Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Uno de los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para
contraer matrimonio es haber cumplido los 18 años. Esta exigencia se
encuentra plasmada en el artículo 402 del Código Civil y Comercial del
Libro II de las Relaciones de Familia.
Sin embargo, el artículo siguiente, el 404, plantea que el obstáculo de la
edad nupcial puede superarse a partir de dispensa judicial – menores
de 16 años- o permiso de sus padres/o tutores –entre 16 y 18 años. La
presente iniciativa tiene por finalidad modificar el artículo 404 del Código
Civil y Comercial de la Nación y establecer así la prohibición absoluta
del matrimonio de personas menores de 16 años. A su vez, planteamos
un requisito extra para aquellos que se encuentren en la franja de entre
16 a 18 años: que su contrayente no lo supere en más de 5 años de
edad.
En consonancia con la definición de niño de la “Convención
Internacional sobre los Derechos de los niños”, el matrimonio de niñas y
niños antes de los 18 años de edad es considerando “matrimonio
infantil”. Si bien nuestra propuesta no plantea una prohibición absoluta
del matrimonio de menores sino limitar aquellos de menores de 16 años,
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
creemos que es un primer avance sustantivo en la materia, toda vez que
tal práctica conlleva consecuencias que afectan a la integridad y el
acceso pleno a derechos de niñas y niños.
Del mismo modo entendemos que la prohibición del matrimonio no es la
única solución a este problema ya que muchos niños, niñas y
adolescentes en lugar de estar legalmente casados son parte de una
unión convivencial de hecho.
Así, de conformidad con los Comités de la Convención sobre Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de los
Derechos del Niño, “El matrimonio infantil, también denominado
matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al
menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. La inmensa
mayoría de los matrimonios infantiles, tanto de derecho como de hecho,
afectan a las niñas aunque a veces sus cónyuges también son menores
de 18 años. El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio
forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e
informado de una de las partes o de ninguna de ellas.”1
Según el informe “Color de Rosa” de la Fundación para Estudios e
Investigación sobre la Mujer (FEIM), “el matrimonio infantil, al igual que
las uniones conyugales tempranas están intrínsecamente ligadas a las
desigualdades de género y tienen múltiples consecuencias negativas de
largo plazo sobre la vida y la salud de niñas y niños”. Entre otras cosas
considera que el matrimonio infantil atenta, en general, contra los
1 Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y
observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de
manera conjunta. CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18.
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9925.pdf?view=1
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
proyectos de vida de los niños y el derecho a decidir sobre una
maternidad elegida en el caso de las niñas. Las causas que llevan a las
niñas a contraer matrimonio o unirse en convivencia son diversas. En
algunos casos se da por el escaso nivel de escolaridad, las normas y
pautas culturales y religiosas o mismo las leyes que permiten el
casamiento a edades tempranas.
En Argentina, según datos del Censo de 2010, 317.507 adolescentes de
entre 14 y 19 años se encontraban en unión de pareja y 24.491 estaban
casados, por lo cual debemos reconocer que en Argentina existen casos
de matrimonio y convivencia infantil. Cuando se diferencia por sexo, se
identifica que las más perjudicadas son las niñas, siendo las mujeres
230.188 y los varones 111.810. Entre las parejas casadas, hay 6.938
varones de entre 14 y 19 años contra 17.553 mujeres. Esta cifra
demuestra que son las niñas las que más expuestas se encuentran.
Según datos de la Encuesta Joven de 2014, realizada por la Dirección
de Políticas de Juventud, el 79,9% de los jóvenes mujeres y varones son
solteros, el 4% casados, el 15,6% está en una unión de hecho y menos
del 1% está separado o divorciado.
Según el informe “Matrimonio Infantil en América Latina y el Caribe”
realizado por la asociación mundial “Girls Not Brides” (Niñas no Novias),
una de las causas principales del matrimonio infantil es que muchas
familias consideran al embarazo adolescente como una falta de respeto
por las normas sociales y culturales, y es aquí cuándo los padres
presionan a sus hijas a casarse o cohabitar con hombres y evitar así el
estigma social asociado por el hecho de ser madre fuera de lo que se
considera una unión aceptable. Este informe muestra que otro de los
problemas existentes es la convivencia, el “matrimonio informal”, entre
mujeres menores y hombres que las superan en años de edad.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
La comunidad internacional ha expresado su grave preocupación por
esta temática a través de distintas campañas, programas, resoluciones
e incluso tratados internacionales. Es posible que el mismo sea
identificado con ciertos sectores o Estados, sin embargo, la realidad nos
muestra que es una cuestión que afecta a todos los países. Por tal
motivo, la eliminación de todas las prácticas nocivas, incluyendo el
matrimonio infantil, precoz y forzado, y la mutilación femenina se
incluyeron como la Meta 5.3 en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5
de la ONU que postula “Lograr la igualdad entre los géneros y
empoderar a todas las mujeres y las niñas.”
En particular, ONU mujeres ha expresado que en América Latina y el
Caribe el matrimonio infantil es un motivo de preocupación, ya que el
18% de las jóvenes entre 15 y 19 años están casadas. En este sentido
se manifiesta que el matrimonio temprano constituye una violación a los
derechos humanos de las niñas y resulta una práctica nociva para su
salud, su educación e integridad, además de impactar en su desarrollo
futuro y aumentar el riesgo de sufrir violencia doméstica.
En efecto, la violencia por parte de las parejas íntimas constituye la
forma más común de violencia por razones de género contra las niñas.
A nivel mundial, casi una de cada tres adolescentes de 15 a 19 años (84
millones) que integran uniones formalizadas ha sido víctima de violencia
emocional, física y/o sexual por parte de su marido o pareja. Las tasas
de ese tipo de violencia son especialmente elevadas en África
subsahariana, Asia Meridional y América Latina y el Caribe2.
2 Según datos publicado en Experiencias exitosas y lecciones aprendidas de América Latina y el Caribe
Comisionado por ONU Mujeres como parte de la iniciativa inter-agencial regional bandera en ALC con UNICEF,
UNFPA, OPS/OMS, y ONUSIDA. Esta iniciativa bandera es parte del plan de trabajo del grupo interagencial de
género y empoderamiento de las mujeres y niñas del UNDG LAC. Elaborado por Rocío Rosero Garcés y Cecilia
Valdivieso Vega. ISBN: 978-1-63214-055-5 Las opiniones expresadas en esta publicación son las de los autores
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por su parte UNICEF, a través de diversas campañas, ha emprendido
esfuerzos para erradicar esta práctica. En particular, la agencia de
Naciones Unidas, recomienda que los gobiernos deben establecer una
ley para determinar la edad de 18 años como mínima para contraer
matrimonio y asegurarse que la misma sea aplicada en la práctica.
A su vez, la Organización Mundial de la Salud consideró que cuando los
menores de edad, especialmente las niñas, se casan y tienen hijos su
salud puede verse afectada desfavorablemente y se entorpece su
educación. Ello restringe también su autonomía económica.
En Argentina, según datos del informe “Estadísticas de los Hechos
Vitales de la Población Adolescente en la Argentina”
(UNICEF/Secretaria de Gobierno de Salud, 2019) durante el año 2017
la cantidad de nacidos vivos registrados en la Argentina fue de 704.609.
De este total, 94.079 fueron hijos/as de mujeres adolescentes; lo que
representa en promedio, 258 nacimientos por día. Se trata del 13,6% del
total de los nacimientos de dicho año: 2.493 (0,4%) correspondieron a
adolescentes menores de 15 años y 91.586 (13,2%) a adolescentes con
edades entre 15 y 19 años.
El nivel educativo que resulta mayoritario entre las adolescentes que
tuvieron un hijo es el secundario incompleto. En efecto, 3 de cada 4
niños o niñas nacidos en 2017 de adolescentes de 18 0 19 años, lo
fueron de mujeres que no alcanzaron a completar sus estudios
secundarios. En 284 casos (0,3%) las adolescentes nunca habían
asistido a la escuela.
y no representan necesariamente los puntos de vista de ONU Mujeres, UNICEF, UNFPA, OPS/OMS, ONUSIDA,
las Naciones Unidas o cualquiera de sus organizaciones afiliadas.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por otro lado, nuestro país es miembro de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
aprobada en el año 1985 por medio de la Ley 23.179. A su vez, dicho
instrumento internacional goza de jerarquía constitucional desde el año
1994. Este tratado, en su artículo 16, establece que no tendrá ningún
efecto jurídico el matrimonio de niños, a su vez impone a los Estados la
obligación de adoptar medidas a efectos de fijar una edad mínima para
la celebración del matrimonio. El Comité para la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la Mujer, en su recomendación general
N°21 entendió que debía estarse a la edad de 18 años establecida en la
Convención sobre los Derechos del niño, a su vez insistió que no debería
permitirse el matrimonio antes de que la persona haya alcanzado la
madurez y la capacidad de obrar plenas.
A través de la observación general conjunta del Comité de los Derechos
del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, se ha expresado la preocupación por que siga existiendo el
matrimonio infantil y se recomendó a los Estados parte que hagan
efectiva su prohibición. Si bien la Convención sobre los Derechos del
Niño, de la cual Argentina es parte, no menciona de forma expresa la
prohibición de matrimonio infantil, establece diversos derechos, que son
aplicables a la cuestión del matrimonio infantil, por ejemplo, en su
artículo 24, párrafo 3, dispone que los Estados parte "adoptarán todas
las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas
tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños".
De este modo, la normativa de nuestro país, al admitir excepciones al
requisito de edad, permitiendo que menores de 16 años contraigan
matrimonio, entra en tensión con lo dispuesto por distintas normas
internacionales.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Resulta necesario adaptar nuestra legislación interna para dar
cumplimiento a los estándares internacionales y evitar las afectaciones
a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.
Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos
acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Se deja constancia que el presente proyecto resulta una reproducción
del expediente 4374-D-2021 y del expediente 0546-D-2023, de autoría
de la Diputada Nacional Karina Banfi.
Carolina Losada
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/