DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA OBLIGATORIA LA EDUCACIÓN INICIAL, PARA NIÑOS/AS DE TRES (3) AÑOS, EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1551/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º.- Declárese obligatoria la educación inicial para niños/as de TRES (3) años en el Sistema Educativo Nacional. Artículo 2º.- Sustitúyase el artículo 16 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 16.- La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de TRES (3) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACION y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos, que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales, de acuerdo a los estándares que para ellos fije el Consejo Federal de Educación.” Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 18 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 18.- La educación inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as Niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los CINCO (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los TRES (3) últimos años.” Artículo 4º.- El gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrán la responsabilidad de celebrar acuerdos con el fin de crear gradualmente VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” las condiciones para hacer efectivo el derecho de las niñas y los niños a la educación inicial a partir de los TRES (3) años, atendiendo las desigualdades sociales y educativas y el financiamiento de los gastos corrientes que genere su implementación. Artículo 5º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Educación Nacional, 26.206, el que quedará redactado de la siguiente forma: a) “Ampliar los servicios de educación inicial para los/as niños/as desde los CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los DOS (2) años de edad, en forma progresiva, atendiendo especialmente las desigualdades sociales y educativas.” Artículo 6º.- El Ministerio de educación de la Nación es la autoridad de aplicación de la presente ley y el responsable de la aplicación gradual de la misma. Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila

Expediente
1551/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
27 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de poner a su consideración un proyecto de ley que reconoce su antecedente en el presentado en el año 2021 por el entonces senador Esteban Bullrich y por el cual se propicia incorporar a la educación Obligatoria la sala de TRES (3) años. En la actualidad existe consenso acerca de la importancia de los primeros CINCO (5) años en el desarrollo integral de la personalidad. La VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” educación inicial representa un espacio promotor de aprendizajes sociales, emocionales, intelectuales y físicos cumpliendo la función de ayudar a las familias a formar hábitos y a estimular la socialización. La educación temprana es fundamental para el desarrollo integral de los niños y tiene un impacto duradero en su vida y entre las razones que fundamentan vale destacar: • Desarrollo cerebral: Durante los primeros años de vida, el cerebro de un niño experimenta un rápido crecimiento y desarrollo. La educación temprana proporciona estímulos y experiencias enriquecedoras que promueven conexiones neuronales fundamentales. Esto sienta las bases para habilidades cognitivas, emocionales y sociales más avanzadas en etapas posteriores de la vida. • Aprendizaje temprano: Los niños tienen una capacidad innata para aprender y absorber información de su entorno. La educación temprana aprovecha esta plasticidad cerebral y proporciona oportunidades para el aprendizaje temprano. Al exponer a los niños a un ambiente educativo desde una edad temprana, se promueve el desarrollo del lenguaje, la lectura, las habilidades matemáticas, la resolución de problemas y otras habilidades fundamentales. • Desarrollo social y emocional: La educación temprana no se trata solo de conocimientos académicos, sino también del desarrollo social y emocional. Los niños aprenden a interactuar con otros, a compartir, a colaborar y a comunicarse de manera efectiva. Además, se les enseña a regular sus emociones, a mostrar empatía y a resolver conflictos. Estas habilidades sociales y emocionales son esenciales para establecer relaciones saludables y tener éxito en la vida. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Prevención de desigualdades: La educación temprana desempeña un papel crucial en la prevención de desigualdades sociales y académicas. Al brindar acceso equitativo a una educación de calidad desde los primeros años, se reduce la brecha de desigualdad y se les da a todos los niños la oportunidad de tener un buen comienzo en la vida. La educación temprana ayuda a nivelar el campo de juego y a preparar a los niños para el éxito futuro en la escuela y más allá. • Mejor rendimiento académico: Numerosos estudios han demostrado que los niños que participan en programas de educación temprana tienen un mejor rendimiento académico a lo largo de su vida escolar. Estos niños desarrollan habilidades fundamentales, como la capacidad de atención, la concentración, la memoria y el pensamiento crítico, que son fundamentales para el éxito en la escuela. La propuesta de la presente ley significa iniciar la obligatoriedad escolar a los 3 años porque, educar desde temprana edad, conlleva una serie de beneficios significativos que tiene que ver con: • Desarrollo integral: La educación obligatoria a partir de los 3 años permite abordar el desarrollo integral de los niños desde una edad temprana. Durante esta etapa crucial, los niños experimentan un rápido crecimiento cognitivo, emocional, social y físico. La educación formal en este período les brinda la oportunidad de desarrollar habilidades esenciales, como el lenguaje, la comunicación, la socialización, la creatividad y el pensamiento crítico. • Igualdad de oportunidades: Al hacer que la educación sea obligatoria desde los 3 años, se garantiza que todos los niños tengan acceso a una educación de calidad desde una etapa temprana, independientemente de su origen socioeconómico o su ubicación geográfica. Esto ayuda a nivelar el campo de juego y a reducir las VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” desigualdades educativas, brindando a todos los niños las mismas oportunidades para su desarrollo y éxito futuro. • Preparación para la etapa escolar: La educación obligatoria a partir de los 3 años prepara a los niños de manera más efectiva para la transición a la educación primaria. Al ingresar a la escuela con experiencias previas de aprendizaje formal, los niños tienen una base sólida en habilidades académicas y sociales, lo que facilita su adaptación al entorno escolar y mejora su rendimiento académico a largo plazo. • Estimulación temprana: Los primeros años de vida son críticos para el desarrollo del cerebro y la adquisición de habilidades clave. La educación obligatoria a partir de los 3 años proporciona un entorno estructurado y estimulante que fomenta el crecimiento cognitivo y socioemocional de los niños. La interacción con docentes capacitados, el acceso a recursos educativos y la participación en actividades adecuadas para su edad contribuyen a su desarrollo intelectual y emocional. • Prevención de la deserción escolar: Al hacer que la educación sea obligatoria a partir de los 3 años, se establece una base sólida de compromiso y continuidad educativa desde una edad temprana. Esto reduce las tasas de deserción escolar en etapas posteriores, ya que los niños están acostumbrados a la rutina educativa y comprenden la importancia de la educación para su futuro. En resumen, la educación obligatoria a partir de los 3 años brinda una oportunidad invaluable para el desarrollo integral de los niños, promoviendo la igualdad de oportunidades, preparándolos para la etapa escolar, estimulando su desarrollo temprano y previniendo la deserción VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” escolar. Esta medida garantiza una base sólida para el aprendizaje a lo largo de la vida y contribuye a la formación de ciudadanos informados, críticos y participativos en la sociedad. Al invertir en la educación temprana, se invierte en el futuro de los niños y en la construcción de sociedades más equitativas y prósperas. Por otra parte, la CONSTITUCIÓN NACIONAL de la NACIÓN ARGENTINA consagra el derecho de enseñar y aprender para todos los habitantes del país. La Ley 26.075 estableció como objetivo la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos. Así la incorporación de la sala de TRES (3) años a la Educación Obligatoria significa una nueva medida de justicia social y de calidad educativa, que profundiza las políticas tendientes a garantizar el cumplimiento del Derecho a la Educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, toda vez que la educación constituye uno de los pilares estratégicos para el desarrollo del país y herramienta ineludible para garantizar la dignidad de todos los ciudadanos. Corresponde advertir que cuando las escuelas diseñan su estructura edilicia para incluir las salas de CUATRO (4) años, también tienen en cuenta las salas de TRES (3) años. Es decir que la medida que se propone en términos de infraestructura no tiene impacto significativo, resultando allanado el camino para extender la obligatoriedad de la educación. Diferentes instancias educativas han advertido a la propuesta por considerarla relevantes para la comunidad escolar. Por lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen con este proyecto de ley. Beatríz L. Avila VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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