DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS ESPECULATIVAS "DOLAR FUTURO". CREACION.-

PROYECTO DE LEY IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS ESPECULATIVAS “DÓLAR FUTURO” Artículo 1°.- Establécese un ‘Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)’ aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera. Se considerarán utilidades alcanzadas por el presente impuesto: Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2025. Artículo 2°.- El impuesto a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo anterior surgirá de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre las utilidades derivadas de ‘diferencias positivas de precio’ por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, no pudiendo ser deducible gasto alguno. Artículo 3º.- El impuesto a ingresar será incluido y liquidado, de manera complementaria, en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respectivo. Artículo 4º.- El presente gravamen no será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias y no podrá ser computado como pago a cuenta del mismo. Artículo 5º.- Para los casos no previstos en los artículos precedentes, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario, no siendo de aplicación las exenciones impositivas —objetivas y subjetivas— previstas en dicha ley. Artículo 6°.- El gravamen establecido por la presente se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la que queda facultada para dictar las normas complementarias que resulten necesarias./final_de_pagina/Artículo 7°.- El monto total recaudado por el gravámen establecido en la presente Ley será destinado en su totalidad a diversos programas de fortalecimiento del sistema científico y tecnológico de la República Argentina de acuerdo a la siguiente distribución: - 60% (sesenta por ciento) a INNOVA T y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) a fin de brindar apoyo a los proyectos de investigación en curso. - 20% (veinte por ciento) al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo. - 20% (veinte por ciento) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria para la reapertura de Unidades experimentales y agencias con criterio de arraigo federal. Artículo 8°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto: Para el caso de personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2025. Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. FIRMA: DIPUTADO ESTEBAN PAULÓN ACOMPAÑA: DIPUTADA MÓNICA FEIN/final_de_pagina/

Expediente
4174-D-2025
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
5 de agosto de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente: El mercado de futuros es un componente vital del sistema financiero, actuando como un catalizador para el crecimiento económico y la estabilidad. Este mercado ofrece a los inversores la oportunidad de protegerse contra los riesgos de precio y volatilidad, mejorando así su capacidad para gestionar sus inversiones. En términos simples, el mercado de futuros es un espacio donde los inversores pueden comprar y vender contratos de futuros (también conocidos como “futuros”). Estos contratos representan un acuerdo para comprar o vender un activo a un precio determinado en una fecha futura. Este mecanismo permite a los inversores asegurarse contra fluctuaciones imprevistas en los precios. Y en ese sentido las diversas administraciones nacionales han recurrido a este mecanismo como una forma indirecta de intervenir en el Mercado “libre” de cambios. Sin embargo en las últimas semanas las operaciones de futuro ofertadas por el gobierno nacional totalizaron tan sólo en un mes -julio- la suma equivalente de 3000 millones de dólares. Ese monto es un 50% más alto que el negociado el resto del año (2000 millones de dólares de enero a junio)1. Este manejo temerario de los contratos de futuro condujo incluso a una advertencia del Fondo Monetario Internacional (FMI) que en su informe correspondiente a la primera revisión del programa con la Argentina, indicó que el país incumplió las metas de reservas y de cantidad de dinero establecidas para junio. El documento del FMI advirtió que la utilización de futuros para intervenir en el mercado “no debe sustituir otras herramientas de política monetaria en la gestión de la liquidez y la alta volatilidad de tasas de interés”. Al liquidarse en pesos, estas posiciones no representan un riesgo directo para las reservas, pero implican un costo cuasi fiscal para el balance del BCRA. Y de hecho, el salto en la cotización del dólar de los últimos días y los esfuerzos por contenerla, le va a costar desde mayo cerca de $500.000 millones al Banco Central2. 1 https://www.infobae.com/economia/2025/08/02/el-fmi-advirtio-que-el-banco-central-uso-en-julio-al-m enos-usd-3000-millones-en-futuros-para-frenar-el-salto-del-dolar/ 2 https://www.infobae.com/economia/2025/08/01/por-el-salto-del-dolar-el-banco-central-perdio-casi-50 0000-millones-en-el-mercado-de-futuros//final_de_pagina/Cabe aclarar que lo que es un costo elevado y fuera de toda proporción para el gobierno nacional, representa una ganancia extraordinaria para quienes especulan sin más negociando los contratos de futuro. Es por ello, y ante esta coyuntura especialmente delicada presentamos un proyecto de ley que crea un impuesto extraordinario y por única vez sobre las ganancias especulativas obtenidas por operaciones con contratos de dólar futuro durante el año fiscal 2025. Este impuesto alcanza a personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas que hayan generado utilidades a partir de la diferencia positiva de precio en este tipo de operaciones, pero excluyendo expresamente a las operaciones reales de comercio exterior o los compromisos financieros en moneda extranjera. La ley propone aplicar una alícuota del 15% sobre esas ganancias especulativas. Y orienta el destino del total de lo recaudado (según estimaciones conservadoras unos $100.000M), su aplicación es por única vez, exclusivamente sobre operaciones realizadas en 2025 y orienta el total de lo recaudado con una premisa clara: transferir ganacias extraordinarias especulativas hacia el fortalecimiento del sistema científico, tecnológico y de la innovación en el país. Es que mientras miles de científicos y científicas pierden sus trabajos, mientras se cierran laboratorios, se suspenden becas y se desfinancian las universidades, hay sectores económicos que logran ganancias extraordinarias sin producir nada, simplemente apostando al movimiento del tipo de cambio, ganancias que paga con emisión el Tesoro nacional. Este impuesto busca que una parte de esas rentas vuelva a la sociedad transformada en inversión estratégica, orientada a producir conocimiento útil para el desarrollo nacional. No hablamos de ciencia abstracta. Hablamos de investigaciones que permiten desarrollar medicamentos nacionales, semillas adaptadas al cambio climático, nuevas tecnologías de energías limpias, inteligencia artificial aplicada a la industria, alimentos más accesibles y procesos industriales más eficientes para nuestras PYMEs. Todo eso hoy está en riesgo. El impuesto extraordinario que proponemos no es un castigo para nadie. Es una forma justa y responsable de distribuir esfuerzos en un contexto crítico. Porque el desarrollo no se construye desde el dólar futuro, sino desde el conocimiento con futuro. Por ello proponemos la aprobación del presente proyecto. FIRMA: DIPUTADO ESTEBAN PAULÓN ACOMPAÑA: DIPUTADA MÓNICA FEIN/final_de_pagina/

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