DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCION REGIONAL SAN LUIS, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, CON ASIENTO EN LA MENCIONADA PROVINCIA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1453/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º- Créase la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con asiento en la localidad de San Luis, Provincia de San Luis. Artículo 2°.- Conviértase la AGENCIA SAN LUIS en AGENCIA - SEDE SAN LUIS, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que mantendrá su asiento en la localidad de San Luis, Provincia de San Luis. La AGENCIA - SEDE SAN LUIS tendrá análogas funciones y competencias a las asignadas a las demás AGENCIAS - SEDE existentes en el resto del país. Artículo 3°.- Conviértase el DISTRITO VILLA MERCEDES en AGENCIA VILLA MERCEDES, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que mantendrá su asiento en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Artículo 4°.- Créanse el DISTRITO VILLA DE MERLO y el DISTRITO NUEVA GALIA, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con asiento VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en la localidad de Villa de Merlo y en la localaidad de Nueva Galia respectivamente, de la Provincia de San Luis. Artículo 5°: Los responsables de obligaciones tributarias que tengan domicilio fiscal en la Provincia de San Luis, en los términos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, estarán asignados, a todos sus efectos, en la órbita de la Dirección Regional San Luis. Artículo 6°: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo de Sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente, deberá transferir a la Dirección Regional San Luis toda información respecto a los contribuyentes indicados en el artículo 5° de la presente ley y realizará todas las acciones necesarias para la creación, reordenación y efectivo funcionamiento de las reparticiones creadas en la presente. Artículo 7°: Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. Artículo 8°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1453/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto propone la reestructuración de la Administración Federal de Ingresos Públicos en lo que concierne a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal es la Provincia de San Luis. Mediante las modificaciones expresadas se pretende garantizar el acceso a un correcto y mejor acceso a los organismos de la Administración Nacional. En la actualidad la Agencia sede San Luis depende de la Dirección Regional de Mendoza, situación que debe considerarse desfavorable para los habitantes de la provincia de San Luis. En efecto, dentro de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento se encuentra el de establecer que el nuestro sea un sistema federal. Esto implica instaurar todos los mecanismos tendientes a la descentralización del gobierno y una real implementación de políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de las y los argentinos a lo largo de todo el territorio de una manera homogénea. Poder contar con organismos nacionales en las provincias es una acción tendiente a erigir dicho sistema. Es, en efecto, poder garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los contribuyentes que residen en la provincia de la misma manera que en el resto del país. Por otro lado, la Provincia de San Luis se ha venido desarrollando de manera constante desde el retorno de la democracia, siendo ejemplo por varios años de su política fiscal y administrativa. Esto se ve reflejado en cómo ha aumentado su población en los últimos años: Según la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” información obtenida del censo 2022 la provincia fue la tercera en mayor aumento poblacional del 25,1%, muy por encima de la media nacional. Poder establecer la sede en la provincia es un hecho considerado de gran importancia para los habitantes de San Luis. Tal es así que desde hace más de una década que senadores vienen presentando esta iniciativa, como los legisladores Rodriguez Saá, Negre de Alonso, Catalfamo y Gonzalez Riollo a través de proyectos como el S-1710/06, S-1482/09, S-858/11, S-100/14, S-442/22, S-794/22. Mediante la presente propuesta se pretende dar continuidad con la iniciativa. Por ello y por todo lo precedentemente expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Bartolomé E. Abdala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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