Fundamentos del proyecto
Señora Presidente:
El Artículo 14 bis in fine de nuestra Constitución Nacional dispone que
el Estado mediante la sanción de una ley establecerá el acceso a una
vivienda digna, así lo expresa precisamente en el capítulo referido a
“Declaraciones, derechos y garantías”.
Queda de este modo enunciado en nuestra carta magna el derecho al
acceso a la vivienda digna, respaldado además por el Artículo 75 inc.
23. que enuncia entre las atribuciones de este Congreso la de legislar y
promover medidas de acción positiva “que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos” en
ella reconocidos.
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La norma que proponemos modificar surgió originariamente con el
objetivo de legislar sobre la situación de irregularidad dominial en que
se encontraba por entonces un amplio sector de la población a lo largo
y ancho de todo el territorio nacional.
Precisamente y, en virtud de dichas circunstancias anómalas, la Ley
24.374, sancionada el 7 de septiembre de 1994, estableció un régimen
de regularización dominial a favor de aquellos ocupantes que acrediten
la posesión pública, pacífica y continua durante un período de 3 años,
con anterioridad al 1/1/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que
tuvieran como destino principal el de casa habitación única y
permanente.
Esta ley ha permitido que decenas de miles de familias vean así
materializado el genuino acceso al derecho a la vivienda.
Cierto es que aún antes de su sanción surgieron diversos instrumentos
que no alcanzaron a dar una respuesta eficaz a la dificultad planteada
para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna.
Sin lugar a dudas las falencias instrumentales a la hora de hacer frente
al sinnúmero de dificultades existentes para alcanzar la titularización
dominial de la vivienda familiar se han ido manteniendo en el tiempo,
adoptando diversas formas y por distintos motivos, constituyendo una
problemática que requiere de iniciativas que perduren en el tiempo con
continuidad y reglas claras a fin de contener la problemática socio-
económica que subyace tras situaciones irregulares que terminan
siendo además inequitativas, especialmente para los sectores más
vulnerables de nuestra sociedad.
Fue desde esa perspectiva que, a aquella norma sancionada en
septiembre de 1994, le sucedieron sus modificatorias: Ley 26.493 que
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extendió el término de la posesión pública, pacífica y continua a tres
años anteriores al 1º de enero de 2009, modificando así el Artículo 1° de
la Ley 24.374. Posteriormente, la Ley 27.118 nuevamente introdujo una
nueva modificación en ese mismo artículo 1º, pero en esta oportunidad
ampliando su aplicación a inmuebles rurales destinados a la agricultura
familiar donde esas mismas familias residan y produzcan.
Pese a ello, hoy en día, continúa habiendo decenas de miles de familias
que persisten en la informalidad de sus viviendas, siendo de esta
manera muchas veces vulneradas en sus legítimos derechos en virtud
de la irregularidad dominial de los inmuebles que habitan.
Según un análisis sobre “Población en Viviendas Deficitarias
Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda”1
realizado por el Observatorio Federal Urbano (OFU) creado en el año
2015 en el ámbito del por entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
con el objeto de brindar apoyo técnico para el diseño e implementación
de políticas públicas en materia habitacional y urbana con la asistencia
y cooperación de la oficina de Naciones Unidas de servicios de
proyectos (UNOPS), conforme surge de los datos obtenidos a nivel
nacional por el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del
año 2010, 2.234.709 personas habitaban en viviendas particulares
deficitarias y en situación de tenencia irregular.
Esa cifra representaba, al momento de la realización del análisis citado,
el 6% de la población total del país que habitaba en viviendas
particulares (39.675.905 personas). 2
1 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda
- Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar)
2 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda
- Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar)
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En ese mismo análisis se planteó la meta de disminuir a la mitad esa
cifra hacia el año 2019 y en su totalidad en el año 2030, para lograr
mejorar las condiciones de vida de la población que vive en viviendas
deficitarias particulares y en condiciones de tenencia irregular.3
La tenencia irregular de viviendas puede tener diversas consecuencias
para quienes las poseen en particular y sobre las comunidades en las
que se encuentran, en general.
Quienes habitan en viviendas irregulares no tienen títulos de propiedad
o documentos legales que respalden su legítimo derecho a una vivienda
digna. Esa inseguridad jurídica, entre otras consecuencias, puede
generar dificultades para acceder a servicios básicos como agua
corriente, energía eléctrica, gas natural y saneamiento.
Cierto es que esta problemática, en gran parte, se ha tratado de
solucionar con la implementación del Régimen de Regularización
Dominial para la Integración Socio Urbana (RENABAP) creado por la
Ley 27453 sancionada en el año 2018 por este Congreso de la Nación
con el objeto de brindar la posibilidad a los habitantes de los barrios
populares inscriptos en dicho Registro, de acceder a servicios públicos
esenciales en condiciones seguras. No obstante, estimo necesario
extender el reconocimiento de las posesiones pacíficas y continuas de
inmuebles en el período propuesto en la presente iniciativa - tres (3)
años con anterioridad al 1° de enero de 2023- sobre todo considerando
la grave crisis habitacional de la actualidad profundizada por el
innegable incremento de las cifras de pobreza en nuestro país.
3 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda
- Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar)
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En relación con la implementación de la Ley N°24.374 que se propone
modificar, mi provincia adhirió a la misma mediante ley provincial
N°6.753 del año 1996. Posteriormente, por Decreto N°1.303/2001 se
aprobó el Convenio con el Colegio de Escribanos y, mediante ley
provincial N°8.031 del año 2008 se delimitó el procedimiento,
garantizando la gratuidad del trámite con exención expresa del impuesto
de sellos y tasas previstas en el Código Tributario de la provincia.
En Tucumán es la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat
dependiente de la Secretaria General de la Gobernación quién tiene
entre sus competencias la regularización dominial de viviendas únicas y
familiares del territorio provincial.
Desde la perspectiva que venimos describiendo no caben dudas que
facilitar herramientas tendientes a materializar la regularización dominial
de las viviendas se nos impone como imprescindible a la hora de
garantizar los legítimos derechos de los argentinos y las argentinas para
acceder a la vivienda propia, materia ésta en que el Estado de modo
alguno puede mantenerse al margen.
El rol protagónico e imprescindible del Estado ha quedado
palmariamente demostrado a la hora de analizar el alcance de la
problemática del acceso y derecho a la vivienda en el contexto de la
pandemia global originada por el COVID-19 y sus consecuencias a nivel
socioeconómico tanto a nivel mundial como local, en particular en
materia habitacional.
Cierto es que la pandemia le ha dado centralidad a la cuestión del
acceso y del derecho a la vivienda volviendo imperiosa la necesidad de
generar políticas públicas tendientes a garantizar tales derechos.
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En virtud de ello, el presente proyecto de Ley propone modificar la fecha
que establece la Ley 24.374 en su artículo 1° ya modificado por las
Leyes 26.493 y 27.118, "desde 1° de enero del 2009, con tres años de
anterioridad de residencia, para todos aquellos que estén en necesidad
de obtener su regularización dominial", a la nueva fecha del 1° de enero
del 2023, garantizando con esta modificación a decenas de miles de
familias en todo el territorio nacional su genuino derecho de acceso a
una vivienda digna.
Por último, el presente proyecto introduce una modificación en el Artículo
2° de la Ley 24.374 con la finalidad de efectuar adecuaciones en sintonía
con la terminología introducida a partir de la sanción del nuevo Código
Civil y Comercial de la Nación.
Por los motivos expuestos, y por los que ya fueran enunciados al
sancionar la norma cuya modificación se propicia, es que solicito a mis
pares que acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Sandra M. Mendoza
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