ESTABLÉCESE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y PERMANENTE EN PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS, PARA LAS Y LOS COMUNEROS Y PARA TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN LAS COMUNAS.-
PROYECTO DE LEY CAPACITACIÓN OBLIGATORIA Y CONCIENTIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA MIGRANTE PARA LAS Y LOS COMUNEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y PARA TODAS LAS Y LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑEN EN LAS COMUNAS DE LA CIUDAD Artículo 1°.- Establécese la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas, para las y los Comuneros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para todas las y los trabajadores que se desempeñen en las Comunas de la Ciudad. Art. 2°.- El proyecto de ley tiene por finalidad la visibilización, sensibilización, concientización, y eliminación de todas las formas de discriminación, desigualdad y exclusión por su condición social, su nacionalidad u origen. Art. 3°.- Los destinatarios referidos en el artículo 1° deberán realizar las capacitaciones de forma obligatoria y permanente con perspectiva migrante y de derechos humanos. Art. 4°.- Se entiende por Perspectiva en derechos humanos de las personas Migrantes y Refugiadas a la metodología y los mecanismos que permiten identificar cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las personas migrantes y refugiadas, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre la discriminación por origen. Art. 5°.- Créase el Programa de Capacitación con Perspectiva Migrante y Refugiada. El mismo será elaborado por la autoridad de aplicación en conjunto con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones sociales, políticas e instituciones que trabajen con la comunidad migrante, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con organismos que trabajen la temática migrante. La autoridad de aplicación establecida en el artículo 6° es la responsable de su materialización. Art. 6°.-La Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, o el organismo que en un futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación. Art. 7°.- El personal del Programa de Capacitación con Perspectiva Migrante y Refugiada será compuesto por personas migrantes y refugiadas con DNI permanente y más de 2 años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 8°.-La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y coordinar las capacitaciones con Perspectiva Migrante y Refugiada. b) Diseñar y coordinar la creación del Instructivo de Atención con Perspectiva Migrante y Refugiada. c) Diseñar y coordinar el material de difusión con Perspectiva Migrante y Refugiada para las instituciones del Gobierno de la Ciudad. d) Diseñar y coordinar la capacitación, con el instructivo y el material físico preparado para la difusión con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones de la sociedad civil que tengan trabajo territorial con la población migrante, con organizaciones que trabajen la implementación de la perspectiva de género y con organizaciones que trabajen con la población travesti-trans e disidencias. e) Diseñar la capacitación, del instructivo de difusión en las instituciones con los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Diseñar la capacitación del material físico en las instituciones con organismos públicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. g) Procesar, generar y publicar datos estadísticos con perspectiva migrante de forma periódica. h) Actualizar la capacitación y el material de forma periódica cada 2 (dos) años. Art. 9°.- Contenidos mínimos obligatorios: - Ley N° 2587; marco normativo y aplicación de leyes Migratorias - Aplicación de la Ley 26.165 de reconocimiento de la condición de Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.1/4/final_de_pagina/refugiado y Ley de protección de personas apátridas - Promoción y acceso y a derechos de población migrante y refugiada - Discriminación y Xenofobia - Comunicación Intercultural - Trata y Tráfico de Personas - Protección a la infancia en contexto de movilidad humana. Art. 10°.- La capacitación se realizará en formato presencial y virtual. Art. 11°.- Créase el Instructivo de atención al ciudadano con Perspectiva Migrante y Refugiada. El mismo será elaborado por la Autoridad de Aplicación en conjunto con las Colectividades de Migrantes y Refugiados, organizaciones sociales y políticas e instituciones que trabajen con la comunidad migrante y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Autoridad de Aplicación establecida en el artículo 6° es la responsable de su realización. Art. 12°.- Se incorporará material de difusión con los derechos de los ciudadanos migrantes y refugiados en los establecimientos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que debe tener en cuenta la lengua de las poblaciones migrantes. Art. 13°.- Las personas que se negaren sin causa justa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas por la Autoridad de Aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción contemplada por el régimen disciplinario de la Ley N° 471, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación. Art. 14°.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, facultase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. Art. 15°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de su sanción. Art.16°.- Comuníquese. Último cambio: 2/3/2026 11:20:00 - Cantidad de caracteres: 9386 - Cantidad de palabras: 1743 Pág.2/4/final_de_pagina/
- Expediente
- CABA-412-D-2026
- Cámara
- Legislatura de CABA
- Presentado
- 2 de marzo de 2026