Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0658/2025) C. A. de Bs. As., 06 de mayo de 2025 Señora Presidenta del Honorable Senado de la Nación Dra. Victoria Villarruel S / D. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de solicitar tenga a bien tener por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, con número de expediente 642/23, que promueve la reinserción de personas gestantes al deporte. Sin otro particular, la saludo atentamente. Carlos A. Linares PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°: Creación. Créase el “Estímulo de Reinserción de Personas Gestantes al Deporte”, con el objeto de favorecer la reinserción post maternidad dentro del deporte femenino. ARTÍCULO 2°: Definición. Se entiende por deportista de representación nacional aquellas atletas que participen de competencias internacionales, representando a la República Argentina, realizadas por VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” organizaciones deportivas reconocidas por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) o el Comité Paralímpico Argentino y tienen como finalidad contribuir al desarrollo del deporte argentino. ARTÍCULO 3°: Beneficio. Se trata de un aporte dinerario al que tendrán derecho las deportistas, entrenadoras y árbitras que perciban becas otorgadas en el marco de la Ley 26.573 por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y/o becas de la Secretaría de Deportes de la Nación o quién la reemplace, y siempre que representen al país en competencias internacionales. La asignación es complementaria a cualquier otro beneficio de la seguridad social y/o beca y debe representar el CINCUENTA (50) por ciento del valor de la beca que percibiera la beneficiaria al momento de la solicitud ante la Autoridad de Aplicación que el Poder Ejecutivo disponga. ARTÍCULO 4°: Beneficiarias. Las personas gestantes atletas, referís, o cuerpos técnicos, de representación nacional alcanzadas en el artículo 3° de la presente ley, que interrumpan su desarrollo deportivo por gestación. ARTÍCULO 5°: Organismos. Para aquellas instituciones comprendidas en la órbita del Estado Nacional, cuya finalidad principal sea la gestión, formación, promoción, práctica y organización deportiva tanto en el ámbito recreativo como competitivo, amateur o profesional, deberán gestionar, promocionar y promover el deporte femenino y la reinserción de la persona gestante al deporte en todas sus manifestaciones. ARTÍCULO 6°: Alcances. El beneficio tendrá una duración de DOCE (12) meses a partir de su otorgamiento. ARTÍCULO 7°: Licencias. Los plazos de licencia por maternidad y de estado de excedencia establecidos por la presente norma, las leyes de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” alcance nacional y por los Convenios Colectivos de Trabajo respectivos se computarán como tiempo de servicio solo a los efectos de acreditar el derecho a una prestación previsional en todos los regímenes previsionales administrados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con el mismo carácter que los que desarrollaba la persona al momento de comenzar el usufructo de las mismas y siempre que se verifique que la mujer y/o persona gestante haya retornado a la misma actividad que realizaba al inicio de la licencia o del período de excedencia. Para el caso de que la persona no retome la actividad o lo haga en una distinta, los servicios se computarán como del régimen general. La consideración de estos servicios no tendrá efecto alguno como incremento o bonificación de los haberes jubilatorios. ARTÍCULO 8°: Excedencia. Las deportistas alcanzadas por el artículo 2° de la presente ley, bajo relación de contrato laboral, gozarán del derecho de licencias especiales sin goce de haberes por el término de hasta DOCE (12) meses posteriores al vencimiento de la correspondiente licencia por maternidad, que permita a la atleta recuperar la performance deportiva, sin que ello fuera causal de despido de su fuente de trabajo. ARTÍCULO 9°: Beneficio previsional. Incorpórase como artículo 22 ter de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el siguiente texto: “ARTÍCULO 22 ter.- Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes que perciban becas otorgadas en el marco de la ley 26.573 por el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) y/o becas de la Secretaría de Deportes de la Nación o quién la reemplace, y siempre que representen al país en competencias internacionales, podrán computar UN(1) año de servicio VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” por hasta 3 (TRES) años de representación nacional continuos o discontinuos. 2 (DOS) años de servicio por hasta SEIS (SEIS) años de representación nacional continuos o discontinuos. TRES (3) años de servicio por hasta 9 (NUEVE) años de representación nacional continuos o discontinuos. CUATRO (4) años de servicio con más de 9 (NUEVE) años de representación nacional continuos o discontinuos. En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará adicionalmente (1) año de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada. Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad. ARTÍCULO 10º.- El cómputo de los servicios a los que hace referencia la presente ley tendrá efecto solo para las prestaciones que se soliciten a partir de la vigencia del mismo. ARTÍCULO 11°: Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente ley y La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente ley. ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carlos A. Linares VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”
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