Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
Presentado
En comisión (origen)
actual
Media sanción
Con dictamen (revisora)
Sancionado
Promulgado
"2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA" Proyecto de Ley El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, sancionan con fuerza de ley… LEY: ARTÍCULO 1°. - Declárase como parte integrante del patrimonio cultural inmaterial de la República Argentina, en los términos de la Ley 26.118, a la Fiesta de Nuestra Señora Virgen de Urkupiña, que se celebra ininterrumpidamente desde 1985 en el barrio de Villa El Libertador de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos todos los saberes, prácticas y actividades desarrolladas por colectivos sociales, instituciones religiosas, sociedades de fomento, asociaciones civiles y/o cualquier otra forma asociativa presente o futura cuyo objeto primordial sea la organización, participación y preservación de las celebraciones, rituales y los bienes culturales de índole material vinculadas a la misma. ARTÍCULO 3°.- Declárase de interés nacional la preservación, la recuperación, la difusión y la promoción de la Fiesta de Nuestra Señora Virgen de Urkupiña y de las distintas actividades religiosas y culturales que se desarrollan en ella. ARTÍCULO 4°. - La autoridad de aplicación debe realizar acciones de promoción positivas que protejan a las celebraciones, rituales y bienes culturales de índole material ligados a la Fiesta de Nuestra Señora Virgen de Urkupiña, a saber:/final_de_pagina/"2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA" a) Difundir y realizar registros audiovisuales de las celebraciones y los rituales que componen la Fiesta de Nuestra Señora Virgen de Urkupiña, como la víspera, la procesión, las bendiciones a los arcos y cargamentos, la misa y otros rituales religiosos, las fiestas de pasantes salientes y entrantes denominadas rodeos o rodeadas, el desfile de las fraternidades, la fiesta de cumpleaños de la Virgen; b) Proteger, preservar y registrar los bienes culturales de índole material propios de la Fiesta de Nuestra Señora Virgen de Urkupiña, entre las que se incluyen, las imágenes denominadas “Virgen Grande” y “Virgen Chiquita” y sus respectivas vestimentas, los grupos de danza, sus danzas y su vestimenta, las bandas y sus canciones originales, ya sean en su letra o música, la gastronomía típica, los registros en cualquier tipo de soporte, los libros y toda infraestructura relevante por su connotación histórica, como 2020 “Año del General Manuel Belgrano” la Plaza 12 de Octubre, la Parroquia Nuestra Señora del Trabajo y la Avenida de Mayo del barrio Villa El Libertador, de la ciudad de Córdoba; c) Fomentar la producción y promover líneas de investigación que generen contenidos en soportes gráficos, audiovisuales, digitales y de cualquier otro tipo; d) Realizar otras acciones de preservación, registro y difusión que considere esenciales. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Diputada Nacional Gabriela Estévez/final_de_pagina/"2025 - AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA"
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