Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Motiva la presentación del presente proyecto la crítica situación que
están atravesando nuestros adultos mayores en la actualidad, la cual no
puede esperar más tiempo sin resolverse. Al veto de la fórmula de
reajuste jubilatorio por parte del Poder Ejecutivo, se sumaron graves
medidas que solamente socavan los derechos y dignidad de ese grupo
etario.
Hacia finales de agosto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI) anunció la modificación del esquema
de cobertura de medicamentos, por lo que gran parte de los remedios
que contaban con un beneficio total del 100%, ahora sólo tendrán una
cobertura del 40% al 70%.
También, el PAMI dejó de cubrir al 100% más de ciento setenta
monodrogas, lo que implica poner a los jubilados y pensionados en la
dicotomía entre comer o curarse.
No podemos olvidar que las personas mayores constituyen uno de los
colectivos humanos más vulnerables a sufrir la violación de sus
derechos. Como ocurre con otras minorías y grupos vulnerables, la
violación a los derechos humanos no solo se traduce en una
prohibición o privación de sus derechos esenciales, sino que
también se expresa como omisión o indiferencia en lugar de la
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
garantía que deben ofrecer el Estado y las instituciones para el
ejercicio de tales derechos .
Así, el ejercicio real de los derechos humanos por parte de las
personas mayores importa desde el Estado implementar normas,
políticas y programas que den protección a estos sectores vulnerables.
En el caso de los jubilados y pensionados, estamos viendo como la
escasez de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades
básicas, limita sus posibilidades cada día más y esto, se ve mayormente
después de esta medida con mero rango de resolución que, recorta sin
más fundamentos que una mejora organizativa la cobertura en
medicamentos y la consiguiente dificultad de acceso a una atención
sanitaria oportuna y adaptada a sus necesidades.
Desde la perspectiva expuesta, no hay que dejar de tener presente que
en materia de derechos humanos rige la prohibición de regresividad y la
obligación de progresividad, a fin de no retroceder, sino avanzar en
mejorar las condiciones de vida de las personas.
La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) establece pautas para
promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos
de la persona mayor, entre ellas la de adoptar medidas para lograr la
plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de
la persona mayor.
Es más, del análisis de los diversos instrumentos internacionales,
se observa una marcada evolución desde la preocupación inicial
por asegurar el acceso a la seguridad social, incluyendo los seguros
sociales y servicios sociales que tienen derecho las personas
mayores a un abordaje sistémico comprensivo de todos los
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
derechos de segunda generación, para concluir que los derechos de
las personas mayores deben incorporar la perspectiva del desarrollo.
Por repasar algunas de estas normas:
• El Artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) señala que toda persona tiene derecho a los
seguros en caso de vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
• El Artículo 16 de la Declaración Americana de Derechos
Humanos señala que toda persona tiene derecho a la seguridad social
que le proteja contra las consecuencias de la vejez que le imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
• El Artículo 11 apartado a) de la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social, proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas (Resolución 2542 (XXIV), de 11 de diciembre
de 1969) plantea que el progreso y el desarrollo en lo social deben
encaminarse igualmente al logro de los objetivos principales la provisión
de sistemas amplios de seguridad social y los servicios de asistencia
social y el establecimiento y la mejora de sistemas de servicios y
seguros sociales para todas aquellas personas que, por vejez no
puedan ganarse la vida, temporal o permanentemente, teniendo en
cuenta la necesidad de garantizar el debido nivel de vida a estas
personas, a sus familias y a quienes están a su cargo.
Por tanto, las políticas de las personas mayores deben entenderse como
una contribución al logro de la armonía entre los principios de
universalidad y de solidaridad, enfoque que trasciende el debate sobre
la focalización que ha caracterizado a gran parte de las políticas sociales
en las últimas décadas.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Sin perjuicio de la reseña de normativa internacional que hemos
efectuado y a la cual la Argentina debe cumplir bajo la posibilidad de
incurrir en responsabilidad internacional, el PAMI realizó importantes
reducciones en la cobertura de medicamentos, una medida que afecta
a millones de sus afiliados y que pone en jaque los avances consagrados
anteriormente. Esto se enmarca en el contexto de la desregulación del
mercado farmacéutico instituido a través del DNU 70/23 mediante el cual
el gobierno de Milei ha permitido que los medicamentos jueguen la
suerte de la oferta y la demanda dentro de un libre mercado que,
solamente favorece unidireccionalmente a grandes empresas y
corporaciones.
A partir de este negativo e inconsulto cambio, por el presente proyecto
de ley buscamos retrotraer el statu quo y mediante la derogación de esa
resolución cruel que quita a más de 40 medicamentos y retomar la
cobertura del 100% en medicamentos de mayor uso por las personas
mayores en situación de vulneración. Por esa razón se instruye al PAMI
a dictar unas nuevas resoluciones que contemplen lo señalado. Por un
lado, que bajo un piso mínimo de remedios que no puede dejar fuera de
la cobertura total a quienes no cuentan con los medios para afrontar el
pago de los mismos. Y por el otro, incluir en el vademécum aquellos
principios activos que son de uso habitual en el grupo etario.
La medida que buscamos dejar atrás afecta en especial a
antiparasitarios, corticoides y antibióticos, cuyos costos ahora deberán
ser cubiertos en un 30% en promedio por los usuarios.
Hemos escuchado por la prensa que desde el organismo justifican
cínicamente la decisión argumentando que estos medicamentos no son
considerados prioritarios para el tratamiento de enfermedades
prolongadas, lo que permitiría redirigir recursos a otros fármacos que
tratan condiciones crónicas y oncológicas, los cuales, en teoría,
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
seguirían manteniendo una cobertura del 100 %, vaya a saber uno por
cuánto tiempo. Acobardados y escudándose bajo el cliché “No hay plata”
como todo lo que no pueden justificar en este gobierno, digitan esta
medida que tanto perjudica a los jubilados argentinos.
Como vemos, si está resolución sigue vigente solo quedarán con
descuentos del 100% aquellos remedios de enfermedades crónicas o
tratamientos especiales, como los oncológicos, hipoglucemiantes,
insulina, tiras reactivas y antirretrovirales.
Por su parte, para aquellos afiliados en vulnerabilidad que no puedan
abonar medicamentos ambulatorios, se determina que podrán acceder
a un subsidio social para obtener los remedios correspondientes, lo que
se traduce mayores requisitos y trabas burocráticas para su acceso.
Hasta fines de agosto el PAMI otorgaba 5 medicamentos con gratuidad
total por afiliado, en medicamentos que estén en el vademécum. Y a eso
se suma que había un 40% de descuento para medicamentos de uso
ocasional o temporal para tratamientos cortos; 50% a 60% para
remedios de enfermedades agudas que tienen un final de tratamiento
establecido; 50% a 80% para medicamentos para patologías crónicas
sin final establecido. Esta política pública de cuidado es lo que este
proyecto de ley vuelve a garantizar.
La lista de los medicamentos que dejaron de pagarles a los jubilados es
muy extensa y comprende:
• Ácido Acetilsalicilico (antiagregante plaquetario)
• Aciclovir (antiviral)
• Benznidazol (antiparasitario)
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• Betametasona (corticoide)
• Betametasona + gentamicicina + miconazol (corticoide)
• Carbonato de calcio (suplemento)
• Citrato de calcio (suplemento)
• Ceftriaxona (antibiótico)
• Cefuroxima (antibiótico)
• Cilostazol (vasodilatador)
• Ciprofloxacina (antibiótico)
• Claritromicina (antibiótico)
• Clindamicina (antibiótico)
• Clobetasol (corticoide)
• Dexametasona (corticoide)
• Doxiciclina (antibiótico)
• Estriol (hormonoterapia)
• Fluconazol (antibiótico)
• Fluoxetina (antidepresivo)
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• Hidrocortisona (corticoide)
• Hierro polimaltosato (suplemento)
• Ivermectina (antiparasitario)
• Levomepromazina (antipsicótico)
• Liotironina (tratamiento del hipotiroidismo)
• Mebendazol (antiparasitario)
• Meprednisona (corticoide)
• Metadona (tratamiento del dolor)
• Metoclopramida (antiemético)
• Metotrexato (tratamiento de la artritis reumatoidea)
• Metronidazol (antibiótico)
• Minociclina (antibiótico)
• Morfina, clorhidrato (tratamiento del dolor)
• Neomicina (antibiótico)
• Nistatina (antibiótico)
• Oxibutinina (antiespasmódico)
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
• Prednisona (corticoide)
• Pregabalina (tratamiento del dolor)
• Promestriene (hormonoterapia)
• Psyllium (laxante)
• Sulfametoxazol + trimetoprima (antibiótico)
• Sulfasalazina (tratamiento de la inflamación intestinal)
• Tobramicina (antibiótico)
• Tramadol (tratamiento del dolor)
• Triamcinolona (corticoide)
No perdemos nuestra capacidad de asombro frente a estas medidas que
unidireccionalmente vulneran la tutela de nuestros padres, abuelos y
todas las personas mayores que tanto han hecho por nuestro país. No
creemos que la forma de gobernar adecuada sea con crueldad y
cinismo, sino con solidaridad y ampliación de derechos para todos los
sectores que se encuentran bajo mayor vulnerabilidad social.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares el
acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Claudio M. Doñate
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/