DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

REPRODUCE PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL EXAMEN OFTALMOLÓGICO OBLIGATORIO A NIÑOS Y NIÑAS PARA PREVENCION TEMPRANA. (REF. S. 347/23).

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0657/2025) C. A. de Bs. As., 06 de mayo de 2025 Señora Presidente del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar tenga a bien tener por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, con número de expediente 347/23, que promueve implementar un examen oftalmológico obligatorio en la niñez. Sin otro particular, la saludo atentamente. Carlos A. Linares PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTICULO 1º. Todo niño y niña tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad visual y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. ARTICULO 2º. Será obligatoria la realización de un examen oftalmológico para la detección temprana de la ambliopía y diversas patologías visuales, a todo recién nacido, a los 18 meses y a los 4 años VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” de edad. Los estudios que formen parte del mismo serán establecidos por las normas emanadas por la Autoridad de Aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología. ARTICULO 3°. La presente tiene como objetivo principal establecer la obligatoriedad de realización de un examen oftalmológico que permitirá detectar en forma oportuna la ambliopía, catarata congénita, defecto de refracción, glaucoma congénito, ptosis palpebral, entre otras patologías visuales. ARTICULO 4º. Se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas destinadas a instrumentar diferentes Campañas de Difusión, tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos, y dar difusión en los medios de comunicación oficiales a la población en general sobre la ambliopía y diferentes patologías visuales. ARTICULO 5°. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación correspondiente para la presente. ARTICULO 6°. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carlos A. Linares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
657/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
6 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto de ley tiene como motivo fundamental la implementación del examen oftalmológico obligatorio, con el objetivo de diagnosticar, controlar y prevenir en forma temprana, las afecciones de las enfermedades oculares. De acuerdo a un informe de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y la Organización Panamericana de la Salud (O.P.S.) la ceguera y la visión baja constituyen un problema de salud pública en el mundo donde se estima que hay 285 millones de personas con discapacidad visual de los cuales 39 millones son ciegos. Se estima que existen 19 millones de niños menores de 15 años con discapacidad visual, de los cuales 12 millones son por causa de vicios de refracción y 1,4 millones presentan ceguera irreversible. La mayor parte de los ciegos están ubicados en países en desarrollo que representan la mayor proporción de la población en el mundo. Se calcula que alrededor de un 80 % de los casos de ceguera pueden ser curados o prevenidos siempre que existan los servicios disponibles para toda la población. En América latina de acuerdo al mismo informe la prevalencia de ceguera y visión baja es aproximadamente 0,6 por cada 1.000 niños, con un rango de 0,2 a 1,0 dependiendo del grado de desarrollo socioeconómico de las comunidades. Se estima por ejemplo que existen 15 casos nuevos por año por cada millón de habitantes de catarata congénita, 3 casos nuevos por millón de habitantes de glaucoma congénito, 12 casos nuevos por año por VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” cada millón de habitantes de retinopatía del prematuro. Los defectos refractivos se presentan en el 13 % de los escolares de América Latina, en el 5 % estos defectos son importantes y causan serias disminuciones de la agudeza visual. A través del examen oftalmológico obligatorio se puede detectar además la Ambliopía, más conocida como ojo vago o perezoso. La Ambliopía es una disminución de la agudeza visual sin que haya ninguna lesión orgánica que la justifique. Puede existir algún defecto en el ojo, pero éste no justifica la pérdida de visión. Generalmente la afectación es unilateral y se produce como consecuencia de falta de estimulación visual adecuada durante el período crítico de desarrollo visual, lo que afecta a los mecanismos neuronales encargados de la visión, esta condición es conocida como ojo vago o perezoso. Está presente en un 4 por ciento de la población. Cuando existe una catarata congénita, la ambliopía puede afectar a los dos ojos. Con un diagnóstico en edad muy temprana de la catarata puede evitarse la aparición de ambliopía. Otras causas que provocan ojos perezosos son la anisométrica (defecto de refracción en un solo ojo o en ambos con diferente dimensión), la ametropía (defecto de refracción en ambos ojos con similar dimensión) y la estrábica. Podemos mencionar las siguientes enfermedades asociadas a la Ambliopía: Ptosis palpebral, Glaucoma congénito, Tumores, Catarata congénita, Opacidades corneales, Retinopatía del prematuro, Tóxica, con escasa frecuencia (envenenamiento por alcohol o tabaco). El Doctor Carrillo decía que había que ir transformando la medicina asistencial en medina social para no solo curar enfermos, sino enseñar a la población a vivir en salud. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Por último, cabe mencionar que este proyecto tiene como antecedente el expediente 692/19 de mi autoría, que fuera oportunamente tratado en reunión de asesores. Esta nueva iniciativa cuenta con los aportes realizados que enriquecen esta propuesta. Por todo lo expuesto Señora Presidente, solicito a mis pares el acompañamiento con la aprobación del presente proyecto de ley. Carlos A. Linares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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