DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

CRÉASE E INSTITUCIONALÍZASE EL ÍNDICE DE CRIANZA.-

PROYECTO DE LEY Creación del Índice de Crianza Artículo 1º.- Objeto. Créase e institucionalízase el Índice de Crianza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando como base las canastas e índices elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, el cual deberá actualizarse y publicarse mensualmente. Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley, la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGESYC) u organismo que en el futuro lo reemplace. Artículo 3º.- Canasta. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar y actualizar la Canasta de Crianza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tomando como referencia la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), así como las canastas e índices elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad. La Canasta deberá determinar el costo mensual de los bienes y servicios esenciales y del tiempo de cuidado necesarios para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo alimentación, vestimenta, vivienda, transporte, educación, salud y cuidados. La metodología utilizada deberá ser pública, transparente y podrá actualizarse en función de mejoras técnicas o modificaciones en las fuentes estadísticas, garantizando la continuidad y comparabilidad del indicador en el tiempo. Artículo 4°. - Objetivos. El Índice establecido en la presente tiene los siguientes objetivos: 1. Constituir una herramienta oficial de producción de datos y estadísticas públicas en materia de niñez, adolescencia y cuidados. 2. Contribuir a la organización y planificación familiar, así como a la gestión social y económica de los cuidados. 3. Brindar un instrumento de referencia para prever y estimar el costo integral de la crianza en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Representar un insumo básico para la distribución más equitativa de los gastos de crianza, especialmente en los procesos de separación, divorcio o cese de convivencia. 5. Servir como herramienta de referencia para jueces, dependencias judiciales y operadores jurídicos en la determinación y actualización del monto de la obligación alimentaria. 6. Determinar y visibilizar el valor económico de las tareas de cuidado no remuneradas, contribuyendo a la reducción de las desigualdades de género en la distribución del trabajo no remunerado y de cuidados. 7. Incorporar criterios diferenciales que contemplen situaciones que impliquen mayores requerimientos de cuidado, incluyendo discapacidad u otras condiciones que demanden apoyos específicos. 8. Fortalecer el enfoque de derechos de niñas, niños y adolescentes, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Componentes. El Índice de Crianza incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Último cambio: 24/2/2026 16:57:13 - Cantidad de caracteres: 10029 - Cantidad de palabras: 1914 Pág.1/4/final_de_pagina/a) Para el cálculo del costo de los bienes y servicios para el desarrollo de infancias y adolescencias se debe tomar como base el valor mensual de la canasta total (CT) que elabora la Dirección General de Estadísticas y Censos (DGESYC) para la medición de bienes alimenticios y no alimenticios mínimos para satisfacer necesidades básicas para los hogares con niños, niñas y adolescentes, o el instrumento que en el futuro lo reemplace. b) Para estimar el costo del tiempo de cuidado de infantes y adolescentes se debe considerar, en primer término, el tiempo teórico requerido para cada uno de los tramos de la edad. A su vez, las horas de cuidado se deben valorizar tomando la remuneración de la categoría “Asistencia y cuidado de personas” del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o instrumento que en el futuro lo reemplace. Artículo 6° .-. Módulo complementario por discapacidad. Incorporase el módulo complementario por discapacidad que se calculará sobre la base de una subcanasta específica que contemple los bienes, servicios y apoyos requeridos, utilizando como referencia valores de mercado relevados por la Autoridad de Aplicación y los aranceles establecidos en el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley 24.901) o normativa que en el futuro la reemplace. La metodología de cálculo deberá ser pública y actualizada periódicamente A los efectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la Ley N° 22.431. Artículo 7º.- Instrumentación. El Índice de Crianza se realizará para cinco tramos de edad agrupados según los niveles de escolarización de niñas, niños y adolescentes. a. Niños y niñas menores de un año. b. Niños y niñas de 1 a 3 años. c. Niños y niñas de 4 a 5 años. d. Niños y niñas de 6 a 12 años. e. Adolescentes de 13 años o más. Artículo 8º.- Publicación. La Autoridad de Aplicación deberá publicar la actualización del Índice de Crianza mensualmente de manera pública y accesible. Artículo 9 ° .- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo de ciento ochenta (60) días, a partir de su publicación. La Autoridad de Aplicación deberá adecuar el indicador vigente a las disposiciones establecidas en la presente norma y garantizar su publicación conforme a los criterios aquí previstos. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 24/2/2026 16:57:13 - Cantidad de caracteres: 10029 - Cantidad de palabras: 1914 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-312-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sr/a Presidente, El Índice de Crianza (IC) es una herramienta fundamental que permite visibilizar el valor económico de las tareas de cuidado, contribuir a la organización y planificación familiar y a la gestión de los cuidados. Además, es un valor de referencia para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes. En materia de datos y estadísticas se trata de una herramienta pionera, ya que constituye el primer dato oficial de este tipo. A nivel nacional, a partir de julio de 2022 comenzó a difundirse el Índice de Crianza, instrumentado a través de un informe técnico elaborado desde el INDEC que de esta manera presenta la valorización económica de la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia (0 a 12 años). En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Instituto de Estadística y Censos (IDECBA), en articulación con UNICEF Argentina, presentó recientemente el indicador “Crianza BA”, que estima el costo mensual de crianza para distintos tramos etarios a partir de la estructura de consumo de los hogares y su actualización mediante el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad. Este avance constituye un paso relevante en la producción de información pública local sobre el costo de crianza. Sin embargo, al tratarse de un instrumento administrativo y no de una política creada por ley, su continuidad, actualización y alcance dependen de decisiones del Poder Ejecutivo. Por ello, resulta necesario dotar al Índice de Crianza de jerarquía normativa que garantice su actualización periódica, publicidad y utilización institucional como herramienta de referencia. Asimismo, los hogares con niños, niñas y adolescentes con discapacidad presentan mayores costos para garantizar el cuidado esencial. Según los datos de la Encuesta MICS 2019-2020, relevamiento que se especializa en la medición específica de la situación de la niñez, se registra que un 4% de niñas y niños de 2 a 4 años presenta alguna discapacidad, mientras que entre los de 5 a 17 años este porcentaje asciende al 14%. Si bien se trata de una población especialmente vulnerable, según UNICEF (2025), el Certificado Único de Discapacidad (CUD) -herramienta central para el acceso a prestaciones esenciales- tiene un acceso limitado, ya que cerca del 40% de NNyA con discapacidad no acceden al certificado, ya sea por barreras referidas al desconocimiento, trabas burocráticas o dificultades para acceder a las juntas evaluadoras. En consecuencia, la existencia de un modulo complementario en el Indice de Crianza que considere los costos adicionales para el cuidados de niños, niñas y adolescentes con discapacidad garantiza el principio de igualdad real y no discriminación, y resulta una herramienta central para mitigar desigualdades. Además, a través del IC se puede informar a jueces, abogados y organismos que trabajan con infancias y adolescencias para que se cumplan sus derechos. Existen ya numerosos fallos por demandas en alimentos donde se utilizó el Índice de Crianza permitiendo tener una fórmula objetiva para determinar el monto de las cuotas alimentarias y su actualización. Un ejemplo de jurisprudencia de la Ciudad de Buenos Aires fue por una modificación de alimentos (Despacho CIV 30290/2023 - AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA CONFORME INDICE CRIANZA) estableciendo que el monto de la cuota debía ajustarse al Índice de Crianza de INDEC y aumentarse conforme los montos que se vayan actualizando de dicho índice. El IC es también un instrumento para visibilizar la gestión y el costo económico de los cuidados. Sabemos que es sobre las mujeres donde recae el mayor peso de las tareas de cuidado. Según la Encuesta de Uso del Tiempo de INDEC (2021), las mujeres dedican el doble de horas a las tareas de cuidado que sus pares varones (6:31 hs las mujeres y 3:40 hs los varones). Estos números resultan aún más alarmantes para aquellas mujeres que viven en barrios populares: según el relevamiento sobre condiciones socioeconómicas y uso del tiempo realizado por el Observatorio de Géneros y Políticas Públicas en conjunto con la Último cambio: 24/2/2026 16:57:13 - Cantidad de caracteres: 10029 - Cantidad de palabras: 1914 Pág.3/4/final_de_pagina/Secretaría de Integración Socio Urbana, las mujeres que viven en barrios populares dedican en promedio 12 hs medido sin simultaneidad a las tareas de cuidados. No solo las tareas de cuidado recaen mayormente sobre las mujeres en los casos en donde las figuras paternas viven en el mismo hogar sino que además en los casos donde los padres están separados o ausentes, la carga en materia económica recae también mayormente en las madres. De acuerdo a datos de la Encuesta rápida sobre la situación de la niñez y adolescencia realizada por UNICEF en el 2022, el 50,2% de los hogares en los que no vive el padre de los/as niños/as no recibió dinero en concepto de manutención en los últimos 6 meses, y el 12,0% sólo recibió manutención algunos meses. Es decir, 3 de cada 5 hogares a cargo de mujeres no reciben la obligación alimentaria en tiempo y forma. En tanto, segun el Primer informe sobre endeudamientos, géneros y cuidados en la Argentina de CEPAL y el Ministerio de Economía el 59% de los hogares monomarentales destina más de la mitad o casi todos sus ingresos al pago de deudas o atrasos, mientras que el 73% de estos hogares usa el crédito para comprar comida o medicamentos. Por esto, resulta especialmente útil para distribuir los gastos de crianza de forma más igualitaria, especialmente en los procesos de separación de las parejas o luego de la separación. La relevancia de que se institucionalice el IC a nivel local radica en que, por un lado, permite materializar un derecho que no quede librado a la voluntad de un gobierno de turno y se convierta en una política de Estado. Asimismo, la institucionalización del Índice permite asegurar que la medición refleje las particularidades económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los datos evidencian que la vida en la Ciudad de Buenos Aires es aún más costosa en términos de vivienda, alimentos y servicios que en otras ciudades del país, por lo que resulta fundamental que la herramienta de medición tome los datos de las Canastas de la Ciudad para evidenciar el costo real que le implica a las familias porteñas la crianza de niños, niñas y adolescentes. Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento al presente Proyecto de Ley. Último cambio: 24/2/2026 16:57:13 - Cantidad de caracteres: 10029 - Cantidad de palabras: 1914 Pág.4/4/final_de_pagina/

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