DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY SOBRE INCLUSION DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) AL SISTEMA DIGITAL UTILIZADO PARA ACCESO AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0880/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCLUSIÓN DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) AL SISTEMA DIGITAL UTILIZADO PARA ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 1°. - Objeto. Inclúyase la excepción, otorgada por Ley 22.431/1981, de gratuidad para el pago del pasaje en el transporte público de pasajeros de personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD) de forma automática en la base de datos del sistema digital, SUBE, el equivalente en distintas regiones, ciudades y provincias argentinas, o cualquier otro sistema digital de pago electrónico utilizado o a utilizarse, en el estado de la técnica y de uso convencional utilizado en general para cualquier usuario convencional a nivel nacional. Artículo 2°.- Compatibilización Nacional. La normalización del sistema definido en el Artículo 1° será compatible con el sistema electrónico digital de pago a nivel nacional, utilizable por cualquier ciudadano a nivel federal. Artículo 3°. - Implementación. Establézcase para todos los servicios de transporte público de pasajeros, alcanzados por el Decreto 84/2009 Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) y sus modificatorias, para todas las personas con CUD, y todo ciudadano habitante en territorio argentino según lo expresado en el Artículo 2° de esta Ley. Artículo 4°. - Excepción. Los que tengan movilidad reducida, podrán presentar la credencial del CUD convencional y el conductor, deberá/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” registrar el acceso del pasajero con discapacidad, solicitándole a este, el sistema de acceso digital que sea utilizado. Artículo 5°. – Acompañante. Incorpórese junto al CUD del titular el acompañante o cuidador regular en el mismo registro de datos, los datos del acompañante con el derecho de gratuidad correspondiente. Artículo 6°. - Seguro Obligatorio del Pasajero. Inclúyase a los pasajeros con CUD, en el seguro obligatorio de pasajeros utilizado por la empresa, en cualquier parte del territorio argentino así como también, cualquier ciudadano según lo expresado en el Artículo 2° de esta Ley. Artículo 7°. - Autoridad de aplicación. El órgano de aplicación que emitirá el CUD es responsable de colocar este en la base de datos del sistema digital de transporte, a nivel nacional, dando cumplimiento, seguimiento y servicio a las personas con discapacidad en el orden Nacional. Artículo 8°. - Gratuidad de la Tarjeta SUBE. Las personas con CUD, deberán recibir en su domicilio declarado en dicho certificado, la Tarjeta SUBE de forma gratuita y en un plazo que razonable. Artículo 9°. – Costo. El costo del pasaje será soportado por el Fondo Fiduciario del Transporte. Artículo 10°. - Federalización del Sistema. Invítese a todas las Provincias y archívese. Articulo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sergio N. Leavy. - Lucia B. Corpacci. - María I. Pilatti Vergara. - Antonio J. Rodas. - María E. Duré. – María T. M. González. - Sandra M. Mendoza. - Candida C. López. - Jesús F. Rejal. -Nora del Valle Giménez. Claudio M. Doñate. -/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”

Expediente
880/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
22 de mayo de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: Este proyecto de Ley tiende, en primer lugar, a fundar y mantener el respeto que deben tener las personas que tienen alguna discapacidad y por tal motivo, tengan el certificado único de discapacidad (CUD) que le otorga derechos que están presentes en la Ley N°22.431/81 con sus modificatorias, Ley N°25.504, Ley N°25.635 y el Decreto N°84/2009 con sus modificatorias, sobre la creación de la tarjeta SUBE o el equivalente sistema digital que a sea utilizado de acuerdo con el estado de la técnica. Esta Ley, permite dar un marco sustentable y obligatorio para que el sistema electrónico digital (SUBE) o cualquier equivalente, sea conducido con todo lo necesario con la obligatoriedad de resolver un tema importante, que hace la mayor parte de la ciudadanía en cualquier lugar de la república, en la utilización del transporte público de pasajeros de cortas distancias, logrando y dando sustento legal a la decisión para la puesta en marcha de la federalización en estos temas, tanto para las personas con CUD como cualquier otro ciudadano que viaje a cualquier provincia de la República Argentina. Si bien hay ya algunos avances desde la administración de la SUBE para las personas con CUD, no se rige con el poder de un marco jurídico y legal que esta ley pretende. La CNRT (comisión Nacional de Regulación del Transporte) es quien deberá y profundizar más estas cuestiones y con fuerza de Ley. Uno de los derechos que hace a los objetivos de este proyecto de Ley, referente a las personas con CUD, es justamente el referido al derecho otorgado a la gratuidad del pago en los sistemas de transporte público, corta, media y larga distancia y de estos, los respectivos a los transportes de cortas distancias que, utilizan en la actualidad la tarjeta SUBE (o equivalente) para el ingreso a dicho transporte público y que,/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” en esta Ley, está orientado a que solo tenga los datos del pasajero con CUD (y su acompañante en el caso que así sea declarado) manteniendo su gratuidad y solo tendrá como objeto que se registre al pasajero (y su acompañante) evitando confusiones al respecto de tener que mostrar la credencial del CUD al ingresar a este y que el conductor deba verificarlo distrayendo su atención, además, que la gestión del CUD, incluya lo que esta Ley establece y deberá ser realizado todo por la entidad que emita el CUD a modo de que las personas con discapacidad tengan todo resuelto orientado a resolver los problemas que las personas en esta instancia presentan. Deberán entregarle, además, de forma gratuita, sin costos, básicamente, la tarjeta SUBE entregada en su domicilio declarado de la persona en cuestión. Es decir, de la manera propuesta, en este proyecto de ley, quedará automáticamente registrado el ingreso del pasajero o pasajera con CUD y además, se evitará exponerlo a una situación de tratos segregacionistas o a una forma de anular el reconocimiento como actor social y limite las acciones de contención diferencial que es un derecho inalienable. También, a su vez, se busca compatibilizar dicho sistema de pago electrónico digital a nivel FEDERAL donde se disponga del sistema implementado en dicho formato electrónico digital de cobro del pasaje. De esta manera, cualquier ciudadano de la república argentina, podrá utilizar el equivalente al sistema de pago que se utilice en cualquier ciudad o provincia y podrá tener el seguro que corresponda en caso de accidente en el transporte utilizado, así como también se dará el paso a una integración federal de la nación en este sentido. Otra de las tareas pendientes a resolver, por ser un país federal, es a que cualquier ciudadano viva en la ciudad o provincia que sea, podrá utilizar su sistema de pago en cualquier transporte público de corta/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” distancia al valor que sea fijado en cada lugar, facilitando de esta manera al turista. Este proyecto de Ley es un paso fundamental que, como legisladores tenemos la obligación de velar por una constante en la transformación de igualdad, autonomía, federalismo y la equidad necesaria, a modo de construir una Argentina que nos incluya a todos, de fondo y forma, como seres humanos hijos de Dios. Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de Ley. Sergio N. Leavy/final_de_pagina/

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