DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1128/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Nacional de Condenados por Delitos contra la integridad sexual, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación o el que en el futuro lo reemplace. ARTÍCULO 2º: El Registro creado en el artículo precedente tiene por objeto centralizar y almacenar información sobre personas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación, a los efectos de promover un proceso armónico de reinserción social y elaborar estadísticas respecto al comportamiento post-carcelario y tasas de reincidencias, a fin de diseñar intervenciones institucionales eficaces y políticas post-penitenciarias inclusivas. ARTÍCULO 3º: El Registro almacenará la información de todas las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual, que hayan obtenido la libertad. La caducidad de las registraciones operará conforme lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal. ARTÍCULO 4º: El Registro almacenará la siguiente información respecto de las personas mencionadas en los artículos 2º y 3º: a) Nombre y Apellido; b) Apodos, seudónimos, y/o sobrenombres; c) Documento Nacional de Identidad; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” d) Fotografía; e) Estado civil; f) Domicilio real y legal; g) Ocupación; h) Domicilio laboral; i) Informe de reincidencia; j) Descripción del o los delitos por los que fuera condenada, su carácter de autor material, co-autor, partícipe primario o secundario, instigador y si lo fue en grado de tentativa; k) Monto de la pena impuesta y fechas de detención y libertad. l) Penas accesorias impuestas, en caso de corresponder. ARTÍCULO 5º: Todo egreso del sistema penitenciario debe ser comunicado por la autoridad judicial competente a la autoridad de aplicación de la presente ley, en un plazo no mayor a diez (10) días, remitiendo la información dispuesta en el artículo 4º. La autoridad de aplicación debe realizar la incorporación al Registro en un plazo no mayor a diez (10) días. ARTÍCULO 6º: La información almacenada en el Registro será de carácter estrictamente confidencial y reservado, por lo que sólo será suministrada a: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” a) Los titulares de los datos, o sus representantes legales, debidamente autorizados al efecto y mediante poder otorgado por el titular; b) Funcionarios de Ministerios públicos fiscales, jueces y tribunales de todo el país, y a las autoridades de las fuerzas de seguridad en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal; c) Particulares que acrediten interés legítimo y fundado, y/o una afectación directa de sus derechos. ARTÍCULO 7º: Para los casos contemplados en el inciso c) del artículo 6º, las personas interesadas deberán dejar constancia escrita y firmada de su identidad y los motivos que acrediten el interés legítimo y fundado. En los casos en que la petición resulte procedente, sólo se informará si la persona está incluida o no en el registro, debiendo comprometerse la peticionante, bajo juramento, a no divulgar dicha información. ARTÍCULO 8°: El acceso a la información almacenada en el Registro es de carácter restringido a las personas enumeradas explícitamente en el artículo 6° y no puede ser utilizada para otros fines que los expresamente dispuestos ni como fuente o base de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna. ARTÍCULO 9º: La violación a lo preceptuado en los artículos 6º, 7º y 8º de la presente ley será penada conforme lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código Penal. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” ARTÍCULO 10º: No serán inscriptas en el Registro las personas condenadas que al momento de cometer el delito fueran menores de edad. ARTÍCULO 11º: Podrán imponerse como penas accesorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación, a criterio jurisdiccional, mediante un específico y razonable pronunciamiento acerca de su necesidad y alcances, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 ter del Código Penal, la prohibición de concurrir a lugares y/o eventos determinados, la obligación de realizar tratamientos terapéuticos específicos o la inhabilitación para ejercer cargos, profesiones, empleos u oficios en ámbitos que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. ARTÍCULO 12º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, que debe instrumentar los mecanismos que considere pertinentes para mantener actualizada la información almacenada en el Registro a los fines de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la presente ley. ARTÍCULO 13º: Esta Ley es complementaria al Código Penal. ARTÍCULO 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
1128/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
3 de julio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Los delitos contra la integridad sexual constituyen una de las formas más aberrantes de violencia; máxime cuando es cometida contra las infancias, aprovechándose de situaciones de confianza o relaciones de poder. Se trata también del delito que mayor condena social recibe por las consecuencias físicas y psicológicas que acarrea. Sin embargo, y pese al consenso existente en la necesidad de una reforma integral del sistema penitenciario nacional, que en la actualidad no contribuye de manera eficiente a la reinserción social de las personas condenadas, no existen a la fecha, estadísticas fidedignas de las tasas de reincidencia, ni un adecuado acompañamiento del Estado, a través de sus dependencias especializadas, a efectos de dar cumplimiento al principal objetivo de la aplicación de una pena; ésto es, la reinserción social. En este sentido, la Ley Nº 24.660 -de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece en su artículo 1º: “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto. El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Dicho esto, creemos que, para poder adoptar una política criminal eficiente, el Estado debe contar primero con estudios estadísticos certeros acerca de la reiteración de conductas delictivas y de las causas que la motivan, a efectos de poder diseñar reformas en el sistema penitenciario actual y específicamente en el tratamiento que reciben las personas condenadas por delitos sexuales durante la ejecución de la pena. Pensamos que un Registro de estas características puede contribuir para conocer con mayor profundidad las conductas delictivas y elaborar estadísticas oficiales de las que hoy carece nuestro país. Si bien está bastante extendida la creencia respecto a los altos índices de reincidencia de agresores sexuales, lo cierto es que no contamos con datos estadísticos que lo respalden. Como en todos los ámbitos, disponer de esta información es imprescindible para la realización de diagnósticos certeros de situación y para la formulación de abordajes que resulten eficaces. De esta manera podremos identificar debilidades y oportunidades de mejora en los procesos de ejecución de la pena, mejorar los procesos de reinserción social de las personas condenadas, contribuir a la prevención del delito, a la vez que evitamos la estigmatización social producto de la naturalización de discursos sin respaldo empírico. En tal sentido, la base de la creación de este Registro, o de cualquier otro de similares características, debe ser siempre la garantía de los derechos fundamentales de las personas. Es por esta razón, que expresamente en el artículo 6º establecemos el carácter confidencial y reservado de la información almacenada, un estricto procedimiento de resguardo en el artículo 7º y proponemos sancionar conforme lo establecido por el artículo 157 bis del Código Penal a quien violare el deber de secreto y privacidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Concretamente, procuramos la creación de un Registro Nacional de Personas Condenadas por Delitos contra la integridad sexual, en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, donde se almacenará la información de todas las personas condenadas por este tipo de delitos, que hayan obtenido la libertad. El objetivo es centralizar y almacenar información sobre las personas mencionadas en el párrafo que antecede, a los efectos de promover un proceso armónico de reinserción social y de elaborar estadísticas respecto al comportamiento post-carcelario y tasas de reincidencias. Ésto contribuirá indefectiblemente al fin último de la iniciativa que es propender al diseño de intervenciones institucionales eficaces y políticas post-penitenciarias inclusivas. En este orden de ideas y, tal como establecemos de forma expresa en el artículo 10º, las personas condenadas que al momento de cometer el delito fueran menores de edad, no serán inscriptas en el Registro. Esta idea es ampliamente compartida por la doctrina en el entendimiento de que se trata de personas en desarrollo cuyas conductas responden al medio familiar, cultural y social en el que han crecido; en clara consonancia con los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales en la materia a los que nuestro país ha adherido. Por otro lado, pero en igual línea argumental, y respetando los principios descriptos, creemos que la posibilidad de imponer penas accesorias a las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III del Código Penal de la Nación, representa una herramienta idónea frente a este tipo de delitos. En este sentido, mediante el artículo 11º, se incorpora la posibilidad de establecer -a criterio jurisdiccional, mediante un específico y razonable pronunciamiento acerca de su necesidad y alcances, y sin perjuicio de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” lo dispuesto en el artículo 20 ter del Código Penal-, la prohibición de concurrir a lugares y/o eventos determinados, la obligación de realizar tratamientos terapéuticos específicos o la inhabilitación para ejercer cargos, profesiones, empleos u oficios en ámbitos que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Advertimos que, muchas veces, la pena establecida como principal, no resulta suficiente y congruente en su individualidad con la afectación de los derechos que vulnera el delito y las consecuencias que acarrea, resultando exigua para salvaguardar los derechos de las víctimas. Sabemos asimismo que con las leyes solas no alcanza, se requiere de un Estado presente, de decisión política y de políticas públicas integrales y permanentes; de un trabajo mancomunado entre Nación, provincias y municipios, de la colaboración de las organizaciones civiles y del compromiso social para hacer frente a este flagelo. Sostenemos la necesidad de trabajar prioritariamente en acciones preventivas para evitar este tipo de delitos, en fortalecer el seguimiento que realizan las agencias especializadas para que la persona liberada no vuelva a cometer un delito de iguales o similares características, en robustecer las reglas de conducta que se establecen y la evaluación que efectúa la justicia de ejecución de sus avances. Volvemos a insistir en la necesidad urgente de una reforma integral del sistema penitenciario nacional, y de las herramientas, acompañamiento y tratamientos que éste brinda a quienes son condenados por este tipo de delitos. Pero hasta tanto no avancemos en ello, creemos que desde este Cuerpo podemos brindar herramientas que nos ayuden a transitar ese camino, a buscar y encontrar soluciones, y podremos contribuir en la elaboración VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de las estadísticas que hoy resultan inexistentes en vistas a coadyuvar en el diseño de intervenciones institucionales eficaces, políticas post- penitenciarias inclusivas, y un proceso armónico de reinserción social. Con estos objetivos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Daniel P. Bensusán VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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