Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1453/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Artículo 1º- Créase la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con asiento en la localidad de San Luis, Provincia de San Luis. Artículo 2°.- Conviértase la AGENCIA SAN LUIS en AGENCIA - SEDE SAN LUIS, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que mantendrá su asiento en la localidad de San Luis, Provincia de San Luis. La AGENCIA - SEDE SAN LUIS tendrá análogas funciones y competencias a las asignadas a las demás AGENCIAS - SEDE existentes en el resto del país. Artículo 3°.- Conviértase el DISTRITO VILLA MERCEDES en AGENCIA VILLA MERCEDES, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la que mantendrá su asiento en la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Artículo 4°.- Créanse el DISTRITO VILLA DE MERLO y el DISTRITO NUEVA GALIA, en el ámbito de la DIRECCIÓN REGIONAL SAN LUIS de DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con asiento VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en la localidad de Villa de Merlo y en la localaidad de Nueva Galia respectivamente, de la Provincia de San Luis. Artículo 5°: Los responsables de obligaciones tributarias que tengan domicilio fiscal en la Provincia de San Luis, en los términos de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, estarán asignados, a todos sus efectos, en la órbita de la Dirección Regional San Luis. Artículo 6°: La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro del plazo de Sesenta (60) días desde la entrada en vigencia de la presente, deberá transferir a la Dirección Regional San Luis toda información respecto a los contribuyentes indicados en el artículo 5° de la presente ley y realizará todas las acciones necesarias para la creación, reordenación y efectivo funcionamiento de las reparticiones creadas en la presente. Artículo 7°: Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, a reasignar los créditos presupuestarios necesarios a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. Artículo 8°: La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bartolomé E. Abdala VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
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