DeQuéSeTrata
Proyecto de LeyPresentado

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.374-TITULARIZACION DE INMUEBLE-, SOBRE REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL.

“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” (S-1569/2024) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… Modifica la Ley N°24.374– Sobre Régimen de Regularización Dominial ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la ley 24.374, modificada por las leyes 25.797, 26.493 y 27.118, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°: Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2023, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación. En las mismas condiciones podrán acceder a estos beneficios los agricultores familiares respecto del inmueble rural donde residan y produzcan.” ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo 2° de la ley 24.374, modificada por las leyes 25.797, 26.493 y 27.118, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°: Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley, en el orden siguiente: a) Las personas humanas ocupantes originarios del inmueble de que se trate; VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” b) El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; c) Las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida por el artículo 1º, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; d) Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.” ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sandra M. Mendoza

Expediente
1569/24
Cámara
Senado de la Nación Argentina
Presentado
28 de agosto de 2024

Trámite parlamentario· Proyecto de Ley - Congreso Nacional

  1. Presentado

    actual

  2. Media sanción

  3. Con dictamen (revisora)

  4. Sancionado

  5. Promulgado

Fundamentos

Fundamentos del proyecto
Señora Presidente: El Artículo 14 bis in fine de nuestra Constitución Nacional dispone que el Estado mediante la sanción de una ley establecerá el acceso a una vivienda digna, así lo expresa precisamente en el capítulo referido a “Declaraciones, derechos y garantías”. Queda de este modo enunciado en nuestra carta magna el derecho al acceso a la vivienda digna, respaldado además por el Artículo 75 inc. 23. que enuncia entre las atribuciones de este Congreso la de legislar y promover medidas de acción positiva “que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos” en ella reconocidos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” La norma que proponemos modificar surgió originariamente con el objetivo de legislar sobre la situación de irregularidad dominial en que se encontraba por entonces un amplio sector de la población a lo largo y ancho de todo el territorio nacional. Precisamente y, en virtud de dichas circunstancias anómalas, la Ley 24.374, sancionada el 7 de septiembre de 1994, estableció un régimen de regularización dominial a favor de aquellos ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante un período de 3 años, con anterioridad al 1/1/1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Esta ley ha permitido que decenas de miles de familias vean así materializado el genuino acceso al derecho a la vivienda. Cierto es que aún antes de su sanción surgieron diversos instrumentos que no alcanzaron a dar una respuesta eficaz a la dificultad planteada para garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna. Sin lugar a dudas las falencias instrumentales a la hora de hacer frente al sinnúmero de dificultades existentes para alcanzar la titularización dominial de la vivienda familiar se han ido manteniendo en el tiempo, adoptando diversas formas y por distintos motivos, constituyendo una problemática que requiere de iniciativas que perduren en el tiempo con continuidad y reglas claras a fin de contener la problemática socio- económica que subyace tras situaciones irregulares que terminan siendo además inequitativas, especialmente para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad. Fue desde esa perspectiva que, a aquella norma sancionada en septiembre de 1994, le sucedieron sus modificatorias: Ley 26.493 que VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” extendió el término de la posesión pública, pacífica y continua a tres años anteriores al 1º de enero de 2009, modificando así el Artículo 1° de la Ley 24.374. Posteriormente, la Ley 27.118 nuevamente introdujo una nueva modificación en ese mismo artículo 1º, pero en esta oportunidad ampliando su aplicación a inmuebles rurales destinados a la agricultura familiar donde esas mismas familias residan y produzcan. Pese a ello, hoy en día, continúa habiendo decenas de miles de familias que persisten en la informalidad de sus viviendas, siendo de esta manera muchas veces vulneradas en sus legítimos derechos en virtud de la irregularidad dominial de los inmuebles que habitan. Según un análisis sobre “Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda”1 realizado por el Observatorio Federal Urbano (OFU) creado en el año 2015 en el ámbito del por entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de brindar apoyo técnico para el diseño e implementación de políticas públicas en materia habitacional y urbana con la asistencia y cooperación de la oficina de Naciones Unidas de servicios de proyectos (UNOPS), conforme surge de los datos obtenidos a nivel nacional por el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda del año 2010, 2.234.709 personas habitaban en viviendas particulares deficitarias y en situación de tenencia irregular. Esa cifra representaba, al momento de la realización del análisis citado, el 6% de la población total del país que habitaba en viviendas particulares (39.675.905 personas). 2 1 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda - Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar) 2 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda - Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En ese mismo análisis se planteó la meta de disminuir a la mitad esa cifra hacia el año 2019 y en su totalidad en el año 2030, para lograr mejorar las condiciones de vida de la población que vive en viviendas deficitarias particulares y en condiciones de tenencia irregular.3 La tenencia irregular de viviendas puede tener diversas consecuencias para quienes las poseen en particular y sobre las comunidades en las que se encuentran, en general. Quienes habitan en viviendas irregulares no tienen títulos de propiedad o documentos legales que respalden su legítimo derecho a una vivienda digna. Esa inseguridad jurídica, entre otras consecuencias, puede generar dificultades para acceder a servicios básicos como agua corriente, energía eléctrica, gas natural y saneamiento. Cierto es que esta problemática, en gran parte, se ha tratado de solucionar con la implementación del Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana (RENABAP) creado por la Ley 27453 sancionada en el año 2018 por este Congreso de la Nación con el objeto de brindar la posibilidad a los habitantes de los barrios populares inscriptos en dicho Registro, de acceder a servicios públicos esenciales en condiciones seguras. No obstante, estimo necesario extender el reconocimiento de las posesiones pacíficas y continuas de inmuebles en el período propuesto en la presente iniciativa - tres (3) años con anterioridad al 1° de enero de 2023- sobre todo considerando la grave crisis habitacional de la actualidad profundizada por el innegable incremento de las cifras de pobreza en nuestro país. 3 Análisis - Población en Viviendas Deficitarias Particulares y en Situación de Tenencia Irregular de la Vivienda - Observatorio Federal Urbano (obraspublicas.gob.ar) VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En relación con la implementación de la Ley N°24.374 que se propone modificar, mi provincia adhirió a la misma mediante ley provincial N°6.753 del año 1996. Posteriormente, por Decreto N°1.303/2001 se aprobó el Convenio con el Colegio de Escribanos y, mediante ley provincial N°8.031 del año 2008 se delimitó el procedimiento, garantizando la gratuidad del trámite con exención expresa del impuesto de sellos y tasas previstas en el Código Tributario de la provincia. En Tucumán es la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat dependiente de la Secretaria General de la Gobernación quién tiene entre sus competencias la regularización dominial de viviendas únicas y familiares del territorio provincial. Desde la perspectiva que venimos describiendo no caben dudas que facilitar herramientas tendientes a materializar la regularización dominial de las viviendas se nos impone como imprescindible a la hora de garantizar los legítimos derechos de los argentinos y las argentinas para acceder a la vivienda propia, materia ésta en que el Estado de modo alguno puede mantenerse al margen. El rol protagónico e imprescindible del Estado ha quedado palmariamente demostrado a la hora de analizar el alcance de la problemática del acceso y derecho a la vivienda en el contexto de la pandemia global originada por el COVID-19 y sus consecuencias a nivel socioeconómico tanto a nivel mundial como local, en particular en materia habitacional. Cierto es que la pandemia le ha dado centralidad a la cuestión del acceso y del derecho a la vivienda volviendo imperiosa la necesidad de generar políticas públicas tendientes a garantizar tales derechos. VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/“2024 – AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD” En virtud de ello, el presente proyecto de Ley propone modificar la fecha que establece la Ley 24.374 en su artículo 1° ya modificado por las Leyes 26.493 y 27.118, "desde 1° de enero del 2009, con tres años de anterioridad de residencia, para todos aquellos que estén en necesidad de obtener su regularización dominial", a la nueva fecha del 1° de enero del 2023, garantizando con esta modificación a decenas de miles de familias en todo el territorio nacional su genuino derecho de acceso a una vivienda digna. Por último, el presente proyecto introduce una modificación en el Artículo 2° de la Ley 24.374 con la finalidad de efectuar adecuaciones en sintonía con la terminología introducida a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por los motivos expuestos, y por los que ya fueran enunciados al sancionar la norma cuya modificación se propicia, es que solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto de ley. Sandra M. Mendoza VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL/final_de_pagina/

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