DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY DE REMOCION DE LOS CABLES AEREOS POR PARTE DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISION DE DATOS, EN AREAS PUBLICAS, PRIVADAS O MIXTAS.

“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” (S-0694/2025) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1. El objeto de la presente ley es la remoción de los cables de tendido aéreo en desuso, cortados y/o sueltos por parte de las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones y transmisión de datos, ya sean públicas, privadas o mixtas. ARTÍCULO 2. Todas las instalaciones de cables aéreos utilizados por empresas de telecomunicación, que se encuentren fuera de funcionamiento, deberán ser removidos de la vía pública por las mismas en un plazo de 30 días hábiles desde que dejaron de ser útiles. ARTÍCULO 3. Las empresas de telecomunicación deberán realizar la identificación, de manera permanente e inequívoca, de los cableados que utilizan para brindar sus servicios como se los indique la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4. Para el caso de cableados que se encuentran en desuso, las empresas prestadoras de servicio deberán presentar ante la autoridad de aplicación, dentro de un plazo de 180 días desde la promulgación de la presente ley, un plan de remoción de estos cables aéreos a realizar en un plazo máximo de 3 años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” ARTÍCULO 5. Las empresas de telecomunicaciones afectadas por esta ley, serán directamente responsables por los daños que pudieran causar sus cables y las estructuras utilizadas para el tendido de los mismos. ARTÍCULO 6. Las empresas alcanzadas deberán informar número telefónico, correo electrónico y correo postal, para que las personas puedan recurrir y solicitar la limpieza de cables y/o materiales en desuso, o en caso de advertir fallas en la instalación del tendido. Los datos de contacto mencionados en el párrafo precedente deberán ser detallados en el sistema de facturación utilizado, en su página web y donde consideren necesario para que cualquiera pueda acceder a esa información. ARTÍCULO 7. Las empresas de telecomunicaciones tienen un plazo de hasta 15 días corridos desde la solicitud de limpieza o corrección de falla para llevarla a cabo. ARTÍCULO 8. Ante el incumplimiento de alguno de los artículos de la presente ley, las empresas serán sancionadas mediante una multa que puede ir desde las 500 a 5000 Unidades Móviles. ARTÍCULO 9. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a las competencias dispuestas por la Ley 22520 de Ministerios y sus normas complementarias. ARTÍCULO 10. Corresponde a la autoridad de aplicación llevar adelante las siguientes funciones: VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” a) Definir la modalidad adecuada de identificación de cableado. b) Recibir, analizar y aprobar o rechazar los planes de remoción de cables en desuso presentados por las empresas prestadoras c) Determinar el valor de las multas por incumplimiento de los artículos de esta ley. d) Cobrar las multas y determinar su destino. ARTÍCULO 11. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a lo establecido por la presente ley. ARTÍCULO 12. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia. ARTÍCULO 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Bruno A. Olivera Lucero

Expediente
694/25
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
8 de mayo de 2025

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El presente proyecto de ley busca reglamentar a nivel nacional la remoción de los cableados aéreos, que se encuentran en desuso, y que pertenecen a las empresas de telecomunicaciones que brindan servicios por ejemplo de telefonía, televisión por cable e internet. Tanto en las grandes ciudades como en poblados más pequeños se puede observar en sus veredas, calles y manzanas un sinnúmero de cables y postes, los cuales no todos están en buen estado, a veces VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” cortados, en desuso, muchas veces enmarañados, algunos caen sobre casas y/o edificios, árboles e inclusive sobre tendidos de otras líneas de telecomunicaciones. Estos cables inutilizados constituyen un real desecho y generan un factor de riesgo de accidentes para los ciudadanos como también contaminación visual y ambiental. La cantidad de cables que hay por las ciudades se debe a la alta concentración poblacional, superpoblación de espacios acotados y a la creciente demanda de servicios tecnológicos como también cambios de proveedores de servicios por parte de los usuarios o nuevas solicitudes de conexión, lo que genera un crecimiento exponencial en el cableado. Esto sumado a una falta de planificación urbana y legislación con respecto al cableado aéreo. Los cables aéreos en desuso que permanecen instalados representan un riesgo tanto para la seguridad pública como para la infraestructura activa. Aunque carezcan de funcionamiento, su deterioro progresivo producido por la exposición a condiciones climáticas y la falta de mantenimiento, puede provocar caídas sobre la vía pública, enredarse con ramas o estructuras, interferir con redes eléctricas o de telecomunicaciones en servicio e incluso cortocircuitos si entran en contacto con líneas energizadas llegando en algunos casos a provocar incendios. Por ejemplo, en situaciones de tormentas o vientos fuertes, estos cables pueden desprenderse y caer sobre vehículos, peatones o viviendas, generando situaciones de peligro. También pueden dificultar el acceso de vehículos de emergencia o de mantenimiento, lo que retrasa las labores operativas ante un incidente. Todos estos cables en desuso generan también contaminación visual, que consiste en la presencia excesiva o desordenada de elementos artificiales que interfieren negativamente en la percepción estética de un entorno, ya sea urbano o rural. Estos elementos rompen la coherencia VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” visual del paisaje y generan una sobrecarga de estímulos que afectan tanto la apreciación del entorno como el bienestar de quienes lo habitan. Estos elementos son muchos, entre ellos, se encuentran: cableados eléctricos, postes, vallas publicitarias, antenas, entre otros. Más allá del impacto estético, este tipo de contaminación puede provocar efectos psicológicos como estrés, fatiga visual y sensación de agobio. Además, puede reducir la calidad de vida, deteriorar la imagen urbana y dificultar la orientación espacial de los habitantes o visitantes. Con este proyecto buscamos la remoción del cableado que se encuentra en desuso por parte de las empresas de telecomunicaciones y su consecuente multa en caso de incumplimiento. Por un lado, se propone que las empresas elaboren un plan de remoción del cableado sin utilidad y por otro, que los cables en uso pero en un futuro queden en desuso tienen un plazo de retiro desde que ocurra el mismo. Evitar el deterioro edilicio y la contaminación visual, colabora con el desarrollo de ambientes saludables, colocando a las empresas prestadoras de servicios, en el camino de la responsabilidad social empresarial. “La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es el compromiso que tienen las empresas con el impacto de sus decisiones y actividades en la sociedad y el medio ambiente. Implica actuar de forma responsable, más allá del cumplimiento legal, para mejorar la calidad de vida de las personas y contribuir al desarrollo sostenible.” En nuestro país, a nivel provincial y municipal ya se han realizado avances legislativos con respecto al cableado aéreo, por ejemplo: en la Provincia de Mendoza con la ley 7.805 sancionada en el 2007, se dicta la obligación de reemplazo de tendido de cables aéreos por un sistema de cableado subterráneo; la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la sanción de ley 1.877 en el 2005 regula la Instalación de Redes de Televisión por Cable y servicios complementarios. También ordenanzas VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2025 – AÑO DE LA RECONSTRUCCION DE LA NACION ARGENTINA” municipales como las de las ciudades de Salta, ordenanza 13.779 de 2009 de planeamiento urbano y la aprobación de la identificación obligatoria del cableado en el 2016; Gualeguaychú la 12.300/2015 por el que se dispuso no solo la identificación del cableado sino una serie de otras disposiciones respecto a postes y la limitaciones impuestas y autorizaciones para el tendido aéreo en post de la seguridad de la vía pública; Concordia en 2022 con su ordenanza de reordenamiento, reubicación y retiro de redes aéreas en áreas de uso público; y Ushuaia ordenanza de soterramiento de los tendidos de cables n. 4694 y con la última sancionada en Julio 2021. La remoción del cableado en desuso no solo es una cuestión de orden urbano, sino una medida preventiva fundamental para reducir riesgos eléctricos, estructurales y operativos en el entorno ciudadano. Es por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley. Bruno A. Olivera Lucero VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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