DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL SISTEMA DE CALCULO PARA EL AJUSTE DE LOS MONTOS DE LAS CUOTAS DERIVADAS DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS (UVA) Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1474/2024) PROYECTO DE LEY DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR. CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º. OBJETO: La presente ley tiene como objeto proteger a los deudores hipotecarios con créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), en base al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme el artículo 27°, decreto 905/02, artículo 66°, Ley 25.827, artículo 5°, decreto 146/17, y/o artículo 105°, Ley 27.467; o en Unidades de Vivienda (UVI); ante la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones crediticias como consecuencia del desfasaje entre la actualización de los salarios y la inflación. ARTÍCULO 2º. ALCANCE: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, todas las operaciones de crédito hipotecario tomadas por personas humanas con entidades financieras regidas por la Ley 21.526, destinadas a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de la vivienda de carácter única, familiar y de ocupación permanente; y/o a la adquisición de cualquier otro bien, otorgadas en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y Unidades de Vivienda (UVI), cuyos deudores hayan sufrido un desequilibrio en la relación crediticia tal, que la cuota mensual devengada haya superado el treinta por ciento (30%) del monto de sus ingresos. ARTÍCULO 3º. READECUACIÓN DE LA RELACIÓN CREDITICIA: Las entidades financieras deberán dar a los deudores la opción de limitar el importe de las cuotas a pagar, en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%, en el marco del principio de esfuerzo compartido, sin intereses o cargos adicionales de ninguna clase para el deudor. ARTÍCULO 4°. EQUILIBRIO DE LA RELACIÓN CREDITICIA: La relación cuota-ingreso surgida conforme lo dispuesto en el artículo anterior no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales del hogar familiar, cuando el crédito haya sido destinado a la adquisición, construcción, refacción o ampliación de la vivienda, y el mismo porcentaje de los ingresos actuales e individuales del deudor, cuando haya sido destinado a la adquisición de cualquier otro bien. En los casos en que, por las particularidades del deudor crediticio, no se encuadre en lo señalado previamente, las entidades financieras deberán habilitar las instancias que resulten menester para considerar la situación, atendiendo al principio protectorio del consumidor consagrado en la legislación en vigor. ARTÍCULO 5°. DEBER DE INFORMAR: Las instituciones financieras deberán informar a quienes hayan contraído créditos bajo el sistema Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), que pertenezcan a su cartera de clientes, la opción prevista en el artículo 3°, incluyendo la modificación de las condiciones de cálculo de los parámetros de los créditos, especificando cuotas, tasa de interés resultante y saldo pendiente de pago. ARTÍCULO 6°. SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS: Deberán suspenderse los juicios de desalojo, lanzamientos, embargos o cualquier tipo de medidas preventivas y/o cautelares en trámite sobre aquellas relaciones crediticias vigentes comprendidas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, por el término de 365 (trescientos sesenta y VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” cinco) días a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, por idéntico período quedan suspendidos los términos procesales en curso, la prescripción y la caducidad de instancia. ARTÍCULO 7°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Banco Central de la República Argentina. ARTÍCULO 8°. DERECHOS DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los tomadores de créditos comprendidos en los artículos 1° y 2° de la presente normativa se encuentran amparados como consumidores y contarán con la protección establecida por el artículo 42 de la Constitución Nacional, la ley 24.240 y todas las previsiones legales relativas a la defensa del usuario de servicios financieros. ARTÍCULO 9°. EDUCACIÓN FINANCIERA: La autoridad de aplicación deberá promover, a través de las organizaciones de usuarios y consumidores, y de las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, un programa de difusión destinado a clientes actuales o potenciales del sistema crediticio que coadyuve a una comprensión adecuada de los productos que ofrecen, con indicación precisa de su contenido y de sus eventuales riesgos, a fin de evitar situaciones de información asimétrica y publicidad engañosa, que pueda resultar perjudicial a los intereses del consumidor. ARTICULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nora del Valle Giménez. - Alicia M. A. Kirchner. - Carlos A. Linares. – Mariano Recalde. –Sergio N. Leavy. -María I. Pilatti Vergara. - María C. Moisés. - Antonio J. Rodas. –María E. Duré. -José E. Neder. -Candida VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” C. López. –Sandra M. Mendoza. –Silvina M. García Larraburu. - Anabel Fernández Sagasti. -

Expediente
1474/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
15 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene como objeto brindar una solución a la problemática que ha generado el otorgamiento de créditos en Unidades de Valor Adquisitivo, política impulsada por el Poder Ejecutivo de turno en el año 2016. En ese momento, el Banco Central de la República Argentina, con la presidencia de Federico Sturzenegger, anunció la creación de una nueva modalidad de créditos hipotecarios, mediante el cual se autorizaba la indexación del capital: los créditos UVA. La indexación del crédito, anunciada inicialmente como una solución, se transformó en un enorme problema, debido a la asimetría entre una deuda que crece a un ritmo mayor que el ingreso del deudor. Esta situación resulta de que el mecanismo de indexación es diario; las amortizaciones del crédito, mensuales; y los aumentos salariales, semestrales o anuales. Esta asimetría puede llevar incluso a la imposibilidad de afrontar la cuota prevista en el contrato, dependiendo de qué actualización tenga el salario del tomador del crédito, dadas sus condiciones laborales y el convenio en el que se encuentre. Desde su implementación, los créditos hipotecarios en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) promovidos por el Estado Nacional han permitido que más de 100.000 familias accedan a una vivienda propia. Sin embargo, el desajuste entre las previsiones inflacionarias generadas por el gobierno de turno desde el año 2016, y la inflación real, ha modificado significativamente las condiciones económicas de los contratos de crédito, permitiendo la aplicación de la teoría de la VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” imprevisión conforme al artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Nuestro proyecto propone que las entidades financieras deberán dar la opción de limitar el importe de las cuotas a pagar a los deudores que hayan sufrido un desequilibrio en la relación crediticia, tal que la cuota mensual devengada haya superado el treinta por ciento del monto de sus ingresos. Esta limitación se dará en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%. De esta manera, buscamos volver efectivo el principio de esfuerzo compartido, para asegurar el cumplimiento de cada contrato en particular, sin intereses o cargos adicionales de ninguna clase para el deudor. La cuota resultante de dicha actualización no podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos totales del hogar familiar. El sistema vigente de actualización mediante UVA más tasa de interés es inviable, en el contexto actual de inestabilidad económica y alta inflación en Argentina. Este sistema conlleva anatocismo y un incremento geométrico del capital adeudado, violando el principio del artículo 770 del CCCN y generando usura, contraria a las buenas costumbres y prohibida por los artículos 279, 958, y 1004 del mismo cuerpo legal. Los errores de pronóstico en el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), evidencian incorrectas proyecciones inflacionarias desde antes de 2018. La disparidad entre la inflación y el coeficiente de variación salarial ha creado enormes dificultades para las familias con créditos UVA, aumentando desproporcionadamente las cuotas en relación a los ingresos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” El aumento del valor de la UVA, el endeudamiento externo contraído por la misma administración, las condiciones económicas derivadas de la pandemia de COVID-19 y el desfasaje entre la actualización de salarios y la inflación, han llevado a un crecimiento del capital de las deudas hasta un 500%, superando el ingreso familiar y obligando a las familias a restringir necesidades básicas. Esta situación ha generado una creciente judicialización, con fallos recientes que declaran la inviabilidad del sistema de actualización mediante UVA. Además, los bancos han incurrido en violaciones graves al deber de información, cobrando comisiones indebidas y aplicando medidas de alivio de manera inconsistente. Es necesario hacer cumplir lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Solidaridad Social N°27.541, que ordena al BCRA implementar mecanismos para mitigar los efectos negativos de los créditos UVA, atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor. Los contratos de mutuo bancario, afectados por hechos sobrevinientes e imprevisibles, requieren adecuación conforme al artículo 1.011 del CCCN. La Ley N°24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional garantizan transparencia y protección reforzada para los consumidores, quienes enfrentan un sobreendeudamiento agravado por la pandemia. La presente ley busca restablecer la equidad en la ejecución de los contratos de mutuo hipotecario bajo el sistema UVA, declarando la excesiva onerosidad por circunstancias imprevisibles y adoptando medidas regulatorias para brindar una solución general a los sujetos afectados. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Al momento de su creación, en el año 2016, el valor de las Unidades de Valor Adquisitivo era de $14,05. Para el primero de mayo del año 2024, su valor era $893,60 es decir, un 6360,14% más que cuando comenzó a publicarse por el BCRA. Esto ha generado un incremento del capital adeudado y de las cuotas que preocupa a la mayoría de los deudores. Este sistema mostró su peor cara, luego de la brusca devaluación de principios de 2018 que ha dejado una inercia inflacionaria en torno al 50%. Si tomamos desde marzo 2016 a marzo 2022, las UVA aumentaron un 675%, mientras que el coeficiente de variación salarial de los registrados se incrementó un 608%. En diciembre del año 2023, el gobierno recién asumido devaluó el peso argentino un 54% frente al dólar estadounidense, lo que representó la tercera subida diaria del dólar más grande de la historia argentina (118%). La devaluación provocó una estampida inflacionaria, con un aumento del 25,5% en diciembre, 20,6% en enero, 13,2% en febrero y 11% en marzo. Esta medida implicó duplicar el valor de la UVA en cuatro meses. Los créditos ajustados por inflación han tenido un gran impacto en las familias porque la realidad es que los salarios no acompañan la inflación. El aumento en el costo de los servicios públicos, transporte, y alimentos, sin que este traslado haya tenido una actualización salarial correspondiente, sigue horadando los ingresos y los sueños de más de 100.000 familias argentinas. Si bien algunos bancos han realizado diversas propuestas a los deudores de créditos UVA, la realidad es que las cuotas y el capital adeudado siguen creciendo exponencialmente, ininterrumpidamente, mientras los salarios no crecen, debiendo asignar más del 35% de sus ingresos al pago de la cuota, incrementando situaciones de impago. El derecho a la vivienda es un derecho consagrado en la Constitución Nacional. En estos casos, con esperanzas de acceder a un techo propio, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ciudadanos argentinos han tomado un crédito y se han encontrado con procesos donde se ha puesto en riesgo ese derecho. El presente proyecto busca proteger a las familias deudoras de créditos UVA, bajo el criterio del esfuerzo compartido, con la finalidad de asegurar los derechos de los usuarios de servicios financieros y asegurar el cumplimiento de los contratos pactados. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, nos acompañen en la presentación del presente proyecto de Ley. Nora del Valle Giménez. - Alicia M. A. Kirchner. - VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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