Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” PROYECTO DE LEY EMERGENCIA AMBIENTAL, ECONÓMICA Y HABITACIONAL EN ZONAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA Y CERCANÍAS. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1°: Declárase la emergencia ambiental, económica y habitacional, por el término de noventa (90) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de Bahía Blanca, y toda la región afectada de la Provincia de Buenos Aires, por el temporal ocurrido el 7 de marzo de 2025. Esta declaración se realiza con el fin de adoptar todas las medidas conducentes a restaurar y restablecer las zonas afectadas. Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, destinará una partida extraordinaria para intervenir y asistir inmediatamente a la reconstrucción de infraestructura y recuperación de las actividades económicas afectadas. Estas acciones se implementarán en coordinación con el gobierno de la provincia de Buenos Aires y los gobiernos locales. Las prioridades y metodologías de distribución de los recursos asignados serán definidas conforme a la urgencia de las necesidades, con enfoque en el bienestar de las personas damnificadas y la restauración del medio ambiente y la biodiversidad afectada. Artículo 3°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo, en conjunto con las autoridades provinciales de Buenos Aires, y en el marco del Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos, adoptar medidas para preservar y restablecer las condiciones de vida de los habitantes, las relaciones de producción y empleo, y la recuperación de la biodiversidad en las zonas afectadas. Se priorizarán las obras públicas urgentes, tales como la reparación y/o construcción de viviendas e instalaciones, previo estudio técnico que permita establecer la asignación eficiente de los fondos. Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para adoptar medidas financieras especiales que brinden apoyo directo a las economías regionales y a los habitantes de las zonas afectadas por el temporal en la Ciudad de Bahía Blanca, y toda la región afectada de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido por la Ley N° 27.287, en relación con la gestión de desastres y la protección de las actividades productivas locales./final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” En coordinación con las autoridades provinciales y municipales, y teniendo en cuenta la situación particular de las actividades económicas, productivas, artesanales, turísticas y otras fuentes de ingresos fundamentales en la región, se implementarán las siguientes medidas de asistencia financiera, a través de los bancos nacionales, oficiales o mixtos: a) Líneas de créditos con tasas bonificadas destinados tanto a la reparación de viviendas como a la continuidad de las actividades económicas claves para las economías regionales, asegurando la recuperación de empleos y el funcionamiento de los sectores productivos; b) Facilitar la sostenibilidad financiera de los emprendimientos locales permitiendo su reactivación económica mediante la suspensión y renovación de las obligaciones bancarias y deudas pendientes al inicio de la emergencia, brindando un alivio inmediato a los productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas; c) Suspensión por hasta noventa (90) días de juicios y procedimientos administrativos de cobro de acreencias vencidas antes de la emergencia, garantizando que las familias, emprendedores y productores puedan concentrar sus esfuerzos en la reconstrucción de sus medios de vida sin el riesgo de sanciones financieras inmediatas. Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), regímenes especiales de pago y medidas impositivas que incluyan la prórroga de vencimientos y exenciones impositivas, en forma extraordinaria y por única vez, en las zonas afectadas, conforme la gravedad de los daños causados por el evento y su duración. Artículo 6°: Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. AUTOR Y FIRMANTE: JOSÉ LUIS ESPERT. COFIRMANTES: Santiago Santurio Pablo Ansaloni Carolina Píparo/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA” Juliana Santillán María Lorena Macyszyn Marcela Pagano Lilia Lemoine/final_de_pagina/“2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”
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