Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene como objeto contribuir a efectivizar el deber del Estado de protección y defensa de los derechos de consumidores/as y usuarios/as, garantizados por el artículo 42 de la Constitución Nacional, y por el ordenamiento jurídico en la materia. Artículo 2° - Definición. La presente ley es complementaria de la Ley N° 24.240, y se basa en su definición de consumidores/as, usuarios/as, proveedores y relaciones de consumo. Artículo 3° - Programa Nacional. Créase el Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as, con el objeto de brindar, en todo el territorio nacional, información, capacitación, asesoramiento y fortalecimiento a consumidores/as y usuarios/as, y a las asociaciones que los/as representan, a los fines de contribuir a conocer, ejercer, proteger y defender sus derechos. Artículo 4° - Acciones prioritarias. El Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as implementará las siguientes acciones prioritarias: DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA a) Implementar las disposiciones de la Ley N° 24.240, y del ordenamiento jurídico en materia de protección y defensa de consumidores/as y usuarios/as, que determine el Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), instituido en los términos de la presente ley. b) Coordinar las funciones de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor, instituida en los términos de la presente ley. c) Brindar asistencia profesional, técnica y económica a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios, para el fortalecimiento de sus áreas ejecutivas, judiciales de defensa de consumidores/as y usuarios/as y defensorías del pueblo, contribuyendo en la accesibilidad, desburocratización, digitalización y simplificación de las políticas públicas en la materia. d) Empoderar a la ciudadanía, por medio de capacitaciones gratuitas sobre sus derechos de consumidores/as y usuarios/as, y sobre su participación en audiencias públicas y en otras iniciativas de consulta, control y participación ciudadana. e) Diseñar e implementar una aplicación (app) gratuita para dispositivos fijos y móviles, en los términos de la presente ley, como herramienta digital de información, capacitación, vinculación y participación ciudadana. f) Organizar una Red de Asesores/as de Consumidores/as y Usuarios/as, integrada por técnicos y profesionales de la Administración Pública Nacional. g) Promover la conformación de Redes de Asociaciones de Consumidores/as y Usuarios/as. DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA h) Implementar, en coordinación con las autoridades competentes, un Sistema de Alertas a Consumidores/as y Usuarios/as, sobre bienes y servicios perjudiciales para la salud, la integridad, la seguridad y la calidad de vida de los/as ciudadanos/as. i) Articular acciones con el Poder Legislativo y con el Poder Judicial de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias, con el objeto de asesorar en la sanción de leyes y de facilitar el acceso a la justicia para la protección y la defensa de los derechos de consumidores/as y usuarios/as. j) Promover e incentivar, en articulación con las autoridades educativas competentes, especializaciones y carreras de grado y posgrado vinculadas a la protección y a la defensa de los derechos de consumidores/as y usuarios/as. k) Contribuir en las políticas públicas de inclusión digital, uso seguro y responsable de internet, prevención y erradicación de ciberdelitos, entre otras iniciativas vinculadas al abordaje de problemáticas de consumidores/as y usuarios/as de las nuevas tecnologías. 1) Otras acciones prioritarias que determine el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 5° - Interés Público. Declárense de interés público nacional las acciones prioritarias del Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as. Artículo 6° - Consejo Federal del Consumo (COFEDEC). Ratifíquese la Resolución N° 464-E/2017 de la Secretaría de Comercio, de fecha 15/06/2017, que instituye el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC). DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA Integrarán el Consejo Federal del Consumo (COFEDEC), el/la titular de la autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 24.240, y el/la titular de la autoridad local de aplicación de la Ley N° 24.240 de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7° - Ventanilla Federal Única. Ratifíquese la Resolución N° 274 de la Secretaría de Comercio Interior, de fecha 26/03/2021, que instituye la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor. Artículo 8° - Consumidores/as hipervulnerables. Ratifíquese la Resolución N° 129 de la Secretaría de Comercio Interior, de fecha 27/05/2020, que instituye la categoría de consumidores/as hipervulnerables. A los fines de la efectivización de los principios de interés superior y de responsabilidad gubernamental con prioridad absoluta dispuestos por la Ley N° 26.061, el Poder Ejecutivo nacional, con intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y de la Defensoría Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá implementar medidas específicas de protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años de edad, destinatarios/as de relaciones de consumo de bienes y servicios alimentarios y nutricionales, de salud, educación, vivienda, transporte, deportes, cultura, y turismo, entre otros vinculados a su pleno desarrollo humano y a la protección integral de sus derechos. Artículo 9° - Fortalecimiento de Asociaciones de Consumidores/as y Usuarios/as. El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar, en el marco del Programa Nacional creado en el artículo 3° de la presente ley, una línea específica de asistencia profesional, técnica y económica a las asociaciones de consumidores/as DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA con el objeto de promover, facilitar y efectivizar sus funciones asignadas por el artículo 42° de la Constitución Nacional, por la Ley N° 24.240, Ypor el ordenamiento jurídico en la materia. Artículo 10° - Aplicación "Consumidores/as y Usuarios/as R.A". Créase la aplicación oficial gratuita para dispositivos fijos y móviles "Consumidores/as y Usuarios/as R.A" con las siguientes funciones: a) Difundir y facilitar el acceso a la Ventanilla Federal Única de Defensa del Consumidor. b) Difundir y facilitar el acceso a las acciones del Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as, y de otros programas de las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios. e) Facilitar la vinculación de consumidores/as y usuarios/as con las asociaciones representativas de los/as mismos/as. d) Difundir Alertas a Consumidores/as y Usuarios/as. e) Otras acciones que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional registrará la app oficial "Consumidores/as y Usuarios/as R.A", dictará las normas complementarias para su diseño, utilización, accesibilidad, actualización, y difusión en ámbitos públicos y de los proveedores de bienes y servicios, y determinará medios alternativos de información y comunicación en zonas geográficas con déficit de conectividad a internet. Artículo 11° - Capacitación obligatoria. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de derechos, protección y defensa de consumidores/as y usuarios/as, para todas las personas, vinculadas al objeto DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA de la presente ley, que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. Las mencionadas personas deben realizar las capacitaciones en el modo, forma, certificación y sanción disciplinaria en caso de incumplimiento, que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones. Artículo 12° - Presupuesto. El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente una partida presupuestaria en la jurisdicción de la autoridad de aplicación de la presente ley, con el objeto de dar efectivo cumplimiento al Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as. Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para llevar adelante el Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as. Artículo 13° - Informe anual. El Poder Ejecutivo nacional deberá dar cuenta anualmente al Congreso de la Nación, de las acciones del Programa Nacional de Fortalecimiento de Consumidores/as y Usuarios/as en un informe que presentará antes del 31 de diciembre de cada año. Artículo 14° - Adhesión. Invítese a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a la presente ley. Artículo 15° - Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA Artículo 16° - Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir de la sanción de la misma. Artículo 17° - Comunicación. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Diputado Nacional DIPUTADOS "2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad" ARGENTINA
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