DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LA RESOLUCION 2431/2024 INSSJP., ESTABLECIENDO CONDICIONES DE ACCESO A MEDICAMENTOS AL 100% DE COBERTURA POR RAZONES SOCIALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1668/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… DEROGA RESOLUCIÓN 2431/2024 INSSJP. ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESO A MEDICAMENTOS AL 100% DE COBERTURA POR RAZONES SOCIALES ARTÍCULO 1°. Deróguese la Resolución 2431/2024 suscripta por Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) de fecha 22 de agosto de 2024 (EX- 2024-89030954-INSSJP-GM#INSSJP), mediante la cual se modifica la Disposición Conjunta Nº0005/2017 y su ANEXO I sobre condiciones de acceso a los medicamentos al cien por ciento (100%) de cobertura por razones sociales. ARTÍCULO 2°. Instrúyase al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 6º de la Ley N° 19.032 de CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADO al dictado de una resolución que establezca las condiciones socioeconómicas de acceso a los medicamentos que cuenten con cobertura al cien por ciento (100 %) sin excepción, distinciones o restricciones en cuanto a la cantidad o tipo. Dicha normativa deberá establecer los requisitos, los cuales en ningún caso podrán ser más restrictivos que los establecidos en la Disposición Conjunta Nº0005/2017 y su ANEXO I. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Asimismo, ningún afiliado que al 09 de diciembre de 2023 hubiera estado incluido en el régimen establecido por la Disposición Conjunta Nº0005/2017 y su ANEXO I podrá ser excluido con fundamento en la norma a dictarse si su situación socioeconómica y patrimonial no hubiera variado. ARTICULO 3°. Instrúyase al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP de conformidad a las facultades otorgadas por el artículo 6º de la Ley N° 19.032 al dictado de una resolución que incluya en el vademécum de los medicamentos alcanzados por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) como mínimo, con independencia de las condiciones sociales y económicas de los beneficiarios: medicamentos para tratamientos crónicos de enfermedades prevalentes; medicamentos hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas para el tratamiento de diabetes; medicamentos oncológicos, antirretrovirales, medicamentos para patologías agudas, antibióticos, antiparasitarios, corticoides, ibuprofenos y tratamiento del dolor, omeprazol, vasodilatador, multivitamínicos y suplementos, antiespasmódicos y de tratamiento de la inflamación intestinal y medicamentos de venta libre. ARTICULO 4°. Restablézcase la vigencia del texto de la Disposición Conjunta Nº0005/2017 y su ANEXO I vigente al 9 de diciembre de 2023 hasta el dictado de la resolución que se dispone en el artículo 2º de la presente. ARTICULO 5°. Instrúyase al INSSJP a fin que a través de los mecanismos que a futuro establezca reintegre las sumas que han abonado de más, aquellos afiliados a raíz de las modificaciones en las coberturas dispuestas por la Resolución 2431/2024. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTICULO 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Claudio M. Doñate

Expediente
1668/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
10 de septiembre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Motiva la presentación del presente proyecto la crítica situación que están atravesando nuestros adultos mayores en la actualidad, la cual no puede esperar más tiempo sin resolverse. Al veto de la fórmula de reajuste jubilatorio por parte del Poder Ejecutivo, se sumaron graves medidas que solamente socavan los derechos y dignidad de ese grupo etario. Hacia finales de agosto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) anunció la modificación del esquema de cobertura de medicamentos, por lo que gran parte de los remedios que contaban con un beneficio total del 100%, ahora sólo tendrán una cobertura del 40% al 70%. También, el PAMI dejó de cubrir al 100% más de ciento setenta monodrogas, lo que implica poner a los jubilados y pensionados en la dicotomía entre comer o curarse. No podemos olvidar que las personas mayores constituyen uno de los colectivos humanos más vulnerables a sufrir la violación de sus derechos. Como ocurre con otras minorías y grupos vulnerables, la violación a los derechos humanos no solo se traduce en una prohibición o privación de sus derechos esenciales, sino que también se expresa como omisión o indiferencia en lugar de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” garantía que deben ofrecer el Estado y las instituciones para el ejercicio de tales derechos . Así, el ejercicio real de los derechos humanos por parte de las personas mayores importa desde el Estado implementar normas, políticas y programas que den protección a estos sectores vulnerables. En el caso de los jubilados y pensionados, estamos viendo como la escasez de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas, limita sus posibilidades cada día más y esto, se ve mayormente después de esta medida con mero rango de resolución que, recorta sin más fundamentos que una mejora organizativa la cobertura en medicamentos y la consiguiente dificultad de acceso a una atención sanitaria oportuna y adaptada a sus necesidades. Desde la perspectiva expuesta, no hay que dejar de tener presente que en materia de derechos humanos rige la prohibición de regresividad y la obligación de progresividad, a fin de no retroceder, sino avanzar en mejorar las condiciones de vida de las personas. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, entre ellas la de adoptar medidas para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la persona mayor. Es más, del análisis de los diversos instrumentos internacionales, se observa una marcada evolución desde la preocupación inicial por asegurar el acceso a la seguridad social, incluyendo los seguros sociales y servicios sociales que tienen derecho las personas mayores a un abordaje sistémico comprensivo de todos los VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” derechos de segunda generación, para concluir que los derechos de las personas mayores deben incorporar la perspectiva del desarrollo. Por repasar algunas de estas normas: • El Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) señala que toda persona tiene derecho a los seguros en caso de vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. • El Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la vejez que le imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia. • El Artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969) plantea que el progreso y el desarrollo en lo social deben encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales la provisión de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y seguros sociales para todas aquellas personas que, por vejez no puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas personas, a sus familias y a quienes están a su cargo. Por tanto, las políticas de las personas mayores deben entenderse como una contribución al logro de la armonía entre los principios de universalidad y de solidaridad, enfoque que trasciende el debate sobre la focalización que ha caracterizado a gran parte de las políticas sociales en las últimas décadas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Sin perjuicio de la reseña de normativa internacional que hemos efectuado y a la cual la Argentina debe cumplir bajo la posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional, el PAMI realizó importantes reducciones en la cobertura de medicamentos, una medida que afecta a millones de sus afiliados y que pone en jaque los avances consagrados anteriormente. Esto se enmarca en el contexto de la desregulación del mercado farmacéutico instituido a través del DNU 70/23 mediante el cual el gobierno de Milei ha permitido que los medicamentos jueguen la suerte de la oferta y la demanda dentro de un libre mercado que, solamente favorece unidireccionalmente a grandes empresas y corporaciones. A partir de este negativo e inconsulto cambio, por el presente proyecto de ley buscamos retrotraer el statu quo y mediante la derogación de esa resolución cruel que quita a más de 40 medicamentos y retomar la cobertura del 100% en medicamentos de mayor uso por las personas mayores en situación de vulneración. Por esa razón se instruye al PAMI a dictar unas nuevas resoluciones que contemplen lo señalado. Por un lado, que bajo un piso mínimo de remedios que no puede dejar fuera de la cobertura total a quienes no cuentan con los medios para afrontar el pago de los mismos. Y por el otro, incluir en el vademécum aquellos principios activos que son de uso habitual en el grupo etario. La medida que buscamos dejar atrás afecta en especial a antiparasitarios, corticoides y antibióticos, cuyos costos ahora deberán ser cubiertos en un 30% en promedio por los usuarios. Hemos escuchado por la prensa que desde el organismo justifican cínicamente la decisión argumentando que estos medicamentos no son considerados prioritarios para el tratamiento de enfermedades prolongadas, lo que permitiría redirigir recursos a otros fármacos que tratan condiciones crónicas y oncológicas, los cuales, en teoría, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” seguirían manteniendo una cobertura del 100 %, vaya a saber uno por cuánto tiempo. Acobardados y escudándose bajo el cliché “No hay plata” como todo lo que no pueden justificar en este gobierno, digitan esta medida que tanto perjudica a los jubilados argentinos. Como vemos, si está resolución sigue vigente solo quedarán con descuentos del 100% aquellos remedios de enfermedades crónicas o tratamientos especiales, como los oncológicos, hipoglucemiantes, insulina, tiras reactivas y antirretrovirales. Por su parte, para aquellos afiliados en vulnerabilidad que no puedan abonar medicamentos ambulatorios, se determina que podrán acceder a un subsidio social para obtener los remedios correspondientes, lo que se traduce mayores requisitos y trabas burocráticas para su acceso. Hasta fines de agosto el PAMI otorgaba 5 medicamentos con gratuidad total por afiliado, en medicamentos que estén en el vademécum. Y a eso se suma que había un 40% de descuento para medicamentos de uso ocasional o temporal para tratamientos cortos; 50% a 60% para remedios de enfermedades agudas que tienen un final de tratamiento establecido; 50% a 80% para medicamentos para patologías crónicas sin final establecido. Esta política pública de cuidado es lo que este proyecto de ley vuelve a garantizar. La lista de los medicamentos que dejaron de pagarles a los jubilados es muy extensa y comprende: • Ácido Acetilsalicilico (antiagregante plaquetario) • Aciclovir (antiviral) • Benznidazol (antiparasitario) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Betametasona (corticoide) • Betametasona + gentamicicina + miconazol (corticoide) • Carbonato de calcio (suplemento) • Citrato de calcio (suplemento) • Ceftriaxona (antibiótico) • Cefuroxima (antibiótico) • Cilostazol (vasodilatador) • Ciprofloxacina (antibiótico) • Claritromicina (antibiótico) • Clindamicina (antibiótico) • Clobetasol (corticoide) • Dexametasona (corticoide) • Doxiciclina (antibiótico) • Estriol (hormonoterapia) • Fluconazol (antibiótico) • Fluoxetina (antidepresivo) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Hidrocortisona (corticoide) • Hierro polimaltosato (suplemento) • Ivermectina (antiparasitario) • Levomepromazina (antipsicótico) • Liotironina (tratamiento del hipotiroidismo) • Mebendazol (antiparasitario) • Meprednisona (corticoide) • Metadona (tratamiento del dolor) • Metoclopramida (antiemético) • Metotrexato (tratamiento de la artritis reumatoidea) • Metronidazol (antibiótico) • Minociclina (antibiótico) • Morfina, clorhidrato (tratamiento del dolor) • Neomicina (antibiótico) • Nistatina (antibiótico) • Oxibutinina (antiespasmódico) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” • Prednisona (corticoide) • Pregabalina (tratamiento del dolor) • Promestriene (hormonoterapia) • Psyllium (laxante) • Sulfametoxazol + trimetoprima (antibiótico) • Sulfasalazina (tratamiento de la inflamación intestinal) • Tobramicina (antibiótico) • Tramadol (tratamiento del dolor) • Triamcinolona (corticoide) No perdemos nuestra capacidad de asombro frente a estas medidas que unidireccionalmente vulneran la tutela de nuestros padres, abuelos y todas las personas mayores que tanto han hecho por nuestro país. No creemos que la forma de gobernar adecuada sea con crueldad y cinismo, sino con solidaridad y ampliación de derechos para todos los sectores que se encuentran bajo mayor vulnerabilidad social. Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley. Claudio M. Doñate VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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