DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE TRANSFIERE A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA PROV DE CORDOBA, EL DOMINIO DE UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADA EN EL MUNIC. DE MALAGUEÑO, DEPARTAMENTO DE SANTA MARIA, PROV. DE CORDOBA.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1983/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a título gratuito, a favor de la provincia de Córdoba el dominio, derechos y acciones de una fracción de terreno que ocupa el Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, ex Centro Clandestino de Detención “La Perla” de aproximadamente cinco hectáreas (5 ha) de acuerdo al croquis del anexo I del Resolución 235/09 del Ministerio de Defensa, que es parte del inmueble identificado como ex Escuadrón de Exploración de Caballería Paracaidista 4 ubicado a la vera de la ruta nacional 20, km 15, municipio de Malagueño, Pedanía La Calera, departamento de Santa María, provincia de Córdoba, cuya denominación catastral es DTO 31 – ped 01 – Hoja 2113, P:3464, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Córdoba bajo matrícula 1.481.713. La descripción del inmueble es la siguiente: Lote de Terreno ubicado en parte Departamento de Santa María, Pedanía Calera y en parte Departamento Capital que se designa como Lote B y que mide y linda: su frente al Sud-Este está formado por una línea quebrada compuesta por 5 tramos que miden y linda: el 1° , partiendo del esquinero S-O del Lote, vértice 969 con rumbo al N-E (línea 969-968) 1347, 71ms., el 2°, con rumbo al N-E (línea 968-967), 275, 32ms., el 3°, con rumbo al E. (línea 967-966) 150,40ms., el 4°, con rumbo al S-E (línea 966-965) 275,01ms., el 5°, con rumbo al N-E (línea 965-1288) 3048,08ms., lindando por todos estos tramos con parte del lote “M” – ocupado por la Autopista Justiniano Allende Posse, su costado Este, está formado por una línea quebrada compuesta por 25 tramos, que miden y lindan: el 1°, partiendo del esquinero S-E del Lote, vértice 1288, con rumbo al N-O (línea 1288-1289) 1052, 24ms., el 2°, con rumbo al N-E (línea 1289- 1290) 509,95ms., el 3°, con rumbo al N. (línea 1290-1291), 209,14ms., el 4°, con rumbo al N-O (línea 1291-1292) 109,51ms., lindando por estos VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” tramos con el Lote 1 del mismo plano – D.09 – Z.07 – Mz. 001- ocupado por la Fuerza Aérea Argentina; el 5°, con rumbo al N-O (línea 1292- 1149) 3417, 64ms., el 6°, con rumbo al S-O (línea 1149-1148) 55,00ms., el 7°, con rumbo al N-O (línea 1149-1147) 200,50ms., el 8° con rumbo al N-E (línea 1147-1146) 30,01ms., el 9° con rumbo al N-O (línea 1146- 1145) 239,71ms., el 10°, con rumbo al N-O (línea curva 1145-1144) con desarrollo de 275,84ms. ARTÍCULO 2º.- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria preserve el predio para el funcionamiento del Espacio para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos, ex Centro Clandestino de Detención “La Perla”, declarado como lugar histórico nacional por decreto 2521/2015 del Poder Ejecutivo Nacional. ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediare observancia, o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente se revertirá a favor del Estado Nacional. ARTÍCULO 4º.- La totalidad de los gastos que demande la presente transferencia serán a cargo de la beneficiaria. ARTÍCULO 5°. - El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la presente ley. El documento en que se instrumente la escritura de dominio deberá constar con el cargo establecido en el artículo 2°. ARTÍCULO 6°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Alejandra M. Vigo. ANEXO VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Alejandra M. Vigo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Alejandra M. Vigo

Expediente
1983/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de octubre de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley tiene por objeto la transferencia a título gratuito de una fracción de aproximadamente cinco hectáreas (5 has) de un inmueble de propiedad del Estado Nacional a favor de la Provincia de Córdoba. Se trata de la superficie de un terreno donde funciona el Espacio para la Memoria y la Promoción de Derechos Humanos, ex CCD “La Perla”, declarado como lugar histórico nacional por Decreto N°2521/2015 del Poder Ejecutivo Nacional. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La fracción de terreno es de aproximadamente cinco hectáreas (5 has), y corresponde al inmueble identificado como “Ex Escuadrón de Exploración de Caballería Paracaidista 4”, ubicado a la vera de la Ruta Nacional N°20, Km 15, Municipio Malagueño, Pedanía La Calera, Departamento Santa María, Provincia de Córdoba, cuya denominación catastral es Dto. 31 – Ped 01 – Pblo 31 – A 01 – M 60, según croquis, que como Anexo I forma parte de la presente, propiedad del Estado Nacional Argentino, y que fueron adquiridas por expropiación en autos caratulados “Gobierno Nacional c/ Clemente Crosetto”, conforme Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de julio de 1948, dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba bajo Matricula Nº 1.481.713. Cabe además señalar que, el 24 de marzo de 2007 el Presidente de la Nación Néstor Kirchner acordó con la Comisión de la Memoria de la Provincia de Córdoba, la transferencia del predio identificado como “Ex Escuadrón de Exploración de Caballería Paracaidista 4”, a favor de la Provincia de Córdoba, dentro del marco de la Ley Nacional Nº 23.985 y su modificatoria N°25.393, y que, con fecha 20 de abril de 2007, suscribió con el Gobernador de la Provincia de Córdoba, Dr. José Manuel De la Sota, el Acta de Entrega de la Tenencia Precaria de dicha propiedad. Asimismo, y con posterioridad, mediante Resolución N° 235 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la entonces Ministra de Defensa de la Nación, se declaró innecesaria para el servicio la mencionada fracción de terreno, y se dispuso la venta de la misma, a favor de la Provincia de Córdoba. Se estableció además que, si transcurrido un año desde la suscripción de la citada Resolución, no se hubiese dado inicio al cumplimiento de lo por ella dispuesto, caducaría de pleno derecho. Finalmente, y mediante Decreto PEN Nº 2521/2015 se declaró lugar Histórico Nacional al Espacio para la Memoria y la Promoción de Derechos Humanos, ex CCD “La Perla”, quedando facultada la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos a realizar las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional Nº 12.665. La mencionada normativa en su artículo 1° ter inc. k), incorporado por Ley Nº 27.103, estableció la obligación de la Comisión de intervenir con carácter previo y vinculante en toda transacción, transferencia de dominio, gravamen u otra modificación del estatus jurídico de un bien protegido. Asimismo, en su artículo 5º se agregó que los bienes protegidos en los términos de la referida ley no podrán ser vendidos, ni gravados ni enajenados por cualquier título o acto, ni modificado su estatus jurídico, sin la intervención previa de la Comisión Nacional. No obstante, lo anterior, y habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la Resolución N° 235/09 del Ministerio de Defensa de la Nación, sin que se haya efectivizado la venta del predio que se trata a favor de la Provincia de Córdoba, ha operado la caducidad allí indicada, quedando sin efecto la venta ofrecida respecto al lote en cuestión. La defensa de los valores de la Memoria, Verdad, Justicia y Democracia, constituye un compromiso de todos, que debe ser preservado, y en tal sentido, el Espacio para la Memoria y la Promoción de Derechos Humanos, ex CCD “La Perla”, forma parte de una política de estado que el gobierno provincial lleva adelante, invirtiendo recursos para su conservación y desarrollando importantes acciones tendientes a fortalecer la vigencia de los Sitios de la Memoria que Córdoba conserva de manera decidida, en cogestión con los organismos de derechos humanos. "La Perla" forma parte del patrimonio nacional y en particular de la memoria histórica del pueblo de Córdoba y de futuras generaciones. Y es así, que el gobierno de la provincia asume su conservación y puesta en valor. Cabe destacar que este proyecto fue presentado en 2021 en la Cámara de Diputados y en 2022 obtuvo la media sanción bajo el número CD 40/22. Por todo ello, y a los fines de regularizar la situación del inmueble que nos ocupa, el cual fuera además nominado, desde el año 2007, como “Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado”, en los términos de la Ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Nacional N° 26.691 y de la Ley Provincial N° 9286 (art. 8 bis, inc. “b”), en cumplimiento, además, de lo dispuesto por el Decreto PEN Nº 2521/2015, y la necesidad de ejecución de obras cuyo fin primordial es contribuir a conservar y revalorizar un lugar emblemático para la Provincia de Córdoba, y para todos sus habitantes, por la historia que este sitio histórico conserva. Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. Alejandra M. Vigo. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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