Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El presente proyecto de ley apunta a transparentar la opacidad del
marco jurídico en el que se desarrollan las denominadas Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS), es similar al presentado en la Cámara de
Diputados por los diputados Germán Martínez, Cecilia Moreau y Paula
Penacca.
Las Resoluciones 12/2024 y 13/2024 recientemente dictadas por la
I.G.J. nuevamente facilitan la constitución de este tipo de Sociedades
creando un marco de informalidad y falta de control para este tipo social,
creadas al solo efecto de realizar todo tipo de acciones fuera de la ley.
La Resolución 12/2024 de la I.GJ. al eliminar el poder de policía del
estado sobre las SAS deroga la facultad del Registro Público de efectuar
un control de legalidad sobre las mismas.
Permitir inscribir una SAS sin efectuar ningún tipo de averiguación ni
control podría permitir por ejemplo que un narcotraficante cree una
sociedad para delinquir sin trabas de ningún tipo.
Por otro lado, la nueva resolución permite que se inscriban SAS con un
objeto genérico es decir sin ningún tipo de objeto especifico ni
determinado, por lo cual este tipo de sociedades podrá hacer cualquier
tipo de actividad sin que nadie pueda saber en definitiva cual es el
negocio específico para lo cual los socios la constituyeron.
Sin dudas esto generará y favorecerá para que se constituyan
sociedades cuyo único objetivo será realizar lavado de dinero o todo tipo
de actividad delictiva dado que al no haber control estatal no podrá
saberse a ciencia cierta el a que se van a dedicar./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La resolución 12/2024 habilita la creación de una SAS con un amplio e
indefinido objeto con múltiples actividades con un mínimo aporte de $
100.000 al momento de la creación y además elimina la obligación de
presentar sus Estados Contables ante IGJ, lo que sin dudas dificulta aún
más el control respecto de sus movimientos patrimoniales y contables.
También elimina la obligación de presentar una declaración jurada
suscripta por abogado o escribano mediante la cual se certificaba y
verificaba la sede real de la sociedad, imposibilitando de esta manera el
control por parte de la IGJ de constatar que funcione realmente en la
sede declarada.
De esta forma se favorece la constitución de sociedades "fantasma" que
se crean con el único objeto de ser utilizadas para lavar dinero, ocultar
activos, personas y bienes.
Recordemos que las SAS constituyen un tipo societario novedoso en la
legislación argentina. Sancionada en marzo de 2017, la ley 27.349,
también llamada "Ley de Apoyo al Capital Emprendedor", crea y regula
lo relativo a las mencionadas Sociedades por Acciones Simplificadas.
Se advierte de la normativa citada, sumado a las nuevas Resoluciones
de la IGJ, un bajo nivel de control y regulación de aspectos esenciales
del tipo societario, escenario que posibilita el desarrollo de actividades
ilícitas.
En otras palabras, la regulación laxa e imprecisa que rige para las SAS
se ha convertido en el rostro jurídico de sociedades que tienen como fin
el lavado de activos, entre otros, provenientes del narcotráfico.
Lo dicho no es una tesitura, una mera apreciación, sino una afirmación
que encuentra sustento en la voz e intervención de distintos actores de
la vida institucional, jurídica y de organismos de control./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
En este sentido, la fiscalía federal N° 2 de Santa Fe, a cargo del Dr.
Walter Rodriguez, llevó adelante una investigación que abona lo
expuesto.
La pesquisa se inició cuando una avioneta con 200 kilos de cocaína se
estrelló en Santa Fe. La causa resultó en la detención y procesamiento
del matrimonio Casco y Melgarejo que se encuentra vinculado al .
tristemente célebre Ariel "Guille" Cantero, líder de la banda conocida
como "los monos".
La investigación judicial del fiscal Rodríguez informa que la banda
vinculada al incidente creó, cuanto menos, 40 SAS en el período
comprendido entre marzo del 2018 y abril del 2020.
El entramado societario es acusado de emitir 8.544 facturas apócrifas
por un monto total de $ 731.485.532. Ello pese a no contar las
sociedades ni sus socios con capacidad patrimonial, operativa, técnica
o financiera que justifique tal nivel de actividad.
En su escrito de llamado a prestar declaración indagatoria de los Sres.
Casco y Melgarejo el fiscal afirma, bajo el título "Lavado de activos
provenientes del narcotráfico", que "Del estudio de las personas que
conforman las usinas de facturación, se verificó un hilo conductor entre
Casco y Melgarejo, sus socios en distintas personas jurídicas y Ariel
"Guille" Cantero, líder de la organización criminal conocida públicamente
como "los monos" de la ciudad de Rosario".
La investigación del fiscal Rodríguez se encuentra actualmente elevada
a juicio oral ante el Tribunal Oral Federal de Rosario N°3.
En el marco de la causa penal reseñada el Ministerio Público de la
Acusación, junto con la Oficina de investigaciones, elaboró un informe
técnico referido a las Sociedades por Acciones Simplificadas. En el
documento enumera y desarrolla fundadas críticas referidas a las/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
limitaciones de los organismos estatales sobre las SAS en lo
concerniente a la fiscalización optativa, el control y cumplimiento de
requisitos solo formales, la amplitud del objeto y el magro capital inicial.
Entre las conclusiones que surgen del informe reseñado destacamos
que el organismo califica de "...imprescindible la creación de leyes claras
y perfectibles que ayuden a mejorar y desburocratizar, sumado a la
necesidad de establecer medios de control efectivos por parte del
estado".
Y profundizando concluye que "...ia vulnerabilidad puede provenir no
solo de la estructura habilitada por ley a este tipo societario específico
sino también por la falta o escasez de control de las instituciones
intervinientes".
En idéntico sentido se expresó el Dr. Daniel Erbetta, presidente de la
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. En la ciudad de
Rosario, ante la apertura del año judicial realizada en el palacio de los
tribunales provinciales en fecha 15.03.23, el magistrado identificó que
"...la dimensión financiera de esta trama delictiva es clave, porque las
ganancias de esos mercados ilegales no se blanquean en la cárcel ni
en los barrios que más sufren la violencia.
Financieras, empresas de diversos rubros reciben el rendimiento
económico generado con violencia, apelando a Sociedades de Acción
Simplificada, fideicomisos inmobiliarios y hasta asociaciones mutuales,
según surge también de las investigaciones criminales llevadas adelante
por nuestros fiscales."
Las posiciones críticas a la falta de control al tipo societario se aprecian
también en la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y
de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva del año 2022, que evalúa, en lo concerniente a/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
lavado de activos, el periodo comprendido entre enero de 2017 y
diciembre del 2020.
El documento es elaborado por el Comité de Coordinación para la
prevención y lucha contra el lavado de activos, financiación del
terrorismo, y la proliferación de armas de destrucción masiva.
El órgano se integra con quince miembros de distintas carteras
nacionales, a los que se suman un magistrado del Ministerio Público
Fiscal, a propuesta de la Procuración General de la Nación; y un
magistrado del poder judicial de la nación a propuesta de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
El documento releva y clasifica cuáles son los tipos societarios que más
se utilizan como vehículos legales para el lavado de activos. A fin de
medir y calificar el riesgo de cada tipo societario el Comité elaboró un
coeficiente entre la cantidad de vehículos legales identificados y la
cantidad de Reportes por Operaciones Sospechosas (ROS).
Posteriormente, al análisis de riesgo preliminar, se lo completa y vincula
con información correspondiente a casos concretos aportados por
Unidad de Información Financiera. Considerando lo expuesto, la
evaluación califica como vehículos legales de riesgo alto, en relación al
lavado de activos, a tan solo dos tipos legales; las empresas extranjeras
en primer lugar, y las SAS en segundo.
En el rango medio de riesgo se cuentan cinco tipos, y en el bajo cuatro.
Como medidas de mitigación frente a la utilización de las SAS como
instrumentos jurídicos para el lavado de activos el Comité propone la
publicación adecuada de las características de las acciones y los
cambios en las variaciones del capital social, además de profundizar los
controles de legalidad y fiscalización de vehículos corporativos de
riesgo./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Hasta aquí hemos hecho un repaso breve y conciso sobre las miradas
coincidentes que distintos actores presentan sobre las SAS. Podría
decirse que todos ellos señalan la laxitud de controles y regulaciones
que presenta el modelo asociativo.
Asimismo, y consecuentemente, coinciden en requerir una legislación
que aborde los aspectos problemáticos que posibilitan el desarrollo de
actividades ilícitas con una fachada societaria lícita.
El contexto descripto remarca la necesidad de retomar el camino
parlamentario que otras iniciativas han tenido en este sentido.
Nos referimos puntualmente al proyecto de ley presentado por el
suscripto que tramitó ante esta Cámara caratulado con el expediente
350-S-2020 y que obtuvo media sanción en el Senado en fecha
11/06/20. Éste cuerpo le dió giro la comisión de legislación general, que
emitió dictámenes en fecha 14/06/21 publicados en la OD N° 411/21.
Sin embargo, la iniciativa perdió estado parlamentario.
Por otro lado, el Proyecto 940-D-2023 presentado en la Cámara de
Diputados por los diputados Germán Martínez, Cecilia Moreau y Paula
Penacca, se encuentra en la Comisión de Legislación General sin ser
tratado y próximo a perder estado Parlamentario.
Considerando los valiosos aportes que surgen de los proyectos
mencionados es que se elabora la presente propuesta a la que se suman
elementos y miradas en la misma dirección, esto es, transparentar y
regularizar el funcionamiento de las SAS.
Seguidamente detallaremos los aspectos esenciales del articulado que
hacen a este proyecto de ley.
En primer lugar, considerando los antecedentes y elemento vertidos
anteriormente, se exige a todas las SAS constituidas en el territorio/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
nacional que en un plazo máximo de 60 días corridos acrediten
fehacientemente el domicilio denunciado como sede social y, además,
presenten los estados contables correspondientes a los últimos tres
ejercicios económicos.
Está obligación la deja sin efecto, con los peligros que ello conlleva, la
Resolución 12/2024 de la IGJ permitiendo de esta manera la
constitución de sociedades "fantasmas" cuyo único fin es el lavado de
dinero.
Ante el incumplimiento de ambos requisitos en el plazo establecido, se
tendrán como inactivas a las SAS se encuentren en falta. En
consecuencia, los registros públicos de cada jurisdicción deberán
reportar tal circunstancia a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), quien en forma automática y como medida preventiva,
procederá a suspender la CUIT hasta tanto la SAS regularice su
situación.
Por otro lado, se exigirá a los sujetos emprendedores que conformen
una SAS, que se inscriban en un registro que dependerá de la
Subsecretaría de Desarrollo Emprendedor de la Nación, también
relevado con la Resolución 12/2024.
Además, se requerirá que tanto las SAS como las sociedades de
responsabilidad limitada, presenten sus balances ante los registros
públicos o ante el organismo de control de personas jurídicas de su
jurisdicción. En caso que no cumplan con lo expuesto por más de dos
períodos, los socios o administradores responderán en forma solidaria,
ilimitada y subsidiaria ante terceros.
Otro aspecto que se incluye en el presente proyecto es la modificación
a la ley 27.349. Particularmente se establece que resultarán aplicables
a las SAS parte de las disposiciones presentes en la ley general de
sociedades, ley 19.550./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Nos referimos al capítulo I y Capítulo II, sección V. Esto implica que la
ley que crea las SAS, se adapte a los lineamientos de la norma madre
que hace al marco jurídico de las sociedades comerciales.
También se propone que la inscripción registral controle, no sólo los
requisitos formales, sino también los sustanciales, procurando darle
mayor transparencia a la constitución de este tipo societario.
Asimismo, se indica que, para el caso de las sociedades categorizadas
como Mipyme, que sean SAS, y que dejen de serlo como consecuencia
de superar los parámetros de la ley 24.467 y su reglamentación, deberán
transformar su inscripción como SAS en los tipos societarios
establecidos en la ley general de sociedades, ley 19.550. A tales fines
se les otorga un plazo máximo de seis meses.
Enlazado al poder de fiscalización que este proyecto promueve, se
agrega una causa de disolución o liquidación de sociedades SAS,
consistente en la resolución dictada por el Registro Público o la
autoridad de contralor de personas jurídicas.
Un aspecto importante en este sentido es generar el efecto automático
de dicha disolución, atento a los problemas o inconvenientes descriptos
en estos fundamentos, que resalta la utilización de este tipo societario
como vehículo de comisión de delitos económicos vinculados al lavado
de activos.
Considerando la peligrosidad, y las actividades criminales conexas al ya
reseñado lavado de activos, es que proponemos el efecto inmediato de
la resolución dictada, siendo cualquier reclamo o recurso considerado
con efecto devolutivo.
Por otro parte, ponderando el aspecto fiscal en lo concerniente a la
inhabilitación de la CUIT o identificación tributaria del contribuyente, se
propone modificar el artículo 35 de la ley de Procedimiento Fiscal, ley/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
11.683, y adecuar la redacción del mismo ante la disolución de la
sociedad dictada por el Registro Público o autoridad de control de la
persona jurídica.
Finalmente, promovemos con este proyecto la digitalización de los
registros públicos de comercio, asignando para ello parte del fondo que
la ley 27.349 creó oportunamente, al tiempo que invitamos a los registros
a modernizar su servicio en beneficio de la desburocratización.
Como podrá apreciarse la propuesta legislativa que se presenta no
pretende descartar la existencia misma de las SAS como tipo societario.
Por el contrario, apunta a tener mayores facultades de fiscalización,
adecuando el desarrollo de un tipo societario a los estándares legales
que promuevan la licitud de la actividad que desarrollará aquel
emprendedor o empresario que utilice como instrumento jurídico
asociativo las SAS.
Apuntamos entonces a reglamentar, ordenar y otorgar seguridad jurídica
a los contratantes y a la comunidad, favoreciendo la transparencia del
tipo societario bajo análisis. Existen numerosas voces que coinciden en
señalar que la laxitud normativa y falta de controles por parte de los
organismos competentes ha dado lugar al uso de este tipo societario
como vehículo de actividades ilegales con consecuencias no solo
comerciales, tributarias, o impositivas, sino también criminales en la vida
de nuestra comunidad.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas pueden ser un instrumento
jurídico más del capital. De aquel ciudadano o ciudadana que busca
materializar una personería jurídica con la que desarrollar el comercio.
Lo que no podemos admitir es que la desregularización societaria del
instituto favorezca la utilización del mismo para los fines ilícitos que
hemos señalado./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por ello es que proponemos fortalecer el marco normativo de las
Sociedades por Acciones Simplificadas, otorgándoles la jerarquía que
surge de la fiscalización estatal, apuntalando a la seguridad jurídica de
socios, contratantes y contribuyentes, y también, combatiendo la
utilización corrompida de figuras jurídicas que terminan canalizando
fines ilícitos no deseados.
Las Resoluciones dictadas por el IGJ citadas, en lugar de hacer cumplir
el objeto principal que debe ejercer dicho organismo como autoridad de
control, habilita la creación de sociedades "fantasmas" fomentando la
creación de las mismas para lavado de dinero y ocultación de bienes y
personas.
La IGJ debe controlar, fiscalizar y comprobar que las sociedades que se
constituyen lo sean dentro de la normativa legal y para realizar
actividades lícitas, el dictado de las resoluciones 12/2024 y 13/2024 van
en un sentido contrario a dicho imperativo legal, por lo cual el dictado de
esta ley resulta urgente y necesario.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares nos
acompañen con la presente iniciativa.
Oscar I. Parrilli.- Silvina M. García Larraburu.- Carlos A. Linares.- Alicia
M. A. Kirchner.- Nora del Valle Giménez.- Lucía B. Corpacci.- Sergio N.
Leavy.- Antonio J. Rodas.- María E. Duré.- María I. Pilatti Vergara/final_de_pagina/