Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0657/2025) C. A. de Bs. As., 06 de mayo de 2025 Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar tenga a bien tener por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, con número de expediente 347/23, que promueve implementar un examen oftalmológico obligatorio en la niñez. Sin otro particular, la saludo atentamente. Carlos A. Linares PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º. Todo niño y niña tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad visual y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. ARTICULO 2º. Será obligatoria la realización de un examen oftalmológico para la detección temprana de la ambliopía y diversas patologías visuales, a todo recién nacido, a los 18 meses y a los 4 años VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” de edad. Los estudios que formen parte del mismo serán establecidos por las normas emanadas por la Autoridad de Aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología. ARTICULO 3°. La presente tiene como objetivo principal establecer la obligatoriedad de realización de un examen oftalmológico que permitirá detectar en forma oportuna la ambliopía, catarata congénita, defecto de refracción, glaucoma congénito, ptosis palpebral, entre otras patologías visuales. ARTICULO 4º. Se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas destinadas a instrumentar diferentes Campañas de Difusión, tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, y dar difusión en los medios de comunicación oficiales a la población en general sobre la ambliopía y diferentes patologías visuales. ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación correspondiente para la presente. ARTICULO 6°. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carlos A. Linares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”
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