Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
Este proyecto de Ley tiende, en primer lugar, a fundar y mantener el
respeto que deben tener las personas que tienen alguna discapacidad y
por tal motivo, tengan el certificado único de discapacidad (CUD) que le
otorga derechos que están presentes en la Ley N°22.431/81 con sus
modificatorias, Ley N°25.504, Ley N°25.635 y el Decreto N°84/2009 con
sus modificatorias, sobre la creación de la tarjeta SUBE o el equivalente
sistema digital que a sea utilizado de acuerdo con el estado de la técnica.
Esta Ley, permite dar un marco sustentable y obligatorio para que el
sistema electrónico digital (SUBE) o cualquier equivalente, sea
conducido con todo lo necesario con la obligatoriedad de resolver un
tema importante, que hace la mayor parte de la ciudadanía en cualquier
lugar de la república, en la utilización del transporte público de pasajeros
de cortas distancias, logrando y dando sustento legal a la decisión para
la puesta en marcha de la federalización en estos temas, tanto para las
personas con CUD como cualquier otro ciudadano que viaje a cualquier
provincia de la República Argentina.
Si bien hay ya algunos avances desde la administración de la SUBE
para las personas con CUD, no se rige con el poder de un marco jurídico
y legal que esta ley pretende. La CNRT (comisión Nacional de
Regulación del Transporte) es quien deberá y profundizar más estas
cuestiones y con fuerza de Ley.
Uno de los derechos que hace a los objetivos de este proyecto de Ley,
referente a las personas con CUD, es justamente el referido al derecho
otorgado a la gratuidad del pago en los sistemas de transporte público,
corta, media y larga distancia y de estos, los respectivos a los
transportes de cortas distancias que, utilizan en la actualidad la tarjeta
SUBE (o equivalente) para el ingreso a dicho transporte público y que,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
en esta Ley, está orientado a que solo tenga los datos del pasajero con
CUD (y su acompañante en el caso que así sea declarado) manteniendo
su gratuidad y solo tendrá como objeto que se registre al pasajero (y su
acompañante) evitando confusiones al respecto de tener que mostrar la
credencial del CUD al ingresar a este y que el conductor deba verificarlo
distrayendo su atención, además, que la gestión del CUD, incluya lo que
esta Ley establece y deberá ser realizado todo por la entidad que emita
el CUD a modo de que las personas con discapacidad tengan todo
resuelto orientado a resolver los problemas que las personas en esta
instancia presentan. Deberán entregarle, además, de forma gratuita, sin
costos, básicamente, la tarjeta SUBE entregada en su domicilio
declarado de la persona en cuestión.
Es decir, de la manera propuesta, en este proyecto de ley, quedará
automáticamente registrado el ingreso del pasajero o pasajera con CUD
y además, se evitará exponerlo a una situación de tratos
segregacionistas o a una forma de anular el reconocimiento como actor
social y limite las acciones de contención diferencial que es un derecho
inalienable.
También, a su vez, se busca compatibilizar dicho sistema de pago
electrónico digital a nivel FEDERAL donde se disponga del sistema
implementado en dicho formato electrónico digital de cobro del pasaje.
De esta manera, cualquier ciudadano de la república argentina, podrá
utilizar el equivalente al sistema de pago que se utilice en cualquier
ciudad o provincia y podrá tener el seguro que corresponda en caso de
accidente en el transporte utilizado, así como también se dará el paso a
una integración federal de la nación en este sentido.
Otra de las tareas pendientes a resolver, por ser un país federal, es a
que cualquier ciudadano viva en la ciudad o provincia que sea, podrá
utilizar su sistema de pago en cualquier transporte público de corta/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
distancia al valor que sea fijado en cada lugar, facilitando de esta manera
al turista.
Este proyecto de Ley es un paso fundamental que, como legisladores
tenemos la obligación de velar por una constante en la transformación
de igualdad, autonomía, federalismo y la equidad necesaria, a modo de
construir una Argentina que nos incluya a todos, de fondo y forma, como
seres humanos hijos de Dios.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto de Ley.
Sergio N. Leavy/final_de_pagina/