DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 404 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, SOBRE FALTA DE EDAD NUPCIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1812/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1°: Modifíquese el artículo 404 del código civil y comercial de la Nación conforme a la redacción dispuesta por la Ley 26.994 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 404.- Falta de edad nupcial. Dispensa judicial. En el supuesto del inciso f) del artículo 403, el menor de edad que haya cumplido la edad de 16 años podrá contraer matrimonio previa dispensa judicial, siempre y cuando se trate de una unión entre dos menores o cuando siendo uno de ellos mayor, la diferencia de edad no sea superior a 5 años. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con los representantes legales del menor. La decisión judicial debe tener en cuenta la edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial; también debe evaluar la opinión de los representantes, si la hubiesen expresado. En ningún caso el menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años podrá contraer matrimonio. La dispensa para el matrimonio entre el tutor o sus descendientes con la persona bajo su tutela sólo puede ser otorgada si, además de los recaudos previstos en los párrafos anteriores, se han aprobado las cuentas de la administración. Si de igual modo se celebra el matrimonio, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” el tutor pierde la asignación que le corresponda sobre las rentas del pupilo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 inciso d).” Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Carolina Losada

Expediente
1812/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
24 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Uno de los requisitos que exige nuestro ordenamiento jurídico para contraer matrimonio es haber cumplido los 18 años. Esta exigencia se encuentra plasmada en el artículo 402 del Código Civil y Comercial del Libro II de las Relaciones de Familia. Sin embargo, el artículo siguiente, el 404, plantea que el obstáculo de la edad nupcial puede superarse a partir de dispensa judicial – menores de 16 años- o permiso de sus padres/o tutores –entre 16 y 18 años. La presente iniciativa tiene por finalidad modificar el artículo 404 del Código Civil y Comercial de la Nación y establecer así la prohibición absoluta del matrimonio de personas menores de 16 años. A su vez, planteamos un requisito extra para aquellos que se encuentren en la franja de entre 16 a 18 años: que su contrayente no lo supere en más de 5 años de edad. En consonancia con la definición de niño de la “Convención Internacional sobre los Derechos de los niños”, el matrimonio de niñas y niños antes de los 18 años de edad es considerando “matrimonio infantil”. Si bien nuestra propuesta no plantea una prohibición absoluta del matrimonio de menores sino limitar aquellos de menores de 16 años, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” creemos que es un primer avance sustantivo en la materia, toda vez que tal práctica conlleva consecuencias que afectan a la integridad y el acceso pleno a derechos de niñas y niños. Del mismo modo entendemos que la prohibición del matrimonio no es la única solución a este problema ya que muchos niños, niñas y adolescentes en lugar de estar legalmente casados son parte de una unión convivencial de hecho. Así, de conformidad con los Comités de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención de los Derechos del Niño, “El matrimonio infantil, también denominado matrimonio a edad temprana, es cualquier matrimonio en el que al menos uno de los contrayentes sea menor de 18 años. La inmensa mayoría de los matrimonios infantiles, tanto de derecho como de hecho, afectan a las niñas aunque a veces sus cónyuges también son menores de 18 años. El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzoso, ya que no se cuenta con el consentimiento pleno, libre e informado de una de las partes o de ninguna de ellas.”1 Según el informe “Color de Rosa” de la Fundación para Estudios e Investigación sobre la Mujer (FEIM), “el matrimonio infantil, al igual que las uniones conyugales tempranas están intrínsecamente ligadas a las desigualdades de género y tienen múltiples consecuencias negativas de largo plazo sobre la vida y la salud de niñas y niños”. Entre otras cosas considera que el matrimonio infantil atenta, en general, contra los 1 Recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta. CEDAW/C/GC/31/CRC/C/GC/18. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9925.pdf?view=1 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” proyectos de vida de los niños y el derecho a decidir sobre una maternidad elegida en el caso de las niñas. Las causas que llevan a las niñas a contraer matrimonio o unirse en convivencia son diversas. En algunos casos se da por el escaso nivel de escolaridad, las normas y pautas culturales y religiosas o mismo las leyes que permiten el casamiento a edades tempranas. En Argentina, según datos del Censo de 2010, 317.507 adolescentes de entre 14 y 19 años se encontraban en unión de pareja y 24.491 estaban casados, por lo cual debemos reconocer que en Argentina existen casos de matrimonio y convivencia infantil. Cuando se diferencia por sexo, se identifica que las más perjudicadas son las niñas, siendo las mujeres 230.188 y los varones 111.810. Entre las parejas casadas, hay 6.938 varones de entre 14 y 19 años contra 17.553 mujeres. Esta cifra demuestra que son las niñas las que más expuestas se encuentran. Según datos de la Encuesta Joven de 2014, realizada por la Dirección de Políticas de Juventud, el 79,9% de los jóvenes mujeres y varones son solteros, el 4% casados, el 15,6% está en una unión de hecho y menos del 1% está separado o divorciado. Según el informe “Matrimonio Infantil en América Latina y el Caribe” realizado por la asociación mundial “Girls Not Brides” (Niñas no Novias), una de las causas principales del matrimonio infantil es que muchas familias consideran al embarazo adolescente como una falta de respeto por las normas sociales y culturales, y es aquí cuándo los padres presionan a sus hijas a casarse o cohabitar con hombres y evitar así el estigma social asociado por el hecho de ser madre fuera de lo que se considera una unión aceptable. Este informe muestra que otro de los problemas existentes es la convivencia, el “matrimonio informal”, entre mujeres menores y hombres que las superan en años de edad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La comunidad internacional ha expresado su grave preocupación por esta temática a través de distintas campañas, programas, resoluciones e incluso tratados internacionales. Es posible que el mismo sea identificado con ciertos sectores o Estados, sin embargo, la realidad nos muestra que es una cuestión que afecta a todos los países. Por tal motivo, la eliminación de todas las prácticas nocivas, incluyendo el matrimonio infantil, precoz y forzado, y la mutilación femenina se incluyeron como la Meta 5.3 en el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de la ONU que postula “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas.” En particular, ONU mujeres ha expresado que en América Latina y el Caribe el matrimonio infantil es un motivo de preocupación, ya que el 18% de las jóvenes entre 15 y 19 años están casadas. En este sentido se manifiesta que el matrimonio temprano constituye una violación a los derechos humanos de las niñas y resulta una práctica nociva para su salud, su educación e integridad, además de impactar en su desarrollo futuro y aumentar el riesgo de sufrir violencia doméstica. En efecto, la violencia por parte de las parejas íntimas constituye la forma más común de violencia por razones de género contra las niñas. A nivel mundial, casi una de cada tres adolescentes de 15 a 19 años (84 millones) que integran uniones formalizadas ha sido víctima de violencia emocional, física y/o sexual por parte de su marido o pareja. Las tasas de ese tipo de violencia son especialmente elevadas en África subsahariana, Asia Meridional y América Latina y el Caribe2. 2 Según datos publicado en Experiencias exitosas y lecciones aprendidas de América Latina y el Caribe Comisionado por ONU Mujeres como parte de la iniciativa inter-agencial regional bandera en ALC con UNICEF, UNFPA, OPS/OMS, y ONUSIDA. Esta iniciativa bandera es parte del plan de trabajo del grupo interagencial de género y empoderamiento de las mujeres y niñas del UNDG LAC. Elaborado por Rocío Rosero Garcés y Cecilia Valdivieso Vega. ISBN: 978-1-63214-055-5 Las opiniones expresadas en esta publicación son las de los autores VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por su parte UNICEF, a través de diversas campañas, ha emprendido esfuerzos para erradicar esta práctica. En particular, la agencia de Naciones Unidas, recomienda que los gobiernos deben establecer una ley para determinar la edad de 18 años como mínima para contraer matrimonio y asegurarse que la misma sea aplicada en la práctica. A su vez, la Organización Mundial de la Salud consideró que cuando los menores de edad, especialmente las niñas, se casan y tienen hijos su salud puede verse afectada desfavorablemente y se entorpece su educación. Ello restringe también su autonomía económica. En Argentina, según datos del informe “Estadísticas de los Hechos Vitales de la Población Adolescente en la Argentina” (UNICEF/Secretaria de Gobierno de Salud, 2019) durante el año 2017 la cantidad de nacidos vivos registrados en la Argentina fue de 704.609. De este total, 94.079 fueron hijos/as de mujeres adolescentes; lo que representa en promedio, 258 nacimientos por día. Se trata del 13,6% del total de los nacimientos de dicho año: 2.493 (0,4%) correspondieron a adolescentes menores de 15 años y 91.586 (13,2%) a adolescentes con edades entre 15 y 19 años. El nivel educativo que resulta mayoritario entre las adolescentes que tuvieron un hijo es el secundario incompleto. En efecto, 3 de cada 4 niños o niñas nacidos en 2017 de adolescentes de 18 0 19 años, lo fueron de mujeres que no alcanzaron a completar sus estudios secundarios. En 284 casos (0,3%) las adolescentes nunca habían asistido a la escuela. y no representan necesariamente los puntos de vista de ONU Mujeres, UNICEF, UNFPA, OPS/OMS, ONUSIDA, las Naciones Unidas o cualquiera de sus organizaciones afiliadas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por otro lado, nuestro país es miembro de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en el año 1985 por medio de la Ley 23.179. A su vez, dicho instrumento internacional goza de jerarquía constitucional desde el año 1994. Este tratado, en su artículo 16, establece que no tendrá ningún efecto jurídico el matrimonio de niños, a su vez impone a los Estados la obligación de adoptar medidas a efectos de fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio. El Comité para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en su recomendación general N°21 entendió que debía estarse a la edad de 18 años establecida en la Convención sobre los Derechos del niño, a su vez insistió que no debería permitirse el matrimonio antes de que la persona haya alcanzado la madurez y la capacidad de obrar plenas. A través de la observación general conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se ha expresado la preocupación por que siga existiendo el matrimonio infantil y se recomendó a los Estados parte que hagan efectiva su prohibición. Si bien la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Argentina es parte, no menciona de forma expresa la prohibición de matrimonio infantil, establece diversos derechos, que son aplicables a la cuestión del matrimonio infantil, por ejemplo, en su artículo 24, párrafo 3, dispone que los Estados parte "adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños". De este modo, la normativa de nuestro país, al admitir excepciones al requisito de edad, permitiendo que menores de 16 años contraigan matrimonio, entra en tensión con lo dispuesto por distintas normas internacionales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Resulta necesario adaptar nuestra legislación interna para dar cumplimiento a los estándares internacionales y evitar las afectaciones a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Por todo lo expuesto les solicitamos a nuestros colegas que nos acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley. Se deja constancia que el presente proyecto resulta una reproducción del expediente 4374-D-2021 y del expediente 0546-D-2023, de autoría de la Diputada Nacional Karina Banfi. Carolina Losada VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

Documentos (1)

Texto Original
Abrir