Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional
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Media sanción
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Sancionado
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“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0694/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1. El objeto de la presente ley es la remoción de los cables de tendido aéreo en desuso, cortados y/o sueltos por parte de las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y transmisión de datos, ya sean públicas, privadas o mixtas. ARTÍCULO 2. Todas las instalaciones de cables aéreos utilizados por empresas de telecomunicación, que se encuentren fuera de funcionamiento, deberán ser removidos de la vía pública por las mismas en un plazo de 30 días hábiles desde que dejaron de ser útiles. ARTÍCULO 3. Las empresas de telecomunicación deberán realizar la identificación, de manera permanente e inequívoca, de los cableados que utilizan para brindar sus servicios como se los indique la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4. Para el caso de cableados que se encuentran en desuso, las empresas prestadoras de servicio deberán presentar ante la autoridad de aplicación, dentro de un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley, un plan de remoción de estos cables aéreos a realizar en un plazo máximo de 3 años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 5. Las empresas de telecomunicaciones afectadas por esta ley, serán directamente responsables por los daños que pudieran causar sus cables y las estructuras utilizadas para el tendido de los mismos. ARTÍCULO 6. Las empresas alcanzadas deberán informar número telefónico, correo electrónico y correo postal, para que las personas puedan recurrir y solicitar la limpieza de cables y/o materiales en desuso, o en caso de advertir fallas en la instalación del tendido. Los datos de contacto mencionados en el párrafo precedente deberán ser detallados en el sistema de facturación utilizado, en su página web y donde consideren necesario para que cualquiera pueda acceder a esa información. ARTÍCULO 7. Las empresas de telecomunicaciones tienen un plazo de hasta 15 días corridos desde la solicitud de limpieza o corrección de falla para llevarla a cabo. ARTÍCULO 8. Ante el incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ley, las empresas serán sancionadas mediante una multa que puede ir desde las 500 a 5000 Unidades Móviles. ARTÍCULO 9. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las competencias dispuestas por la Ley 22520 de Ministerios y sus normas complementarias. ARTÍCULO 10. Corresponde a la autoridad de aplicación llevar adelante las siguientes funciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” a) Definir la modalidad adecuada de identificación de cableado. b) Recibir, analizar y aprobar o rechazar los planes de remoción de cables en desuso presentados por las empresas prestadoras c) Determinar el valor de las multas por incumplimiento de los artículos de esta ley. d) Cobrar las multas y determinar su destino. ARTÍCULO 11. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a lo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 12. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia. ARTÍCULO 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bruno A. Olivera Lucero
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