DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE ART. 50 DE SU SIMILAR 24.240 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR -, RESPECTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION PARA LAS ACCIONES JUDICIALES.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1542/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modificación de la Ley de Defensa del Consumidor ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente: Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las actuaciones administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de CINCO (5) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se debe aplicar el más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales. ARTICULO 2º. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Stella M. Olalla

Expediente
1542/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
23 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: La sanción del Código Civil y Comercial de la Nación modificó el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor, el cual ha quedado redactado de la siguiente manera: "Las sanciones emergentes de la presente ley VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prescriben en el término de tres [3] años. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas". Conforme el texto vigente, la Ley de Defensa del Consumidor no cuenta con un plazo de prescripción específico para las acciones judiciales; el plazo establecido se predica exclusivamente para las sanciones que, en el ámbito administrativo, pudiere investigar y sancionar la autoridad de aplicación de la LDC. Al no existir en la LDC ni en el Código Civil y Comercial de la Nación una regulación especial en materia de prescripción de las acciones judiciales fundadas en el régimen de defensa del consumidor, se entiende aplicables las reglas generales de la prescripción liberatoria del propio Código Civil y Comercial. En este orden el art. 2560 regla que "el plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local". A su vez, el propio Código determina en sus artículos 2561 y 2562 plazos especiales de prescripción para la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil (3 años) y para el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte (terrestre) de personas o cosas (2 años). El transporte marítimo, el aéreo y el multimodal son regulados por leyes especiales -ley 20.094, Código Aeronáutico y convenciones internacionales, y ley 24.921, respectivamente- que establecen como regla el plazo de un año. Por su parte, la Ley de Seguros fija en su artículo 58 un plazo especial de prescripción para las acciones que deriven de la existencia de un contrato de seguros: "Las acciones fundadas en el contrato de seguro VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible". Los contratos de transporte o de seguro pueden configurar simultáneamente una relación jurídica de consumo cuando se celebren entre un consumidor final y una persona física o jurídica que, actuando profesionalmente, se obliga a prestar el servicio convenido. En esta hipótesis, la divergencia de plazos de los citados textos legales originó criterios opuestos en la jurisprudencia, afectando la seguridad jurídica. A modo ejemplificativo, exponemos la situación imperante en materia de contrato de seguros. a) Postura que considera aplicable el término especial de prescripción de la Ley de Seguros. -Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: “…en principio, la norma en materia de prescripción liberatoria contenida en la ley especial posee una aplicación preferente a la norma genérica y residual sobre la misma materia contenida en la ley general” (Toscano Jorge Luis c/ Caja de Seguros S.A. S/ Daños y Perj. Incumplimiento contractual, 30/7/2024). -Cámara Nacional Comercial, Sala A: “…versando el caso de autos sobre un reclamo contra la compañía aseguradora tendiente al pago de la indemnización emergente del contrato de seguro, resulta de aplicación la legislación especial y por ende, la disposición contenida en el art. 58 LS, y no plazos de prescripción general como los contemplados en el Código Civil y Comercial de la Nación”. ("Macri, Federico Hernán c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ Ordinario", VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” 24/05/2024; ídem: "Tanferna, María de los Angeles c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Ordinario",14/07/2023; "Ruiz, Verónica Raquel y otro c. Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA", 28/10/2021). -Cámara Nac. Com., Sala D: “…la prescripción liberatoria no puede separarse de la causa de la obligación jurídicamente demandable”. “…reconociendo la demanda por cumplimiento de contrato deducida en autos causa eficiente en la póliza indicada, el plazo de prescripción aplicable no puede ser otro que el aprobado por la ley especial, esto es, el del citado art. 58 de la ley 17.418”. “…no puede sostenerse que el plazo de prescripción anual que establece una norma especial como la indicada (ley 17.418), pueda considerarse ampliado por otra que tiene un carácter general” ("Pellegrotti, Lautaro Nehuen c/ Orbis Compañia Argentina de Seguros S.A. y Otro s/ Ordinario"-14/5/2024). b) Postura que considera aplicable el término genérico de prescripción del Código Civil y Comercial de la Nación. -La Sala B de la Cámara Comercial sostiene: “…con la entrada en vigencia del CCyC, no hay dudas de que los plazos de prescripción de las acciones civiles vinculadas a las relaciones de consumo se rigen por el Código Civil y Comercial”. “…aplicar el plazo de la Ley de Seguros, el cual resulta menor incluso que el plazo anterior del artículo 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (tres años), contraría el principio de progresividad o no regresión, que veda al legislador la posibilidad de adoptar medidas injustificadamente regresivas en materia, entre otras, de tutela judicial efectiva” (“Medina, VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Gonzalo Ramon Oscar c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada s/ordinario”– 26/04/2023; ídem: “Bazan, Bernarda c/ Nacion Seguros S.A. s/ordinario”, 17/02/2023). –CNCom– Sala C: “…la ley 24.240 no establece hoy ningún plazo específico de prescripción para las acciones que derivan del derecho del consumidor”. “…cuando el legislador modificó el citado art. 50 de LDC, no dejó -ni podría haber dejado- a esas acciones sin plazo de prescripción, por lo que, a falta de plazo específico, ellas pasaron a estar regidas por el art. 2560 CCyC”. “…ninguna norma, por más especial que sea, puede desplazar a las que rigen el derecho del consumidor, dada la mayor jerarquía constitucional de éstas”. “No se advierte, por lo demás, por qué razón la compañía aseguradora habría de ser la única proveedora beneficiaria de una prescripción abreviada respecto de los demás proveedores, situación de ventaja que se incrementaría frente a la evidencia de que, como ocurre en los llamados “seguros obligatorios”, el consumidor se encuentra obligado a contratar con ella” ("Díaz Carísimo, Benigno David c/ Zurich Aseguradora Argentina SA s/Ordinario"- 24/08/2023). Y: “En el caso, la aplicación del plazo de prescripción anual previsto en la Ley 17.418 desoye esa manda constitucional. En efecto, se trata de un lapso particularmente breve que no tiene en cuenta las asimetrías económicas y de información, que enfrentan los consumidores al procurar la tutela judicial efectiva de sus derechos, que emergen del contrato de seguro, pero que también tienen sustento en el artículo 42 de la Constitución Nacional”. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” “…teniendo en cuenta la base constitucional de los derechos del consumidor, y los principios contemplados en el artículo 3 de la Ley 24.240 y en el artículo 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación ―esto es, la integración normativa, la aplicación e interpretación más favorable al consumidor y la preeminencia―, el plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación prevalece por sobre las normas previstas en la Ley de Seguros, que no contempla la situación de asimetría en la que se encuentran los consumidores”(“Argañaras, Lisandro y otros c/ Seguros Sura S.A. s/ordinario”– 16/02/2023). -CNCom– Sala F: “…el plazo de un año previsto por la ley especial resulta absolutamente breve y prácticamente abrogatorio de los derechos de los asegurados, en tanto resulta contrario a los principios protectorios de los consumidores dispuesto por el art. 42 y art. 75 inc. 22 CN”. “…aplicar un plazo menor al que prescribía el art. 50 de la LDC (en su redacción anterior a la ley 26.994) implicaría una interpretación regresiva con afectación del nivel de protección alcanzado y por lo tanto, vulneratorio del principio “pro homine” y “pro consumidor”. “…es aplicable el plazo genérico de cinco años del art. 2560 del Código Civil y Comercial a partir de perspectiva integral que ofrecen los arts. 42 y art 75:22 CN, arts. 50 y 3 de la LDC, arts. 2,3 y 1094 y ccdtes. del CCyC” (“Mieres, Lucas Nicolas c/ Caja de Seguros S.A. s/Ordinario.”- 21/02/2024; "Viviani, Florencia Alejandra c/ Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. s/ Ordinario" -14/06/2024). –Cámara Civil yComercial Federal, Sala II – “Al ser la prescripción un instituto que aniquila derechos debe estarse a una interpretación lo más restrictiva dable de su alcance, máxime cuando en el caso todo supuesto VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” de duda debe resolverse, por expresa indicación legal, en favor de la parte más débil de la relación jurídica que es el consumidor…” “…la nueva versión del art. 50 después de la reforma introducida por la ley 26.994 no contiene ningún plazo de prescripción específico para las acciones judiciales derivadas de las relaciones de consumo. Ellas pasan a regirse directamente por las normas generales del Código Civil y Comercial…” (“C. N. N. c/ Correo Oficial de la República Argentina SA s/daños y perjuicios” 30/05/2024). -Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concepción de Tucumán: “Considero consolidada la opinión de que las normas y principios de defensa de los consumidores y usuarios son aplicables a las relaciones generadas por un contrato de seguros. Siendo el contrato de seguros un típico contrato por adhesión, ya que su contenido (póliza) es predispuesto en forma anticipada y unilateral por el asegurador, su contenido debe ser analizado a la luz de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor, así como las normas y principios del derecho común y los actuales arts. 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial vigente”. (“Giménez José Enrique c/ Alico Cía. de Seguros SA METLIFE Inc. s/ cobro ordinario -26/03/2024). La Corte Suprema de Justicia de la Nación no cuenta entre sus antecedentes con un pronunciamiento expreso sobre la materia. La reseña que antecede expone el desigual trato que reciben los consumidores, según el tribunal que intervenga: mientras a algunos les puede ser rechazada su petición por haber transcurrido el plazo de un año, otros tendrán la suerte de encontrarse habilitados para iniciar su demanda por el plazo de cinco años. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” Esta situación injusta es la que intenta revertir el presente proyecto de ley: determina un plazo razonable de extinción de la acción para todos los consumidores en general, y en caso de que otras leyes generales o especiales fijen plazos de prescripción distintos, ordena aplicar el más favorable al consumidor. Resuelve así, en forma expresa, el caso de conflicto normativo. Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto. Stella M. Olalla VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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