Fundamentos del proyecto
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Señora presidente
El presente proyecto tiene en vistas enfocar la atención del Congreso
Nacional en cuestiones que hacen al presente y futuro de los habitantes
de nuestro país, de cara al desarrollo de las nuevas tecnologías y en
específico de la inteligencia artificial.
Considero se trata de un proceso en constante evolución e irrefrenable,
en el cual los legisladores nacionales debemos contar con una rápida
reacción para sancionar leyes que protejan a los habitantes de los
posibles usos negativos que, de la inteligencia artificial se pueden hacer.
Negar el uso y el potencial benéfico de la inteligencia artificial en el
proceso de desarrollo de las nuevas tecnologías, sería como proponer
no utilizar internet al momento en que surgió. Sin embargo, su aplicación
plantea desafíos y riesgos que deben ser abordados adecuadamente.
La Organización de Naciones Unidas y UNESCO han propuesto
recomendaciones sobre la Ética en el uso de la Inteligencia Artificial a
los fines que los países implementen medidas legislativas para su
regulación y control por parte del Estado.
El 13 de marzo de 2024, el parlamento de la Unión Europea logró
consensuar un texto, que sancionó como Ley dentro de su territorio para
Regular la Inteligencia Artificial. En la legislación mencionada, el
considerando 134 analiza la problemática planteada en este proyecto de
ley. La denomina ultrafalsificación, y refiere a utilizar inteligencia artificial
para generar o manipular un contenido de imagen, audio o video
generado o manipulado por IA que se asemeje notablemente a
personas, lugares o sucesos reales y que pueda inducir a una persona
a pensar erróneamente que son auténticos.
La Ley Europea define como “…«ultrafalsificación»: un contenido de
imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
asemeja a personas, objetos, lugares u otras entidades o sucesos reales
y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son
auténticos o verídicos;…”
Para estos casos, determina que se deben hacer público, de manera
clara y distinguible, que este contenido ha sido creado o manipulado de
manera artificial etiquetando la información de salida generada por la
inteligencia artificial.
Hemos constatado que, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías
en las telecomunicaciones, pueden ser utilizadas para fines no positivos.
Por medio de la elaboración de un algoritmo, una computadora puede
utilizar la imagen y la voz de una autoridad, una personalidad
reconocida popularmente o de una persona cualquiera, para elaborar un
video y/o un mensaje de voz, en el cual se exprese respecto a una
temática de cualquier índole distinta a la que realmente piensa o expresa
genuinamente la persona representada.
Esta situación puede agravarse cuando se utilicen imágenes de
menores de edad, cuando se utilice para perjudicar a una persona
determinada, para agraviar a un rival político, para atentar contra una
campaña política. Así como para sustituir los datos biométricos de una
persona para acceder a sus cuentas personales ante instituciones
públicas y privadas.
Entiendo el daño que puede ocasionar el uso de inteligencia artificial y
otras nuevas tecnologías de manera intencional debe ser desalentado
por medio de una conducta típica, antijurídica y culpable. Que considere
una pena cuyo fin es la disuasión de la sociedad para no incurrir en un
comportamiento que genere un perjuicio hacia otra persona.
Reconozco extremadamente valiosa la protección de la libertad, el
honor, la intimidad, la imagen y la identidad de las personas, por ello en
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
consonancia con el proyecto en el cual propongo el establecimiento de
la obligación de imprimir un sello o marca de agua en aquel contenido
audiovisual intervenido con inteligencia artificial en el cual se representa
a una persona, traigo a consideración el presente proyecto, el cual
consiste en la incorporación dentro del ordenamiento del Código Penal
de la Nación de una pena a quien en uso de las herramientas de
inteligencia artificial genere intencionalmente daños y perjuicios a una
persona.
Considero, la inteligencia artificial y las nuevas tecnologías,
herramientas con un gran potencial de desarrollo positivo para las
sociedades, a su vez se plantean como un desafío para nuestra
sociedad y para quienes representamos a los ciudadanos, toda vez que
su rápida evolución nos enfrenta a la necesidad de velar por la
protección de nuestro pueblo, sin obstaculizar el desarrollo tecnológico.
Debemos considerar que estamos visualizando los albores de la
revolución tecnológica que plantea la inteligencia artificial, que junto a
las oportunidades que brindará acompañan un sinfín de interrogantes en
cuanto a los riesgos que pueda traer aparejada.
Los especialistas en tecnología refieren a los riesgos como planteos
éticos a tener en cuenta para toda regulación de la inteligencia artificial.
De estos planteos éticos, encontramos la necesidad como legisladores
de atender aquellos que consideramos deben ser regulados para
proteger a la sociedad.
Reconozco estas normas incipientes en cuanto a la protección de las
personas al enfrentarnos a las consecuencias de la aplicación de las
nuevas tecnologías a la vida cotidiana, representan normas que
posiblemente en un futuro sean modificadas.
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD”
Por ello, las caracterizo como normas de primera generación de
regulación de la inteligencia artificial.
Finalmente, deseo destacar el aporte técnico especializado en
cyberdelitos del Dr. Victor Hugo Portillo.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen
con su voto favorable.
María V. Huala.-
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/