Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0832/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, RÉGIMEN NACIONAL DE REGULACIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS ONLINE Artículo 1º.- OBJETO: Impleméntese en todo el territorio Nacional un Régimen de Regulación de Juego y Apuestas Online, que tiene como fin establecer los lineamientos y principios generales para prevenir los riesgos asociados a las apuestas de juegos de azar en línea, además de su difusión, comercialización y publicidad responsable. Artículo 2º.- OBLIGACIONES. Las Agencias de juego en línea deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Verificación de edad: Cuando una persona se registra deberá aportar nombre y apellido, dni y domicilio real y para la comprobación de información se deberá solicitar datos biométricos como mecanismo de comprobación de la identidad y que sean solicitados cada vez que ingresan a la página de juegos online, a los efectos de cumplir con la prohibición de participación de los menores de 18 años en los juegos en línea. b) Publicidad y promoción: se deberán seguir estándares de juego responsable establecidos en la presente y las demás normas de aplicación que se dicten. c) Herramientas de juego responsable para apostadores: las herramientas deberán estar disponibles para que el apostador pueda establecer límites de gasto, tiempo por sesión y periodicidad de juego./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Autoexclusión: deberá́ encontrarse disponible para el apostador la posibilidad de autoexcluirse de un sitio. e) Contenido de juego responsable: la información relacionada con juego responsable y las fuentes de ayuda deberán estar disponible dentro de la plataforma de juego. f) Capacitación: el personal de servicio de atención al usuario deberá́ estar capacitado en juego responsable. Artículo 3º.- PUBLICIDAD: Se tiene por objeto establecer los lineamientos, principios generales y reglas aplicables a toda publicidad, acción de promoción, patrocinio, auspicio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial cualquiera sea el medio que se utilice para su difusión emitidos en forma de publicidad tradicional o no tradicional, sin perjuicio de toda otra normativa que en el futuro se dicte vinculada con cualquier aspecto del presente. Se encuentran sujetos a lo dispuesto en la presente todos aquellos que cuenten con un título habilitante para la comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea. La ausencia de un título habilitante implica la prohibición de realizar publicidad, acción de promoción, patrocinio, auspicio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial. Artículo 4º.- PRINCIPIOS GENERALES: Los principios que se enumeran a continuación deberán ser respetados al momento de realizar publicidad, acción de promoción, patrocinio, auspicio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial: a) Identificación: No se admite publicidad encubierta, debe ser claramente identificable y reconocible como tal en forma expresa. En las mismas debe indicarse con claridad, siempre que el soporte o canal lo/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” permita, la denominación social, nombre o imagen comercial de aquellos cuya actividad sea objeto de publicidad y/o promoción. b) Veracidad: debe contener información precisa, veraz y por lo tanto no engañosa. En este sentido, no puede contener información falsa o información que, aun siendo cierta, induzca o pueda inducir a confusión o inducir erróneamente a los apostadores sobre las probabilidades de ganar, la mecánica del juego o cualquier otro aspecto relevante de la actividad. c) Responsabilidad Social: el contenido debe ser socialmente responsable, respetando los principios de la moral, las buenas costumbres y la dignidad humana sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni los potenciales efectos perjudiciales que pueda tener sobre los apostadores. Asimismo, no podrá asociar, vincular, representar o relacionar de forma positiva o atractiva al juego con actividades o conductas ilícitas, así ́como aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o psicológicos. Todos aquellos que cuenten con un título habilitante para la comercialización y/o distribución y/o expendio de los juegos en línea deberán desarrollar acciones de información, prevención, sensibilización, concientización y reparación de los posibles efectos indeseables derivados de la actividad de los juegos. d) Juego Responsable: su diseño y difusión debe perseguir el equilibrio entre la promoción del juego entendido como un entretenimiento y la necesaria protección de los apostadores frente a los potenciales riesgos que puede representar el juego. e) Protección de Menores: Toda publicidad, acción de promoción, patrocinio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial debe incluir la advertencia de que los menores de edad no pueden participar en los juegos en línea. No podrán ser difundidas en medios,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” plataformas, eventos, actividades, publicaciones o espacios de difusión orientados y/o destinados a menores de edad. En este sentido, no podrán dirigirse ni incitar directa o indirectamente a jugar a menores de edad ni resultar aptas para atraer la atención o interés particular de los menores de edad ya sea por su contenido o diseño. Artículo 5º.- CONTENIDO: Toda publicidad, acción de promoción, patrocinio, auspicio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial debe contener la leyenda “Jugar compulsivamente es perjudicial para la salud”, junto con la línea de atención gratuita del del programa de Prevención y asistencia al juego compulsivo. También debe incluir la advertencia de que los menores de edad no pueden participar en los juegos en línea. Cuando se trate de difusión en soportes estáticos, la leyenda indicada anteriormente debe figurar en un espacio claramente visible. Si se trata de difusión en soportes dinámicos o audiovisuales, la leyenda debe aparecer al finalizar la misma ya sea de forma oral o escrita debiendo permitir la correcta percepción del mensaje, sin perjuicio de la duración de las piezas. En el caso que se utilice una comunicación electrónica para la publicidad el nombre del asunto y el contexto deben ponerlo de manifiesto. El contenido no debe ser engañoso y la naturaleza comercial de la comunicación debe ser explícita. Las comunicaciones enviadas a través de medios electrónicos deben incluir un mecanismo simple y transparente que permita al receptor expresar su deseo de no recibir futuras comunicaciones de esta índole, y deberá́ ser excluido de la base de datos. Tal mecanismo debe ser utilizado con este único propósito. Artículo 6º.- LIMITACIONES: Toda publicidad, acción de promoción, patrocinio o cualquier otra forma de comunicación de índole comercial debe cumplir con lo siguiente:/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) No puede utilizar directa o indirectamente a menores de dieciocho (18) años. No podrán ser dirigidas ni ser protagonizadas por menores de edad y deberán incorporar un identificador que habilite su categorización relativa a juegos de azar a efectos de controles parentales. b) No se permite la utilización de personas o personajes que estén asociados directa o indirectamente con contenidos que se encuentren destinados o resulten atractivos específicamente para el público menor de edad, ya sean personajes infantiles, personajes de ficción, dibujos animados o cualquier otra representación infantil y/o la utilización de referencias a los mismos. c) No se permite la publicidad en la vía pública u otras exhibiciones que se encuentren adyacentes a las escuelas u otros lugares orientados principalmente a menores de edad. d) No se permite la utilización de contenidos en los que se sugiera o mencione que la participación o consumo de juegos en línea mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas, o el éxito personal, social o profesional. e) No se permite la aparición de deportistas, personajes famosos o de figuras de relevancia pública, o en su defecto la alusión a los mismos, salvo cuando los mismos protagonicen, de forma directa, el mensaje de juego responsable en la comunicación comercial. En el caso que participen varias figuras de relevancia pública resultará suficiente con que al menos uno de ellos protagonice el mensaje. La inclusión de estas figuras relevantes y el mensaje trasmitido no podrá asociarse directa o indirectamente a que su éxito y relevancia se deriva de la participación en las apuestas./final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” f) No se permite sobreponer al contenido principal de la página o aplicación sin que exista una acción previa del apostador. No podrán bloquear la navegación por parte de los usuarios en la página web o aplicación y deberán poder ser cerradas o detener su ejecución con facilidad. Artículo 7º.- REGIMEN SANCIONATORIO: Verificada la existencia de una infracción quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar en forma independiente o conjuntamente según resulte de las circunstancias del caso: a) apercibimiento, b) multa de una (1) a dos mil (2000) canastas básicas total para el hogar 2 que publica el Instituto Nacional de estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), C) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción. D) clausura de la plataforma de apuestas o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días. Artículo 8º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designara la Autoridad de Aplicación. Artículo 9º.- ADHESIÓN: Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Beatríz L. Avila
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