DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A LA IGLESIA CATOLICA OBISPADO DE NEUQUEN, LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, UBICADOS EN LA CDAD. DE NEUQUEN, PROV. HOMONIMA, IDENTIFICADOS CON DISTINTAS NOMENCLATURAS CATASTRALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1017/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1°.- Transfiérase a título gratuito a la Iglesia Católica Obispado de Neuquén, los inmuebles del Estado Nacional, ubicados en la ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Provincia del Neuquén, identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales: 09-20-066-2671-0000 09-20-066-2768-0000 09-20-066-2769-0000 09-20-066-2770-0000 09-20-066-2870-0000 09-20-066-3169-0000 ARTÍCULO 2°. - Los inmuebles indicados en al artículo 1° de la presente ley son destinados a la sede del Obispado de Neuquén construida oportunamente en dicho lugar. ARTÍCULO 3°. - La escritura traslativa de dominio y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva transferencia se realizarán por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 4°. - La totalidad de los gastos de aprobación de planos, certificados y mensuras que demande el trámite de escrituración de los inmuebles enunciados en el artículo 1º estarán a cargo exclusivo de la Diócesis de Neuquén. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Lucila Crexell

Expediente
1017/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
12 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La presente iniciativa propone normalizar la situación dominial del Obispado de la Diócesis de Neuquén, CUIT 30-67265648-2, que presenta ciertas irregulares al no haberse concretado desde el año 1968 a la fecha, el traspaso de la propiedad de los inmuebles de referencia por parte del Estado Nacional a favor de dicho Obispado, con todos los inconvenientes que esto ocasiona tanto desde el punto de vista legal como impositivo al estar aún los lotes a nombre del “Estado Nacional” o “Estado Nacional Argentino. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”. El Obispado de Neuquén ocupa los inmuebles desde noviembre de 1961 según consta en acta y en el año 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto comienza el proceso de regularización. En ese marco se aprueba por Resolución Nº 150/1968 de dicho Ministerio la adquisición de los lotes al Banco Industrial de la República Argentina S.A. con destino a la sede del Obispado. En efecto, la adquisición aprobada por la mencionada Resolución N° 150/1968 se concreta mediante escritura Nº 154 del 13 de mayo de 1969 VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ante Escribanía General del Gobierno de la Nación, con la firma del entonces Presidente de facto Juan Carlos Onganía, del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Nicanor Costa Méndez y del Ministro de Economía y Trabajo, Adalbert Krieger Vasena. Luego el Estado Nacional compra estas “cinco fracciones de terreno con todo lo en ella plantado, edificado y adherido al suelo” al Banco Industrial de la República Argentina S.A. con destino a la sede del Obispado tal como consta en la escritura Nº 154 que indica: “…se adquiere un inmueble propiedad del Banco Industrial de la República Argentina con destino a la sede del Obispado de Neuquén… Medida que resulta necesaria para dotar al citado Obispado de una sede permanente para su funcionamiento…”. Ahora bien, lo cierto es que a lo largo de todos estos años la transferencia de la propiedad de tales inmuebles no se ha concretado, incluso en 2019 se presentó un proyecto similar, en la Cámara de Diputados, que caducó a raíz de la pandemia, por lo que resulta necesario materializarlo a través de la presente iniciativa. En el caso del lote con Nomenclatura Catastral 09-20-066-3169-0000 consta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén que es propiedad del Estado Nacional. Corresponde a la Capilla Nuestra Señora de los Dolores que fue la primera iglesia de la ciudad de Neuquén, según plano registrado de 1915. Al construirse la Catedral de Neuquén en el terreno aledaño, se destinó al servicio comunitario donde hoy se atiende a personas en situación de calle siempre a cargo del Obispado. Cabe destacar que en el resto de los inmuebles según constancias y referencias históricas se emplaza la sede del Obispado, con sus oficinas administrativas desde 1961, año en que se creó la Diócesis de Neuquén. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La mencionada Diócesis, nació como tal mediante la decisión del Papa JUAN XXIII, el día 10 de abril del año 1961, asignándosele como jurisdicción a la comprendida por el territorio de la Provincia del Neuquén, estableciéndose como Sede del Obispo Diocesano a la ciudad capital de la provincia. Hasta el momento de su creación como Diócesis, los fieles del territorio de la provincia del Neuquén fueron integrando distintas diócesis, que se fueron modificando con el curso del tiempo, según las necesidades que se fueron sucediendo. De este modo, como territorio eclesiástico perteneció a los siguientes Obispados: de Lima (Perú), a partir de su creación el 14 de mayo de 1541; de Córdoba, a partir de su creación el 10 de mayo de 1570; de San Juan de Cuyo, a partir de su creación el 19 de septiembre de 1834; de Mendoza, a partir de su creación el 20 de abril de 1934; de Viedma, a partir de una reestructuración el 11 de febrero de 1957, y desde entonces hasta el 10 de abril de 1961. Como primer Obispo de la Diócesis, el mismo Papa Juan XXIII eligió al Sacerdote Salesiano Jaime Francisco de Nevares, de la Inspectoría San Francisco Javier, con sede en Bahía Blanca, el día 12 de junio de 1961, el cual fue Consagrado Obispo el 20 de agosto sucesivo y tomó posesión del gobierno de la diócesis el 30 de septiembre del mismo año; gobernando como Sucesor de los Apóstoles por espacio de 30 años, hasta que el 14 de mayo de 1991 el Papa Juan Pablo II le aceptó la renuncia en esta función. Como Obispo Emérito residió en la Parroquia San Cayetano, de la ciudad de Neuquén hasta el final de sus días, falleciendo el 19 de mayo de 1995, y cuyos restos se encuentran sepultados en la Iglesia Catedral. La vivienda que habitó “Don Jaime”, como se lo conoce en Neuquén, ha sido declarada patrimonio histórico por su gran valor para la Ciudad de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Neuquén y para la Provincia y se encuentra en una de las parcelas que se transfieren mediante la presente Ley. Los siguientes Obispos de Neuquén han sido: Agustín Roberto Radrizzani, Marcelo Angiolo Melani y Virginio Domingo Bressanelli. El actual Obispo, Monseñor Fernando Martín Croxatto fue elegido el 3 de agosto de 2017 por el Santo Padre Francisco y tomó posesión de su Oficio el 22 de septiembre de 20171. El pasado 10 de abril el Obispo Fernando Croxatto presidió la celebración de la Santa Misa en la catedral en conmemoración del 63º aniversario de la Diócesis. Cabe destacar que este proyecto fue presentado bajo el número de Expediente 4952-D-2019 por la Diputada Neuquina Alma Sapag (M.C.), y vuelto a presentar en el año 2023 por el Diputado Nacional (M.C.) Rolando Figueroa (Expediente 4147-D-23) lo cual da cuenta de la importancia que tiene esta transferencia para nuestra provincia. Resulta dable destacar que nuestro país ha adherido a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas que busca promover el crecimiento económico junto con la inclusión social y la protección ambiental. En tal sentido la presente iniciativa se encuentra en concordancia con el Objetivo N° 11: “Ciudades y Comunidades Sostenibles: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”. En especial, la propuesta encuentra anclaje en las Metas 11.3 “De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y 1 https://www.diocesisneuquen.org.ar/historia/ VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”: y 11.4 “Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural…”. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley. Lucila Crexell VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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