DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

FORMACIÓN DIGITAL PARA EL SECTOR PÚBLICO.-

PROYECTO DE LEY FORMACIÓN DIGITAL PARA EL SECTOR PÚBLICO Artículo 1º.- Se establece la obligatoriedad de la capacitación en la temática de nuevas tecnologías para todas las personas que se desempeñan en la función pública, bajo cualquier modalidad de contratación, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo designará a la autoridad de aplicación de esta ley. Artículo 3°.- Los contenidos básicos del programa de la capacitación serán definidos por la Autoridad de Aplicación, y deberán ser revisados y actualizados con una frecuencia no menor a los 2 (dos) años, teniendo en consideración los siguientes objetivos: a. Fomentar la alfabetización digital y el uso de herramientas de Inteligencia Artificial y análisis de datos para optimizar la gestión administrativa. b. Garantizar la ciberseguridad y la protección de datos personales en el manejo de la información pública. c. Impulsar la desburocratización y la agilización de procesos ciudadanos mediante servicios digitales. d. Promover la igualdad de trato y oportunidades de los trabajadores del sector público. Artículo 4°.- Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado una falta, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente. Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las capacitaciones en cada uno de los poderes, el cual será de acceso público y publicado en la página oficial del Gobierno de la Ciudad. Artículo 6°.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio en vigor. Artículo 7°.- Comuníquese, etc. Último cambio: 27/02/2026 10:16:00 a. m. - Cantidad de caracteres: 4730 - Cantidad de palabras: 849 Pág.1/2/final_de_pagina/

Expediente
CABA-403-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidenta: La aceleración de los cambios e innovaciones tecnológicas constituye uno de los rasgos distintivos del presente y plantea desafíos ineludibles para el Estado. La expansión de la inteligencia artificial, las tecnologías basadas en datos, blockchain, la automatización de procesos y la digitalización de servicios están modificando de manera profunda la comunicación, la gestión pública y la vida cotidiana. Paralelamente, el uso masivo de plataformas digitales y redes sociales ha redefinido los modos en que la ciudadanía se informa, interactúa con las instituciones y ejerce sus derechos. Esta cuestión es particularmente relevante para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno de los principales centros urbanos y económicos de la región. Nuestra Ciudad tiene entre sus desafíos estratégicos constituirse como un polo tecnológico capaz de liderar procesos de innovación y desarrollo. Como se establece en el artículo 58 de la Constitución de la Ciudad, el Estado porteño tiene el deber de promover “la investigación científica y la innovación tecnológica” y de formar recursos humanos acordes a estos objetivos. En el mismo sentido, la ley 2511 del año 2007 estableció el marco legal e institucional para esta política en la Ciudad, con el propósito de promover “la aplicación del conocimiento para dar respuesta a las necesidades socio-económicas y culturales de la comunidad”. En los últimos años, el Gobierno de la Ciudad ha tomado medidas que demuestran la importancia creciente de las políticas asociadas a las nuevas tecnologías. Un caso paradigmático de ello es la creación del Distrito Tecnológico, en el año 2008, mediante la Ley 2972. Más recientemente, se desarrollaron iniciativas como el desarrollo del Plan de Inteligencia Artificial, que incluyó la creación del sistema Boti y el sistema IATos11 durante la pandemia de COVID-19. En este contexto, resulta imprescindible que el sector público cuente con capacidades actualizadas para comprender, evaluar e incorporar las nuevas herramientas disponibles de manera estratégica, ética y eficiente. La formación en nuevas tecnologías no sólo permite optimizar la prestación de servicios y la gestión administrativa, sino también fortalecer la transparencia, la participación ciudadana y la toma de decisiones basada en evidencia. Asimismo, contribuye a reducir brechas digitales y a prevenir riesgos asociados al uso inadecuado de sistemas automatizados, la protección de datos personales y la ciberseguridad. La normativa vigente de la Ciudad contempla estas cuestiones. En efecto, la Ley 3304 de 2009 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública, que cuenta entre sus objetivos el de “promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad”. En este plan, uno de los cuatro componentes centrales se refiere a gobierno electrónico y nuevas tecnologías de la información y comunicación. Asimismo, la Ley 6072 de 2018, denominada Ley para la Difusión del Uso y Aprovechamiento de las Herramientas Digitales, tiene entre sus misiones centrales la capacitación en esta materia. En este escenario, la Ciudad de Buenos Aires debe consolidar un Estado preparado para innovar y adaptarse a entornos cambiantes. Capacitar a su personal en estas materias no constituye una opción accesoria, sino una condición necesaria para garantizar políticas públicas eficaces, inclusivas y acordes a las demandas del siglo XXI. Por las razones expuestas, solicito la sanción de este proyecto de ley. Último cambio: 27/02/2026 10:16:00 a. m. - Cantidad de caracteres: 4730 - Cantidad de palabras: 849 Pág.2/2/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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