SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 6330 - PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA.-
PROYECTO DE LEY “La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley…” Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 6.330 por el siguiente: “Art. 5°.- Juego en línea responsable. La comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuesta en línea debe cumplir con las exigencias de juego responsable detalladas a continuación: 1. Proporcionar al usuario apostador información precisa y completa respecto del tipo de juego, reglas, probabilidad de obtener premio, y demás información relacionada a la operatoria del juego. 2. Disponer de un perfil de juego que permita al apostador acceder en forma sencilla y en línea a su historial de juego, su comportamiento, brindando información clara que le permita tomar decisiones sobre su conducta 3. Disponer de una indicación visible de la herramienta de asistencia a pe rsonas afectadas por el juego patológico dispuesto por la Autoridad de Aplicación. 4. Disponer de mecanismos de identificación y prohibición de juego a per sonas inscriptas en el ReVA. 5. Establecer un mecanismo automático para que las sesiones de juego cierren, conforme los límites que establezca la Autoridad de Aplicación. 6. Establecer un sistema de alerta sobre el tiempo y dinero apostado que indiquen al apostador cuando esté cerca de alcanzar los límites establecidos en su cuenta de usuario. 7. Establecer una sección sobre juego responsable y prevención del juego patológico. A esos fines debe implementar una herramienta de autoevaluación con el objeto de permitirle al apostador considerar o revisar su comportamiento. 8. Informar sobre la edad permitida para acceder a jugar, la cual debe encontrarse visible en la plataforma de juego antes de iniciar sesión y toda vez que el canal lo permita. 9. Disponer de un sistema de identidad digital para verificar la identidad y edad del apostador al inicio de cada sesión.” Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Último cambio: 26/2/2026 15:17:00 - Cantidad de caracteres: 3996 - Cantidad de palabras: 765 Pág.1/3/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-274-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026