DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL SOBRE DELITOS CON INTERVENCIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-0992/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… INCORPORACIÓN AL CÓDIGO PENAL DE DELITOS CON INTERVENCIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y OTRAS TECNOLOGÍAS Artículo 1º.- Incorpórese al Código Penal de la Nación, dentro del Título V sobre Delitos contra la Libertad, en el Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad, el siguiente artículo 157 ter: Artículo 157 ter.- Será reprimido con la pena de prisión de dos (2) meses a tres (3) años el que a sabiendas, mediante cualquier medio de tecnología, manipule un archivo informático para representar a otra persona sin su consentimiento y la facilite, publique, distribuya o ponga a disposición para ser publicado o distribuido con la intención de causarle perjuicio. A los fines de determinar el perjuicio se tendrá especialmente en cuenta: i) Que se trate de escenas de actividad sexual explícita o desnudez, ii) Que sea con la intencionalidad de calumniar, injuriar o ridiculizar, generar una condena social o afectar la reputación digital, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” iii) Que sea con la intencionalidad de calumniar o injuriar o ridiculizar o generar una condena social o afectar la reputación digital a un oponente político. La pena se agravará en un tercio en el mínimo y el máximo si la víctima fuere menor de edad o el hecho se produjere en el trascurso una campaña política o período de elecciones. Artículo 2º.- Incorpórese al Código Penal de la Nación, dentro del Título V sobre Delitos contra la Libertad, en el Capítulo III Violación de Secretos y de la Privacidad, el siguiente artículo 157 quater: Artículo 157 quater.- Será reprimido con la pena de prisión de tres (3) meses a tres (3) años el que: 1.- Ilegítimamente utilice la imagen o cualquier dato personal, cree una identidad falsa o aplique tecnología para manipular digitalmente archivo informático para representar a otro sin su consentimiento con la finalidad de: a) Brindar un falso testimonio, b) Solicitar, tramitar, requerir, obtener o brindar documentos, c) Requerir o brindar datos personales que permitan sustituir la identificación de la persona afectada. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. María V. Huala.-

Expediente
992/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
5 de junio de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Señora presidente El presente proyecto tiene en vistas enfocar la atención del Congreso Nacional en cuestiones que hacen al presente y futuro de los habitantes de nuestro país, de cara al desarrollo de las nuevas tecnologías y en específico de la inteligencia artificial. Considero se trata de un proceso en constante evolución e irrefrenable, en el cual los legisladores nacionales debemos contar con una rápida reacción para sancionar leyes que protejan a los habitantes de los posibles usos negativos que, de la inteligencia artificial se pueden hacer. Negar el uso y el potencial benéfico de la inteligencia artificial en el proceso de desarrollo de las nuevas tecnologías, sería como proponer no utilizar internet al momento en que surgió. Sin embargo, su aplicación plantea desafíos y riesgos que deben ser abordados adecuadamente. La Organización de Naciones Unidas y UNESCO han propuesto recomendaciones sobre la Ética en el uso de la Inteligencia Artificial a los fines que los países implementen medidas legislativas para su regulación y control por parte del Estado. El 13 de marzo de 2024, el parlamento de la Unión Europea logró consensuar un texto, que sancionó como Ley dentro de su territorio para Regular la Inteligencia Artificial. En la legislación mencionada, el considerando 134 analiza la problemática planteada en este proyecto de ley. La denomina ultrafalsificación, y refiere a utilizar inteligencia artificial para generar o manipular un contenido de imagen, audio o video generado o manipulado por IA que se asemeje notablemente a personas, lugares o sucesos reales y que pueda inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos. La Ley Europea define como “…«ultrafalsificación»: un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” asemeja a personas, objetos, lugares u otras entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos;…” Para estos casos, determina que se deben hacer público, de manera clara y distinguible, que este contenido ha sido creado o manipulado de manera artificial etiquetando la información de salida generada por la inteligencia artificial. Hemos constatado que, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías en las telecomunicaciones, pueden ser utilizadas para fines no positivos. Por medio de la elaboración de un algoritmo, una computadora puede utilizar la imagen y la voz de una autoridad, una personalidad reconocida popularmente o de una persona cualquiera, para elaborar un video y/o un mensaje de voz, en el cual se exprese respecto a una temática de cualquier índole distinta a la que realmente piensa o expresa genuinamente la persona representada. Esta situación puede agravarse cuando se utilicen imágenes de menores de edad, cuando se utilice para perjudicar a una persona determinada, para agraviar a un rival político, para atentar contra una campaña política. Así como para sustituir los datos biométricos de una persona para acceder a sus cuentas personales ante instituciones públicas y privadas. Entiendo el daño que puede ocasionar el uso de inteligencia artificial y otras nuevas tecnologías de manera intencional debe ser desalentado por medio de una conducta típica, antijurídica y culpable. Que considere una pena cuyo fin es la disuasión de la sociedad para no incurrir en un comportamiento que genere un perjuicio hacia otra persona. Reconozco extremadamente valiosa la protección de la libertad, el honor, la intimidad, la imagen y la identidad de las personas, por ello en VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” consonancia con el proyecto en el cual propongo el establecimiento de la obligación de imprimir un sello o marca de agua en aquel contenido audiovisual intervenido con inteligencia artificial en el cual se representa a una persona, traigo a consideración el presente proyecto, el cual consiste en la incorporación dentro del ordenamiento del Código Penal de la Nación de una pena a quien en uso de las herramientas de inteligencia artificial genere intencionalmente daños y perjuicios a una persona. Considero, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías, herramientas con un gran potencial de desarrollo positivo para las sociedades, a su vez se plantean como un desafío para nuestra sociedad y para quienes representamos a los ciudadanos, toda vez que su rápida evolución nos enfrenta a la necesidad de velar por la protección de nuestro pueblo, sin obstaculizar el desarrollo tecnológico. Debemos considerar que estamos visualizando los albores de la revolución tecnológica que plantea la inteligencia artificial, que junto a las oportunidades que brindará acompañan un sinfín de interrogantes en cuanto a los riesgos que pueda traer aparejada. Los especialistas en tecnología refieren a los riesgos como planteos éticos a tener en cuenta para toda regulación de la inteligencia artificial. De estos planteos éticos, encontramos la necesidad como legisladores de atender aquellos que consideramos deben ser regulados para proteger a la sociedad. Reconozco estas normas incipientes en cuanto a la protección de las personas al enfrentarnos a las consecuencias de la aplicación de las nuevas tecnologías a la vida cotidiana, representan normas que posiblemente en un futuro sean modificadas. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Por ello, las caracterizo como normas de primera generación de regulación de la inteligencia artificial. Finalmente, deseo destacar el aporte técnico especializado en cyberdelitos del Dr. Victor Hugo Portillo. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen con su voto favorable. María V. Huala.- VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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