DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE LA ULTIMA SEMANA DEL MES DE JUNIO DE CADA AÑO COMO LA SEMANA DE CONCIENTIZACION PARA LA PREVENCION DE LOS CONSUMOS PROBLEMATICOS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1199/2024) PROYECTO DE LEY INSTITUYE LA SEMANA DE CONCIENTIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS CONSUMOS PROBLEMÁTICOS El Senado y Cámara de Diputados ,… ARTÍCULO 1°. - Institúyese la última semana del mes de junio de cada año como la Semana de Concientización para la Prevención de los Consumos Problemáticos para la promoción de la salud y los cuidados de la población, en el marco del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas consagrado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se conmemora cada 26 de junio. ARTÍCULO 2°. – El objetivo de la presente ley es sensibilizar a la población sobre los riesgos para la salud física, emocional y mental asociados a los consumos problemáticos, mediante la promoción de la prevención, cuidados y la difusión de información sobre dispositivos de atención y contención. ARTÍCULO 3°. - A los efectos de la presente ley, y tal como lo establece la Ley Nacional N°26.934 sobre “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos” se entiende como tales aquellos consumos que, mediando o sin mediar sustancia alguna, afectan negativamente, de manera crónica la salud física o psíquica de las personas, y/o sus relaciones interpersonales. Pueden manifestarse como adicciones o abusos de sustancias —legales o ilegales— o cualquier otro consumo que sea diagnosticado como compulsivo por un profesional de la salud. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4º.- En el ámbito del Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordarán la inclusión en los respectivos calendarios escolares de jornadas alusivas a la semana instituida por el artículo 1°, que promuevan la concientización y prevención de los consumos problemáticos. ARTÍCULO 5°. – A los fines establecidos en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos oficiales que correspondan, desarrollará y promoverá diversas acciones públicas y medidas de difusión, concientización y sensibilización a la sociedad respecto de importancia de la prevención de los consumos problemáticos para la promoción de la salud y los cuidados de la población. ARTÍCULO 6°. - La presente ley entrará en vigor a los ciento ochenta (180) días de su publicación. ARTÍCULO 7°. - Invitese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente. ARTÍCULO 8°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1199/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
11 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La Asamblea General de Naciones Unidas estableció el 26 de junio como Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, en el año 1987, conforme Resolución 42/112, del 7 de diciembre de 1987.1 Por aquel entonces, el objetivo de dicho organismo internacional al instaurar un día específico sobre la materia buscaba resaltar el compromiso de cada una de las naciones en profundizar los esfuerzos mancomunados para alcanzar el objetivo de una sociedad internacional libre del consumo de drogas. Aquel objetivo, centraba esta conmemoración mundial en generar conciencia sobre el grave problema que representan las drogas ilícitas para la sociedad global. Es decir, el eje está puesto en las sustancias, más que en los individuos. En la actualidad el consumo problemático es aquel consumo que afecta negativamente, de manera crónica, la salud física o psíquica de una persona y/o sus relaciones sociales. 2 Desde esta perspectiva el consumo no es simplemente un asunto de voluntad individual, sino una construcción y un vínculo que se establece no sólo con una sustancia ya sea legal o ilegal, sino con el juego, la tecnología, las compras, la alimentación o cualquier otro consumo considerado como compulsivo por un profesional de la salud. 1 Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas | Naciones Unidas 2 Texto completo | Argentina.gob.ar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Al centrar la mirada en los atravesamientos sociosanitarios, jurídicos y políticos, que fueron proponiendo un cambio de paradigma respecto de los modos de abordar el vínculo y las motivaciones de la sociedad con los consumos de sustancias denominadas drogas ilícitas, en los últimos años en nuestra país, se advierte el cambio de enfoque centrado en una visión respetuosa de los derechos de acceso a la salud de quienes atraviesan una problemática de consumo, involucrando a los servicios de socio-sanitarios en su conjunto, en todos sus sectores y subsectores, a brindar respuestas de atención específicas. En el ámbito legislativo esta perspectiva ha quedado plasmada para nuestra sociedad en la Ley Nacional de Salud Mental N°26.657 y en la, posteriormente sancionada Ley N°26.934, de Abordaje Integral de los Consumos Problemáticos, aprobada el 30 de abril de 2014. En su Artículo 4° la Ley Nacional de Salud Mental establece: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías, que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”3 El Decreto Reglamentario de la citada norma N°603/2013, además establece: “Las políticas públicas en la materia, tendrán como objetivo, favorecer el acceso a la atención de las personas, desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nro. 26.657. El eje deberá estar puesto, en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca.”4 3 servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm 4Texto actualizado | Argentina.gob.ar VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La realidad ha dado sobradas muestras que el Estado debe promover y garantizar políticas de prevención y cuidados que brinden las herramientas concretas frente a las necesidades de la sociedad, claro está que ello debe ser con la participación y compromiso de esa misma sociedad, a fin de alcanzar los objetivos planteados. Desde esa perspectiva, los ámbitos educativos, tienen la responsabilidad institucional de promover espacios de salud, de prevención y cuidados que permitan generar el diálogo y la cooperación, con la única finalidad de forjar una sociedad más igualitaria e inclusiva. Hoy las redes sociales y los medios de comunicación dan cuenta del crecimiento exponencial de la ludopatía, que afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes. Se trata de un patrón de conducta que comienza a desarrollarse por etapas, hasta que se comienzan a observar los comportamientos disfuncionales, que afectan áreas de la vida, particularmente advertido en el ámbito educativo, por una caída en el rendimiento académico – entre otra multiplicidad de manifestaciones-. En este sentido, por lo general, los/as docentes funcionaron como primera señal de alerta. Han sido, en este caso, tanto en la escuela pública como en la privada, quienes advirtieron sobre esta problemática en primera instancia. 5 Es por ello por lo que, la presente iniciativa propone que, en la última semana del mes de junio de cada año, en el marco de la conmemoración del “Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas”, se realicen acciones concretas en el ámbito escolar, 5 "Nunca pensé ver casos de ludopatía infantil" | Federico Pavlovsky, psiquiatra y especialista en el tratamiento de consumos problemáticos | Página|12 (pagina12.com.ar) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” fundamentalmente, para sensibilizar a la población sobre los riesgos para la salud física, emocional y mental asociados a los consumos problemáticos. La incorporación en el calendario escolar de esta semana de concientización tendrá como eje la prevención y los cuidados como visión transversal de lo que suele advertirse inicialmente en las aulas, ello permitirá construir una ciudadanía participativa, responsable y consciente de sus derechos, con miras a mejorar la calidad de vida de la población, fundamentalmente de los niños, niñas y adolescentes. Por los motivos expuestos invito a mis pares a acompañar el presente Proyecto de Ley. Sandra M. Mendoza VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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