivos significativos entre niñas, niños y adolescentes institucionalizados y personas adultas voluntarias, el cual busca promover el derecho al afecto, al acompañamiento y al desarrollo emocional saludable de las infancias que crecen sin cuidados parentales. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.4/6/final_de_pagina/Desde su implementación, “Abrazar” ha permitido que las niñas, niños y adolescentes se vinculen con referentes afectivos, generando experiencias transformadoras tanto para quienes reciben el acompañamiento como para quienes lo brindan. Estos vínculos han demostrado tener un impacto positivo en la autoestima, la estabilidad emocional, el desempeño escolar, el sentido de pertenencia y la construcción de proyectos a futuro. No obstante, por tratarse de un programa de carácter administrativo, su continuidad depende de decisiones coyunturales de gestión. Está sujeto a prioridades políticas, disponibilidad presupuestaria, cambios de autoridades y la voluntad institucional. Esto genera incertidumbre, discontinuidades, limitaciones operativas y obstáculos en su expansión. La transformación del Programa Abrazar en el Programa Ley de Apoyo Emocional, con jerarquía de Ley, implica reconocer el valor estructural de esta política. Significa afirmar que el afecto también es un derecho, que la comunidad debe ser parte de la solución, y que el Estado también debe sostener institucionalmente las condiciones para que ningún niño o niña crezca solo, siempre en el marco del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, dejando de lado la perspectiva adultocentrista. Una política pública de esta naturaleza no puede depender exclusivamente de la voluntad política circunstancial o de la discrecionalidad presupuestaria de una gestión determinada. La historia reciente muestra que múltiples programas valiosos han desaparecido o se han debilitado ante cambios de prioridades gubernamentales. Por ello, aprobar esta iniciativa es garantizar que el Estado cumpla sostenidamente con su obligación de proteger integralmente a niñas, niños y adolescentes. Además, jerarquizar el Programa con rango de Ley le otorga mayor visibilidad, fortalece su legitimidad social, y crea un marco de derechos y obligaciones para todos los actores intervinientes. Define claramente las competencias del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece procesos, fija criterios de evaluación y control, y promueve una red articulada de responsabilidad entre la sociedad civil, el Estado y las comunidades. El proyecto de Ley también crea condiciones para un monitoreo más riguroso y una expansión planificada del Programa. Permite asegurar la asignación presupuestaria correspondiente, establecer indicadores de evaluación, sistematizar datos, formar profesionales especializados y fomentar la participación ciudadana. En síntesis, garantiza sostenibilidad, transparencia y eficacia, sin soslayar las facultades reglamentarias que detenta el Poder Ejecutivo para su efectiva implementación y administración. El Programa Red de Apoyo Emocional se inscribe en un entramado normativo que garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, a recibir cuidado y afecto, y a participar activamente en las decisiones que los afectan. A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), con jerarquía constitucional en Argentina desde 1994, establece en sus artículos 3, 12, 19, 20 y 39 la obligación de los Estados de garantizar protección integral y recuperación psicosocial a las infancias vulneradas. A nivel nacional, La Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil y Comercial contemplan el principio del interés superior del niño, el derecho a la vida familiar y a la participación. A nivel local, la Ley 114 crea el Sistema de Protección Integral de Derechos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otorga competencias específicas al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta de este proyecto de Ley profundiza esas herramientas. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.5/6/final_de_pagina/La presente iniciativa busca generar un impacto positivo de dimensiones múltiples. A nivel subjetivo, permite que las niñas, niños y adolescentes institucionalizados puedan contar con referentes afectivos que los acompañen, los escuchen, los reconozcan y les brinden un lazo humano estable. A nivel comunitario, promueve una ciudadanía activa y comprometida con el cuidado colectivo de las infancias más vulneradas. A nivel institucional, fortalece al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al sistema de protección integral, dotándolos de herramientas permanentes para intervenir desde la empatía, la escucha y el acompañamiento y a finalmente a nivel normativo consolida una política de Estado con base legal, presupuesto asignado y obligaciones definidas. En definitiva, el Programa Red de Apoyo Emocional es una apuesta por el afecto como política pública, por la comunidad como parte de la solución, y por un Estado proactivo que reconozca el valor de cada infancia. Convertirlo en Ley es un acto de justicia y sensibilidad que amplía derechos, restituye dignidad y construye futuro. Por lo expuesto, solicito a mis colegas el tratamiento y aprobación del presente proyecto de Ley. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.6/6/final_de_pagina/

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