PROGRAMA RED DE APOYO EMOCIONAL.-
PROYECTO DE LEY PROGRAMA RED DE APOYO EMOCIONAL Artículo 1°.- Creación. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa Red de Apoyo Emocional para que aquellas niñas, niños y adolescentes que residan en hogares convivenciales propios, conveniados o dispositivos de alojamiento, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuenten con un apoyo referencial afectivo durante su crecimiento. Artículo 2°.- Definición. En el marco de la presente ley se entenderá por Apoyo Referencial al grupo de personas idóneas que voluntariamente brinden, acompañamiento, contención y asistencia para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, con cabal énfasis en el ejercicio de sus derechos para la construcción de ciudadanía durante el período de residencia en el hogar convivencial. Artículo 3°.- Sujetos Destinatarios. Los sujetos destinatarios de la presente ley son las niñas, niños y adolescentes que residan en hogares convivenciales propios, conveniados o dispositivos de alojamiento, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4°.- Objetivo. Los objetivos del Programa Red de Apoyo Emocional son: a) Promover que todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren residiendo en un hogar convivencial cuenten con un apoyo referencial, que lo acompañe durante la transitoriedad de la institucionalización. b) Garantizar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, promoviendo el bienestar psicoemocional. c) Promover una responsabilidad social, colectiva y comunitaria respecto de las niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental. d) Fortalecer los lazos sociales, asegurando a los sujetos a sentirse conectados entre sí, reduciendo la soledad y promoviendo la solidaridad y el apoyo mutuo. e) Ofrecer un espacio para que las niñas, niños y adolescentes puedan expresar sus emociones, frente a situaciones de vivencias traumáticas. f) Sensibilizar sobre la importancia de ser comprensivos y apoyar a las niñas, niños y adolescentes, independientemente de sus diferencias sociales, económicas o culturales. g) Elaborar índices y estadísticas, para su remisión al Observatorio del Sistema de Protección Integral para Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de producir y actualizar nuevas planificaciones de abordaje para el presente programa. Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quien lo reemplace en el futuro. Artículo 6°.- Funciones. Son funciones del Programa Red de Apoyo Emocional: a) Planificar y realizar los Talleres de Capacitación Obligatoria para los postulantes al Programa Red de Apoyo Emocional. b) Articular con la Defensoría Zonal, lineamientos de actuación conjunta, que establezcan la modalidad y alcances de la vinculación con las niñas, niños y adolescentes. c) Llevar un registro de las personas inscriptas, admitidas, rechazadas, revocadas, dadas de baja o indicadas como provisoriamente sin disponibilidad como Referentes Afectivos. d) Inscribir en el Programa Red de Apoyo Emocional a aquellas personas que manifiesten su voluntad de ser Referentes Afectivos de las niñas, niños y adolescentes y superen las evaluaciones correspondientes. e) Evaluar en forma interdisciplinaria a los postulantes a Referentes Afectivos. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.1/6/final_de_pagina/f) Reevaluar a los Referentes Afectivos admitidos en el Registro de Referentes Afectivos del Programa Red de Apoyo Emocional, con la periodicidad que establezca la reglamentación. g) Llevar un registro de las niñas, niños y adolescentes vinculados con los Referentes Afectivos. h) Consignar los compromisos acordados con cada Referente Afectivo en articulación con la Defensoría Zonal interviniente y con el consentimiento de cada niña, niño y adolescente. i) Acompañar las estrategias planteadas y acordadas entre las partes intervinientes durante el proceso de vinculación del Referente Afectivo con la niña, niño y adolescente, a través de la comunicación con los Referentes Afectivos, con la Defensoría Zonal y con el hogar convivencial. j) Realizar informes semestrales sobre el estado de situación en las estrategias de intervención en curso. k) Promover la vinculación con un mismo Referente Afectivo entre niñas, niños y adolescentes del mismo grupo familiar, si correspondiere según la estrategia planteada. En el supuesto que dentro del mismo grupo de hermanos existiera más de un Referentes Afectivos, será parte de las funciones supervisar la articulación en pos de propiciar encuentros entre sus miembros. l) Coordinar estrategias de intervención con el área correspondiente en los supuestos en que la niña, niño y adolescente comience un proceso de vinculación, guarda y/o adopción con un postulante a guarda preadoptiva, regreso con familia de origen, en pos de contar con la colaboración del Referente Afectivo durante dicho proceso. m) Realizar la difusión del Programa Red de Apoyo Emocional. n) Promover la construcción de redes socio-comunitarias, extra-familiares y extra- institucionales. Artículo 7°.- Aspirante a Referentes Afectivos. Requisitos. Son requisitos para inscribirse como Referente Afectivo: a) Tener más de 18 años para los Referentes Afectivos. b) No poseer grado de consanguinidad. c) Ser argentino o naturalizado, y residir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde hace 3 años. d) Realizar el Taller de Capacitación Obligatorio (TCO). e) No tener antecedentes penales ni procesos penales en curso. f) No estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios. g) Poseer aptitud psíquica para desarrollar las funciones. h) Presentar Declaración Jurada. Artículo 8°.- Obligaciones de los Referentes Afectivos. Son obligaciones del Referente Afectivo: a) Informar al Programa Red de Apoyo Emocional cualquier cambio que se produzca respecto a los datos aportados en la Declaración Jurada, como ser cambio de estado civil, de domicilio, de teléfono o de dirección de correo electrónico, embarazo, grupo conviviente y otras circunstancias que importe una modificación sustancial de los datos declarados, acompañando la documentación correspondiente. b) Informar fehacientemente en tiempo y forma en caso de desistir de su voluntad de permanecer inscriptos en el Programa Red de Apoyo Emocional como Referente Afectivo. c) Cuando la niña, niño y/o adolescentes se encuentre transitando un proceso de adopción, a solicitud del Área competente deberá acompañar dicho proceso. En caso de ser fallido el tránsito adoptivo deberá colaborar con la estrategia de desvinculación. d) Brindar acompañamiento emocional, respetando los límites establecidos por los equipos institucionales intervinientes. e) Promover el bienestar y la autoestima del niño, niña o adolescente, fomentando un vínculo afectivo positivo y respetuoso. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.2/6/final_de_pagina/f) Mantener la confidencialidad de la información personal de la niña, niño o adolescente y de su situación familiar. g) Reportar cualquier situación de riesgo o maltrato que detecten en el niño, niña o adolescente al organismo competente. Artículo 9°.- Procedimiento de Inscripción y Admisión de Referentes Afectivos. El procedimiento de inscripción y admisión de los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a. Asistencia a Talleres de Capacitación Obligatoria. b. Documentación personal del postulante. c. Entrevista con equipos técnicos. Artículo 10°.- Procedimiento de Vinculación de las Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos. El procedimiento de vinculación de las niñas, niños y adolescentes con los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a) Articulación ágil, eficiente y en lenguaje claro entre los diversos actores institucionales de todos los poderes del Estado intervinientes. b) Garantizar el derecho a ser oído de la niña, niño y adolescente, a participar en el procedimiento, enmarcado en su interés superior. c) Preveer entrevista de evaluación y seguimiento de estrategias. Artículo 11°.- Compromiso asumido por los Referentes Afectivos: El compromiso asumido por los Referentes Afectivos debe ser plasmado en un acta acuerdo. Artículo 12°.- Causales de Baja. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el programa, no alcanzar los objetivos de los compromisos pautados o a requerimiento fundado de cualquiera de las partes, se procederá a la baja del registro de Referentes Afectivos. Artículo 13°.- Procedimiento de Desvinculación de las Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos. El procedimiento de desvinculación de los Niñas, Niños y Adolescentes con los Referentes Afectivos queda sujeto a la reglamentación de la presente ley, debiendo contemplar mínimamente los siguientes puntos. a) Articulación ágil, eficiente y en lenguaje claro entre los diversos actores institucionales de todos los poderes del Estado intervinientes. b) Establecer por escrito las condiciones en las cuales se realizará la desvinculación entre la niña, niño y adolescente y el Referente Afectivo, conforme estrategia determinada por la Autoridad de Aplicación. Artículo 14º.- Voluntariedad. Los Referentes Afectivos incorporados en el Registro, no percibirán retribución, contraprestación o remuneración alguna. Artículo 15°.- Presupuesto. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 53 de la Constitución de la CABA, párrafo 5, los recursos para la implementación del Programa Red de Apoyo Emocional son los asignados actualmente para el Programa Abrazar, el cual quedará absorbido por la presente Ley, al momento de su entrada en vigencia. Artículo 16°.- Comuníquese etc. Último cambio: 27/2/2026 12:15:00 - Cantidad de caracteres: 15923 - Cantidad de palabras: 2738 Pág.3/6/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-319-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026