Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1860/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, … PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA CIBERLUDOPATÍA EN LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Crease el “Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes” en todos los establecimientos de los niveles de la enseñanza obligatoria definidos en la Ley 26.206 de Educación Nacional, en el marco de lo determinado por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN). ARTÍCULO 2º.- DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ley se entiende como: a- Ludopatía: trastorno que consiste en la presencia de frecuentes y reiterados episodios de juegos de apuestas, que dominan la vida del enfermo en perjuicio de los valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares de este. b- Ciberludopatía: conducta o patrón de comportamiento persistente y recurrente que se caracteriza por el impulso compulsivo de jugar y apostar en juegos digitales como casinos en línea, apuestas deportivas, y otros juegos de azar mediante la utilización de plataformas digitales o virtuales. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” c- Ciberludopatía infantil y adolescente: conducta o patrón de comportamiento persistente y recurrente en niñas, niños y adolescentes que se caracteriza por el impulso compulsivo de jugar y apostar a través de juegos digitales como casinos en línea, apuestas deportivas, y otros juegos de azar, mediante la utilización de plataformas virtuales o digitales. d- Plataformas digitales o virtuales: infraestructura en línea basada en software que facilita las interacciones y transacciones de los usuarios. ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOS. Son objetivos de la presente ley: a- Proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en entornos digitales en el marco de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN). b- Elaborar políticas públicas para informar, sensibilizar y prevenir a las Niñas, Niños y Adolescentes sobre los riesgos asociados a las apuestas de juegos de azar y/o apuestas en línea. c- Promover el uso responsable de las tecnologías digitales. d- Aumentar la visibilidad de esta problemática, acercando estrategias de prevención y concientizando a las Niñas, Niños y Adolescentes, a familiares, educadores y a toda la comunidad sobre los peligros que representa esta adicción y las consecuencias a nivel personal, familiar y social. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” e- Sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de la prevención y concientización de la ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes. f- Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto del programa. ARTÍCULO 4º.- CONTENIDO a- Incorporar la temática de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes, a los contenidos curriculares obligatorios en los distintos niveles y modalidad de la enseñanza obligatoria del Sistema Educativo Nacional definido en la ley 26.206. b- Proporcionar los lineamientos y herramientas al cuerpo de docentes, directivos y comunidad educativa para el abordaje de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes. c- Capacitar al personal docente y miembros de la comunidad educativa para el abordaje y detección temprana de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes. d- Diseño de campañas de concientización que establezcan parámetros y acciones disuasorias de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes adaptadas al lenguaje, imágenes y contenidos de la población destinataria de la presente ley. ARTÍCULO 5º.- POBLACIÓN DESTINATARIA. Las acciones que promueva el “Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes” están destinadas a los educandos de todos los niveles de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” la enseñanza obligatoria que asisten a establecimientos del Sistema Educativo Nacional definido en la ley 26.206. ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo, conforme a sus facultades, determinara la Autoridad de Aplicación que corresponda. ARTÍCULO 7º.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. La Autoridad de Aplicación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, definirá los contenidos curriculares del Programa Nacional de Educación para la Prevención y Concientización de la Ciberludopatía en las Niñas, Niños y Adolescentes, y a través del Instituto Nacional de Formación Docente efectuará la capacitación correspondiente a través de los mecanismos o procedimientos que permitan su multiplicación, de modo tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley. ARTICULO 8º.- IMPLEMENTACIÓN. Las acciones que se llevaran a cabo para el cumplimiento de objetivos de la presente Ley estarán a cargo de docentes, profesionales o técnicos con formación específica y con la capacitación adecuada, en función de los contenidos que se aprueben. ARTICULO 9º.- CONVENIOS JURIDISCIONALES. La Autoridad de Aplicación es la encargada de celebrar acuerdos y convenios con las Autoridades de Aplicación de las provincias adherentes, a fin de diseñar e implementar acciones conjuntas, dentro del marco general de la política nacional fijada por la presente Ley. ARTÍCULO 9º.- PRESUPUESTO. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones necesarias en el VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Presupuesto General de la Administración Pública Nacional a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley. ARTÍCULO 10º.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación. ARTÍCULO 11º.- ADHESIÓN. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley. ARTÍCULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Sergio M. Uñac. - María E. Duré. - Silvina M. García Larraburu. - María I. Pilatti Vergara. – José E. Neder. –Anabel Fernández Sagasti. –María T. M. González. - Nora del Valle Giménez. -
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