DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE DECLARA LA EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2027.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0740/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD ARTÍCULO 1°.- Declaración. Declárese la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027 a fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y la cobertura total de los tratamientos y prestaciones requeridas, en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con jerarquía constitucional. ARTÍCULO 2°.- Principios. La declaración de emergencia nacional en discapacidad se sustenta en los siguientes principios: a) Respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad y la autonomía individual; b) No discriminación; c) Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) Nivel de vida adecuado; e) Igualdad de oportunidades; f) Protección social; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” g) Accesibilidad. ARTÍCULO 3° - Protección y Promoción de Derechos. En el marco de la emergencia en discapacidad, el Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar las siguientes medidas de protección y promoción de derechos: 1. Disponer el financiamiento necesario y adecuado para: a) El funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad en todo el territorio nacional, manteniendo la atención presencial que facilita el acceso de las personas con discapacidad y el ejercicio efectivo de derechos; b) El otorgamiento, el pago efectivo y el incremento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez; c) Optimizar el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral instituido por la Ley 24.901 y la actualización mensual del valor de los aranceles; d) Mejorar las condiciones y remuneraciones en los Talleres Protegidos y todo ámbito de inclusión laboral dependiente del Estado; e) Promover la inclusión implementando programas de asistencia y apoyo en materia de educación, salud, trabajo, transporte, infraestructura accesible y deporte inclusivo, entre otros. 2. Fortalecer: a) A los prestadores de servicios, actualizando los valores arancelarios de las prestaciones y estableciendo un régimen de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” emergencia de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social, que incluya la condonación de intereses, multas y demás sanciones, y la refinanciación de planes de pago vigentes y deudas de planes caducos; b) Al Consejo Federal de Discapacidad como espacio de diálogo y planificación para la implementación de políticas con perspectiva de discapacidad. ARTÍCULO 4.- Pensión No Contributiva por Invalidez. Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley la Pensión No Contributiva por Invalidez será equivalente al haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125° de la ley 24.241, actualizable en relación al mismo. ARTÍCULO 5°- Compatibilidad de la Pensión No Contributiva por Invalidez con otros ingresos. Establécese que la Pensión No Contributiva por Invalidez otorgada a personas con discapacidad será compatible con la percepción de cualquier tipo de ingreso, sea éste proveniente del trabajo en relación de dependencia, autónomo, monotributista, contratos de locación de servicios, prestaciones asistenciales, beneficios sociales o cualquier otra fuente de ingresos. La presente disposición tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos económicos, laborales y sociales de las personas con discapacidad, removiendo toda restricción que obstaculice su inclusión activa en el mercado de trabajo y su autonomía económica, conforme lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” El cobro de la Pensión No Contributiva por Invalidez se mantendrá en tanto los ingresos del beneficiario no superen los tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. En caso de que sus ingresos superen dicho monto, operará la suspensión parcial de la pensión en un cuarenta por ciento (40%) por el plazo que perdure dicha situación. Cuando los ingresos del beneficiario vuelvan a ser iguales o inferiores al tope mencionado, el monto íntegro de la pensión se restablecerá en forma automática, sin necesidad de gestión adicional por parte de la persona beneficiaria. ARTÍCULO 6°.- Suspensión de Pensiones No Contributivas por Invalidez. Durante la vigencia de la emergencia nacional en discapacidad declarada por la presente ley, la suspensión de Pensiones No Contributivas por Invalidez solo podrá efectuarse mediante resolución fundada, dictada en el marco de un procedimiento que garantice el debido proceso, el derecho de defensa en sede administrativa y la notificación fehaciente a la persona beneficiaria. En ningún caso podrá disponerse la suspensión automática o masiva de pensiones sin la evaluación individual previa de cada caso. Asimismo, dispónese que, en los supuestos en que se verifique la suspensión sin cumplimiento de estas garantías, la pensión deberá restituirse de inmediato, junto con los haberes devengados desde el momento de la suspensión, sin necesidad de trámite adicional por parte de la persona afectada. ARTÍCULO 7°.- Prestadores de Servicios. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, con carácter excepcional, una compensación de emergencia a favor de los prestadores comprendidos en el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” instituido por la Ley N° 24.901. Asimismo, mientras se extienda la presente situación de emergencia, dispondrá el incremento de los aranceles correspondientes, ajustando los montos aprobados durante el año 2024 conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) a fin de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad de las prestaciones reconocidas por el citado régimen. ARTÍCULO 8° - Financiamiento. Autorícese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 9° – Orden público. La presente ley es de orden público y rige en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 10 – Invitación a las jurisdicciones. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, normas de similar tenor a las establecidas en la presente ley, a fin de garantizar en todo el territorio nacional el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, en concordancia con los principios consagrados por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ARTÍCULO 11.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 12.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Anabel Fernández Sagasti VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA”

Expediente
740/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
14 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Me dirijo a Usted a los efectos de someter a consideración de mis pares un Proyecto de Ley que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad y la cobertura total de los tratamientos y prestaciones requeridas, en el marco de las obligaciones asumidas por el Estado Nacional en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y las demás leyes vigentes que rigen las políticas públicas en materia de discapacidad, entendiendo la multidimensionalidad de la problemática. La República Argentina ha asumido, desde hace años, un firme compromiso en materia de derechos humanos, ratificando instrumentos internacionales que imponen obligaciones concretas en favor de sectores históricamente postergados. Entre ellos, el colectivo de personas con discapacidad representa uno de los grupos más vulnerables cuya efectiva inclusión debe efectivizarse mediante políticas públicas permanentes y consistentes de conformidad con los compromisos asumidos a nivel internacional. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006 y ratificada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, reviste jerarquía constitucional desde la sanción de la Ley N° 27.044. En consecuencia, sus principios, obligaciones y garantías no son meras recomendaciones o aspiraciones de buena voluntad: constituyen mandatos jurídicamente vinculantes para todos los poderes del Estado argentino. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Cabe recordar que dicho Instrumento Internacional impone a los Estados Partes la obligación de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales por parte de las personas con discapacidad. Ello implica adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales destinadas a eliminar barreras estructurales, combatir la discriminación, y garantizar la accesibilidad integral, la participación activa en la vida social, económica, cultural y política, así como el acceso efectivo a servicios de salud, educación, trabajo, justicia, movilidad y protección social. De manera expresa, el artículo 28 de la Convención obliga a los Estados a garantizar un nivel de vida adecuado, acceso a programas de protección social y erradicación de la pobreza, y asistencia en los gastos relacionados con la discapacidad, incluyendo el entrenamiento, la rehabilitación, los servicios médicos y la asistencia necesaria. En este marco normativo de jerarquía superior, el respeto y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad no constituye una política opcional, sujeta a prioridades fiscales o ideológicas circunstanciales, sino una obligación impostergable de cumplimiento inmediato y progresivo. En ese sentido, la inacción estatal, el desmantelamiento de estructuras de apoyo, o la regresividad de las políticas públicas en la materia implican una violación directa de compromisos internacionales y una afrenta a los principios constitucionales de igualdad, dignidad, no discriminación y solidaridad. En nuestro país, más de 4,5 millones de personas presentan al menos una dificultad o limitación permanente para realizar actividades de la vida diaria, según los datos oficiales del Censo Nacional 2022. Esta cifra representa más del 10% de la población argentina y pone de manifiesto la magnitud del colectivo de personas con discapacidad, cuya atención debe ser una prioridad impostergable para el Estado. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Sin embargo, lejos de consolidar una política pública inclusiva, el actual gobierno nacional ha desplegado una serie de medidas que afectan gravemente los derechos adquiridos por las personas con discapacidad. Entre ellas, se destaca la suspensión masiva y arbitraria de Pensiones No Contributivas por Invalidez, que ha dejado a miles de personas sin su principal fuente de subsistencia. Hoy existen más de 500.000 personas con trámite iniciado a la espera de que el gobierno evalúe su solicitud de pensión. Lejos de ampliar derechos, el Poder Ejecutivo ha citado a unas 300.000 personas que ya contaban con su pensión para someterse a auditorías que, si bien pueden ser necesarias, se realizan sin garantías, con criterios opacos y con la intención de reducir el universo de beneficiarios, considerando a las pensiones como un gasto a recortar y no como un derecho social fundamental. Esta situación no solo viola la Convención y los principios de progresividad y no regresividad en materia de Derechos Humanos, sino que también denota una mirada profundamente estigmatizante hacia las personas con discapacidad. El maltrato institucional, la falta de atención, la desjerarquización de la Agencia Nacional de Discapacidad – trasladada de la Jefatura de Gabinete a una secretaría con funciones acotadas– y la ausencia de una estrategia nacional de inclusión configuran un panorama alarmante. A ello se suma el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral instituido por la Ley Nº 24.901. La falta de actualización de aranceles, el retraso en los pagos y la imposibilidad de sostener estructuras profesionales han provocado la interrupción de tratamientos esenciales, afectando tanto a las personas con discapacidad como a sus familias y a los propios prestadores. El sistema está en crisis, y se requieren medidas urgentes para evitar su colapso. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” Otro dato alarmante es la situación de quienes trabajan en Talleres Protegidos u otras formas de empleo con apoyo. El hecho de que una persona con discapacidad perciba ingresos de apenas $28.000 mensuales revela la insuficiencia de las políticas actuales y la ausencia de una verdadera estrategia de autonomía económica e inclusión laboral. Lejos de promover el desarrollo de las personas con discapacidad, estas condiciones perpetúan su exclusión. En este contexto, el presente proyecto de ley propone declarar la emergencia nacional en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2027, con el fin de restablecer, fortalecer y garantizar los derechos de las personas con discapacidad frente a un escenario de grave retroceso. Entre las medidas contempladas, se establece el financiamiento adecuado para el funcionamiento integral de la Agencia Nacional de Discapacidad; el otorgamiento, aumento y actualización automática de las Pensiones No Contributivas por Invalidez; la compatibilidad de dichas pensiones con ingresos provenientes de otras actividades; la compensación económica de emergencia a los prestadores del sistema de prestaciones básicas; y la actualización mensual de los aranceles conforme al índice de inflación. Se prohíbe, además, la suspensión de pensiones sin resolución fundada, sin notificación fehaciente y sin garantía de defensa previa. Esta previsión tiene por objeto frenar el mecanismo discrecional que hoy afecta derechos fundamentales de miles de personas. La discapacidad debe dejar de ser considerada una "cuestión secundaria" en la agenda del Estado. Requiere un enfoque transversal, inclusivo y participativo, en el que las propias personas con discapacidad y sus organizaciones representativas tengan un rol central. En tal sentido, el Poder Legislativo tiene la responsabilidad constitucional de VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” actuar toda vez que resulta imprescindible e ineludible avanzar en una norma que, con jerarquía legal y efectos inmediatos, fije las condiciones necesarias para consolidar políticas públicas eficaces, sostenidas y federales, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina. Por las razones expuestas, y convencida de que la construcción de una sociedad verdaderamente justa e igualitaria requiere garantizar condiciones reales de equidad, participación y autonomía para todas las personas, sin exclusiones ni postergaciones, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley. Anabel Fernández Sagasti VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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