Fundamentos del proyecto
Sr. Presidente:
El Salario Mínimo Vital y Móvil es uno de los indicadores más importantes en materia laboral y económica y se presenta como un elemento de suma importancia para la conformación de los ingresos de los trabajadores en el país, especialmente en el actual contexto inflacionario. Es un derecho constitucional, se encuentra explícitamente mencionado en el artículo 14 BIS, que garantiza a todas las trabajadoras y trabajadores una "retribución justa y un Salario Mínimo, Vital y Móvil". Además, responde a la estructura convencional supralegal argentina como por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que enuncia el derecho de "todos los trabajadores" a gozar, "en especial", de una "remuneración" que les proporcione "como mínimo [...] Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme con las disposiciones del presente Pacto" (art. 7.a.ii); y especialmente se sostiene en normativa internacional del trabajo como el Convenio 26 de la OIT1, ratificado por nuestro país en 19502.
Se encuentra legislado por el Congreso de la Nación en dos normativas clave en materia laboral. En primer lugar, la Ley de Contrato de Trabajo 20.144 que en su Título IV "De la remuneración del trabajador", en su capítulo II dedica 5 artículos a definir elementos básicos de la implicancia del Salario Mínimo Vital y Móvil en el régimen laboral argentino. Lo define en el Artículo 116 como "la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión". De acuerdo a dicho régimen normativo, todo trabajador mayor de dieciocho años, tiene derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca; debe expresarse en montos mensuales, diarios u horarios; los subsidios o asignaciones por carga
En segundo lugar la Ley de Empleo Nº 24.013 que establece el mecanismo de construcción de decisiones para determinar el SMVM, efectuado por medio del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho órgano tiene la responsabilidad de determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil entre otras funciones; se compone de 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, con funciones ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contando todos con un mandato de cuatro años. El artículo 137 de dicha ley establece que las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de dos tercios, fijando que en caso de no lograrse el acuerdo, al término de dos sesiones, su presidente laudará respecto de los puntos en controversia.
Por medio de la Resolución 617/2004 del Ministerio del Trabajo, se creó el Reglamento de Funcionamiento del mencionado Consejo, para garantizar que actúe de forma permanente y ordenada, a fin de poder cumplir con los objetivos fijados por la Ley que lo creó. Allí se definen el sistema de convocatoria, asistencia, atribuciones del Presidente, funcionamiento de las sesiones, orden de la sesión, invitados, comisiones y secretarías del Consejo.
Dicho esto, la razón de la presentación de esta iniciativa tiene que ver con una situación de coyuntura y con la necesidad de fortalecer los mecanismos, el funcionamiento periódico y el cumplimiento de la función social que cumple el SMVM. Este sueldo básico tiene un impacto enorme en las dinámicas de convivencia económica argentina, es utilizado como referencia para diferentes programas sociales, se ve reflejado en la determinación del programa Potenciar Trabajo, la Prestación por Desempleo, el Programa Acompañar, o se utiliza como límite en otros programas administrados por ANSES como las Becas Progresar o la AUH. Cabe decir también que,
Se perciban ingresos por más de 15 salarios mínimos. También se utiliza para el cálculo de las contribuciones de los miembros asociados al capital social de las cooperativas. Conforme a la Res. 15/20239 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el SMVM vigente (ya que no hubo sesiones en enero) y fijado para diciembre es de $156.000 aplicando a todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de $780 por hora, para los trabajadores jornalizados. Según el INDEC, la Canasta Básica Total tiene la valorización en $193.147 para un adulto equivalente En enero de 2023, el salario mínimo se había fijado en $65.427. Si se tiene en cuenta la evolución de la inflación, la cifra actual representa una caída del 32% comparado. Se acumula una inflación del 25, 5% en diciembre y un 20,6% en enero. Si se tiene en cuenta la evolución del SMVM en las últimas 3 décadas, el valor actual es el más bajo en más de 20 años, ubicándose en los mismos valores del 2003 y un 39% más bajo que el mayor valor de la serie, registrado en septiembre de 2011 ($ 2.300, equivalentes a unos $ 400 mil actuales). En la reunión convocada para el 15 de febrero, en el seno del Consejo, el Gobierno nacional y representantes gremiales, sociales y empresariales no llegaron a un acuerdo sobre el nuevo valor del SMVM. En la jornada posterior al fracaso de la primera reunión, el presidente manifestó que no intervendrá en la determinación del SMV al no llegarse
Todos los meses del año y de esta forma evitar la no determinación por falta de convocatoria a sesión, especialmente en el receso, como ha sucedido en el presente mes de enero.
- Se propone modificar el artículo 137 de la Ley de empleo a fin de especificar el proceder en materia de plazos en caso de no lograrse la mayoría requerida para la toma de una decisión en una primera sesión. Para esto se especifica que debe convocarse a una nueva sesión en un plazo no mayor a 10 días, la cual debe tener carácter presencial. Ante el fracaso de la segunda reunión el presidente del cuerpo tiene el deber de laudar, sin embargo no se establece un plazo para ello, por lo cual la propuesta aquí vertida fija un tiempo límite de 7 días.
- Se propone incorporar específicamente a la variable inflacionaria como criterio para definir el quantum del SMVM. En este caso, existen antecedentes en países de la región como en el artículo 17 de la Ley 10.44910 de la República Oriental del Uruguay o en el artículo 8 de la Ley 278/9611 de la República de Colombia.
Señor Presidente, contar con una ley de salario mínimo vital y móvil con plena vigencia es crucial para garantizar que los/as trabajadores/as reciban un ingreso justo y digno por su labor, lo que contribuye a reducir la desigualdad social y a mejorar la calidad de vida de las personas, lo dice nuestra Carta Magna. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales12 estableció que ese SMVM, por naturaleza, requiere ser “revisado periódicamente” por el Estado ( ), puesto que reniega de todo “congelamiento” ( ). Segundo, ayuda a proteger a los trabajadores de la explotación laboral al establecer un piso salarial que no puede ser ignorado. Tercero, es un parámetro para la composición de diferentes Programas Sociales, otras prestaciones del estado o para la definición del alcance de multas (por ejemplo en el Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo de la Ley 26.993 entre muchos otros).
Es por estas razones que se propone el presente proyecto de ley, como una herramienta más para aportar a la construcción de consensos y garantizar la vitalidad y movilidad del salario mínimo, de manera urgente y conforme a la realidad económica del país; por lo cual solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Gabriela Brouwer de Koning
Diputada Nacional
Cofirmantes:
1. Danya Tavela
2. Marcela Antola
3. Carla Carrizo
4. Pablo Cervi
5. Julio Cobos
6. Pedro Jorge Galimberti
7. Marcela Coli
8. Gerardo Cipolini
9. Mario Barletta
10. Manuel Ignacio Aguirre
11. Mariela Coletta