DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS).

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0713/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... Régimen de transparencia de Sociedades por Acciones Simplificadas. ARTÍCULO 1°: Dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, todas las sociedades por acciones simplificadas (SAS) constituidas en la República Argentina deberán ante el Registro Público correspondiente a su domicilio: 1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente; y 2) Presentar sus estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos finalizados y exigibles a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 2°: Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente, se considerarán como inactivas a todas aquellas sociedades por acciones simplificadas que no hubieran dado cumplimiento, en forma íntegra, con lo dispuesto en el mismo. En consecuencia, deberán ser reportadas dentro del plazo de 30 días por los correspondientes/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Registros Públicos de cada jurisdicción provincial o nacional a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS Y PÚBLICOS (AFIP) a los efectos de suspender el CUIT del contribuyente y/o responsable hasta tanto la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo primero. ARTÍCULO 3°: Exceptuase de lo dispuesto en el artículo primero a aquellas sociedades por acciones simplificadas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran presentado ante el Registro Público correspondiente a su domicilio lo allí dispuesto. ARTÍCULO 4°: Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un Registro especial a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor de la Nación. La inscripción deberá solicitarse y expedirse en forma digital y remota. La Subsecretaría tendrá un plazo de 5 días hábiles para realizar el trámite y otorgar la correspondiente constancia de inscripción en formato digital. Las referidas sociedades ya inscriptas deberán, en su trámite registral posterior a su constitución, acreditar su inscripción en dicho registro. Será nula la constitución de la sociedad que contraríe lo enunciado en el presente artículo, careciendo de cualquier efecto saneatorio su registración. ARTÍCULO 5°: Todas las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), deberán presentar de forma anual al Registro Público de su domicilio sus estados contables, conformados por memoria de ejercicio, estado de situación patrimonial y estado de resultados, correspondientes a los ejercicios económicos cerrados desde su constitución, siendo de aplicación para el último de ellos el plazo resultante de los artículos 234, último párrafo, y 67, segundo párrafo, de la Ley Número 19.550. Si el Registro Público funcionara en la jurisdicción del poder judicial, la presentación se hará a la autoridad de control de las sociedades por acciones reguladas por la Ley Número 19.550./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” A los fines de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo precedente los Registros Públicos promoverán, de acuerdo a sus respectivas capacidades técnicas y operativas, la presentación de la documentación requerida en forma digital y remota. Durante el periodo en que la sociedad se encuentre en mora con la presentación de los estados contables correspondientes a dos o más ejercicios económicos consecutivos, sus socios y administradores responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria. ARTÍCULO 6°: La falta de presentación de lo detallado en el párrafo precedente hará aplicable, a los miembros de los órganos de administración y/o fiscalización, por cada estado contable omitido, de la sanción de multa, en el monto máximo establecido en el artículo 302, inciso 3°, de la Ley Número 19.550. Las autoridades de control locales tendrán, asimismo, respecto de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y Sociedades de Responsabilidad Limitada, las funciones y atribuciones previstas para las Sociedades Anónimas en la Ley Número 19.550 y la normativa local que corresponda. ARTÍCULO 7°: Modifícanse los artículos 17, 33, 38, 39, 55, 56 y 60 de la Ley Número 27.349, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: Artículo 17.- Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. Los bienes del Fondo se destinarán a: a) Otorgamiento de préstamos: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor otorgará créditos y/o asistencia financiera a emprendimientos, instituciones de capital emprendedor y a micro, pequeñas y medianas empresas. Las condiciones financieras podrán diferir dependiendo del destino de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” los fondos y de las características de los destinatarios; b) Aportes no reembolsables (ANR): para emprendimientos, micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de capital emprendedor, e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas, siempre que exista una contrapartida de aportes del beneficiario del ANR, en los términos que establezca la reglamentación. La reglamentación deberá contemplar que los ANR para emprendimientos y las instituciones de capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el setenta por ciento (70 %) del aporte total, mientras que para las instituciones que ofrezcan servicios de incubación, el monto de ANR podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) dependiendo del tipo de proyecto y la ubicación geográfica. En aquellos casos en los que, por las características del proyecto, no sea viable instrumentar un préstamo, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá otorgar fondos sin requisito de devolución. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié en los elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante el proyecto. La totalidad de los aportes no reembolsables (ANR) que se otorguen no podrán superar el treinta por ciento (30 %) del total de los fondos administrados por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor; c) Aportes de capital: el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor podrá efectuar de forma directa o indirecta, aportes de capital en emprendimientos y en instituciones de capital emprendedor, así como en micro, pequeñas y medianas empresas; d) Otros instrumentos de financiamiento: podrán emplearse otros instrumentos de financiamiento a determinar por la autoridad de aplicación, siempre y cuando permitan financiar proyectos con los/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” destinos previstos en la presente ley. En particular, podrá otorgar asistencia financiera a emprendedores en el marco del programa "Fondo semilia" que se crea por medio de esta ley, en las convocatorias que realice la autoridad de aplicación de dicho programa. En este caso, el consejo asesor previsto en el artículo 63 de la presente, sustituirá al previsto en el inciso 6 del artículo 19 de la presente. e) A proveer asistencia técnica y financiera a las provincias que lo soliciten con el objetivo de implementar y/o desarrollar herramientas y/o plataformas que permitan la digitalización de sus Registros Públicos bajo las siguientes premisas: 1) las inscripciones digitales de sociedades, y 2) tramitación a distancia mediante plataformas online. Artículo 33.- Sociedad por acciones simplificada. Créase la sociedad por acciones simplificada, identificada en adelante como SAS, como un nuevo tipo societario especial, con el alcance y las características previstas en esta ley. Serán de aplicación las disposiciones del Capítulo I y del Capítulo II, sección V, de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, en cuanto las disposiciones de la presente ley no las contradigan de forma expresa. La organización jurídica interna se regirá conforme lo dispuesto en los artículos 49 y 52. Artículo 38: Inscripción registral. La documentación correspondiente deberá presentarse ante el registro público, quien previo control de legalidad del cumplimiento de los requisitos sustanciales y formales, procederá a su inscripción. La inscripción será realizada dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación pertinente, siempre que el solicitante utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público, cuyo contenido dispondrá cada órgano de control. Los registros públicos deberán dictar e implementar las normas reglamentarias a tales efectos, previéndose el uso de medios digitales con firma digital y establecer un procedimiento de notificación/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” electrónica y resolución de las observaciones que se realicen a la documentación presentada. Igual criterio se aplicará respecto a las reformas del instrumento constitutivo." Artículo 39.- Limitaciones. Para constituir y mantener su carácter de SAS, la sociedad: 1. No deberá estar comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. 2. No podrá estar vinculada, en más de un treinta por ciento (30%) de su capital, a una sociedad incluida en el mencionado artículo. 3. Deberá mantenerse en cualquiera de la categoría de MIPYME en términos de la ley 24.467 y la normativa reglamentaria que en consecuencia se dicte por la autoridad de aplicación. En caso de que la SAS por cualquier motivo quedare comprendida en alguno de los supuestos previstos en los incisos 1° y 2° precedentes, o si perdiera la categoría de MIPYME conforme lo dispuesto por el inciso 3o, deberá transformarse en alguno de los tipos regulados en la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, e inscribir tal transformación en el registro público correspondiente, en un plazo no mayor a los seis (6) meses de configurado ese supuesto. Durante dicho plazo, y hasta la inscripción registral, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido." Artículo 55.- Disolución y liquidación. La SAS se disolverá por cualquiera de las siguientes causales: a. Por voluntad de los socios adoptada en reunión de socios,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b. Por decisión del socio único, c. Por resolución dictada por el Registro Público o de la autoridad de control. d. Por alguna de las causales previstas en la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. En el caso del inciso c) citado precedentemente la resolución tendrá efecto inmediato y cualquier recurso que se interponga será concedido a solo efecto devolutivo. Artículo 56.- Liquidación. La liquidación se realizará conforme a las normas de la Ley General de Sociedades, 19.550, t.o. 1984. Actuará como liquidador, el administrador o el representante legal o la persona que designe la reunión de socios o el socio único. Cuando la disolución sea dispuesta por la autoridad de control el liquidador será designado judicialmente. Realizado el activo y cancelado el pasivo social, el remanente ingresará al patrimonio estatal para cualquier organismo Nacional o Provincial de lucha contra el narcotráfico o prevención del uso de estupefacientes o tratamiento de las adicciones." Artículo 60.- Simplificación. 1. Las entidades financieras deberán prever mecanismos que posibiliten a la SAS la apertura de una cuenta en un plazo máximo a establecer por la reglamentación, requiriendo únicamente la presentación del instrumento constitutivo debidamente inscripto y constancia de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Las entidades financieras no estarán obligadas a otorgar crédito a la SAS titular de la cuenta. 2. La SAS inscripta en el registro público tendrá derecho a obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las veinticuatro/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o ante cualquiera de sus agencias, previa acreditación documental de la existencia efectiva del domicilio y sede social. Los socios de las SAS no residentes en la República Argentina podrán obtener su Clave de Identificación (CDI) dentro de las veinticuatro (24) horas de presentado el trámite en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o en cualquier agencia de dicho organismo. ARTÍCULO 8°: Modifíquese el inciso h) del artículo 35 de la ley de Procedimiento Fiscal 11.683, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35:... h) La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de maniobras de evasión tributaria, tales como actividad real no coincidente con la declarada, movimientos financieros, y/o capacidad patrimonial no concordantes con el nivel de actividad exteriorizada, utilización de una IP no identificables y/o radicadas en otro país, tanto sobre la condición de inscriptos de los contribuyentes y responsables, así como respecto de la autorización para la emisión de comprobantes y la habilidad de dichos documentos para otorgar créditos fiscales a terceros o sobre su idoneidad para respaldar deducciones tributarias y en lo relativo a la realización de determinados actos económicos y sus consecuencias tributarias. Corresponderá la inhabilitación preventiva de la CUIT del contribuyente o responsable, ante la comunicación efectuada por la autoridad de contralor según lo establecido en el artículo 2o de la presente. El contribuyente o responsable podrá plantear su disconformidad ante el organismo recaudador. El reclamo tramitará con efecto devolutivo, salvo en el caso de suspensión de la condición de inscripto en cuyo caso tendrá ambos efectos. El reclamo deberá ser resuelto en el plazo de/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cinco (5) días. La decisión que se adopte revestirá el carácter de definitiva pudiendo sólo impugnarse por la vía prevista en el artículo 23 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549. ARTÍCULO 9o: A fin de reglamentar lo dispuesto en los artículos precedentes invitase a las provincias a promover la informatización y digitalización de sus Registros Públicos, fomentando que los mismos funcionen con los siguientes criterios: a) Funcionamiento enteramente digital para todas las registraciones; b) Tramitación en forma remota a través de plataformas digitales c) Informatización de los datos relevantes de los documentos registrados que permita su búsqueda y entrecruzamiento de modo ágil y expeditivo, y la fácil identificación de los beneficiarios finales de las personas o estructuras jurídicas que se registren. d) Acceso público a los documentos registrados y/o presentados de forma remota a través de plataformas digitales. A tal fin las provincias que así lo requieran podrán solicitar la asistencia técnica y financiera con el objetivo de implementar y/o desarrollar herramientas y/o plataformas que permitan la digitalización de sus Registros Públicos conforme lo dispuesto por el art. 17 inc. e) de la ley 27.349. ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Oscar I. Parrilli.- Silvina M. García Larraburu.- Carlos A. Linares.- Alicia M. A. Kirchner.- Nora del Valle Giménez.- Lucía B. Corpacci.- Sergio N. Leavy.- Antonio J. Rodas.- María E. Duré.- María I. Pilatti Vergara.- Silvia Sapag.-/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
713/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
26 de abril de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley apunta a transparentar la opacidad del marco jurídico en el que se desarrollan las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), es similar al presentado en la Cámara de Diputados por los diputados Germán Martínez, Cecilia Moreau y Paula Penacca. Las Resoluciones 12/2024 y 13/2024 recientemente dictadas por la I.G.J. nuevamente facilitan la constitución de este tipo de Sociedades creando un marco de informalidad y falta de control para este tipo social, creadas al solo efecto de realizar todo tipo de acciones fuera de la ley. La Resolución 12/2024 de la I.GJ. al eliminar el poder de policía del estado sobre las SAS deroga la facultad del Registro Público de efectuar un control de legalidad sobre las mismas. Permitir inscribir una SAS sin efectuar ningún tipo de averiguación ni control podría permitir por ejemplo que un narcotraficante cree una sociedad para delinquir sin trabas de ningún tipo. Por otro lado, la nueva resolución permite que se inscriban SAS con un objeto genérico es decir sin ningún tipo de objeto especifico ni determinado, por lo cual este tipo de sociedades podrá hacer cualquier tipo de actividad sin que nadie pueda saber en definitiva cual es el negocio específico para lo cual los socios la constituyeron. Sin dudas esto generará y favorecerá para que se constituyan sociedades cuyo único objetivo será realizar lavado de dinero o todo tipo de actividad delictiva dado que al no haber control estatal no podrá saberse a ciencia cierta el a que se van a dedicar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La resolución 12/2024 habilita la creación de una SAS con un amplio e indefinido objeto con múltiples actividades con un mínimo aporte de $ 100.000 al momento de la creación y además elimina la obligación de presentar sus Estados Contables ante IGJ, lo que sin dudas dificulta aún más el control respecto de sus movimientos patrimoniales y contables. También elimina la obligación de presentar una declaración jurada suscripta por abogado o escribano mediante la cual se certificaba y verificaba la sede real de la sociedad, imposibilitando de esta manera el control por parte de la IGJ de constatar que funcione realmente en la sede declarada. De esta forma se favorece la constitución de sociedades "fantasma" que se crean con el único objeto de ser utilizadas para lavar dinero, ocultar activos, personas y bienes. Recordemos que las SAS constituyen un tipo societario novedoso en la legislación argentina. Sancionada en marzo de 2017, la ley 27.349, también llamada "Ley de Apoyo al Capital Emprendedor", crea y regula lo relativo a las mencionadas Sociedades por Acciones Simplificadas. Se advierte de la normativa citada, sumado a las nuevas Resoluciones de la IGJ, un bajo nivel de control y regulación de aspectos esenciales del tipo societario, escenario que posibilita el desarrollo de actividades ilícitas. En otras palabras, la regulación laxa e imprecisa que rige para las SAS se ha convertido en el rostro jurídico de sociedades que tienen como fin el lavado de activos, entre otros, provenientes del narcotráfico. Lo dicho no es una tesitura, una mera apreciación, sino una afirmación que encuentra sustento en la voz e intervención de distintos actores de la vida institucional, jurídica y de organismos de control./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En este sentido, la fiscalía federal N° 2 de Santa Fe, a cargo del Dr. Walter Rodriguez, llevó adelante una investigación que abona lo expuesto. La pesquisa se inició cuando una avioneta con 200 kilos de cocaína se estrelló en Santa Fe. La causa resultó en la detención y procesamiento del matrimonio Casco y Melgarejo que se encuentra vinculado al . tristemente célebre Ariel "Guille" Cantero, líder de la banda conocida como "los monos". La investigación judicial del fiscal Rodríguez informa que la banda vinculada al incidente creó, cuanto menos, 40 SAS en el período comprendido entre marzo del 2018 y abril del 2020. El entramado societario es acusado de emitir 8.544 facturas apócrifas por un monto total de $ 731.485.532. Ello pese a no contar las sociedades ni sus socios con capacidad patrimonial, operativa, técnica o financiera que justifique tal nivel de actividad. En su escrito de llamado a prestar declaración indagatoria de los Sres. Casco y Melgarejo el fiscal afirma, bajo el título "Lavado de activos provenientes del narcotráfico", que "Del estudio de las personas que conforman las usinas de facturación, se verificó un hilo conductor entre Casco y Melgarejo, sus socios en distintas personas jurídicas y Ariel "Guille" Cantero, líder de la organización criminal conocida públicamente como "los monos" de la ciudad de Rosario". La investigación del fiscal Rodríguez se encuentra actualmente elevada a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Rosario N°3. En el marco de la causa penal reseñada el Ministerio Público de la Acusación, junto con la Oficina de investigaciones, elaboró un informe técnico referido a las Sociedades por Acciones Simplificadas. En el documento enumera y desarrolla fundadas críticas referidas a las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” limitaciones de los organismos estatales sobre las SAS en lo concerniente a la fiscalización optativa, el control y cumplimiento de requisitos solo formales, la amplitud del objeto y el magro capital inicial. Entre las conclusiones que surgen del informe reseñado destacamos que el organismo califica de "...imprescindible la creación de leyes claras y perfectibles que ayuden a mejorar y desburocratizar, sumado a la necesidad de establecer medios de control efectivos por parte del estado". Y profundizando concluye que "...ia vulnerabilidad puede provenir no solo de la estructura habilitada por ley a este tipo societario específico sino también por la falta o escasez de control de las instituciones intervinientes". En idéntico sentido se expresó el Dr. Daniel Erbetta, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En la ciudad de Rosario, ante la apertura del año judicial realizada en el palacio de los tribunales provinciales en fecha 15.03.23, el magistrado identificó que "...la dimensión financiera de esta trama delictiva es clave, porque las ganancias de esos mercados ilegales no se blanquean en la cárcel ni en los barrios que más sufren la violencia. Financieras, empresas de diversos rubros reciben el rendimiento económico generado con violencia, apelando a Sociedades de Acción Simplificada, fideicomisos inmobiliarios y hasta asociaciones mutuales, según surge también de las investigaciones criminales llevadas adelante por nuestros fiscales." Las posiciones críticas a la falta de control al tipo societario se aprecian también en la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva del año 2022, que evalúa, en lo concerniente a/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” lavado de activos, el periodo comprendido entre enero de 2017 y diciembre del 2020. El documento es elaborado por el Comité de Coordinación para la prevención y lucha contra el lavado de activos, financiación del terrorismo, y la proliferación de armas de destrucción masiva. El órgano se integra con quince miembros de distintas carteras nacionales, a los que se suman un magistrado del Ministerio Público Fiscal, a propuesta de la Procuración General de la Nación; y un magistrado del poder judicial de la nación a propuesta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El documento releva y clasifica cuáles son los tipos societarios que más se utilizan como vehículos legales para el lavado de activos. A fin de medir y calificar el riesgo de cada tipo societario el Comité elaboró un coeficiente entre la cantidad de vehículos legales identificados y la cantidad de Reportes por Operaciones Sospechosas (ROS). Posteriormente, al análisis de riesgo preliminar, se lo completa y vincula con información correspondiente a casos concretos aportados por Unidad de Información Financiera. Considerando lo expuesto, la evaluación califica como vehículos legales de riesgo alto, en relación al lavado de activos, a tan solo dos tipos legales; las empresas extranjeras en primer lugar, y las SAS en segundo. En el rango medio de riesgo se cuentan cinco tipos, y en el bajo cuatro. Como medidas de mitigación frente a la utilización de las SAS como instrumentos jurídicos para el lavado de activos el Comité propone la publicación adecuada de las características de las acciones y los cambios en las variaciones del capital social, además de profundizar los controles de legalidad y fiscalización de vehículos corporativos de riesgo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Hasta aquí hemos hecho un repaso breve y conciso sobre las miradas coincidentes que distintos actores presentan sobre las SAS. Podría decirse que todos ellos señalan la laxitud de controles y regulaciones que presenta el modelo asociativo. Asimismo, y consecuentemente, coinciden en requerir una legislación que aborde los aspectos problemáticos que posibilitan el desarrollo de actividades ilícitas con una fachada societaria lícita. El contexto descripto remarca la necesidad de retomar el camino parlamentario que otras iniciativas han tenido en este sentido. Nos referimos puntualmente al proyecto de ley presentado por el suscripto que tramitó ante esta Cámara caratulado con el expediente 350-S-2020 y que obtuvo media sanción en el Senado en fecha 11/06/20. Éste cuerpo le dió giro la comisión de legislación general, que emitió dictámenes en fecha 14/06/21 publicados en la OD N° 411/21. Sin embargo, la iniciativa perdió estado parlamentario. Por otro lado, el Proyecto 940-D-2023 presentado en la Cámara de Diputados por los diputados Germán Martínez, Cecilia Moreau y Paula Penacca, se encuentra en la Comisión de Legislación General sin ser tratado y próximo a perder estado Parlamentario. Considerando los valiosos aportes que surgen de los proyectos mencionados es que se elabora la presente propuesta a la que se suman elementos y miradas en la misma dirección, esto es, transparentar y regularizar el funcionamiento de las SAS. Seguidamente detallaremos los aspectos esenciales del articulado que hacen a este proyecto de ley. En primer lugar, considerando los antecedentes y elemento vertidos anteriormente, se exige a todas las SAS constituidas en el territorio/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” nacional que en un plazo máximo de 60 días corridos acrediten fehacientemente el domicilio denunciado como sede social y, además, presenten los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos. Está obligación la deja sin efecto, con los peligros que ello conlleva, la Resolución 12/2024 de la IGJ permitiendo de esta manera la constitución de sociedades "fantasmas" cuyo único fin es el lavado de dinero. Ante el incumplimiento de ambos requisitos en el plazo establecido, se tendrán como inactivas a las SAS se encuentren en falta. En consecuencia, los registros públicos de cada jurisdicción deberán reportar tal circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien en forma automática y como medida preventiva, procederá a suspender la CUIT hasta tanto la SAS regularice su situación. Por otro lado, se exigirá a los sujetos emprendedores que conformen una SAS, que se inscriban en un registro que dependerá de la Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor de la Nación, también relevado con la Resolución 12/2024. Además, se requerirá que tanto las SAS como las sociedades de responsabilidad limitada, presenten sus balances ante los registros públicos o ante el organismo de control de personas jurídicas de su jurisdicción. En caso que no cumplan con lo expuesto por más de dos períodos, los socios o administradores responderán en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria ante terceros. Otro aspecto que se incluye en el presente proyecto es la modificación a la ley 27.349. Particularmente se establece que resultarán aplicables a las SAS parte de las disposiciones presentes en la ley general de sociedades, ley 19.550./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nos referimos al capítulo I y Capítulo II, sección V. Esto implica que la ley que crea las SAS, se adapte a los lineamientos de la norma madre que hace al marco jurídico de las sociedades comerciales. También se propone que la inscripción registral controle, no sólo los requisitos formales, sino también los sustanciales, procurando darle mayor transparencia a la constitución de este tipo societario. Asimismo, se indica que, para el caso de las sociedades categorizadas como Mipyme, que sean SAS, y que dejen de serlo como consecuencia de superar los parámetros de la ley 24.467 y su reglamentación, deberán transformar su inscripción como SAS en los tipos societarios establecidos en la ley general de sociedades, ley 19.550. A tales fines se les otorga un plazo máximo de seis meses. Enlazado al poder de fiscalización que este proyecto promueve, se agrega una causa de disolución o liquidación de sociedades SAS, consistente en la resolución dictada por el Registro Público o la autoridad de contralor de personas jurídicas. Un aspecto importante en este sentido es generar el efecto automático de dicha disolución, atento a los problemas o inconvenientes descriptos en estos fundamentos, que resalta la utilización de este tipo societario como vehículo de comisión de delitos económicos vinculados al lavado de activos. Considerando la peligrosidad, y las actividades criminales conexas al ya reseñado lavado de activos, es que proponemos el efecto inmediato de la resolución dictada, siendo cualquier reclamo o recurso considerado con efecto devolutivo. Por otro parte, ponderando el aspecto fiscal en lo concerniente a la inhabilitación de la CUIT o identificación tributaria del contribuyente, se propone modificar el artículo 35 de la ley de Procedimiento Fiscal, ley/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 11.683, y adecuar la redacción del mismo ante la disolución de la sociedad dictada por el Registro Público o autoridad de control de la persona jurídica. Finalmente, promovemos con este proyecto la digitalización de los registros públicos de comercio, asignando para ello parte del fondo que la ley 27.349 creó oportunamente, al tiempo que invitamos a los registros a modernizar su servicio en beneficio de la desburocratización. Como podrá apreciarse la propuesta legislativa que se presenta no pretende descartar la existencia misma de las SAS como tipo societario. Por el contrario, apunta a tener mayores facultades de fiscalización, adecuando el desarrollo de un tipo societario a los estándares legales que promuevan la licitud de la actividad que desarrollará aquel emprendedor o empresario que utilice como instrumento jurídico asociativo las SAS. Apuntamos entonces a reglamentar, ordenar y otorgar seguridad jurídica a los contratantes y a la comunidad, favoreciendo la transparencia del tipo societario bajo análisis. Existen numerosas voces que coinciden en señalar que la laxitud normativa y falta de controles por parte de los organismos competentes ha dado lugar al uso de este tipo societario como vehículo de actividades ilegales con consecuencias no solo comerciales, tributarias, o impositivas, sino también criminales en la vida de nuestra comunidad. Las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden ser un instrumento jurídico más del capital. De aquel ciudadano o ciudadana que busca materializar una personería jurídica con la que desarrollar el comercio. Lo que no podemos admitir es que la desregularización societaria del instituto favorezca la utilización del mismo para los fines ilícitos que hemos señalado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por ello es que proponemos fortalecer el marco normativo de las Sociedades por Acciones Simplificadas, otorgándoles la jerarquía que surge de la fiscalización estatal, apuntalando a la seguridad jurídica de socios, contratantes y contribuyentes, y también, combatiendo la utilización corrompida de figuras jurídicas que terminan canalizando fines ilícitos no deseados. Las Resoluciones dictadas por el IGJ citadas, en lugar de hacer cumplir el objeto principal que debe ejercer dicho organismo como autoridad de control, habilita la creación de sociedades "fantasmas" fomentando la creación de las mismas para lavado de dinero y ocultación de bienes y personas. La IGJ debe controlar, fiscalizar y comprobar que las sociedades que se constituyen lo sean dentro de la normativa legal y para realizar actividades lícitas, el dictado de las resoluciones 12/2024 y 13/2024 van en un sentido contrario a dicho imperativo legal, por lo cual el dictado de esta ley resulta urgente y necesario. Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con la presente iniciativa. Oscar I. Parrilli.- Silvina M. García Larraburu.- Carlos A. Linares.- Alicia M. A. Kirchner.- Nora del Valle Giménez.- Lucía B. Corpacci.- Sergio N. Leavy.- Antonio J. Rodas.- María E. Duré.- María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/

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