DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES - LEY 26061 -. MODIFICACIONES SOBRE GARANTIZAR EL DERECHO DE OPINION EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS.

"ProyectodeLeyparaGarantizar laVozyDerechos deNiñas,Niñosy AdolescentesenProcedimientos Judiciales yAdministrativos" “2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” LaHonorable CámaradeDiputados yel Senadodela Nación sancionan con fuerzade Ley: Artículo 1°. - Modificase el artículo 24 de la Ley N° 26061, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SER OÍDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo. Queda prohibida la invocación de la alienación parental o pseudoconceptos parecidos, o cualquier barrera que inhiba el derecho a ser escuchados, en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte a niñas, niños y adolescentes.”/final_de_pagina/Artículo 2°. - Modificase el artículo 27 de la Ley N° 26061, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 27. — GARANTÍAS MÍNIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; sin el uso de barreras que inhiban el derecho a ser escuchados. b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.” Artículo 3°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -/final_de_pagina/“2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad”

Expediente
4703-D-2024
Cámara
Cámara de Diputados de la Nación
Presentado
28 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
: Señorpresidente: El Proyectode Leyquetraigo aconsideraciónde mispares proponeabrir eldebateen la sociedad sobre la utilización del Síndrome de Alienación Parental como herramienta sistemática parainhibirla vozdeniñas, niñosyadolescentes enlosámbitos judiciales. El 14 de junio de 2023, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, junto con otros miembros de la Plataforma de Mecanismos de Expertos Independientes sobrelaEliminación delaDiscriminación yla Violencia contra la Mujer, presentaron un informe al ConsejodeDerechosHumanos en conformidad con la resolución 50/7. Este informe analiza el vínculo entre los litigios por la custodia de los hijos, la violencia contra las mujeres y la violencia contra los niños, y estudia en particular el abuso del término "alienación parental" y de pseudoconceptos similares. El informe expresa preocupación por la tendencia observada entodas las jurisdicciones de ignorar los antecedentes de violencia doméstica y malos tratos en los litigios por la custodia de los hijos, especialmente en casos donde la madre o los propios hijos han presentado denunciascreíblesdeabusos físicos osexuales. La gran revolución humana reside en la visibilización social de los atropellos a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes (Jofré, 2016). La aspiración sociales que no existaelabusosexual yquelas vulneracionesyatrocidadesquerelatan los niños y niñas, vividas dentro de los entornos de cuidado, no fueranreales. En estoscontextos de violencia, surgen mecanismos de defensa de la psiquis y del inconsciente colectivo que tienden a la negación de los hechos frente a la imposibilidad de procesarlos y resolverlos. Es ahí donde aparecen conductas y discursos, tanto individuales como colectivos, orientadosa minimizaronegarla ocurrenciadetal perversión. Si no existe, no duele. Así es como la sociedad enfrenta aquello que la perturba. Históricamente, muchos procesos sociales y judiciales han entrado en la lógica del negacionismo porque, ante la exacerbación de tales acciones inhumanas y salvajes, el/final_de_pagina/ser humano no puede tolerarlo; además,ante laevidencia brutal,laLeynocontempla la reparación enlamedidadel daño.Portanto, "nomiro, noexiste". Pareciera que cerrar un caso con un diagnóstico de síndrome de alienación parental y creer quehubouna mentiraes muytranquilizador.Esunpensamiento mágico,la “2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” denuncia es solo imputable amujeres "locas","despechadas"e "histéricas"quefabrican historias inverosímiles. “Creer que se trata de una mentira o una fantasía tranquiliza conciencias” (Rozanski,2003). Todoesto permiteelsilenciamiento delas víctimas y suscuidadores, laliberaciónde los imputados, y el cierre de expedientes sin hacer demasiadas preguntas, perpetuando ad aeternum la consumación de los delitos. Estos se valen tanto de este complejo sistema de creencias como de la incapacidad de los funcionarios de un Poder Judicial permeable. La acusación de alienación parental tiende a convertirse en una profecía autocumplida. Una vez que se considera a uno de los progenitores como “alienante”, “implacable” o que “no escucha”, se pueden prejuzgar sus actos u omisiones. Como consecuencia de ello, las denuncias de violencia doméstica quedan relegadas a un segundo plano, reduciendo la violencia doméstica a un conflicto menor y estigmatizando y patologizandoa mujeresy niños. Esto también refuerza asimetrías, constituyéndoseenunaforma patriarcal dedisciplinar a niñas, niños y a las madres que los acompañan en las denuncias, desgastándolos emocional y psicológicamente. Esto reivindica la masculinidaddequien hacometidoel delito, lo cual configura un supuesto de violencia de género en su modalidad institucional que el Estado, por medio de todos sus efectores, tiene la obligación constitucional devisibilizarycombatir (Herrera,Videtta &Fernández,2020). Por otra parte, el apartado N° 62 del Informe de la ONU mencionado anteriormente establece que la alienación parentales, sinduda, “unaactividadlucrativa quepermitea especialistas prestar sus servicios en los litigios dederechodefamilia acambiodeuna remuneración. Los programas de capacitación y conferencias, que han proliferado en todo elmundoen losdosúltimosdecenios, proporcionanotrafuentedeingresos”. En nuestro país, el desacreditado y poco científico pseudoconcepto de la alienación parental es utilizado en los litigios de derecho de familia por maltratadores como herramienta para continuar con sus abusos y coacciones y para socavar y desacreditar las denuncias presentadas por madres que intentan mantener a salvo a sus hijos. Esto está en contradicción con la norma del interés superior del niño, ya que impone el contacto entre este y uno o ambos progenitores y lo prioriza, incluso cuando existen pruebas deviolenciadoméstica./final_de_pagina/“2024 Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad” Predominantemente, como consecuencia del sesgo de género y dela faltadeformación de la judicatura y del acceso de las víctimas a la asistencia jurídica, en ocasiones se otorga la custodia de los hijos a maltratadores a pesar de que existen pruebas de sus abusos físicosen elhogarosexuales. Por las razones expuestas, y con el convencimientodequedebemoslegislarasumiendo la debida diligencia del Estado, solicito a mis pares la aprobación de este Proyecto de Ley. JUAN MARINO/final_de_pagina/

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