DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyNo sancionado

ESTABLÉCESE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS, PARA LAS Y LOS COMUNEROS Y PARA TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN LAS COMUNAS.-

PROYECTO DE LEY CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y CONCIENTIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA MIGRANTE PARA LAS Y LOS COMUNEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y PARA TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN LAS COMUNAS DE LA CIUDAD Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, para las y los Comuneros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para todas las y los trabajadores que se desempeñen en las Comunas de la Ciudad. Art. 2°.- El proyecto de ley tiene por finalidad la visibilización, sensibilización, concientización, y eliminación de todas las formas de discriminación, desigualdad y exclusión por su condición social, su nacionalidad u origen. Art. 3°.- Los destinatarios referidos en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones de forma obligatoria y permanente con perspectiva migrante y de derechos humanos. Art. 4°.- Se entiende por Perspectiva en derechos humanos de las personas Migrantes y Refugiadas a la metodología y los mecanismos que permiten identificar cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas migrantes y refugiadas, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre la discriminación por origen. Art. 5°.- Créase el Programa de Capacitación con Perspectiva Migrante y Refugiada. El mismo será elaborado por la autoridad de aplicación en conjunto con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones sociales, políticas e instituciones que trabajen con la comunidad migrante, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con organismos que trabajen la temática migrante. La autoridad de aplicación establecida en el artículo 6° es la responsable de su materialización. Art. 6°.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, o el organismo que en un futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación. Art. 7°.- El personal del Programa de Capacitación con Perspectiva Migrante y Refugiada será compuesto por personas migrantes y refugiadas con DNI permanente y más de 2 años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 8°.-La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar las capacitaciones con Perspectiva Migrante y Refugiada. b) Diseñar y coordinar la creación del Instructivo de Atención con Perspectiva Migrante y Refugiada. c) Diseñar y coordinar el material de difusión con Perspectiva Migrante y Refugiada para las instituciones del Gobierno de la Ciudad. d) Diseñar y coordinar la capacitación, con el instructivo y el material físico preparado para la difusión con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones de la sociedad civil que tengan trabajo territorial con la población migrante, con organizaciones que trabajen la implementación de la perspectiva de género y con organizaciones que trabajen con la población travesti-trans e disidencias. e) Diseñar la capacitación, del instructivo de difusión en las instituciones con los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Diseñar la capacitación del material físico en las instituciones con organismos públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g) Procesar, generar y publicar datos estadísticos con perspectiva migrante de forma periódica. h) Actualizar la capacitación y el material de forma periódica cada 2 (dos) años. Art. 9°.- Contenidos mínimos obligatorios: - Ley N° 2587; marco normativo y aplicación de leyes Migratorias - Aplicación de la Ley 26.165 de reconocimiento de la condición de Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.1/4/final_de_pagina/refugiado y Ley de protección de personas apátridas - Promoción y acceso y a derechos de población migrante y refugiada - Discriminación y Xenofobia - Comunicación Intercultural - Trata y Tráfico de Personas - Protección a la infancia en contexto de movilidad humana. Art. 10°.- La capacitación se realizará en formato presencial y virtual. Art. 11°.- Créase el Instructivo de atención al ciudadano con Perspectiva Migrante y Refugiada. El mismo será elaborado por la Autoridad de Aplicación en conjunto con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones sociales y políticas e instituciones que trabajen con la comunidad migrante y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 6° es la responsable de su realización. Art. 12°.- Se incorporará material de difusión con los derechos de los ciudadanos migrantes y refugiados en los establecimientos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que debe tener en cuenta la lengua de las poblaciones migrantes. Art. 13°.- Las personas que se negaren sin causa justa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas por la Autoridad de Aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción contemplada por el régimen disciplinario de la Ley N° 471, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación. Art. 14°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, facultase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Art. 15°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su sanción. Art.16°.- Comuníquese. Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.2/4/final_de_pagina/

Expediente
CABA-412-D-2026
Cámara
Legislatura de CABA
Presentado
2 de marzo de 2026

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Sra. Presidenta: La Ciudad de Buenos Aires es uno de los distritos de la Argentina con más población migrante. Según la Encuesta Anual de Hogares (2021) -de la Dirección General de Estadísticas y Censos- se estima que de 3 millones de habitantes de nuestro distrito, más del 12% son migrantes. Según el Registro de Electoras/es Extranjeras/es Residentes, actualizado al 25 de abril del corriente1 , la cantidad de personas migrantes registradas para votar en la Ciudad es de 485.923, de las cuales 264.080 pertenecen al género femenino, 221.842 al masculino y 1 al género no binario. La comunidad migrante y refugiada que reside en la Ciudad de Buenos Aires trabaja y aporta a diario para su construcción y desarrollo. En ese sentido, se observan diversas situaciones de discriminación, racismo y xenofobia hacia la comunidad Migrante y Refugiada por parte de distintas instituciones de la Ciudad producto de, en muchas ocasiones, la reproducción de estereotipos acerca de esta población a través del tiempo. Sólo para poner un ejemplo, según un informe del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) del año 2014 sobre “la situación de las personas migrantes regionales en la Ciudad de Buenos Aires”, en el caso de la población joven, son quienes relatan haber experimentado como primer tipo de discriminación por nacionalidad o ser migrantes, tanto en los ámbitos educativos, centros de salud, transporte, ámbitos laborales y la vía pública. A nivel nacional, la Ley de Migraciones N° 25,871 del 2003, sancionada en el gobierno de Néstor Kirchner, reconoce la migración como un derecho humano e iguala los derechos de las personas migrantes con las nacionales. En la Ciudad, se establece en su Constitución que “Los extranjeros residentes gozan del derecho a sufragar” en los términos que establece la ley. Este proyecto de ley pretende sensibilizar sobre el trato que sufre cotidianamente la comunidad migrante y refugiada en las distintas instituciones y Poderes que forman parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ámbitos tales como el judicial, educativo y sanitario podemos percibir de manera constante el maltrato, la discriminación, la xenofobia, el racismo y la violencia institucional que a diario sufre cada persona migrante. En ese sentido, se observa con preocupación la poca empatía que demuestran los servidores públicos por el solo hecho de tener un distinto color de piel, el habla y el origen de la comunidad migrante y refugiada. Para ejemplificar la necesidad de aplicar la perspectiva migrante en la Ciudad, durante el año 2021 se realizó la primera elección en el distrito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo la plena aplicación del Código Electoral de la Ciudad, sancionado bajo Ley N° 6.031. Entre las novedades del Código, se cuenta el empadronamiento automático de las personas migrantes, una conquista histórica de ampliación de derechos políticos. Sin embargo, las dos jornadas electorales (la de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias –PASO- y las Elecciones Generales) demostraron que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) no cumplimentó de forma efectiva con las responsabilidades que el Código Electoral le asigna en materia de confección del Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros Residentes, ni tampoco en la asignación de lugares de votación cercanos al domicilio. Por su parte, la Ley 4409/12 ha establecido el 10 de enero como el “Día de las Mujeres Migrantes” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de poner en agenda pública, visibilizar y concientizar sobre los crímenes de odio, la discriminación, la violencia y la xenofobia que son especialmente susceptibles de experimentar las mujeres migrantes. Por otro lado, también corresponde mencionar el caso de las Oficinas de Atención al Migrante. Según el artículo 4 de la ley N° 6.047, deben disponerse “Espacios de Atención al Migrante en los Espacios Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que tendrán como finalidad, brindar asistencia y acceso al Sistema Integral de Información y Atención al Migrante”. Sin embargo, transcurridos 5 años desde su sanción, Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.3/4/final_de_pagina/esta ley no se cumple en ninguno de sus aspectos. Lo mismo ocurre con la ley N° 3.574, que crea los foros para la integración plena de los migrantes. Desde el Gobierno de la Ciudad, se aborda este temática en la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en donde se trabaja en torno a la palabra “Colectividades" para referirse a migrantes, lo que invisibiliza que las problemáticas migrantes son distintas en cada colectividad. La Legislatura de la Ciudad debe comprender esta heterogeneidad étnica y cultural teniendo en consideración, como antecedentes normativos en materia de lucha contra la discriminación, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Ley N° 23,592 de Actos Discriminatorios y la Ley local N° 5.261 contra la Discriminación. Así mismo tener presente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada en diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina la aprobó mediante ley 23.179 de junio de 1985 y desde 1994 goza de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN), ubicada en el vértice de la pirámide jurídica. Por todo lo expuesto, y para lograr una sociedad más justa e igualitaria es que solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley. Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.4/4/final_de_pagina/

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Proyecto de Norma
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