DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 - Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACIONES.

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de ley la Ley de Transparencia Fiscal al Consumidor. ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ley tiene como objetivo garantizar la transparencia en las transacciones comerciales, promoviendo una información clara y accesible para los consumidores. A partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los comprobantes y/o facturas emitidos en el territorio nacional deberán detallar de manera explícita y desglosada cada carga impositiva correspondiente, independientemente de su jurisdicción. ARTÍCULO 2º.- De la discriminación impositiva. La discriminación de impuestos, como se establece en el artículo 1º, abarcará todas las obligaciones tributarias impuestas por autoridades nacionales, provinciales y municipales, incluyendo, pero no limitándose a, impuestos al valor agregado, impuestos sobre los ingresos brutos, tasas municipales y cualquier otro gravamen que afecte la transacción comercial. ARTÍCULO 3º.- Alcance. En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los tres niveles del Estado que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra "gratuito" o similares, debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes. ARTÍCULO 4º.- Garantía de Información. En casos excepcionales en los cuales la discriminación detallada de ciertos impuestos pudiera comprometer la seguridad jurídica o representar una carga administrativa desproporcionada para el comerciante, se establecerán mecanismos que permitan una representación resumida, siempre y cuando se garantice la información suficiente para comprender las obligaciones fiscales involucradas. ARTÍCULO 5º.- Del IVA. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente texto: "Cuando un responsable inscripto real ARTÍCULO 6º.- Responsables inscriptos. Se establece como obligación para todos los sujetos responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales de emitir facturas y/o comprobantes en el territorio de la República Argentina la discriminación detallada de todas las cargas impositivas asociadas a la transacción comercial, sin distinción de su origen, ya sea de carácter nacional, provincial o municipal. ARTÍCULO 7º.- Concientización. Incorpórese el inciso f) al artículo 61 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor el cual quedará redactado de la siguiente manera: f) Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. ARTÍCULO 8º.- Transparencia Fiscal. Incorpórese el artículo 61 bis a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61 bis: Transparencia fiscal. Las facturas, tiques y comprobantes equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. Esta información será adicional a la que corresponda por aplicación del artículo 39 de la ley del impuesto al valor agregado y deberá constar en una sección de "información al consumidor" de las facturas, tiques y comprobantes equivalentes. Los tributos que deben ser considerados a efectos de lo previsto en los artículos anteriores son los siguientes: (a) Impuesto al Valor Agregado, (b) Impuestos Internos, (c) Impuesto sobre Créditos y Débitos sobre Operaciones Bancarias y Otras Operatorias, (d) Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), (e) ARTÍCULO 10.- Vigencia. La presente obligación entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Autor: Diputado Sergio Eduardo Capozzi Confirmantes: María Eugenia Vidal Héctor Antonio Stefani Laura Rodríguez Machado José Nuñez Germana Figueroa Casas Ana Clara Romero Sofía Brambilla Marilú Quiroz Veronica Razzini Alejandro Bongiovanni Patricia Vásquez Silvana Guidici Anibal Tortoriello

Expediente
5270-D-2023
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
14 de febrero de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señor Presidente; El presente proyecto de ley tiene por objeto garantizar la transparencia fiscal al consumidor, lo cual es de crucial importancia a la hora de propiciar la concientización ciudadana y garantizar un sistema transparente, honesto y sustentable. La Constitución Nacional prevé en su artículo 42 que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo... a una información adecuada y veraz..." para lo cual "las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo". A su vez, la "cláusula de progreso" prevista en el inciso 18 de su artículo 75 dispone que corresponde al Congreso Nacional "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...". Por otra parte, el artículo 1.100 del Código Civil y Comercial dispone en cuanto a la información y publicidad dirigida a los consumidores que "el proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión". En forma concordante, el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor dispone que "el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión...". En este sentido, se advierte que, así como con la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y con la ley 27.642 de Etiquetado Frontal se han realizado progresos en la calidad de la información al consumidor, Esta opacidad se patentiza aún más al advertir que en el contexto internacional la regla es que los tributos se visibilizan en las facturas o tickets de consumo, se trate de un impuesto al valor agregado o de un impuesto a las ventas. De entre los regímenes se destaca el sistema de transparencia fiscal al consumidor de Brasil, cuya ley federal 12.741 dispone desde 2012 que en los documentos fiscales debe constar la información del valor aproximado de la totalidad de los impuestos federales, estaduales y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. Dicha ley menciona ocho tributos que deben considerarse a tales efectos, resultando indistinto si el gravamen se aplica sobre el vendedor o el comprador. En el ticket se expone el total de tributos como así también el subtotal por jurisdicción, por lo cual los consumidores pueden saber cuánto pagan de carga fiscal ya qué nivel del Estado se los paga. Bajo nuestro sistema legislativo un régimen como el que se propone es igualmente posible en Argentina, vía una modificación a la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, toda vez que, conforme a su artículo 41, la autoridad de aplicación de dicha ley es concurrente, nacional y local, por lo cual el control, vigilancia y juzgamiento de las correspondientes cuestiones se encuentra tutelada para los correspondientes tributos nacionales, provinciales y municipales, cada uno en su respectiva jurisdicción. Se entiende que la mencionada opacidad ha generado en nuestro país una desconexión de la ciudadanía con las cuestiones fiscales que ha sido funcional a las crisis económicas que ha sufrido nuestro país en los últimos años, generadas a partir de excesos de gasto público, impuestos e inflación. También ha atentado contra la conciencia fiscal de la ciudadanía la publicidad de ciertas prestaciones o servicios en los tres niveles del Estado como "gratuitos" cuando ellos son solventados por los tributos de los contribuyentes. Finalmente, vale destacar que dicha iniciativa ha gozado de valoraciones positivas tanto Marilú Quiroz Veronica Razzini Alejandro Bongiovanni Patricia Vásquez Silvana Guidici Anibal Tortoriello

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